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IRPH en el BOE: cómo consultarlo y PDFs oficiales 2025-2026 | IRPH.es

IRPH en el BOE: cómo verlo y descargar el PDF oficial

Si tienes una hipoteca referenciada al IRPH (hoy, en la práctica, el IRPH Entidades), el valor oficial no “sale” solo en tu banco: se publica cada mes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Aquí te explicamos, sin jerga innecesaria, cómo encontrarlo, qué frase exacta buscar y dónde están los PDF de 2025 y 2026.

Clave: en el BOE el IRPH casi nunca se llama “IRPH”. Aparece como «Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España». Esa es la denominación oficial del índice que la gente conoce como IRPH Entidades.

Cómo localizar el IRPH en el BOE (paso a paso)

  1. 1
    Entra en la web del BOE
    Abre www.boe.es y usa el buscador (arriba) o la sección de búsqueda avanzada.
  2. 2
    Escribe el texto que sí aparece en el BOE
    Prueba con: Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años o con tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario y filtra por Banco de España.
  3. 3
    Elige la resolución del mes que te interesa
    Suele titularse «Resolución de … del Banco de España, por la que se publican determinados tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario». Dentro verás una tabla corta con uno o dos porcentajes.
  4. 4
    Descarga el PDF
    En la ficha del documento, pulsa el icono o enlace PDF. Ese archivo es la publicación oficial verificable (lleva el CVE del BOE).

Clave: el Banco de España suele difundir el dato unos días antes; el BOE lo hace oficial al publicarlo. Para tu revisión de hipoteca, lo que manda es la regla de tu escritura (media del mes, día concreto, etc.) más el valor oficial.

Tabla de PDFs del BOE (2025 y 2026)

Enlaces directos a resoluciones del Banco de España donde figura el tipo medio (IRPH Entidades). El valor indicado corresponde al mes de referencia del índice, no necesariamente al día de publicación.

Mes IRPH Valor Publicado en BOE Referencia PDF oficial
Abril 20262,882 %21/05/2026BOE-A-2026-10983 Ficha Descargar PDF
Marzo 20262,840 %18/04/2026BOE-A-2026-8586 Ficha Descargar PDF
Febrero 20262,819 %19/03/2026BOE-A-2026-6471 Ficha Descargar PDF
Enero 20262,762 %19/02/2026BOE-A-2026-3893 Ficha Descargar PDF
Diciembre 20252,788 %20/01/2026BOE-A-2026-1376 Ficha Descargar PDF
Noviembre 20252,807 %18/12/2025BOE-A-2025-26016 Ficha Descargar PDF
Octubre 20252,796 %20/11/2025BOE-A-2025-23530 Ficha Descargar PDF
Septiembre 20252,695 %18/10/2025BOE-A-2025-21016 Ficha Descargar PDF
Agosto 20252,791 %18/09/2025BOE-A-2025-18512 Ficha Descargar PDF
Julio 20252,748 %21/08/2025BOE-A-2025-17080 Ficha Descargar PDF
Junio 20252,802 %18/07/2025BOE-A-2025-14957 Ficha Descargar PDF
Mayo 20252,852 %19/06/2025BOE-A-2025-12520 Ficha Descargar PDF
Abril 20252,851 %21/05/2025BOE-A-2025-10087 Ficha Descargar PDF
Marzo 20252,923 %22/04/2025BOE-A-2025-8152 Ficha Descargar PDF
Febrero 20252,872 %20/03/2025BOE-A-2025-5607 Ficha Descargar PDF
Enero 20252,960 %20/02/2025BOE-A-2025-3413 Ficha Descargar PDF
Cada fila enlaza al PDF oficial del BOE donde el Banco de España publica el IRPH (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, entidades de crédito en España). También puedes consultar la tabla oficial del Banco de España.

