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Reclamar IRPH 2026: guía paso a paso para afectados | IRPH.es

Reclamar el IRPH en 2026: guía clara para afectados

Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, es posible que hayas pagado más intereses que con una referencia al Euríbor. Reclamar no es un trámite automático ni garantizado, pero en 2026 sigue siendo una vía real cuando se puede acreditar falta de transparencia o un desequilibrio relevante. Esta guía te ordena los pasos.

1. Confirma que tienes IRPH

Revisa la escritura de préstamo hipotecario (y posibles novaciones). Busca expresiones como “IRPH Entidades”, “índice de referencia de préstamos hipotecarios”, o antiguas menciones a IRPH Cajas/Bancos. Si te subrogaste en un préstamo de promotora, el índice puede venir de la escritura original del promotor.

2. Reúne la documentación

  • Escritura de la hipoteca (y subrogación, si existe).
  • Cuadro de amortización o recibos de cuotas.
  • Oferta vinculante, folletos o correos previos a la firma (si los conservas).
  • Extractos que permitan ver el tipo aplicado en cada revisión.

Cuanta más prueba de la información (o la falta de información) que recibiste, más sólido suele ser el expediente.

3. Cuantifica el posible sobrecoste

Antes de reclamar conviene tener una idea del orden de magnitud: diferencia entre lo pagado con IRPH y lo que habrías pagado con Euríbor (más el diferencial contractual, según el caso). En IRPH.es puedes apoyarte en:

Estas cifras son estimaciones: un perito o abogado ajustará el cálculo al contrato real.

4. Reclamación extrajudicial al banco

Es habitual presentar una reclamación previa al servicio de atención al cliente / defensor del cliente de la entidad, dejando constancia fehaciente (y, si procede, ante el Banco de España en el ámbito de conductas de mercado). Muchas entidades rechazan o dilatan; aun así, la reclamación documenta tu posición y puede ser útil después.

5. Vía judicial (cuando procede)

Si no hay acuerdo, la vía civil permite solicitar la nulidad de la cláusula por falta de transparencia o abusividad y las consecuencias económicas derivadas. El resultado depende de:

  • La prueba de lo informado en la contratación.
  • La jurisprudencia del Supremo y del TJUE aplicada al caso.
  • El criterio de la audiencia provincial correspondiente.

Resumen del marco legal: IRPH, TJUE y Tribunal Supremo.

6. ¿Qué se suele pedir?

  • Nulidad de la cláusula IRPH.
  • Sustitución por otro índice (con frecuencia Euríbor) u otra consecuencia que fije la sentencia.
  • Devolución de cantidades cobradas de más, con intereses legales cuando proceda.

En algunos supuestos específicos (p. ej. ciertos préstamos de promotora) la consecuencia puede ser distinta. Lo decide el tribunal.

7. ¿Y si ya terminé de pagar la hipoteca?

En muchos casos se sigue explorando la reclamación de cantidades indebidamente pagadas, especialmente cuando se alega nulidad por condiciones generales no transparentes. Los plazos y el tipo de acción son cuestiones técnicas: un abogado debe revisar fechas de firma, cancelación y actos interruptivos.

8. Costes y riesgos

Valora honorarios, posible condena en costas y tiempo del procedimiento. Compara el importe estimado a recuperar con el coste de litigar. Algunas demandas colectivas o despachos especializados ofrecen condiciones distintas a las del procedimiento individual clásico; examina siempre el contrato de servicios.

9. Checklist rápido

  1. Localizar IRPH en la escritura.
  2. Archivar recibos y cuadro de amortización.
  3. Estimar sobrecoste con herramientas de IRPH.es.
  4. Consultar abogado de derecho bancario en tu provincia.
  5. Reclamación al banco y, si procede, demanda.

Herramientas y comunidad

Aviso legal

IRPH.es ofrece información y herramientas de cálculo con carácter divulgativo. No somos un despacho de abogados y no asumimos la dirección letrada de reclamaciones. Para cualquier acción concreta, acude a un profesional colegiado.

Comentarios

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francisco · sevilla · Jueves, 05 Abril 2018 | 03:52:55 PM · nº 4295
Buenas tardes , en mi caso mi abogado ha solicitado solo clausula suelo y gastos de notaria .... ya que con la negativa del supremo pues me comento que es mejor esperar a que se pronuncie el europeo para no perder el juicio y todo lo que conlleva en cuanto a gastos de costas y sentencia la cual ya no podría reclamar , pero vamos mi opinión es que tenemos que tener esperanza en que nos den la razón , y den un golpe sobre la mesa de estos bancos y cajas que han estado engañando , lucrándose del desconocimiento de los clientes .
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María · Granada - Granada · Lunes, 02 Abril 2018 | 09:16:58 PM · nº 4294
Yo pronto tendré el juicio, ya tuve la vista previa de una ejecución hipotecaria y mi abogado alego cláusulas abusivas sin especificar cuáles, ahora reclamaré solo por intereses de demora abusivos, cláusula suelo y otras cláusulas abusivas , pero el IRPH no lo voy a reclamar, voy a renunciar a reclamarlo por ahora porque si lo pierdo se me considerará causa juzgada y no podré reclamarlo después si el TJUE nos diese opción a reclamarlo. Si se da esa opción lo podré reclamar mas adelante ya que esa cláusula no la voy a reclamar ahora. Espero que sea así.
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sonia · Santander · Lunes, 02 Abril 2018 | 11:03:58 AM · nº 4293
Alguien me puede decir cuanto tiempo puede pasar para saber si acepta una ejecucion preventiva de sentencia?
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David · Granada · Lunes, 02 Abril 2018 | 10:34:09 AM · nº 4292
Me ha ganado el segundo juicio el tribunal, el primero lo gane yo, y me han condenado encima en costas de segunda instancia, me dieron 20 días para recurso de casación en el supremo, pero viendo lo que me costaba reclamar y el riesgo a perderlo, lo dejé pasar, me dicen mis abogados que ya lo tengo perdido y ya no puedo reclamar, me parece muy fuerte todo esto y que pago más del 4 de intereses, alguien me puede comentar si puedo hacer algo más o si en un futuro podré recuperar algo?
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SANTIAGO · CEREJUELO · Domingo, 01 Abril 2018 | 03:04:17 PM · nº 4291
De acuerdo al Reglamento del Procedimiento, el TJUE sólo puede revocar la vía de urgencia,si alguna de las partes no ha cumplido los requisitos establecidos junto con la via de urgencia ( art 151.4). Alguien tiene el texto de la resolución?

