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IRPH en el BOE: cómo consultarlo y PDFs oficiales 2025-2026 | IRPH.es

IRPH en el BOE: cómo verlo y descargar el PDF oficial

Si tienes una hipoteca referenciada al IRPH (hoy, en la práctica, el IRPH Entidades), el valor oficial no “sale” solo en tu banco: se publica cada mes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Aquí te explicamos, sin jerga innecesaria, cómo encontrarlo, qué frase exacta buscar y dónde están los PDF de 2025 y 2026.

Clave: en el BOE el IRPH casi nunca se llama “IRPH”. Aparece como «Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España». Esa es la denominación oficial del índice que la gente conoce como IRPH Entidades.

Cómo localizar el IRPH en el BOE (paso a paso)

  1. 1
    Entra en la web del BOE
    Abre www.boe.es y usa el buscador (arriba) o la sección de búsqueda avanzada.
  2. 2
    Escribe el texto que sí aparece en el BOE
    Prueba con: Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años o con tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario y filtra por Banco de España.
  3. 3
    Elige la resolución del mes que te interesa
    Suele titularse «Resolución de … del Banco de España, por la que se publican determinados tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario». Dentro verás una tabla corta con uno o dos porcentajes.
  4. 4
    Descarga el PDF
    En la ficha del documento, pulsa el icono o enlace PDF. Ese archivo es la publicación oficial verificable (lleva el CVE del BOE).

Clave: el Banco de España suele difundir el dato unos días antes; el BOE lo hace oficial al publicarlo. Para tu revisión de hipoteca, lo que manda es la regla de tu escritura (media del mes, día concreto, etc.) más el valor oficial.

Tabla de PDFs del BOE (2025 y 2026)

Enlaces directos a resoluciones del Banco de España donde figura el tipo medio (IRPH Entidades). El valor indicado corresponde al mes de referencia del índice, no necesariamente al día de publicación.

Mes IRPH Valor Publicado en BOE Referencia PDF oficial
Abril 20262,882 %21/05/2026BOE-A-2026-10983 Ficha Descargar PDF
Marzo 20262,840 %18/04/2026BOE-A-2026-8586 Ficha Descargar PDF
Febrero 20262,819 %19/03/2026BOE-A-2026-6471 Ficha Descargar PDF
Enero 20262,762 %19/02/2026BOE-A-2026-3893 Ficha Descargar PDF
Diciembre 20252,788 %20/01/2026BOE-A-2026-1376 Ficha Descargar PDF
Noviembre 20252,807 %18/12/2025BOE-A-2025-26016 Ficha Descargar PDF
Octubre 20252,796 %20/11/2025BOE-A-2025-23530 Ficha Descargar PDF
Septiembre 20252,695 %18/10/2025BOE-A-2025-21016 Ficha Descargar PDF
Agosto 20252,791 %18/09/2025BOE-A-2025-18512 Ficha Descargar PDF
Julio 20252,748 %21/08/2025BOE-A-2025-17080 Ficha Descargar PDF
Junio 20252,802 %18/07/2025BOE-A-2025-14957 Ficha Descargar PDF
Mayo 20252,852 %19/06/2025BOE-A-2025-12520 Ficha Descargar PDF
Abril 20252,851 %21/05/2025BOE-A-2025-10087 Ficha Descargar PDF
Marzo 20252,923 %22/04/2025BOE-A-2025-8152 Ficha Descargar PDF
Febrero 20252,872 %20/03/2025BOE-A-2025-5607 Ficha Descargar PDF
Enero 20252,960 %20/02/2025BOE-A-2025-3413 Ficha Descargar PDF
Cada fila enlaza al PDF oficial del BOE donde el Banco de España publica el IRPH (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, entidades de crédito en España). También puedes consultar la tabla oficial del Banco de España.

Atajo útil en el BOE

Si no recuerdas el número de resolución, busca en el BOE:

  • Texto: «Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años»
  • Departamento: Banco de España
  • Rango de fechas: el mes en que sueles ver el dato (a menudo entre el día 15 y el 25)

Enlace directo al buscador del BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php

Qué verás dentro del PDF

El PDF del BOE suele ser de una sola página. Dentro encontrarás:

  • El mes al que se refiere el índice (por ejemplo, «Marzo de 2026»).
  • La fila del tipo medio de préstamos a más de tres años… con el porcentaje.
  • A veces, un segundo tipo (zona euro) que no es el IRPH de tu hipoteca española habitual.
  • El CVE (código de verificación) para comprobar autenticidad en boe.es.

Clave: no confundas esta resolución con otras del Banco de España que publican Euríbor, IRS o €STR. El IRPH de las hipotecas “clásicas” es el tipo medio a más de tres años de las entidades de crédito en España.