Atajo útil en el BOE

Si no recuerdas el número de resolución, busca en el BOE:

  • Texto: «Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años»
  • Departamento: Banco de España
  • Rango de fechas: el mes en que sueles ver el dato (a menudo entre el día 15 y el 25)

Enlace directo al buscador del BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php

Qué verás dentro del PDF

El PDF del BOE suele ser de una sola página. Dentro encontrarás:

  • El mes al que se refiere el índice (por ejemplo, «Marzo de 2026»).
  • La fila del tipo medio de préstamos a más de tres años… con el porcentaje.
  • A veces, un segundo tipo (zona euro) que no es el IRPH de tu hipoteca española habitual.
  • El CVE (código de verificación) para comprobar autenticidad en boe.es.

Clave: no confundas esta resolución con otras del Banco de España que publican Euríbor, IRS o €STR. El IRPH de las hipotecas “clásicas” es el tipo medio a más de tres años de las entidades de crédito en España.

Para qué te sirve en la práctica

Tener el PDF del BOE te permite:

  • Contrastar el valor que te aplica el banco en la revisión.
  • Conservar prueba oficial si reclamas o pides aclaraciones.
  • Comparar con el histórico de IRPH hoy y con el Euríbor.

Si quieres simular el efecto en tu cuota, usa el simulador de revisión o la calculadora de lo que pagas de más con IRPH.

Resumen en 30 segundos

Clave final: el IRPH oficial vive en el BOE bajo un nombre largo. Busca «tipo medio… a más de tres años… entidades de crédito en España», descarga el PDF y guarda la referencia BOE-A-…. En esta página tienes ya varios de 2025 y 2026 listos para abrir.

Información orientativa. Los enlaces apuntan a documentos públicos del BOE; si un PDF no abre, usa la ficha HTML del mismo número de resolución o la tabla del Banco de España.

Comentarios

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LEIRE · ALAVA · Lunes, 26 Febrero 2018 | 06:26:35 PM · nº 4251
No es que no se pueda usar el IRPH, es que directamente la fórmula de interés variable Margen + IRPH es nula, como formula de interés variable, de los contratos hipotecarios desde la Orden 5/94. La fórmula estipulada es Margen+ Tipo de Interés, no Margen+ Indice. Tipo de interés, e Indice, no son la misma cosa. Y el IRPH es un Indice no un Tipo de interés, y que es igual a Tipo de Interés+ Margen+ Comisiones y sólo se puede usar con un ajuste NEGATIVO, en función del plazo. Por tanto, su uso no es lo relevante, sino directamente la fórmula en la que se ha usado, en los contratos hipotecarios.

De acuerdo a la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios

ANEXO II 

Cláusulas financieras de los contratos de préstamo hipotecario

.3.ª bis

Tipo de interés variable.-

1. Definición del tipo de interés aplicable.-Cuando el tipo de interés pueda variar en algún período, se expresará éste de alguna de las siguientes formas:

a) Como suma de:

Un margen constante (positivo, nulo o negativo), expresado en puntos o fracciones de punto. El tipo de interés de referencia.

b) Como cierto porcentaje de un tipo de interés de referencia.

c) Como suma de:

Un tipo de interés constante.

Un margen variable, que será igual a la variación absoluta (positiva, nula o negativa) experimentada, desde cierta fecha establecida en el contrato, por un índice o tipo de interés de referencia.



TIPO DE INTERES (en adelante TI) E INDICE ( en adelante I) NO SON LA MISMA COSA, Y se comprueba como CUANDO EL LEGISLADOR HA QUERIDO REFERIRSE A AMBOS, ASI LO HA ESPECIFICADO.



Así, el TIPO DE INTERES VARIABLE de los CONTRATOS HIPOTECARIOS podía estar formado de:



a) MARGEN + TI

b)% TI

c) TI + [MARGEN= f( I/TI)]



Y la fórmula que han usado los bancos es: 

MARGEN + I



Es decir, lo que han hecho los bancos es usar un INDICE como TIPO DE INTERES en la fórmula recogida en el apartado a) del art. 3,bis del Anexo II de la ORDEN.



Si en la fórmula del apartado a), se hubiera podido usar indistintamente un I o un TI, el legislador lo hubiera indicado, igual que lo ha hecho en el apartado c).



Así que donde había que usar un TI, los bancos han usado un I como el IRPH. Un INDICE I, sólo estaba previsto usar SU VARIACIÓN ANUAL como MARGEN. Y el usado por los bancos, el IRPH, consta a su vez de TI+ MARGEN+ COMISIONES y debe usarse unido a un AJUSTE NEGATIVO POR PLAZO- Todo locual resulta claramente abusivo y no conforme a derecho.



