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Reclamar IRPH 2026: guía paso a paso para afectados | IRPH.es

Reclamar el IRPH en 2026: guía clara para afectados

Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, es posible que hayas pagado más intereses que con una referencia al Euríbor. Reclamar no es un trámite automático ni garantizado, pero en 2026 sigue siendo una vía real cuando se puede acreditar falta de transparencia o un desequilibrio relevante. Esta guía te ordena los pasos.

1. Confirma que tienes IRPH

Revisa la escritura de préstamo hipotecario (y posibles novaciones). Busca expresiones como “IRPH Entidades”, “índice de referencia de préstamos hipotecarios”, o antiguas menciones a IRPH Cajas/Bancos. Si te subrogaste en un préstamo de promotora, el índice puede venir de la escritura original del promotor.

2. Reúne la documentación

  • Escritura de la hipoteca (y subrogación, si existe).
  • Cuadro de amortización o recibos de cuotas.
  • Oferta vinculante, folletos o correos previos a la firma (si los conservas).
  • Extractos que permitan ver el tipo aplicado en cada revisión.

Cuanta más prueba de la información (o la falta de información) que recibiste, más sólido suele ser el expediente.

3. Cuantifica el posible sobrecoste

Antes de reclamar conviene tener una idea del orden de magnitud: diferencia entre lo pagado con IRPH y lo que habrías pagado con Euríbor (más el diferencial contractual, según el caso). En IRPH.es puedes apoyarte en:

Estas cifras son estimaciones: un perito o abogado ajustará el cálculo al contrato real.

4. Reclamación extrajudicial al banco

Es habitual presentar una reclamación previa al servicio de atención al cliente / defensor del cliente de la entidad, dejando constancia fehaciente (y, si procede, ante el Banco de España en el ámbito de conductas de mercado). Muchas entidades rechazan o dilatan; aun así, la reclamación documenta tu posición y puede ser útil después.

5. Vía judicial (cuando procede)

Si no hay acuerdo, la vía civil permite solicitar la nulidad de la cláusula por falta de transparencia o abusividad y las consecuencias económicas derivadas. El resultado depende de:

  • La prueba de lo informado en la contratación.
  • La jurisprudencia del Supremo y del TJUE aplicada al caso.
  • El criterio de la audiencia provincial correspondiente.

Resumen del marco legal: IRPH, TJUE y Tribunal Supremo.

6. ¿Qué se suele pedir?

  • Nulidad de la cláusula IRPH.
  • Sustitución por otro índice (con frecuencia Euríbor) u otra consecuencia que fije la sentencia.
  • Devolución de cantidades cobradas de más, con intereses legales cuando proceda.

En algunos supuestos específicos (p. ej. ciertos préstamos de promotora) la consecuencia puede ser distinta. Lo decide el tribunal.

7. ¿Y si ya terminé de pagar la hipoteca?

En muchos casos se sigue explorando la reclamación de cantidades indebidamente pagadas, especialmente cuando se alega nulidad por condiciones generales no transparentes. Los plazos y el tipo de acción son cuestiones técnicas: un abogado debe revisar fechas de firma, cancelación y actos interruptivos.

8. Costes y riesgos

Valora honorarios, posible condena en costas y tiempo del procedimiento. Compara el importe estimado a recuperar con el coste de litigar. Algunas demandas colectivas o despachos especializados ofrecen condiciones distintas a las del procedimiento individual clásico; examina siempre el contrato de servicios.

9. Checklist rápido

  1. Localizar IRPH en la escritura.
  2. Archivar recibos y cuadro de amortización.
  3. Estimar sobrecoste con herramientas de IRPH.es.
  4. Consultar abogado de derecho bancario en tu provincia.
  5. Reclamación al banco y, si procede, demanda.

Herramientas y comunidad

Aviso legal

IRPH.es ofrece información y herramientas de cálculo con carácter divulgativo. No somos un despacho de abogados y no asumimos la dirección letrada de reclamaciones. Para cualquier acción concreta, acude a un profesional colegiado.

