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IRPH y TJUE: sentencias europeas y del Supremo (2020-2026) | IRPH.es

IRPH y el TJUE: qué han dicho Europa y el Supremo

El debate sobre el IRPH no se resuelve con un titular único. Hay una línea de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y otra del Tribunal Supremo español. Entender ambas es esencial antes de decidir si reclamas, negocias o esperas.

Idea central (para no perderse)

  • El IRPH es un índice oficial, pero eso no impide controlar si la cláusula del contrato fue transparente.
  • El TJUE ha reforzado el deber de información al consumidor (impacto económico, funcionamiento del índice, accesibilidad de la información).
  • El Supremo español no ha declarado nulas de forma automática todas las cláusulas IRPH: el análisis es caso por caso.
  • En la práctica, muchas audiencias provinciales siguen estimando reclamaciones cuando falta transparencia o hay desequilibrio relevante.

Cronología esencial

3 de marzo de 2020 — TJUE (asunto C-125/18)

El TJUE corrigió la idea de que el carácter oficial del IRPH bastaba para excluir el control. Dejó claro que los jueces nacionales pueden examinar la transparencia de la cláusula y, si procede, su carácter abusivo.

13 de julio de 2023 — TJUE (asunto C-265/22)

Se insiste en que no basta con que el índice se publique en el BOE. El consumidor debe haber podido comprender el funcionamiento y las consecuencias económicas de referenciar la hipoteca al IRPH.

12 de diciembre de 2024 — TJUE (asunto C-300/23)

Se refuerza la línea de que la información debe ser suficiente para valorar el coste y el riesgo. La publicación oficial ayuda, pero no sustituye por sí sola una explicación comprensible en el contexto de la contratación.

11 de noviembre de 2025 — Tribunal Supremo (plenarios)

En sentencias de noviembre de 2025, el Supremo adapta su doctrina a los pronunciamientos europeos. Mensaje clave: no hay nulidad general y automática de todas las cláusulas IRPH; hay que examinar transparencia y, en su caso, abusividad según las circunstancias de cada préstamo. También se discuten aspectos como la accesibilidad de la información y el papel de la publicación en el BOE.

2026 — Nuevos matices (promotoras y transparencia material)

En 2026 continúan resoluciones relevantes. Destaca, entre otras, doctrina sobre préstamos de promotora y subrogaciones, donde el control de incorporación y transparencia puede ser especialmente estricto si el consumidor no negoció realmente las condiciones. Cada supuesto exige prueba y análisis del contrato concreto.

¿Qué miran los tribunales en la práctica?

  1. Información precontractual y contractual: ¿se explicó que el IRPH tiende a situarse por encima del Euríbor?
  2. Comprensión del índice: ¿el consumidor podía entender, con un nivel medio de atención, cómo afectaría a su cuota?
  3. Alternativas: ¿se ofrecieron o mencionaron otras referencias (p. ej. Euríbor)?
  4. Prueba del caso concreto: escritura, ofertas vinculantes, folletos, testigos, historial de cuotas.

Consecuencias si se declara la nulidad de la cláusula

Cuando un tribunal estima la nulidad por falta de transparencia o abusividad, las consecuencias dependen del fallo y de la doctrina aplicable en ese momento. En muchos procedimientos se ha acordado la sustitución por Euríbor (u otro criterio) y la devolución de cantidades cobradas de más. En supuestos particulares (p. ej. ciertos préstamos promotor) la consecuencia puede ser aún más intensa. Nada de esto es automático: lo decide el juez con los hechos del expediente.

Relación con tu reclamación

Si tienes IRPH, la lectura útil de estas sentencias no es “ya está ganado” ni “ya está perdido”, sino:

  • Documentar bien tu escritura y la información que recibiste.
  • Cuantificar el diferencial respecto al Euríbor (puedes usar nuestras calculadoras y el comparador).
  • Valorar con un abogado especializado la viabilidad en tu provincia y según tu fecha de firma.

Guía práctica: Cómo reclamar el IRPH en 2026.

Aviso

Esta página resume el estado del debate con fines informativos. La jurisprudencia evoluciona y cada hipoteca es distinta. Consulta siempre a un profesional colegiado antes de iniciar acciones legales.

