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IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Domingo, 23 de Agosto de 2026
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Reclamar IRPH 2026: guía paso a paso para afectados | IRPH.es

Reclamar el IRPH en 2026: guía clara para afectados

Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, es posible que hayas pagado más intereses que con una referencia al Euríbor. Reclamar no es un trámite automático ni garantizado, pero en 2026 sigue siendo una vía real cuando se puede acreditar falta de transparencia o un desequilibrio relevante. Esta guía te ordena los pasos.

1. Confirma que tienes IRPH

Revisa la escritura de préstamo hipotecario (y posibles novaciones). Busca expresiones como “IRPH Entidades”, “índice de referencia de préstamos hipotecarios”, o antiguas menciones a IRPH Cajas/Bancos. Si te subrogaste en un préstamo de promotora, el índice puede venir de la escritura original del promotor.

2. Reúne la documentación

  • Escritura de la hipoteca (y subrogación, si existe).
  • Cuadro de amortización o recibos de cuotas.
  • Oferta vinculante, folletos o correos previos a la firma (si los conservas).
  • Extractos que permitan ver el tipo aplicado en cada revisión.

Cuanta más prueba de la información (o la falta de información) que recibiste, más sólido suele ser el expediente.

3. Cuantifica el posible sobrecoste

Antes de reclamar conviene tener una idea del orden de magnitud: diferencia entre lo pagado con IRPH y lo que habrías pagado con Euríbor (más el diferencial contractual, según el caso). En IRPH.es puedes apoyarte en:

Estas cifras son estimaciones: un perito o abogado ajustará el cálculo al contrato real.

4. Reclamación extrajudicial al banco

Es habitual presentar una reclamación previa al servicio de atención al cliente / defensor del cliente de la entidad, dejando constancia fehaciente (y, si procede, ante el Banco de España en el ámbito de conductas de mercado). Muchas entidades rechazan o dilatan; aun así, la reclamación documenta tu posición y puede ser útil después.

5. Vía judicial (cuando procede)

Si no hay acuerdo, la vía civil permite solicitar la nulidad de la cláusula por falta de transparencia o abusividad y las consecuencias económicas derivadas. El resultado depende de:

  • La prueba de lo informado en la contratación.
  • La jurisprudencia del Supremo y del TJUE aplicada al caso.
  • El criterio de la audiencia provincial correspondiente.

Resumen del marco legal: IRPH, TJUE y Tribunal Supremo.

6. ¿Qué se suele pedir?

  • Nulidad de la cláusula IRPH.
  • Sustitución por otro índice (con frecuencia Euríbor) u otra consecuencia que fije la sentencia.
  • Devolución de cantidades cobradas de más, con intereses legales cuando proceda.

En algunos supuestos específicos (p. ej. ciertos préstamos de promotora) la consecuencia puede ser distinta. Lo decide el tribunal.

7. ¿Y si ya terminé de pagar la hipoteca?

En muchos casos se sigue explorando la reclamación de cantidades indebidamente pagadas, especialmente cuando se alega nulidad por condiciones generales no transparentes. Los plazos y el tipo de acción son cuestiones técnicas: un abogado debe revisar fechas de firma, cancelación y actos interruptivos.

8. Costes y riesgos

Valora honorarios, posible condena en costas y tiempo del procedimiento. Compara el importe estimado a recuperar con el coste de litigar. Algunas demandas colectivas o despachos especializados ofrecen condiciones distintas a las del procedimiento individual clásico; examina siempre el contrato de servicios.

9. Checklist rápido

  1. Localizar IRPH en la escritura.
  2. Archivar recibos y cuadro de amortización.
  3. Estimar sobrecoste con herramientas de IRPH.es.
  4. Consultar abogado de derecho bancario en tu provincia.
  5. Reclamación al banco y, si procede, demanda.

Herramientas y comunidad

Aviso legal

IRPH.es ofrece información y herramientas de cálculo con carácter divulgativo. No somos un despacho de abogados y no asumimos la dirección letrada de reclamaciones. Para cualquier acción concreta, acude a un profesional colegiado.