Para qué te sirve en la práctica

Tener el PDF del BOE te permite:

  • Contrastar el valor que te aplica el banco en la revisión.
  • Conservar prueba oficial si reclamas o pides aclaraciones.
  • Comparar con el histórico de IRPH hoy y con el Euríbor.

Si quieres simular el efecto en tu cuota, usa el simulador de revisión o la calculadora de lo que pagas de más con IRPH.

Resumen en 30 segundos

Clave final: el IRPH oficial vive en el BOE bajo un nombre largo. Busca «tipo medio… a más de tres años… entidades de crédito en España», descarga el PDF y guarda la referencia BOE-A-…. En esta página tienes ya varios de 2025 y 2026 listos para abrir.

Información orientativa. Los enlaces apuntan a documentos públicos del BOE; si un PDF no abre, usa la ficha HTML del mismo número de resolución o la tabla del Banco de España.

Comentarios

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Carlos gallardo garcia · Esparreguera-barcelona · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 04:04:21 PM · nº 5666
Que ocurrira con el irph entidades el 3 de marzo si nos dan la razon a los hipotecados?
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eric · Barcelona · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 04:44:29 PM · resp. nº 1813
Buena pregunta
Raúl · Valencia · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 05:24:17 PM · resp. nº 1814
Buenas tardes Carlos, lo cierto es que es una incognita. Pero si os puede ayudar a mantener la fe en la justicia os adjunto éste enlace, con una noticia sobre sentencia ( todavía apelable )en Ibiza , en relación a la anulación de la cláusula IRPH. Por cierto , un abrazo fuerte a todos los afectados que de buena fe aportan al foro , noticias , dudas razonables e inquietudes ,que pase lo que tenga que pasar , pero mantengamos el respeto y la empatía por todos los que sufren las consecuencias de éste indice. Saludos a todos.https://www.diariodeibiza.es/pitiuses-balears/2020/02/12/juzgado-ibiza-condena-banco-devolver/1122616.html
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 13 Febrero 2020 | 11:50:16 AM · resp. nº 1820
Buenos días, Carlos



Si el TJUE da la razón a los afectados, existen diferentes escenarios. Si se declara nulo, todas las posibilidades están abiertas, desde que no haya retroactividad a que sí la haya sin límite. En caso de conceder la retroactividad total, situación más lógica si nos fijamos en otros casos llevados al TJUE como las cláusulas suelo, el banco en cuestión tendría que devolver al cliente los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH. Dependiendo del criterio, podría ser una devolución total o una diferencia con otro índice de referencia, y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que solo podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya.



Desde nuestro bufete recomendamos al usuario afectado, asesorarse. Si tiene una cláusula abusiva como el IRPH, lo mejor es reclamarlo con abogados expertos ya que probablemente tendrá que acudir a la vía judicial. Desde nuestro punto de vista, todavía es pronto para reclamar judicialmente puesto que no hay seguridad jurídica. No obstante, le recomendamos iniciar los trámites previos a la vía judicial con el fin de adelantar los plazos de la reclamación y estar preparados para la inminente sentencia.



Nosotros antes de todo comprobamos si está entre los afectados revisando en las escrituras hipotecarias el tipo de interés al que está referenciado el préstamo y también estudiamos otras posibles cláusulas abusivas que pueda reclamar.



Le dejamos nuestro formulario para comenzar con el estudio sin ningún compromiso de su hipoteca: https://www.reclamapormi.com/reclamacion
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Ana · Tarragona · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 03:27:48 PM · nº 5664
Hola a todos!!Como esta el patio!!la media es 25.000 A 60.000.la devolución por tener irph...valla atracó que a hecho los banco y todavía siguen cobrando estas letras tan caras y abusiva...nunca mean bajado la hipoteca..12 mese a 200 euro son 1.200
1.200 × 15 año suben=muncha pasta...tendría que tener cárcel los notarios y los banco...3 marzo ..una vergüenza cláusulas de la muerte y todavía sigen cobrando...nos vemos 3 marzo
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eric · barcelona · Jueves, 13 Febrero 2020 | 05:21:46 AM · resp. nº 1818
Creo que apuntas demasiado alto con ese cálculo y esperas algo que no sucederá. Lo primero. En la sentencia del día 3, no aplicarán nada de Retroactividad, por tanto, no devolverán nada. Segundo. Y en esto estoy de acuerdo con un comentario del foro, la sentencia ira más bien en una solución salomónica, tirón de orejas al controlador, Recomendaran delegar en la justicia Española de modo individual que se reclame casos muy puntuales. Y En manos de la Justicia Española la pelota estará de nuevo en casa donde todo se quedara de igual manera que la sentencia sobre los gastos de las hipotecas. La gente que piense que le devolverán algo de dinero por esto que se le quite de la cabeza desde ya.
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patricio · tarragona · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 02:21:14 PM · nº 5663
De acuerdo a Circular 5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, del Banco de España- máxima autoridad directa de las entidades financieras en España-, derivado a su vez de la correspondiente Directiva 93/13 CEE, el IRPH incorpora Comisiones, por lo que se prohíbe su uso directo como tipo contractual, siendo necesario aplicar para ello un diferencial negativo en función de las comisiones y de la periodicidad de las cuotas:

Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas. A título orientativo, la Circular adjunta (Anexo IX) una tabla de diferenciales para los tipos, comisiones y frecuencia de las cuotas, más usuales en la actualidad. En rigor, esta tabla no es útil para decodificar el tipo activo de las cajas de ahorros, por las peculiaridades de su confección.
Autor[cita requerida]
En consecuencia, el índice IRPH, elaborado y publicado por el Banco de España, no recoge un tipo de interés propiamente dicho, sino lo que se conoce como una TAE, que incluye intereses y comisiones, y por tanto el precio total de las operaciones financieras, siendo necesario elaborar tablas como las propuestas en el anexo correspondiente para decodificar el interés incluido en este índice. Lo que a su vez, se declara imposible por el propio Banco de España para las Cajas, y por tanto para el conjunto de entidades que las incluyen. Siendo sólo posible lo mismo en el caso del IRPH Bancos, que por otro lado ya ha sido dejado de publicar a su vez por otros motivos en 2013. Sin embargo las entidades financieras, haciendo caso omiso al Banco de España, han seguido incorporando directamente el IRPH bajo el epígrafe INTERES, hasta en más de un millón de contratos hipotecarios de mercado con los consumidores. Y lejos de aplicar ningún diferencial negativo, lo hacen pasar por tipo de interés oficial, como el Euribor, y por tanto a que añaden comisiones bajo el epígrafe correspondiente, y el diferencial sobre dicho interés a modo de margen de beneficio sobre el precio del dinero. En consecuencia, facturan comisiones como interés, por servicios que no prestan, a lo largo de toda la vida del préstamo, inflando artificialmente los intereses de dichos préstamos. A raíz de la denuncia ante la administración de justicia, al hacerse evidente este fraude con la bajada sostenida del interés oficial del dinero, que no era seguida por la bajada de la hipoteca para estos consumidores, y ante la insistencia de hacer pasa dicho índice por un tipo de interés oficial por parte de las entidades ante la administración de justicia, las entidades pueden no sólo haber estado practicando este fraude con los consumidores, sino con otras administraciones públicas como la de Hacienda, y haber estado ocultando con ello millones de beneficios.

En suma el IRPH no sólo no es un tipo de interés oficial, es una TAE que incorpora los costes por servicios de la operación, distintos del precio del dinero o interés propiamente dicho, compuesto a su vez por el precio o tipo de interés oficial, más diferencial o margen de beneficio directo del banco sobre el precio oficial.

IRPH= Media ( C + I), donde

C= Comisiones = Coste por servicios I= Intereses= ( P= precio oficial= tipo de interés oficial del dinero) + (B= Beneficio = diferencial aplicado sobre el precio oficial del dinero)

En dicha fórmula, el Euribor corresponde a P. Sin embargo, las entidades financieras han estado utilizando en los contratos con los consumidores el IRPH a modo de Euribor, diciendo que se trataba de un tipo de interés oficial del dinero, más estable. Lo que es absolutamente falso. No sólo es que no se trata de intereses, sino de un conjunto de intereses y comisiones, y por tanto no se puede utilizar bajo el epígrafe intereses en los contratos, sino que es imposible con la información disponible saber cual es realmente el interés sin las comisiones que se recoge en ese índice, y por tanto poder hacer una comparación real con las ofertas referenciadas al Euribor.

Si a lo mismo añadimos, que a diferencia de las cláusulas suelo, esta práctica está expresamente prohibida desde 1994 a las entidades financieras por el Banco de España, tras la citada directiva de transparencia de la CEE de 1993, tenemos que todos los intereses con IRPH posteriores a dicha directiva facturados por las entidades financieras en España, son nulos y han de ser reintegrados a los consumidores. Sin que quepa, como ocurre con las cláusulas suelo, sustituir dicha cláusula nula por ninguna otra.