Y lo han hecho contra la normatIva vigente, aprovechando que ni los ciudadanos, ni el Supremo, como se ve claramente en la Sentencia TS, entienden la diferencia. 



Ello nos lleva a que la fórmula utilizada para la clausula de INTERES VARIABLE, en los contratos hipotecarios donde aparece como tal un MARGEN + el IRPH, es decir, un MARGEN + I, es contraria las fórmulas permitidas para dicha CLAUSULA, y por tanto se trata de una clausula NULA. El resultado es prescindir de dicha clausula y sus efectos.
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yo misma · alava · Viernes, 02 Marzo 2018 | 01:05:55 PM · resp. nº 474
la fórmula estipulada de interés variable de los contratos hipotecarios recogida en la orden 5/94 como a)margen+ interés, responde al esquema de precio por coste, donde el interés es lo variable, no depende del banco y es el precio oficial del dinero, y el margen que se le suma es fijo, y es el beneficio del banco. Por tanto, cuando firmas para varios años, te da toda la información que existe y que depende del banco en ese momento. Es un contrato claro y trasparente, con el que tu puedes comparar entre las ofertas el margen que aplica cada banco y fomentar la competencia, tal y como se desea en un sistema de mercado, vigente en nuestro país. Lo que han hecho los bancos es usar esta fórmula pero colar el IRPH donde debería estar el Interés, como si fuera un precio oficial del dinero, es decir, un precio de coste para el banco. Cuando es todo lo contrario, ya que es un precio final, ya lleva incorporado el margen de beneficio sobre el coste del dinero, y además las comisiones, y sólo puede usarse junto con un ajuste NEGATIVO función del plazo de cada operación. Es decir, en el lugar del precio de coste en el contrato, los bancos han colado un precio final total, o TAE, que no han ajustado negativamente por plazo así que también es un TAE inflado, y al que han sumado, en sus respectivos lugares del contrato, el margen de beneficio, y las comisiones. Para ello se han aprovechado de que el resto, los consumidores, los notarios, e incluso el supremo, como vemos en su reciente sentencia, no distingue entre INTERES e INDICE, y sólo se han dado cuenta al ver que a pesar de que el interés oficial baja, el interés de sus contratos no baja, y que no es cuestión de tiempo, al ser una situación lo suficientemente sostenida en el tiempo. ESTAFA TOTAL.
consuelo · asturias · Sábado, 03 Marzo 2018 | 03:25:54 PM · resp. nº 477
si en la fórmula prevista en la ORDEN 5/94 de MARGEN+INTERES,pones MARGEN+IRPH, es decir, MARGEN+TAE, es decir, pones el precio final en lugar del precio de coste, lo que haces es AUMENTAR CADA AÑO ARTIFICIALMENTE EL PRECIO FINAL, ya que al precio final o IRPH de un año, le sumas siempre un MARGEN, lo que da un precio final- TAE - IRPH mayor, al que le vuelves a aumentar un margen, y así sucesivamente. No es tener un margen de beneficio fijo, sino un margen de beneficio creciente, y por tanto, no un precio final estable sino creciente artificialmente.Es crear una BURBUJA FINANCIERA, o PRECIO ARTIFICIAL DEL DINERO, lo que se hace a medio de un bien básico, como la vivienda. De nada sirve como se ha visto claramente, que las autoridades financieras como el BANCO DE EUROPA aumente la venta de dinero y baje los tipos. Ellos se mueven en contra y al margen del mercado.Si Europa sólo les anula esa clausula, se pueden dar con un canto, porque es contrario al sistema de mercado y de la competencia, y les debería caer una multa millonaria.
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yomismo1975 · madrid · Lunes, 26 Febrero 2018 | 03:37:46 PM · nº 4250
Buenas tardes a todos, Jordi Evole está pidiendo a la gente, que dejen comentario en la web de salvados, de los temas que gustaría que se tratasen. No se tarda nada en dejar el comentario y es muy sencillo. Correr la voz, seria fantástico ver toda esta estafa del irph retratada por Jordi Evole.
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Mayte · Valencia · Lunes, 26 Febrero 2018 | 10:13:39 AM · nº 4249
Buenos días,según mi abogada que el viernes estuvo hablando con uno de los dos magistrados que emitieron el voto particular en contra en la sentencia del Tribunal Supremo,se espera que el TSJE se pronuncie en unos cuatro meses o así y que están muy convencidos de que fallaran a favor de los consumidores como ocurrió con las clausulas suelo,vencimiento anticipado, etc. Ojala sea así y miles de familias podamos ver un poco de luz en todo este calvario.Saludos.
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Lidia · Jaen · Lunes, 26 Febrero 2018 | 11:39:19 AM · resp. nº 468
Muchas gracias Mayte!! Por fin alguien habla claro y conciso.