Comentarios

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Manuel · Tarragona · Sábado, 24 Octubre 2020 | 05:20:42 PM · nº 6285
Parece mentira que los medios de comunicación no hayan dedicado ni un segundo a este tema, ni tampoco los señores políticos, que deben de velar por nuestro bienestar social no hagan que se imparta justicia ,es todo muy penoso y triste, ahora resulta que los
tunicos estos que levitan, le a venido una especie de meditación cósmica, en la cual dicen que una clasula no es trasparente pero a la vez no es abusiva
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Dabitxu · BARCELONA · Domingo, 25 Octubre 2020 | 08:02:23 PM · resp. nº 2324
En TV3 dieron la noticia el mismo día, aunque no han hecho ningún especial, Caixabank pone mucha publicidad en TV3.
DAVID · dabitxu · Domingo, 25 Octubre 2020 | 08:09:58 PM · resp. nº 2325
https://www.ccma.cat/tv3/alacarta/telenoticies/el-suprem-dictamina-que-les-hipoteques-referenciades-a-lirph-no-son-abusives-i-dificulta-les-reclamacions-dels-afectats/video/6065327/
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Alejandro · BARCELONA · Sábado, 24 Octubre 2020 | 12:17:23 PM · nº 6284
resulta tan increible y tan escandaloso que parece que huelga cualquier explicacion.

IRPH = ESTAFA LEGALIZADA

Esta referencia debe ser anulada, la vendían de la única forma que se podía vender, y era MEDIANDO ENGAÑO, MINTIENDO, OCULTANDO INFORMACION.(PUNTO)

QUE ES ESO DE COGER HIPOTECA A HIPOTECA, para decidir caso a caso, TODAS SE VENDIERON CON MALA FE.

Ylo que debe ser es que devuelvan lo estafado, robado a todos y cada uno de los hipotecados, y que sean los bancos que vayan caso a caso a demostrar que la vendieron bien, NO lo harán, NO pueden hacerlo, porque REPITO, ENGAÑARON, MINTIERON, OCULTARON INFORMACION.

En que cabeza entra que si por ejemplo a mi me hubieran explicado que en trece años que llevo de hipoteca con el IRPH en comparación con el euribor iba a pagar, como llevo pagados, CIEN MIL EUROS más, insisto, CIEN MIL EUROS MAS, y repito nuevamente EN QUE CABEZA ENTRA QUE YO HUBIERA FIRMADO ESA HIPOTECA CON ESA REFERENCIA TRAMPA, ABUSIVA.

Y aquí unos "señores" osan decir que no existe abusividad, REPITO, resulta tan increible y tan escandaloso que parece que huelga cualquier explicacion.
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Fran · Malaga · Sábado, 24 Octubre 2020 | 07:32:33 PM · resp. nº 2322
Tienes toda la razon el meternos en las hipotecas el irph estaba todo estudiado y sabian bien como vendertelo simplemente era no nombrarlo yo me enterè de que tenia y de lo que era el
irph a los muchos años llevo desde 2001
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Fran · Malaga · Sábado, 24 Octubre 2020 | 10:52:55 AM · nº 6283
Y digo yò ¿por que? El tjue no fué mas claro y mas explicito en su resolucion y nos ahorrariamos esta agonia de años y años me parece que al final nos vamos a tener que tragar el irph hasta el ultimo dia y ultimo céntimo
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Joan · Cala Ratjada · Viernes, 23 Octubre 2020 | 06:31:17 PM · nº 6282
www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/

Para entender aún más lo absurdo y la prevaricación del TS.
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Bernard · Morella · Viernes, 23 Octubre 2020 | 07:35:25 PM · resp. nº 2317
www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/
Bernard · Morella · Viernes, 23 Octubre 2020 | 08:13:53 PM · resp. nº 2318
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/

