IRPH

Reclamar el IRPH en 2026: documentos, plazos y cuándo compensa

Reclamar el IRPH en 2026: documentos, plazos y cuándo compensa

Reclamar el IRPH no empieza en el juzgado: empieza en la mesa de casa, con la escritura, los recibos y una cuenta realista de lo cobrado de más. Esta guía ordena el proceso para 2026 sin promesas mágicas y con pasos que puedes ejecutar tú mismo antes de contratar a nadie.

Clave: sin papeles completos y sin una estimación del perjuicio, cualquier reclamación nace débil. Primero archivo, después estrategia.

El debate jurídico sobre el IRPH Entidades ha pasado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por el Tribunal Supremo. Las resoluciones no convierten automáticamente cada hipoteca en “nula”: examinan transparencia, información precontractual y el comportamiento del índice frente a alternativas como el Euríbor. Por eso dos vecinos del mismo banco pueden tener resultados distintos.

Documentación de hipoteca IRPH preparada para reclamar

Qué documentos necesitas (y por qué)

Escritura de préstamo hipotecario completa: identifica el índice (IRPH Entidades u otra modalidad), el diferencial, el redondeo si existe, las comisiones y las cláusulas de revisión.

Oferta vinculante o FIPER / FEIN si las conservas. Sirven para demostrar qué te explicaron (o no) antes de firmar.

Recibos de al menos 24–36 meses y, si puedes, un histórico más largo. Con ellos reconstruyes cuotas y contrastas revisiones.

Notificaciones de revisión del banco: mes de referencia del IRPH, nuevo tipo y nueva cuota.

Si el banco no te facilita el cuadro de amortización, solicítalo por escrito. Mientras tanto, usa la calculadora de cuánto pagas de más con IRPH con capital, plazo y diferenciales orientativos.

Cómo contrastar tu escritura en 20 minutos

  1. 1
    Localiza la cláusula del tipo de interés variable y anota el nombre exacto del índice.
  2. 2
    Anota el diferencial y si hay suelo, techo o redondeo al alza.
  3. 3
    Comprueba la periodicidad de la revisión (anual o semestral) y el mes de referencia.
  4. 4
    Compara el IRPH de esa revisión con el valor oficial en IRPH histórico o en IRPH hoy.
  5. 5
    Simula la misma hipoteca con Euríbor en la calculadora de diferencia de cuotas.

Clave: un error de índice en la carta de revisión se reclama al banco con el dato oficial. Un problema de transparencia se plantea con la escritura y la información previa a la firma.

Estimar el perjuicio (sin inventar cifras)

El “extra” pagado no es el IRPH solo: es la diferencia entre lo abonado con IRPH + diferencial y lo que habrías abonado con un índice alternativo razonable (a menudo Euríbor + el diferencial de mercado de la época, o el que fije un perito). La herramienta de IRPH.es te da una foto orientativa mes a mes.

Esa cifra no es sentencia. Sirve para decidir si el coste de abogados, procura y tiempo compensa el importe en juego.

Vías habituales en 2026

VíaQué implicaCuándo tiene sentido
Reclamación previa al bancoEscrito formal pidiendo anulación de cláusula / recalculoSiempre como primer paso documental
Negociación / novaciónPasar a Euríbor o fijo, quitas parcialesSi priorizas cerrar ya y la oferta es clara
Demanda judicialPrueba de transparencia y perjuicioCuando el importe y la documentación lo sostienen

Amplía el marco jurídico en IRPH y TJUE y el recorrido práctico en reclamar IRPH.

Plazos y caducidad: no te fíes del rumor

Los plazos de acción pueden depender de cuándo se firmó, de si el préstamo sigue vivo y de cómo se interprete el dies a quo en cada caso. No copies fechas de foros antiguos. Si el capital pendiente es alto o la hipoteca sigue activa, prioriza consulta profesional con tu carpeta ya ordenada.

Evita firmar renuncias amplias a cambio de una novación sin calcular antes el valor de lo que abandonas.

Checklist antes de llamar a un abogado

  • Escritura escaneada completa (no solo la primera hoja).
  • FEIN/FIPER u oferta vinculante si existe.
  • Serie de recibos y cartas de revisión.
  • Simulación orientativa IRPH vs Euríbor.
  • Capital pendiente y años restantes.
  • Pregunta concreta: ¿quieres recuperar pasado, cambiar futuro, o ambos?

Experiencias reales y contraste

En el foro de IRPH.es encontrarás dudas sobre bancos concretos y revisiones. Úsalo para contrastar trámites, no como sustituto de un dictamen jurídico personalizado.

Clave final: reclamar bien es archivar, medir y elegir vía. El IRPH se publica cada mes; tu estrategia no debería improvisarse cada vez que sube la cuota.