Aproximadamente 1,3 millones de familias tienen en los intereses de sus hipotecas este índice. El cálculo del IRPH se considera además fácilmente manipulable por lo que está considerado abusivo según algunas normativas europeas.2​
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Luky · Madrid · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 10:23:10 AM · nº 5660
Esto de reclamar está muy bien pero no dejamos de ser unos hipócritas por hacerlo cuando vienen mal dadas.Yo también tengo irph y no tengo ni idea de economía.En su día firmé lo que me pusieron encima de la mesa y listo.Cabe decir que si el euribor no hubiera bajado a registros negativos nadie se habría quejado,lo hacemos porque vemos que al de al lado le ha bajado por tener euribor, y a mí no.Este índice de referencia es malo baje o no baje el euribor.Pero creo que lo que debemos hacer TODOS es para la próxima vez saber bien donde nos metemos.Saludos
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Pedro · Madrid · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 11:37:38 AM · resp. nº 1811
pues yo no pienso pasar por el tubo, pienso reclamar lo mio
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Pedro · Madrid · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 09:56:45 AM · nº 5659
Cuanto creeis que nos van a devolver? 25.000 €, 30.000 € pagados de más. Mi pregunta también es si deveremos devolver lo que hemos deducido en la declaración de irph
gracias
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Azrael · Toledo · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 11:16:28 AM · resp. nº 1810
Claro, tienes que hacer una regularización de lo que te has desgravado los 4 últimos años.
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Luis · orihuela · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 07:40:14 AM · nº 5657
Me compre un piso con euribo mas 1 de diferencial en 2006 porque la costructora me engaño.tenia que hacerme un cambio de piso y no lo hizo.tuve que escriturar en 2007 otro y el banco me dijo que con irph duferencial 0 me saldria mucho mas barato.a mi si me engaño el banco aunque no me puso diferencial.podre reclamar?
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Pedro · Madrid · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 09:57:51 AM · resp. nº 1809
claro que puedes reclamar amigo Luis, de echo debes reclamar cuando ganemos la batalla
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Pedro · Madrid · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 07:10:53 AM · nº 5655
Cierto Luis, que parece lo contrario por la CNMV aparece un 0,982% adicional.

Aqui lo explica mejor.

https://dirigentesdigital.com/hemeroteca/blackrock_eleva_su_participacion_en_banco_sabadell-IDFM12082
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eric · Barcelona · Martes, 11 Febrero 2020 | 08:01:23 PM · nº 5654
A ver Pedro, dan igual tu predicciones no van a cambiar el sentido de la sentencia. No seas pesado .Ponte una serie de Netflix , recoge tu habitación y haz los deberes . Y deja de molestar a estos señores del foro .
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Pedro · Madrid · Martes, 11 Febrero 2020 | 04:28:41 PM · nº 5652
Otro mas BlackRock marca máximos en un año en el capital del Banco Sabadell

https://www.economiadigital.es/finanzas-y-macro/blackrock-alcanza-su-mayor-posicion-en-sabadell-en-un-ano_20032667_102.html

Suena a Filtración total, que se posicionen en Banca, apenas 15 días antes de la Sentencia. Con 44.000 Millones en juego si es desfavorable para la banca, suena raro.


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Luis madrid · Madrid · Martes, 11 Febrero 2020 | 08:17:38 PM · resp. nº 1803
Hola Pedro yo en el artículo de eleconomista entiendo otra cosa
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Ely · Mataró-Barcelona · Martes, 11 Febrero 2020 | 02:46:49 PM · nº 5650
En mi caso tenia irph cajas firme una hipoteca a interes variable y sin previo aviso en el 2013 me la dejan fija a un 4,5 donde esta la buena fe ? Y la transparencia? Señor pedro me lo aclaras?
Gracias
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Pedro · Madrid · Martes, 11 Febrero 2020 | 03:53:09 PM · resp. nº 1800
Yo estoy en el mismo caso que tu y te voy a dar la misma contestación que me dieron los Abogados.


Si en tu hipoteca hay una cláusula que establece que en caso de desaparición de los referenciales pactados y de los sustitutivos, se fija el último tipo nominal cobrado, en principio este es el tipo fijo que te aplicará el banco.

Para decirme que con esta clausula no podre reclamar nada.

Abusiba. Si lo es y la ultima contestación que tengo. He tenido mas de 6 años para re negociarlo y por conseguir un año. llevo perdidos 6.

Soy el mayor critico contra la Banca y me ha tocado aprender por Fuerza de lo que puede pasar.

Lo dicho el dia 3 por supuesto dare la cara para esos que me llaman Rata y que no estoy afectado.

Lo que estoy es hasta las Pelotas de Abogados que se creen saber del tema y no saben una M......

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