Un abrazo!!
Vanessa · BARCELONA · Lunes, 26 Febrero 2018 | 06:33:06 PM · resp. nº 471
Mayte, has dicho 4 o 5 meses? MESES? en serio??? habra sentencia firme del TSJE en tan poco tiempo??
JoseG · Gijon-Asturias · Lunes, 26 Febrero 2018 | 07:18:03 PM · resp. nº 473
Gracias Maite a ver si es verdad que en 4 meses se pronuncian
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Daniel · Madrid · Domingo, 25 Febrero 2018 | 12:13:56 PM · nº 4248
Hola a todos.Alguien sabe cuanto puede tardar en pronunciarse el TJUE.Muchas gracias.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Viernes, 23 Febrero 2018 | 09:55:38 AM · nº 4247
Hola a todos,



En primer lugar, los que tengáis dudas podéis poneros en contacto con http://www.reclamapormi.com con un abogado para que os ayude con vuestro caso sin ningún compromiso y valore a lo que os enfrentáis. La consulta con un abogado es totalmente gratuita. Preguntad lo que necesitéis. Un asesoramiento es básico para saber qué debemos hacer teniendo en cuenta la sentencia.



Como dijimos hace dos días, el TJUE ha admitido a trámite y por procedimiento acelerado las cuestiones planteadas y a partir de 15 días se podrá saber la fecha del juicio que puede marcar un antes y un después sobre el la nulidad del IRPH.



El hecho de que ya se haya acelerado el proceso es buena noticia ya que por lo general, cuando esto sucede, se presupone que han tenido en consideración la urgencia basándose en las cuestiones prejudiciales y podría suponer que la fecha del juicio pudiera ser algo más rápida de lo habitual.



En cualquier caso, pronto lo sabremos y saldremos de dudas.



Quien quiera informarse sobre el tema y consultar a una abogado sin compromiso y sin adelantar dinero puede acudir a http://www.reclamapormi.com
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Silvia · Barcelona · Viernes, 23 Febrero 2018 | 08:25:18 AM · nº 4245
Hola,
Tengo IRPH Cajas, convertido en fijo desde 2013, presenté demanda y en la vista previa, el juez lo ha dejado visto para sentencia. No habrá juicio. Estoy a la espera de la sentencia, pero ahora con la cuestión prejudicial en el TJUE no sé si paralizarlo o no... mi abogado me recomienda que no lo haga, de momento... qué pensáis...?
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Yolanda · Malaga · Jueves, 22 Febrero 2018 | 06:46:44 PM · nº 4244
Hola buenas soy una afectada con cláusula suelo e IRPH con caixabank cuando sabremos algo los afectados de TJUE?
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ricardo · santander · Jueves, 22 Febrero 2018 | 04:16:46 PM · nº 4243
De acuerdo a la ley, Circular y Orden 5/94 (3. bis. Tipo de interés variable, apartados 1 y 2) respectivamente, los contratos hipotecarios de interés variable, deberían poner un TIPO DE INTERES, mas un MARGEN. Los bancos han puesto en este apartado en los contratos, un MARGEN, más IRPH que es la suma de un TIPO DE INTERES más un MARGEN, más COMISIONES, y AJUSTABLE por PLAZO. O sea, nada que ver con la claridad exigida por el Banco de España. Así es como han colado estos contratos abusivos. Si lo hubieran desmenuzado y colocado cada cosa en su respectivo apartado como se les exigía, la gente hubiese visto claramente que le estaban tomando el pelo.