Comentarios

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Isabel · Cadiz · Martes, 28 Nov. 2017 | 08:19:22 AM · nº 4120
Buenos días, a todos, quisiera saber la diferencia, entre el irph y tener la hipoteca congelada, creí que era lo mismo, tuve la clasulasuerte suelo, al pricipio,luego iroh0 y después, todavía la tengo congelada, hasta que la termine, es normal eso, cuando, pedí, una de variable en la cual, se me iba a permitir, y bajando, un saludo
Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 28 Nov. 2017 | 10:25:44 AM · resp. nº 384
Hola Isabel,

Por lo que se desprende de su comentario, le congelaron el IRPH en algún momento de su hipoteca. Probablemente cuando desapareció IRPH cajas y Bancos en noviembre del 2013.

Esto significa que lo tiene fijo desde entonces y por eso no baja. Si quiere estudiamos sus escrituras en www.reclamapormi.com



Por otro lado, los afectados deben saber que hay diferentes opciones que se pueden adoptar si uno está afectado y quiere aliviar la carga. Entre otras:

1. Subrogación de hipoteca:
No es más que irse a otra entidad que le ofezca unas nuevas condiciones acordadas con usted que estén a precio de mercado. El problema es que irse de un banco tiene unas comisiones que varían en función de la fecha de la hipoteca en que usted firmó y lo pactado en sus escrituras pero puede compensar con creces a largo plazo el pago de esas cantidades. Debe hacer un cálculo estimado del coste y el tiempo en recuperarlo.



En el futuro en principio podríamos reclamar al banco con retroactividad.



2. Novación de hipoteca:
Con el banco con el que actualmente tienes la hipoteca llegar a un acuerdo y cambiar el índice. En este nuevo contrato casi seguro el banco te exigirá firmar un acuerdo donde no podrás reclamar por tu IRPH en el futuro pero aliviarías las condiciones.



3. Esperar: aunque paguemos más cuotas y solo iniciar una reclamación extrajudicial que no nos comprometa a la espera de más información para presentar la demanda con más garantías.






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Juan · Las palmas dgc · Lunes, 27 Nov. 2017 | 07:25:03 PM · nº 4119
Buenas :tardes de L
as Palmas de g.c: hay afectados por el irph: si es así para formar grupo: juanlogc@gmail.com
Responder
Beatriz · Las Palmas de G. CANARIA · Lunes, 27 Nov. 2017 | 11:56:50 PM · resp. nº 383
Soy una afectada y ya he demandado
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CARLOS · MADRID · Lunes, 27 Nov. 2017 | 03:01:48 PM · nº 4118
Buenos días.

Tengo entendido que la clausula de IRPH se considera abusiva, pero hace poco me han informado que ha salido una sentencia del Tribunal Supremo considerando que esta clausula no es abusiva.

Alguien seria tan amable de saber si sabe que sentencia es, y donde encontrarla?

Necesito saber si se han considerado no abusivas y el motivo.

Muchas gracias de antemano.
Responder
alfono111 · Malaga · Lunes, 27 Nov. 2017 | 03:25:03 PM · resp. nº 380
La sentencia del T.S. aun no ha sido publicada, otra cosa bien distinta es que se haya "filtrado", hay que estar a los fundamentos jurídicos de la misma, y note quede la menor duda que se llevará al Tribunal Europeo, hay diferentes claúsulas de IRPH, de todas formas son más abusivas que las claúsulas suelo, en Europa este índice no existe y habrá que fundamentar el recurso de forma muy rigurosa
CARLOS · MADRID · Lunes, 27 Nov. 2017 | 03:39:51 PM · resp. nº 382
Completamente de acuerdo, estaré al tanto para comprobar si se ha publicado la sentencia, confío en que no se demore mucho.

Gracias
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lia · madrid · Lunes, 27 Nov. 2017 | 02:21:37 PM · nº 4117
El dia 24, salio mi sentencia con respecto al irph, el juez dio la razón al banco, tengo 20 dias para recurrir pero no puedo hacerlo, no me sobra el dinero...mi pregunta es la siguiente...si con el tiempo el irph al final lo declaran abusivo o nulo, podria hacer algo? o ya al tener sentencia y pasarse lo 20 dias, no voy a poder hacer nada mas?
Gracias
Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 27 Nov. 2017 | 02:55:05 PM · resp. nº 379
Hoa Lia,

Hay que estudiar sus escrituras y valorar opciones.

Se entiende por su comentario que ha perdido en 1ª instancia. Es verdad que el coste de recurrir es algo a tener en cuenta, pero también es clave para tomar la decisión saber lo que puede dejar de reclamar.