Comentarios

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estafada · Lunes, 03 Agosto 2015 | 09:51:49 AM · nº 3238
la gran estafa del irph que no le importa a la justicia
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mong · estepona · Viernes, 03 Octubre 2025 | 10:54:07 AM · resp. nº 3238
pero a ver, imbécil, llevo más de 15 años tragando IRPH, para que vengas tu a darme lecciones de lo que puedo decir o no puedo decir. Estoy hasta los huevos de este interés, y no puedo sacar mi rabia de otra manera que insultar a esta pandilla de vagos y de paso a ti, capullo
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Elisabeth de Gerona · Miércoles, 29 Julio 2015 | 10:51:27 AM · nº 3237
Creo que el IRPH esta tocando ya suelo. Son dos puntos por encima del euribor y así se quedará. Así que como mal menor que NO SUBA EL EURIBOR!!!!
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mig · sevilla · Viernes, 03 Octubre 2025 | 10:14:53 AM · resp. nº 3237
todos estamos muy cabreados .pero cuando entramos aqui buscando informacion y vemos comentarios como los tuyos recurriendo al insulto como un perro rabioso pues que quieres que te diga se te quitan las ganas de mirar el foro... Insultar es la consecuencia de la incapacidad de la persona para mantener un autocontrol suficiente como para poder expresar lo que siente..hay que estar mas templado amigo
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manuela · Sábado, 18 Julio 2015 | 04:02:15 PM · nº 3231
Va y sube en ves de bajar
Cuando van a cambiar el irph por eurivo
Que estamos que no podemos mas
Los pobre mas pobres los banco mas ricos
Eurivo ya
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Ivan · Corralejo · Lunes, 29 Sept. 2025 | 11:50:24 AM · resp. nº 3231
Buenos días, deliberar no es publicar. El TS delibera el día 1 de octubre pero la sentencia puede tardar una semana en ser publicada, aunque ojalá no sea así y se publique rápidamente. Un saludo
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jjm · Sábado, 18 Julio 2015 | 08:11:21 AM · nº 3230
irph 2,161
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anonimo · anonimo · Jueves, 25 Sept. 2025 | 07:05:47 PM · resp. nº 3230
Gracias Ron.
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manoli · Viernes, 17 Julio 2015 | 01:51:33 PM · nº 3229
Aaa vale mucha gracias alfonso
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anonimo · anonimo · Jueves, 25 Sept. 2025 | 09:41:17 AM · resp. nº 3229
Gracias!!!
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alfonso · Viernes, 17 Julio 2015 | 11:41:26 AM · nº 3228
manoli, el irph de junio se publica a mediados de julio ... y asi sucesivamente

