Pedro Sánchez consigue el objetivo en Bruselas de poner freno a los precios de la energía
Pedro Sanchez, y su homólogo en Portugal, Antonio Costa consiguen el objetivo en la Unión Europea con el que podrán frenar los precios de la energía
Gracias a la consideración de isla energética a la península Ibérica podrán haber caídas de precios en la factura de la luz
España y Portugal podrán poner límites al precio del gas que se usa para producir electricidad

España tuvo que trabajar durísimamente ayer en Bruselas, a través de su presidente Pedro Sánchez, junto a Portugal, con su primer ministro, Antonio Costa, con el fin de poder bajar los precios de la luz.
La Unión Europea ha abierto la puerta para que ambos países que constituyen la península Ibérica, puedan tomar medidas para ponerle freno a la crisis desatada con la feroz subida de la energía. También es verdad, que las decisiones tendrán que ser revisadas por la Comisión y esta deberá aprobarlas.
Portugal y España consiguen así que toda la Unión Europea reconozcan que ambos países constituyen la denomina isla energética o la excepción Ibérica, con lo que entonces se cambiará el borrador de las conclusiones establecidas por el Consejo de Gobierno, que dejará a que los dos países puedan establecer máximos de modo temporal al precio del gas que es usado para la generación de electricidad. Con ello, se logrará que baje la factura de la luz tanto de las empresas y de los consumidores. Esto es muy importante, ya que la feroz subida de los precios del gas y de la electricidad son la base o los suministros básicos imprescindibles para que todo funcione y por tanto sus subidas de precio llevan a una espiral continua de encarecimientos de todos los precios.
Ha sido un gran éxito, ya que hay que tener en cuenta que habían dos reglas que se consideraban inamovibles en el seno de la Unión Europea y estas eran que los precios de la energía se extraían del mercado libre y que Europa trabaja como un mercado común para todo. Esto constituía un duro condicionante para países como España y Portugal, ya que al ser prácticamente una isla energética tienen pocas interconexiones y ello le perjudica, frente al resto de los países de la Unión.
La presidente la Comisión, Úrsula von der Leyen así lo explicaba: La península ibérica tiene una situación muy específica...tienen un alto porcentaje de renovables, y eso está muy bien, pero muy pocas interconexiones. Por eso estamos de acuerdo en que haya un tratamiento especial.
Las decisiones tomadas ayer en la Bruselas y la consideración de la excepción ibérica, van a marcar mucho la economía del país y de los consumidores en los próximos meses. España y Portugal pueden intervenir para regular el precio de la energía, pueden ponerle topes al precio de esta, disminuir lo que los consumidores y empresas pagan en su factura de la luz, después de que lleve marcando durante meses, brutales y vertiginosas subidas.
Así lo explicaba Pedro Sánchez: "... vamos a poder lograr establecer un precio de referencia al gas, con el cual se produce la electricidad, y esto va a significar una caída en los precios sin duda alguna."
De acuerdo a la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios
ANEXO II
Cláusulas financieras de los contratos de préstamo hipotecario
.3.ª bis
Tipo de interés variable.-
1. Definición del tipo de interés aplicable.-Cuando el tipo de interés pueda variar en algún período, se expresará éste de alguna de las siguientes formas:
a) Como suma de:
Un margen constante (positivo, nulo o negativo), expresado en puntos o fracciones de punto. El tipo de interés de referencia.
b) Como cierto porcentaje de un tipo de interés de referencia.
c) Como suma de:
Un tipo de interés constante.
Un margen variable, que será igual a la variación absoluta (positiva, nula o negativa) experimentada, desde cierta fecha establecida en el contrato, por un índice o tipo de interés de referencia.
TIPO DE INTERES (en adelante TI) E INDICE ( en adelante I) NO SON LA MISMA COSA, Y se comprueba como CUANDO EL LEGISLADOR HA QUERIDO REFERIRSE A AMBOS, ASI LO HA ESPECIFICADO.
Así, el TIPO DE INTERES VARIABLE de los CONTRATOS HIPOTECARIOS podía estar formado de:
a) MARGEN + TI
b)% TI
c) TI + [MARGEN= f( I/TI)]
Y la fórmula que han usado los bancos es:
MARGEN + I
Es decir, lo que han hecho los bancos es usar un INDICE como TIPO DE INTERES en la fórmula recogida en el apartado a) del art. 3,bis del Anexo II de la ORDEN.
Si en la fórmula del apartado a), se hubiera podido usar indistintamente un I o un TI, el legislador lo hubiera indicado, igual que lo ha hecho en el apartado c).
Así que donde había que usar un TI, los bancos han usado un I como el IRPH. Un INDICE I, sólo estaba previsto usar SU VARIACIÓN ANUAL como MARGEN. Y el usado por los bancos, el IRPH, consta a su vez de TI+ MARGEN+ COMISIONES y debe usarse unido a un AJUSTE NEGATIVO POR PLAZO- Todo locual resulta claramente abusivo y no conforme a derecho.
Y lo han hecho contra la normatIva vigente, aprovechando que ni los ciudadanos, ni el Supremo, como se ve claramente en la Sentencia TS, entienden la diferencia.
Ello nos lleva a que la fórmula utilizada para la clausula de INTERES VARIABLE, en los contratos hipotecarios donde aparece como tal un MARGEN + el IRPH, es decir, un MARGEN + I, es contraria las fórmulas permitidas para dicha CLAUSULA, y por tanto se trata de una clausula NULA. El resultado es prescindir de dicha clausula y sus efectos.