Comentarios

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David · Sevilla · Domingo, 10 Dic. 2017 | 10:55:07 AM · nº 4152
Mi opinión es que lo vi todo negro después del supremo y ahora con la sentencia de marbella lo veo gris y es que parece que aún quedan jueces con criterios y humildad para saber determinar lo correcto, por mi parte sigo esperando la sentencia desde el día 4 de Octubre en Alcalá de guadaira, un rayo de luz solo es lo que pido pues nos jugamos la vida en el irph.
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Miguel · Elche-Alicante · Domingo, 10 Dic. 2017 | 05:48:00 PM · resp. nº 400
Hay mucho todavía que ver,el Supremo se ha pronunciado,pero no ha disipado dudas,y por lo que se ve no hay un criterio único,con lo que yo creo que la decisión final al irá a Europa y ahí ya se verá.Hay que tener esperanzas aún.
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jordi · castelldefels · Sábado, 09 Dic. 2017 | 04:33:55 PM · nº 4151
al final todo queda igual ,ni declaran nulo el irph ,el banco lo volverá a subir y ni en sueños nos devolverán lo pagado de más. y desde europa nada, porque nuestra representación allí es de partidos que apoyaron que siguiera el irph .a ver quién se atreve a poner una demanda ahora ? cuando se ponen de acuerdo bancos-partidos políticos-poder judicial ya te puedes dar por jodido .ahora ya sabemos por que son tan amigos .así es imposible.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 07 Dic. 2017 | 02:26:40 PM · nº 4150
Hola a todos,

A quienes el banco haya llamado para llegar a una acuerdo para sustituir el IRPH como índice en su hipoteca, deben asesorarse bien antes de firmar nada.

Generalmente, existe una cláusula en el nuevo contrato por la que se renuncia a interponer una reclamación posterior.

Antes de tomar esa decisión hay que valorar cada caso, ya que perfectamente podría suceder lo mismo que con las cláusulas suelo, donde muchos clientes firmaron y luego se quedaron sin la opción de reclamar.

Sin entrar a detalles concretos de clientes afectados por IRPH que estamos asesorando en www.reclamapormi.com, hay afectados que pueden recuperar más de 100.000€ si el índice se declara nulo.

Firmar es una opción, pero siempre sabiendo a lo que renunciamos si lo hacemos.

Quien quiera cualquier tipo de asesoramiento sobre su caso, tenga IRPH, suelo, multidivisa o gastos, puede consultar en la web con un abogado que le ayude sin compromiso.

NOTA: En cuanto a la espera del Supremo, en la nota de prensa queda reflejado que la sentencia completa estará accesible en los "próximos días". Aunque, ese tiempo es algo indeterminado y no podemos asegurar cuánto debemos esperar, queremos hacer hincapié en la palabra "días". No parece que deba alargarse tanto como meses, aunque cabe la posibilidad.
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David · Dos hermanas-Sevilla · Jueves, 07 Dic. 2017 | 12:33:20 PM · nº 4149
Buenas tardes a todos
Alguien sabe porque tarda tanto la sentencia del tribunal supremo?no es logico que tarde tanto no?o si?no soy esperto pero no es logico ,somos muchos los que tenemos sentencias en contra y estamos en la duda de seguir o no seguir adelante,mas que nada porque no nos sobra el dinero para hacer frente a costas abogado en fin...
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Paria · Coria del Rio · Jueves, 07 Dic. 2017 | 01:34:13 PM · resp. nº 398
Hola David
Las sentencias del TC suelen tardan de 4 a 6 meses, dicen que para finales de primavera ya la tendremos. Paciencia . yo también tengo mi caso en manos de abogados. Saludos
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Isabel · Cadiz · Martes, 05 Dic. 2017 | 09:16:24 PM · nº 4148