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA

Sección 1

Del procedimiento acelerado

Artículo 151

Decisión relativa al procedimiento acelerado

1. En atención a la urgencia particular y a las circunstancias del asunto, el Tribunal General podrá, a instancia del demandante o del demandado y tras oír a la otra parte principal, decidir sustanciarlo por un procedimiento acelerado. Esta decisión se adoptará con la mayor rapidez posible.

2. A propuesta del Juez Ponente, en circunstancias excepcionales, el Tribunal General podrá decidir de oficio, tras oír a las partes principales, sustanciar el asunto por un procedimiento acelerado.

3. La resolución del Tribunal General por la que se decida sustanciar el asunto por un procedimiento acelerado podrá establecer requisitos relativos a la extensión y forma de los escritos de las partes principales, al desarrollo posterior del procedimiento o a los motivos y alegaciones sobre los cuales se solicitará un pronunciamiento de dicho Tribunal.

4. Si una de las partes principales no cumpliera cualquiera de los requisitos mencionados en el apartado 3, la decisión de sustanciar el asunto por un procedimiento acelerado podrá ser revocada. En tal caso, el procedimiento continuará instruyéndose como un procedimiento ordinario.




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YOMISMO · CEREJUELO · Domingo, 01 Abril 2018 | 05:09:08 PM · resp. nº 507
Rectifico la información anterior, porque el procedimiento solicitado por el juzgado de Barcelona no era de urgencia, sino ACELERADO. Y por tanto, si había sido admitido, como se publicó en toda la prensa, no aparece nada en el Reglamento por lo que se pueda revocar esa decisión. Alguien tiene el texto de la admisión o de la revocación de procedimiento acelerado? El texto de la solicitud de parte en el juzgado de Barcelona y de la admisión por el Juzgado está en la página de URBE.
Ivan · Fuerteventura · Domingo, 01 Abril 2018 | 07:22:40 PM · resp. nº 508
Buenas tardes. He leido la revocacion pero no puedo añadirla aqui. Da 2 meses y 10 dias a las partes presentes sus escritos al abogado general y al del Estado( este ira en nuestra contra) desde el 25 de marzo creo recordar. Un saludo
Ivan · Fuerteventura · Domingo, 01 Abril 2018 | 07:24:44 PM · resp. nº 509
Rectifico 2vmeses desde el 28 de marzo

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kikolg · Toledo · Sábado, 31 Marzo 2018 | 01:11:59 PM · nº 4290
Pues yo sinceramente no pienso perder la ilusión de recuperar lo que nos pertenece.
Me da igual quien este en el BCE, la justicia si es como debe de ser nos dará la razón.
Pensad que igual que hubo jueces españoles que se pusieron a nuestro favor ¿porque no va a pasarnos los mismo con la justicia europea?
Prefiero pasarme dos años pensando en positivo, que no pasar dos años amargado y hundido sin motivo.
Lo que tenga que ser, será.
Como dice el dicho: "la esperanza es lo último que se pierde".
Y nosotros esperanza de recuperar lo nuestro: TENEMOS.

Animos y a ver si pasan rapido esos dos añitos!!!!
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Juan · Reus-Tarragona · Viernes, 30 Marzo 2018 | 07:40:26 PM · nº 4289
A veces, cuando todo parece perdido, de repente aparece una pequeña circunstancia que le da la vuelta a la tortilla.
No tenemos que desfallecer, y mucho menos ahora que estamos al principio de un largo recorrido, y si al final el TJUE no fallara a nuestro favor siempre nos quedaria la alternativa que propone el compañero Juan Antonio, de Almeria, unirnos todos, somos casi dos millones, y la verdad, dariamos miedo a mas de uno. Las batallas mas largas y mas duras, dan victorias mas dulces.
Arriba ese animo compañeros! Que sepan que si no lo conseguimos esta vez, seguiremos!.
Un saludo a todos, y suerte.
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Lola · Guadix-Granada · Viernes, 30 Marzo 2018 | 07:06:31 PM · nº 4288
Hola. Soy otra afectada de irph. Es desesperante la espera pero no nos queda otra solución. Espero que todo termine a nuestro favor pero no lo veo yo muy claro
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mrebollo · Madrid-Madrid · Viernes, 30 Marzo 2018 | 06:45:00 PM · nº 4286
Me parece que con Guindos ahí arriba..... nos van a volver a tratar de ignorantes, por no saber que más estable significa, "que se estabiliza cuando sube en un pico y no vuelve a bajar". Habrá que esperar, pero ya me empieza a oler mal todo, primero aceptan el procedimiento acelerado, de repente cuando sube De Guindos, lo echan para atrás... No me gusta mucho.
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Juan Antonio · Almería-Almeria · Viernes, 30 Marzo 2018 | 01:02:56 PM · nº 4285
Somos más de un millón de afectados dicen, la pena es que no estemos unidos, seguro que tendríamos más fuerza. Tendríamos que unirnos, y si no suerte a todos, la vamos a necesitar
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