IRPH

IRPH: qué es, valor actual y evolución histórica | IRPH.es

IRPH: Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es uno de los índices oficiales que se usan en España para revisar el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable. Durante años ha sido más estable que el Euríbor, pero también históricamente más caro para el consumidor. En IRPH.es centralizamos el dato actual, la evolución, la comparación con el Euríbor y las herramientas para entender el impacto en tu cuota.

IRPH actual (junio 2026)

El último dato de referencia que mostramos en portada es el IRPH Entidades de junio 2026: 3,049% (aprox. +0,063 puntos respecto a mayo y +0,247 en tasa interanual). El índice se publica mensualmente a partir de la información que reportan las entidades al Banco de España.

Puedes ver la serie y la comparación con el Euríbor en:

Qué es exactamente el IRPH Entidades

El IRPH Entidades (también conocido como IRPH del conjunto de entidades) se calcula como una media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es un índice oficial, publicado y supervisado, pero eso no implica automáticamente que la cláusula que lo incorpora en tu escritura sea transparente ni libre de control judicial.

Existen (o existieron) variantes históricas como IRPH Cajas o IRPH Bancos. En la práctica, la mayoría de las reclamaciones y del debate jurídico actual se centran en el IRPH Entidades y en cómo se explicó (o no) al firmar.

Cómo se calcula (idea clara, sin tecnicismos innecesarios)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican tipos medios de sus préstamos hipotecarios.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. El resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas a ese índice.

La clave para el consumidor no es solo la fórmula, sino entender el efecto económico: el IRPH suele situarse por encima del Euríbor, de modo que, a igualdad de diferencial, la cuota tiende a ser más alta.

IRPH vs Euríbor: por qué importa la diferencia

El Euríbor refleja el tipo al que los bancos se prestan entre sí en el mercado interbancario. El IRPH refleja una media de tipos de préstamos ya concedidos. Por su construcción, el IRPH ha tendido a ser menos volátil, pero también más elevado en largos periodos.

Esa diferencia acumulada, mes a mes y año a año, es lo que muchos afectados cuantifican al plantear una reclamación o al valorar una novación. En IRPH.es puedes:

¿Es legal el IRPH? Transparencia y control judicial

El índice en sí es un referente oficial. La controversia jurídica se centra en la cláusula contractual que lo impone: si el banco informó de forma clara, comprensible y con datos suficientes sobre el coste y las alternativas (por ejemplo, Euríbor), o si la cláusula no supera el control de transparencia y puede considerarse abusiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha insistido en que el carácter oficial del índice no excluye el control de transparencia. El Tribunal Supremo español, por su parte, ha rechazado una nulidad automática y general de todas las cláusulas IRPH, y apunta a un análisis caso por caso. Amplíamos el detalle en:

Quién puede estar afectado

En general, personas con hipoteca a tipo variable referenciada a IRPH (Entidades u otras denominaciones antiguas), firmada sobre todo en los años del boom inmobiliario y posteriores, incluyendo casos de subrogación en préstamos de promotora. También hay afectados que ya cancelaron el préstamo y se preguntan si aún pueden reclamar: depende del tipo de acción y de la jurisprudencia aplicable; conviene asesoramiento profesional.

Herramientas útiles en IRPH.es

Aviso importante

La información de esta página es orientativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero personalizado. Las decisiones sobre reclamaciones, novaciones o cambios de hipoteca deben tomarse con un profesional colegiado que revise tu escritura y tu caso concreto.