Hola, a mi también me han quitado,lo que escribí, si no nos podemos desahogar en ningún sitio,y saber, que hay personas, con el mismo problema,vuelvo a decir, que he leído un artículo, que el supremo,anima a los empleados de banca, que pidan que se les devuelva su dinero entre comillas, por que si es por trasparecia, ellos sabían lo que firmaban, y como lo firmaban, para tener ventajas, asín como saber cuando salen nuestros pisos a subastas y poderlos comprar a precio de ganga, o chivatazo a familiares,y hacerse rico con nuestra sangre y con nuestras lágrimas y encima, ahora,va que se te ha reído en tu cara, por que has dicho que vas a denunciar,y va a tener su devolución antes que cualquiera de nosotros, si la tenemos,no es justo un saludo y leerme antes de que me lo borren
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Alicia · A CORUÑA · Martes, 05 Dic. 2017 | 07:30:27 PM · nº 4147
Tienes razón Iván,me eliminaron el comentario, me imagino que fue por lo que dices, hice alusión a un partido político que está en contra de que el IRPH sea sustituido por el Euribor en las VPO, tras una propuesta no de ley presentada por el PSOE y que contó con el apoyo de Ciudadanos y Podemos. Lo dije con respeto y sin faltar a la verdad, y lo han borrado.
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laura · jaen · Sábado, 09 Dic. 2017 | 02:22:56 PM · resp. nº 399
Cuidado con los lobos disfrazados de corderos. Ni el parlamento, ni ningún juzgado, puede cambiar una clausula de un contrato hipotecario de mercado, sólo anularla, y que dicho contrato quede sin esa clausula, en este caso sin intereses. Cuando se hace, es con el consentimiento del hipotecado, bien porque su propio abogado, lo pide al juzgado en la demanda, bien porque el hipotecado lo pacta con el banco. Y esto es lo mismo para las viviendas de protección oficial, donde la protección no se extiende a la financiación, sino al precio y a los requisitos económicos del solicitante de la vivienda. Si el parlamento hiciera dicho cambio del IRPH al Euribor, NO LO HARIA SINO EN FAVOR DE LA BANCA, para que estos prestamos no queden sin interés ninguno como corresponde.
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Iván tovarisch · Kiev barcelona · Martes, 05 Dic. 2017 | 06:01:27 PM · nº 4146
Hola a todos/as no entiendo porque en este foro se vetan/eliminan según qué comentarios a mi me los han eliminado y veo que hoy también han eliminado uno, creo que es porque se nombran partidos políticos, lamentablemente irph y política van muy ligados un saludo
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Sergi · Cartagena-murcia · Lunes, 04 Dic. 2017 | 01:19:39 PM · nº 4143
Tengo varias dudas al respecto del IRPH, y espero que algún experto en el tema las conteste en la medida de lo posible:

- ¿el irph bancos o cajas,en un préstamo al consumo (no hipoteca) es susceptible de ser reclamado?

- ¿Si el préstamo al consumo afectado por irph bancos o cajas, està cancelado anticipadamente en 2013, es posible su reclamación aun?

Muchas gracias de antemano
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 05 Dic. 2017 | 09:40:21 AM · resp. nº 395
Hola Sergi,

Perdona la tardanza. En principio si el IRPH se declara nulo en sí mismo o por falta de transparencia, cualquier préstamo es susceptible de ser reclamado si tiene como índice el IRPH.

En cuanto a si prescribe o no, en principio según las leyes generales de contratación no prescribe aunque a veces los bancos aleguen esto : "La prescripción de la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento, basada en error y engaño (dolo), está regulada en el artículo 1301 del Código Civil, y su plazo de duración es de cuatro años desde la fecha de la consumación del contrato."

Sin embargo, solo pueden alegar esto si la demanda está presentada en estos términos. Si no, en principio no prescribe y aunque lo aleguen, no procede.

En este sentido es importante asesorarse bien con un abogado. Quien quiera hacerlo, ponemos a disposición de los afectados a los abogado de www.reclamapormi.com para resolver cualquier duda sin ningún compromiso para que pregunte y le asesore sobre cómo proceder con el IRPH.

Seguimos a la espera de la sentencia completa del Supremo.
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Juan · Las palmas dgc · Lunes, 04 Dic. 2017 | 12:26:35 PM · nº 4142
No sesabe nada aun sobre la resolucion definitiva sobre el maldito irph
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Juan Jose · Tenerife · Lunes, 04 Dic. 2017 | 01:47:07 PM · resp. nº 393
De momento no muitiatio,seguimos esperando..
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 04 Dic. 2017 | 10:04:11 AM · nº 4141
Hola a todos,

Efectivamente David, la sentencia de Marbella es precisamente lo que necesitamos saber sobre la sentencia del Supremo.

La cuestión no es sólo saber si el IRPH por sí mismo pueda ser ilegal, que también puede suceder. Sino que, al igual que pudo suceder con el suelo, si se acredita falta de transparencia se tenga garantías de éxito. La cuestión es clave: ¿es el IRPH por sí mismo, suficientemente transparente como para que no se pueda alegar falta de transparencia al comercializarlo?

Sobre la sentencia en Marbella: "No se acredita que se realizaran por la entidad demandada simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés de referencia en cuestión (IRPH), ni tampoco hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, lo que evidencia de un modo claro que la entidad prestamista no advirtió a la prestataria del verdadero alcance de la cláusula”.

Esto es probablemente algo que compartan la mayoría de afectados: la falta de transparencia.

Por este motivo, indicamos siempre que cada caso es cada caso y pronto, con la sentencia del Supremo completa, sabremos las razones por las que tomó esa decisión y si, en definitivas cuentas, el caso juzgado fue suficientemente transparente o no y las razones. A la espera de esa información se mantiene el despacho de www.reclamapormi.com para decidir la mejor estrategia para defender a los clientes afectados que nos han contactado.

Es una buena noticia.

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