IRPH y el TJUE: qué han dicho Europa y el Supremo
El debate sobre el IRPH no se resuelve con un titular único. Hay una línea de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y otra del Tribunal Supremo español. Entender ambas es esencial antes de decidir si reclamas, negocias o esperas.
Idea central (para no perderse)
- El IRPH es un índice oficial, pero eso no impide controlar si la cláusula del contrato fue transparente.
- El TJUE ha reforzado el deber de información al consumidor (impacto económico, funcionamiento del índice, accesibilidad de la información).
- El Supremo español no ha declarado nulas de forma automática todas las cláusulas IRPH: el análisis es caso por caso.
- En la práctica, muchas audiencias provinciales siguen estimando reclamaciones cuando falta transparencia o hay desequilibrio relevante.
Cronología esencial
3 de marzo de 2020 — TJUE (asunto C-125/18)
El TJUE corrigió la idea de que el carácter oficial del IRPH bastaba para excluir el control. Dejó claro que los jueces nacionales pueden examinar la transparencia de la cláusula y, si procede, su carácter abusivo.
13 de julio de 2023 — TJUE (asunto C-265/22)
Se insiste en que no basta con que el índice se publique en el BOE. El consumidor debe haber podido comprender el funcionamiento y las consecuencias económicas de referenciar la hipoteca al IRPH.
12 de diciembre de 2024 — TJUE (asunto C-300/23)
Se refuerza la línea de que la información debe ser suficiente para valorar el coste y el riesgo. La publicación oficial ayuda, pero no sustituye por sí sola una explicación comprensible en el contexto de la contratación.
11 de noviembre de 2025 — Tribunal Supremo (plenarios)
En sentencias de noviembre de 2025, el Supremo adapta su doctrina a los pronunciamientos europeos. Mensaje clave: no hay nulidad general y automática de todas las cláusulas IRPH; hay que examinar transparencia y, en su caso, abusividad según las circunstancias de cada préstamo. También se discuten aspectos como la accesibilidad de la información y el papel de la publicación en el BOE.
2026 — Nuevos matices (promotoras y transparencia material)
En 2026 continúan resoluciones relevantes. Destaca, entre otras, doctrina sobre préstamos de promotora y subrogaciones, donde el control de incorporación y transparencia puede ser especialmente estricto si el consumidor no negoció realmente las condiciones. Cada supuesto exige prueba y análisis del contrato concreto.
¿Qué miran los tribunales en la práctica?
- Información precontractual y contractual: ¿se explicó que el IRPH tiende a situarse por encima del Euríbor?
- Comprensión del índice: ¿el consumidor podía entender, con un nivel medio de atención, cómo afectaría a su cuota?
- Alternativas: ¿se ofrecieron o mencionaron otras referencias (p. ej. Euríbor)?
- Prueba del caso concreto: escritura, ofertas vinculantes, folletos, testigos, historial de cuotas.
Consecuencias si se declara la nulidad de la cláusula
Cuando un tribunal estima la nulidad por falta de transparencia o abusividad, las consecuencias dependen del fallo y de la doctrina aplicable en ese momento. En muchos procedimientos se ha acordado la sustitución por Euríbor (u otro criterio) y la devolución de cantidades cobradas de más. En supuestos particulares (p. ej. ciertos préstamos promotor) la consecuencia puede ser aún más intensa. Nada de esto es automático: lo decide el juez con los hechos del expediente.
Relación con tu reclamación
Si tienes IRPH, la lectura útil de estas sentencias no es “ya está ganado” ni “ya está perdido”, sino:
- Documentar bien tu escritura y la información que recibiste.
- Cuantificar el diferencial respecto al Euríbor (puedes usar nuestras calculadoras y el comparador).
- Valorar con un abogado especializado la viabilidad en tu provincia y según tu fecha de firma.
Guía práctica: Cómo reclamar el IRPH en 2026.
Aviso
Esta página resume el estado del debate con fines informativos. La jurisprudencia evoluciona y cada hipoteca es distinta. Consulta siempre a un profesional colegiado antes de iniciar acciones legales.
Somos conscientes de que todos los afectados estáis esperando a la resolución del TJUE.
Simplemente aclarar que aunque es difícil saberlo, ya no queda mucho. Se espera que sea en menos de 6 meses, pero esto siempre es incierto. Somos muy cautos al respecto. Nuestra previsión es que para antes de febrero podría haber un fallo del TJUE.
En reclamapormi.com (especialistas en derecho bancario donde siempre hemos defendido la estafa que supone el IRPH: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado.html) tenemos a miles de clientes a la espera del fallo para iniciar el trámite o no. La mayoría de los afectados pasan por situaciones complicadas y hay bancos que empiezan a mover ficha y debéis tener cuidado si os ofrecen un acuerdo. Como bien se puede ver en esta noticia: https://www.elconfidencial.com/mercados/2018-12-04/banca-goldman-irph-golpe-caixabank_1685606/ la banca se prepara y los analistas también. Creemos que, de hecho, puede haber escenarios peores de lo que se menciona en el artículo para la banca ya que las cantidades a recuperar, dependiendo de lo que diga el TJUE pueden ser superiores al máximo de 44.000 millones, ya que la nulidad de la cláusula podría suponer que los afectados solo tengan que devolver el importe prestado, sin intereses y en muchos casos de afectados durante estos años, podría suponer la devolución de más de 100.000€ de intereses.
Ya hemos dado cifras al respecto, pero volvemos a darlas para que seáis conscientes de todo lo que se puede recuperar:
Por una hipoteca de 180.000€, firmada en el año 2000 a 30 años, afectada por IRPH Entidades con un fijo de 0,5%, se podría recuperar si se declara nulo el IRPH, 134.000€ y si se sustituye por Euribor 34.000€.
Desde Reclama Por Mí, nuestro consejo es sin duda esperar a ver qué sucede para tomar una decisión.
Para los que estéis pensando en reclamar, sabed que la consulta en http://www.reclamapormi.com es totalmente gratuita, que estudiamos el caso sin que tengas que adelantar dinero. Hacemos una reclamación extrajudicial sin coste. Lo preparamos todo para que si sale favorable reclamar por todos de forma particular (no de forma colectiva), atendiendo a cada caso. Si queréis saber más, simplemente rellenar el formulario:https://www.reclamapormi.com/reclamacion/
Aunque muchos lo saben ya porque es un tema que se ha tratado mucha veces en medios, prácticamente cualquier persona que haya firmado una hipoteca en los últimos 30 años puede reclamar por los gastos Hipotecarios. No debéis confundir la última sentencia del Supremo sobre el AJD como si no fuera posible reclamar los gastos de hipoteca, ya que esa sentencia solo habla de uno en concreto y hemos recibido muchos afectados que estaban confusos.
El resumen es, se puede reclamar.
Esperamos ser de ayuda,
Reclama Por Mí
Hay que calcular tu caso en concreto cuanto deben devolverte. Esto lo hace un matemático de https://www.reclamapormi.com/ ponte en contacto.