Comentarios

avatar
Isabel cortes · LEPE-Huelva · Martes, 17 Dic. 2024 | 09:37:09 AM · nº 7141
https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/jesus-sanchez-y-francisco-javier-orduna-plantean-desde-el-icab-cicac-la-supresion-del-irph-y-su-sustitucion-por-otro/
Responder
David · Barcelona · Martes, 17 Dic. 2024 | 11:16:48 PM · resp. nº 3123
"Jesús Sánchez y Francisco Javier Orduña plantean desde el ICAB/CICAC la supresión del IRPH y su sustitución por otro"....., QUE SIGAN PLANTEANDO TODO LOS QUE SE LES OCURRA, pero a nosotros, los afectados, que se nos aplique la jurisprudencia del TJUE, si nos ponemos así, porque no planteamos dejar de pagar las hipotecas y sustituir los pagos por rezos y oraciones.
avatar
Antonio · Molina De Segura · Martes, 17 Dic. 2024 | 05:50:06 AM · nº 7140
https://www.abogacia.es/actualidad/opinion-y-analisis/la-sentencia-del-tjue-de-12-de-diciembre-de-2024-asunto-c-300-23-ha-zanjado-definitivamente-la-cuestion-sobre-el-irph/
Responder
avatar
Dori · Alcalá de Henares -Madrid · Domingo, 15 Dic. 2024 | 09:49:38 AM · nº 7139
Adjunto enlace
https://youtu.be/4vH6EULntvM?si=8m-3xTGnU14xokY_
Responder
avatar
Eduardo · MANZANARES EL REAL · Sábado, 14 Dic. 2024 | 08:17:04 PM · nº 7138
IRPH: La opinión de los expertos
El TJUE ha emitido una sentencia que puede cambiar el panorama para más de un millón de familias afectadas por el IRPH...Pero persiste la incertidumbre de como responderá el Supremo.
https://sge.st/sD2pFpr
Responder
avatar
Ron · El Vendrell- Tarragona · Sábado, 14 Dic. 2024 | 06:13:11 PM · nº 7137
Yo no sé a qué espera el banco de España,que es el supervisor de la banca,a obligar a los bancos a poner un diferencial negativo en las hipotecas con irph,se lo ha dicho hasta el tjue en la anterior sentencia y no hacen nada porque no les da la gana,para eso no hay que ir a ningún juzgado,ni cambiar ninguna ley.
Responder
avatar
Ana · Ansoain Navarra · Viernes, 13 Dic. 2024 | 11:16:11 PM · nº 7136
La sentencia, en mi opinión, sobre todo aborda el tema de la transparencia, que no significa que sea abusivo.
Para mí la clave sigue estando en el diferencial negativo. En mi caso, cuando ya están ofreciendo un 0,25 de diferencial negativo, significa que dan por hecho que el IRPH va a ser más alto que el resto. Y también es notorio, que yo no estoy entendiendo nada, puesto que si tan solo te ofrecen un diferencial negativo de 0,25, lo normal es que no contrate como referencia el IRPH, con un diferencial tan escaso, diferencial que como digo, ya me indicaba que el IRPH iba a ser peor opción y tan solo compensada por un 0,25.
Responder
Raúl · Madrid · Sábado, 14 Dic. 2024 | 02:10:36 PM · resp. nº 3122
Disculpa Ana, no te acabo de entender, entonces, según tu razonamiento, ¿el hecho de que te pusieran un diferencia negativo "pequeño" es lo que indica la falta de transparencia?. ¿Y que significa cuando lo que te puso el banco es iprh + diferencia positivo? ¿entonces sí sería transparente?.
Sobre la sentencia en sí, aunque no son malas noticias, sinceramente esperaba que esta vez e TJUE fuese menos ambiguo y más contundente para no dar opción a supremo a prevaricar como nos tienen acostumbrados.
avatar
Maria · Torrevieja · Viernes, 13 Dic. 2024 | 07:05:45 PM · nº 7135
Btarde,Ami Arriaga que es quien me lo lleva ya me ha comunicado q están estudiando la sentencia para poder actuar en consecuencia y que me mantendrán informada de todos los pasos,ya hace más d 4 años me sacaron lo de los gastos d escrituras asiq a esperar un poco más yo tengo esperanza q salga bien,ánimo q el n ya teníamos ahora a x el si.
Responder
avatar
Mamen · Barcelona Barcelona · Viernes, 13 Dic. 2024 | 10:29:54 AM · nº 7134
Cómo puedo ponerme en contacto con el Bufet de José María Eurasquin?
Yo voy a reclamar ya!!
Tengo hipoteca desde 2001 y un crédito hipotecario en el 2005 (este ya pagado) los dos con Kutxabank y con irph.