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covadonga · asturias · Jueves, 22 Febrero 2018 | 03:16:28 PM · nº 4242
el TJUE no tiene que QUITAR LA RAZON al Tribunal Supremo, sólo APLICAR LA LEY VIGENTE en España y en toda la Unión Europea, emitida en nuestro caso ya por el Banco de España y obligatoria para las entidades financieras desde 1994, Orden y Circular 5/94, que el Supremo les permite DESOBEDECER. Porque los jueces del TJUE saben al menos que están para APLICAR la ley, no como la mayoría de los del Supremo aquí que creen que ellos SON la ley. Y mientras no tengan consecuencia alguna lo que están es para excluir a quien quieran, a parte de a los políticos y a ellos mismos, de la ley. Lo LOGICO en el mundo de la RAZON, y por eso es la ley vigente, es que si aplicas comisiones y gastos, como los incluidos en el IRPH, los llames como tal y no interés, y lo lógico también y por ello la ley, es que sean por servicios reales prestados a quien se los cobras, no porque se publique su precio medio. Pero claro, nuestras entidades financieras se dedican por ello fundamentalmente al tercer mundo, donde no hay RAZÓN, sólo poder y jerarquías, y están acostumbrados a hacer lo que les da la gana.
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yomisma bis · asturias · Jueves, 22 Febrero 2018 | 03:42:42 PM · resp. nº 467
Por eso, el IRPH que incluye COMISIONES Y GASTOS, no se podía aplicar directamente dentro del apartado INTERES, en un contrato donde es obligatorio separar las COMISIONES, ni tampoco directamente sin adecuarlo al plazo del contrato en cuestión. Esto lo dijo ya el Banco de España desde 1994, y que era obligatorio para las entidades que operasen en España. Porque si lo tienes que descodificar tú para poder comparar con las comisiones e interés de otro préstamo, pues vas listo. Y lo que hicieron directamente es no decir que incluía comisiones y gastos, sino que era un INTERES oficial, con lo que tampoco dijeron que incluía ya el BENEFICIO o MARGEN sobre el interés, que también debe ir por separado. Es decir, mintieron en el contrato, y por eso esa claúsula es nula, y el resultado es claro, como si no se hubiera puesto. El interés que queda, es el margen fijo, que añadieron ellos mismos como si fuera el único margen adicional al interés. Al ser actualmente el euribor negativo, el resultado de lo anterior es todavía más alto que si se cambiara de IRPH a Euribor. Pero esa es la ley vigente. Y los jueces de verdad, es lo que tienen que hacer porque ese es el trabajo que les hemos dado.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 21 Febrero 2018 | 05:20:47 PM · nº 4241
Hola a todos,



Os comunicamos desde Reclama Por Mí una noticia importante que es posible que algunos ya hayáis leído en medios:



El TJUE admite a trámite las cuestiones prejudiciales sobre IRPH por vía urgente
¿Qué supone la sentencia del Tribunal Europeo (TJUE)?


El TJUE ha admitido a trámite y por procedimiento acelerado las cuestiones planteadas y a partir de 15 días se podrá saber la fecha del juicio que puede marcar un antes y un después sobre el la nulidad del IRPH.



Recordad que si el TJUE quita la razón al Supremo y falla a favor del afectado se abren las puertas a que 1.300.000 personas reclamen IRPH.

Podéis leer más aquí:https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/223-el-tjue-admite-a-tramite-las-cuestiones-prejudiciales-sobre-irph-por-via-urgente.html



El hecho de que ya se haya acelerado el proceso es buena noticia ya que por lo general, cuando esto sucede, se presupone que han tenido en consideración la urgencia basándose en las cuestiones prejudiciales y podría suponer que la fecha del juicio pudiera ser algo más rápida de lo habitual.

En cualquier caso, pronto lo sabremos y saldremos de dudas.


Quien quiera informarse sobre el tema y consultar a una abogado sin compromiso y sin adelantar dinero puede acudir a www.reclamapormi.com

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