Si quiere calcularlo puede acceder aquí y calcularlo: https://www.reclamapormi.com/calculadora-simulador-gastos-hipoteca-irph-clausula-suelo-multidivisa.html Si tiene problemas para saber exactamente, se lo puede decir un abogado de forma gratuita especialista en el tema. Hemos puesto ejemplos para que la gente se pueda hacer una idea.

Hay que valorar el riesgo-beneficio de su caso particular para que conozca los pros y los contras.

Espero que la información sea del interés de todos y les ayude a saber un poco más par tomar una decisión.
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CARLOS · MADRID · Lunes, 27 Nov. 2017 | 12:36:35 PM · nº 4116
Buenos días.

Tengo entendido que la clausula de IRPH se considera abusiva, pero hace poco me han informado que ha salido una sentencia del Tribunal Supremo considerando que esta clausula no es abusiva.

Alguien seria tan amable de saber si sabe que sentencia es, y donde encontrarla?

Necesito saber si se han considerado no abusivas y el motivo.

Muchas gracias de antemano.
Responder
Laura · La Rioja · Lunes, 27 Nov. 2017 | 01:57:53 PM · resp. nº 377
Primero: aún no ha salido publicada la sentencia

Segundo: no hace falta que pongas tres veces el mismo mensaje
CARLOS · MADRID · Lunes, 27 Nov. 2017 | 03:36:25 PM · resp. nº 381
Muchas gracias, he estado mirando, y no, por ahora no consta como publicada la sentencia. Gracias.

Con respecto a la repetición de mensajes, no se porque se han publicado tantas veces, cuando solo lo he escrito y enviado una vez.
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maria · albacete · Lunes, 27 Nov. 2017 | 11:15:39 AM · nº 4113
Que el IRPH sea oficial, no significa que sea un tipo de interés oficial. El interés es el precio del dinero. La I del IRPH no significa interés, sino índice, y es como lo señala el Banco de España una TAE, que incluye COMISIONES por servicios, que no son el precio del dinero. En los contratos hipotecarios, las comisiones son algo fijo, que se conoce cuando se firma, y se paga por adelantado una sola vez. Al introducir el IRPH DIRECTAMENTE como TIPO DE INTERES en dichos contratos, el banco está introduciendo COMISIONES por servicios que el cliente no recibe, y que disfraza de precio del dinero en el mercado. Así el cliente estará pagando esa comisión inicial una y otra vez durante toda la vida del préstamo, sin saber tampoco cual va a ser su importe, que depende de las comisiones es decir, el precio posterior de esos servicios, en los años siguientes, y servicios que no recibe. Esto es un claro engaño y un claro fraude, por lo que las entidades incurre en delitos penales con ello. Limitados a la jurisdicción civil, lo único que hay que hacer es atenerse a la DIRECTIVA del BANCO DE ESPAÑA de 1994 y a la evidente falta de claridad y transparencia de dichos contratos con los consumidores. A lo que se puede añadir la susceptibilidad de manipulación por las entidades, ya que las autoridades públicas, BANCO DE ESPAÑA y BANCO DE EUROPA, regulan e intervienen el precio del dinero, no los servicios. Y las entidades españolas, han aprovechado el bajo precio del dinero para aumentar las comisiones, el precio de los servicios, aun cuando han desmantelado la mayoría de ellos, al mismo ritmo que los aumentan en Sudamérica, de forma gratuita. Y esto es porque los españoles estamos pagando unos servicios inexistentes que no recibimos sólo para poder tener vivienda, que es un derecho fundamental, y ya que el estado no garantiza ninguna, para que los imbéciles de los sudamericanos caigan en manos de los mismos bancos estafadores españoles. El papel del TRIBUNAL SUPREMO es el de aplicar la citada CIRCULAR del BANCO DE ESPAÑA, que para las entidades financieras en España es la AUTORIDAD DIRECTA, y que el SUPREMO DEBE HACER CUMPLIR, y no dejar a los bancos disfrazar de INTERES de mercado, lo que no lo es, y cobrar durante 30 años de media de estos contratos, servicios que no existen, es decir, estafar a los españoles.
Responder
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MARIA · ALBACETE · Lunes, 27 Nov. 2017 | 10:42:35 AM · nº 4112
El uso del IRPH de forma DIRECTA en los CONTRATOS DE MERCADO con los CONSUMIDORES ya esta prohibido a las entidades financieras españolas por el Banco de España desde 1994. En virtud de la DIRECTIVA 93/13 DE LA CEE, el BANCO DE ESPAÑA en la CIRCULAR 5/1994 DE 22 DE JULIO A ENTIDADES DE CREDITO SOBRE TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES Y PROTECCION DE LA CLIENTELA establece:

Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues INCORPORAN además EL EFECTO DE LAS COMISIONES. Por tanto, SU SIMPLE UTILIZACION DIRECTA COMO TIPOS CONTRACTUALES IMPLICARIA SITUAR LA TASA ANUAL EQUIVALENTE de la operación hipotecaria POR ENCIMA DEL TIPO PRACTICADO POR EL MERCADO. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado SERIA NECESARIO APLICAR UN DIFERENCIAL NEGATIVO, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas. A título orientativo, LA CIRCULAR ADJUNTA (Anexo IX) UNA TABLA de diferenciales para los tipos, comisiones y frecuencia de las cuotas, más usuales en la actualidad. En rigor, esta tabla no es útil PARA DECODIFICAR EL TIPO ACTIVO de las cajas de ahorros, por las peculiaridades de su confección.
Responder
Jose maria carrasco · Madrid · Lunes, 27 Nov. 2017 | 11:33:41 AM · resp. nº 376
Hola Maria, usted es abogado? Tengo un préstamos hipotecario con UCI, con irph y más cláusulas abusivas, me gustaría ponerme en contacto con usted, gracias.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 27 Nov. 2017 | 09:59:21 AM · nº 4111
Hola a todos,

Mirad, el caso de Juan de Reus que acaba de comentar aquí abajo, es un caso particular que cuenta con factores relevantes muy importantes para presentar una reclamación con más garantías.

Debéis saber que según la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, la entidad tiene obligación de entregarle la oferta vinculante con un mínimo de 3 días hábiles de antelación y no ha sido así.

Por este motivo es necesario evaluar las opciones atendiendo a cada caso.

Como hemos dicho reiteradamente, el Supremo juzgo un caso particular, no el de todos.

Juan o cualquier afectado, si deseáis que os asesore un abogado de forma gratuita y sin compromiso dirígete a www.reclamapormi.com y nos encargamos.
Responder
Vicent · Castellón de la plana - Castellón · Lunes, 27 Nov. 2017 | 10:28:23 AM · resp. nº 374
Buenas Javier, soy alumno de último curso de grado en Derecho en la Universidad Jaume I de Castellón y estoy estudiando el tema de los índices de referencia para la fijación del tipo de interés en relación con la abusividad de las cláusulas de los préstamos con garantía hipotecaria.

He leído lo que has escrito sobre la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancario, y he ido a consultarla ya que no sabia que las entidades estaban obligadas a prestar la FIPER con 3 días de antelación, pero no he encontrado donde dice esto dentro de dicha orden, por lo que te agradecería que me aclararas dónde lo has encontrado.

Gracias de antemano, un saludo.
Pedro · Eibar-Guipúzcoa · Lunes, 27 Nov. 2017 | 10:45:22 AM · resp. nº 375
¿Es de esperar que se pronuncie el tribunal Europeo con respecto al tema IRPH al igual que hizo con respecto a los gastos de constitución de hipoteca? En caso afirmativo, ¿en qué plazo de tiempo estimado?
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Moises · Barcelona · Domingo, 26 Nov. 2017 | 09:08:51 PM · nº 4110
Hola familia,espero y deseo que la fuerza y el esfuerzo de todos nos lleve a un final de esperanza y de mucha verdad.Vivimos en un ciclo economico y politico muy complejo y la gran bofetada es siempre para los mismos,los débiles.El futuro nos guiará a ser más humanos y humildes.Yo de momento he perdido la sentencia del irph a la espera del recurso.Gracias a todos y a todas por los comentarios.Un abrazo
Responder
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Juan · Reus-Tarragona · Domingo, 26 Nov. 2017 | 12:11:47 PM · nº 4109
Hola a todos. yo tengo hipoteca con irph entidades,
( en su dia irph cajas ),lo que a mi me paso, como a muchos es que el dia que fuimos al notario a firmar, alli mismo lo vimos por primera vez y firmamos todo, por supuesto que como a todos nos dijeron que el irph cajas era mas seguro queel euribor, y que bajaba y subia mas lentamente.
Esto era en febrero de 2008 y el importe de la hipoteca eran 199.000 euros, aunque la oferta vinculante la firmamos el mismo dia que la hipoteca y como es de esperar esto seria muy dificil demostrarlo, si que hay un dato curioso, la oferta vinculante lleva fecha de un dia antes que la firma de la hipoteca. Aver si algun experto del foro, me puede decir si tenemos alguna posibilidad.
Responder
Lia · madrid · Lunes, 27 Nov. 2017 | 02:24:00 PM · resp. nº 378
Mi caso es identico al tuyo, y el dia 24 de noviembre le dieron la razón al banco...

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