Tienen mail o teléfono o algún contacto?
Vivo en Barcelona aunque la hipoteca se hizo en Madrid y aún está por pagar hasta 2031
Gracias ?
Responder
Ron · El Vendrell- Tarragona · Viernes, 13 Dic. 2024 | 01:00:47 PM · resp. nº 3120
Aquí es donde trabaja Erauskin,abogados res,https://abogadosres.com/contacto/
avatar
Dori · Alcalá de Henares -Madrid · Viernes, 13 Dic. 2024 | 08:26:39 AM · nº 7133
Os adjunto interesante video
https://youtu.be/asgiJ7PI1VE?si=M-V3oE5VSaTWy50V
Responder
David · Barcelona · Viernes, 13 Dic. 2024 | 05:41:53 PM · resp. nº 3121
minuto 16:20 , Lo de anular la reforma de la ley de enjuiciamiento civil, ya que esta causaba conflicto con el caso Puigdemont, aunque perjudicase a miles de personas que tengan ejecución hipotecaria con clausula IRPH, es la manera como actuan estos políticos corruptos, todos los partidos, no se salva ninguno.
No olvidar cuando todos los partidos políticos se pusieron de acuerdo, para votar en el congreso a favor de que el gobierno se posicionara a favor de la banca en el juicio del IRPH, también hace poco se llevo a cabo en el congreso una petición (la cual no estoy muy informado) para eliminar las cuestiones prejudiciales.
Seguramente hay muchas casos mas que desconocemos y como no olvidar las promesas y fotos que se hicieron muchos cuando recién empezaban como políticos, con los afectados de clausulas abusivas.
avatar
Ana abogada · Madrid · Jueves, 12 Dic. 2024 | 09:24:53 PM · nº 7132
Yo esperaría a ver qué dice el Supremo. Todo es un sinsentido. Aclara , a la vez que se contradice con anteriores sentencias que, el hecho de que la escritura no haga remision expresa a la Circular 5/94 y a su publicación en el BOE concreto donde se encuentra publicada ,-BOE 3- 08-1994,puede comprometer la accesibilidad de la correspondiente información para un consumidor
medio y conllevar a la falta de transparencia

OJO, algunos préstamos como los de la CAIXA se remiten a la Circular 8/90 que no es la que define el IRPH, TIENE QUE SER LA CIRCULAR 5/94 que es la que contiene la definición de IRPH.Este sería el PRIMER FILTRO

Os recomiendo esperar a la Sentencia del TS , lo demás es hablar por hablar.

De poco sirve que un Juzgado o Audiencia declaren la nulidad si cuando llegue al Supremo lo desestiman.









Responder
Mariano · Valladolid · Jueves, 12 Dic. 2024 | 10:15:24 PM · resp. nº 3114
Buenas,en mi escritura hace referencia a la circular 8/90,entonces quiere decir que yo ya no podría reclamar o si. Gracias
angeles2325 · Puertollano - Ciudad Real · Jueves, 12 Dic. 2024 | 10:55:47 PM · resp. nº 3115
Buenas,en mi escritura hace referencia a la circular 8/90,entonces quiere decir que yo ya no podría reclamar o si. Gracias
angeles2325 · Puertollano - Ciudad Real · Jueves, 12 Dic. 2024 | 11:04:02 PM · resp. nº 3116
Aunque se acoja a la ley 8/90, mi tipo de interés siempre ha sido superior al 2%. Gracias. Un saludo

Ver las 6 respuestas →

Mostrando 381–390 de 5754 comentarios · Página 39 de 576

Dejar comentario

Visitas: 33.098