Bernard · Morella · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:45:33 PM · resp. nº 2319
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/
Este es el enlace
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Daniel · Madrid · Viernes, 23 Octubre 2020 | 01:18:07 PM · nº 6281
Leed el articulo de Diatio16 que no me deja pegar aquí.
Comenta que el tribunal europeo puede intervenir el supremo español por uno regirse a las normas ya que dijo en su dia que ssi no tenía trasferencias tenía que declararse abusivo.
El articulo no tiene desperdicio.
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Joan · Cala Ratjada · Viernes, 23 Octubre 2020 | 04:08:43 PM · resp. nº 2315
www:diario16.com/irph-la-comision-europea-podria-intervenir-al-cgpj-por-no-aplicar-la-sentencia-del-tjue/
Dabitxu · BARCELONA · Viernes, 23 Octubre 2020 | 06:31:53 PM · resp. nº 2316
Ya me gustaría que Europa interviniera el TS pero lo veo imposible. No se van a pegar un tiro en el pié.
Existe el EFTA que es un club de estados ricos y luego está Europa que es un club de estados mediocres del "quiero y no puedo". Con países pobres como ejpanyistan, Polonia, Hungría, etc... dónde no existe democracia, sin libertad de expresión con presos políticos, etc... Entonces lo único que interesa a Europa es que cada estado miembro pague religiosamente su cuota y por eso no obligará a aplicar sentencias, que según "espanya" pueden afectar a la economía del país (no podría pagar su cuota).
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Ana · Cádiz · Viernes, 23 Octubre 2020 | 12:33:31 PM · nº 6280
Buenas tardes,alguien sabe como podemos presentar un escrito de queja a Europa? Es que he mirado el defensor del pueblo europeo y es para quejas relacionadas con instituciones europeas.
Y esto del Supremo hay que hacerlo constar. Me siento indefensa con esta justicia.
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Isabel · Madrid · Sábado, 24 Octubre 2020 | 06:46:01 PM · resp. nº 2320
Hola ! Yo también lo mire y no sé cómo hacerlo me gustaría como tú ir también por esa vía porqué esto último ya es un increíble.Si averiguas algo me gustaría saberlo para mandar la queja también.
Isabel · Madrid · Sábado, 24 Octubre 2020 | 06:47:07 PM · resp. nº 2321
Hola ! Yo también lo mire y no sé cómo hacerlo me gustaría como tú ir también por esa vía porqué esto último ya es un increíble.Si averiguas algo me gustaría saberlo para mandar la queja también.
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Ana · Madrid · Viernes, 23 Octubre 2020 | 10:16:40 AM · nº 6279
Recordemos lo dispuesto por el TS en SS de 24 y 25 de marzo y de 29 de abril de 2015, al afirmar que,
“la falta de transparencia trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la privación de la posibilidad de comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado”,

De esta forma y, a raíz de las citadas sentencias del TS,
• El control de transparencia pasó a constituir propiamente un control de abusividad y, no un requisito sine quo non para entrar a valorar la abusividad de una cláusula relativa al precio.

• Se mutó, asimismo, el contenido del desequilibrio que provocaba la abusividad de la cláusula, en el sentido de que la propia falta de transparencia pasó a constituir un desequilibrio en sí mismo consistente en la imposibilidad del cliente de comparar distintas ofertas.

• En definitiva, el propio TS y TJUE concluyen que la FALTA DE TRANSPARENCIA lleva ímplicita la ABUSIVIDAD.

Y LO QUE ES MÁS IMPORTANTE y, aquí está el "QUID", consecuencia de esas interpretaciones realizadas por el propio TS se reformó el artículo 83 TRLGCU en el sentido de introducir el último párrafo que expresa que la FALTA DE TRANSPARENCIA CONLLEVA A NULIDAD DE PLENO DERECHO.
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Ana · Madrid · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:48:21 AM · nº 6278
YO NO ME RINDO y, CREO QUE HABRÁ SORPRESAS A NUESTRO FAVOR. ANTE LA FALTA DE TRANSPARENCIA SÓLO CABE APLICAR EL ARTÍCULO 83 TRLGCU QUE PARA ESO SE REFORMÓ RECIENTEMENTE - NO CABEN INTERPRETACIONES SOBRE EL MISMO-. ART . 83 FALTA DE TRANSPARENCIA = NULIDAD PLENO DERECHO. CUALQUIER INTERPRETACIÓN QUEDÓ DESPEJADA CON LA RECIENTE REFORMA DEL ARTÍCULO 83 TRLGCU QUE ATRIBUYE EXPRESAMENTE A LA FALTA DE TRANSPARENCIA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO.
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HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:25:02 AM · nº 6277
Bueno. Pues la cosa está clara. A esperar 2 o 3 años más a que el TJUE vuelva a darle un revolcón a nuestro fantástico Tribunal Supremo.
A ver si con un poco de suerte, la cosa acaba ahí, porque volverán a intentar alguna treta para seguir favorecienco a sus señores los bancos. Esperemos que el TJUE haga una sentencia sin fisuras, para acabar con esta tortura.
Hemos de seguir, hemos de aguantar.
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Jose · Vícar Almeria · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:12:54 AM · nº 6276
Hola a todos/as. Yo diría que seria conveniente enviar cartas de queja al TJUE, para informarles de la interpretación que ha hecho el T.S. sobre el IRPH. Debemos utilizar los medios que las leyes nos otorgan, para defender nuestros derechos. Yo confío en que los tribunales Europeos pidan explicaciones. Animo y un abrazo a todos.
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