que yo sepa aun no ha salido el dato del irph de junio
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lucaci · lugo · Martes, 23 Sept. 2025 | 02:14:25 PM · resp. nº 3228
Por la nulidad de hecho, asociada directamente a la de de derecho, declaracion de nulidad, no queda otra que eliminar los traficos habidos realmente, no los que hubiera habido, Por tanto no se da pie mas que a eliminar todo el interes recogido en la clausula nula independiente en este caso, irph mas diferencial. No se entiende por que en el mismo caso, de de ar el contrato sin precio con motivo de la nulidad del interes revolving, el contrato sobrevive tranquilamente, y ningun juez o banco lo ha puesto en duda, y aqui con el irph si. Pero en ese caso, como ha dicho el TJUE en la ultima sentencia no hay ninguninconveniente en aplicar el art. 1306.2CC que recoge el principio del derecho romano de que el culpable no tiene derecho a reclamar, estableciendo de antemano que en los casos de un profesional y un consu idor la abusividad se da solo en un sentido que no es compatible con la buena fe, y que el culpable es siempre el profesional.En este caso de establecer un precio abusivo y de que en consecuencia el contrato se quede sin precio. Y en la unica norma de derecho nacional que se recoge ese supuesto es el art 1306.2 CC, y el art 1303Cc que es solo en su defecto, no es aplicable, porque el banco sale beneficiado como ha preguntado el juez nacional y respondido el TJUE si obtuviera intereses incluso mayores que el precio del contrato anulado, pero tambien, aunque no preguntado en esta ocasion, pero ya respondido en otras, si el consumidor no puede hacer frente a las consecuencias de la nulidad, en este discutible supuesto de que el contrato no sobreviva, ya que la hipoteca ya se concede para que tu capacidad de ingresos y de ahorro respondan a devolver las cuotas, no el capital ni inicial, que ya te condicionon a no tener, puesto que a gastar directamente en la vivienda, ni ninguna parte del mismo, porque insisto, tu capacidad de ahorro esta normalmente agotada con el pago periodico de la deuda, maxime cuando en realidad resulto mucho mas caro de lo previsto yen muchos casos ya la propka cuota devino en superar dicha capacidad perdiendo incluso la vivienda. En suma, la disposicion de derecho nacional evistente a la fecha del contrato y que cumple con todos los objetivos de la directiva es el art1306.2 Cc por el que no se obliga al consumidor a devolver el capital pendiente que le quede,Asi que no tiene que solicitar cambiarlo por otro, lo cual se esta usando para modificar los contrato, y arreglarlos a posteriori sin ningun desincentivo para los bancos de llevar a cabo estafas masivas. De la misma manera que cuando devuelven lo cobrado d
DE MAS en las clausulas suelo, en lugar de lo cobrado efectiva ente por esa clausula que es todo el suelo. Porque lo que subyace es una supuesta buena fe de los bancos que les adjudica gratuitamente el estado, que no esta en las leyes ni española ni europea. Lo cierto es que estuvieron vendiendo sus licencias para colocar dinero que no reunia los requinitos burlando a las autoridades ancarias y su supervision y que utilizaron a abogados y no a economistas para ello, que no tienen capacidad de entender las ordenes ni las formulas del banco de españa, ni los mercados financieros, y que nunca lo pretendieron ni engañaron en ello cuando se les contrato, pero robaron para los bancos que decirieron meterse en esas actividades y los usaron en lugar de alos financieros cualificados que tenian obligacion de contratar y que si entienden esas ordenes del regulador y sus convecuencias matematicas.No hay ninguna buena fe, ni leg ni oficiosa de los bancos, que han robado a manos llenas despues de estas estafas, del estado, y ahora tambien lo siguen haciendo de los consumidores con este tipa de demandas, en primer lugar, ya que todos los abogados practicamente lo pxden en las demandas para asegurarse las costas, y sentencias en ultimo termino que son complices de esas peticiones, supuestamente del consumiror al que representa el abogado que ya condiciona la demanda a eso.
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manoli · Viernes, 17 Julio 2015 | 10:24:49 AM · nº 3227
El irph de julio es de junio?
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anonimo · anonimo · Martes, 23 Sept. 2025 | 05:00:01 AM · resp. nº 3227
Efectivamente, Hernández.
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manoli · Viernes, 17 Julio 2015 | 10:11:51 AM · nº 3226
Hola sabeis el irph de julio
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jose · Cantabria · Lunes, 22 Sept. 2025 | 07:52:15 PM · resp. nº 3226
Totalmente de acuerdo Hernández.
Lo explica muy bien Erauskin todo ese entresijo.
Un saludo.
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Javi (Málaga) · Martes, 07 Julio 2015 | 09:02:21 PM · nº 3225
Hola, buenas a todos.

Tengo el IRPH conjunto entidades y ahora mismo estoy pagando un interés del 3,021000%. ¿Sabemos si este tipo de IRPH se puede reclamar? En caso negativo, ¿Hay alguna posibilidad que más adelante se declare ilegal?

Muchas gracias y ánimo a todos.
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HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Lunes, 22 Sept. 2025 | 03:04:45 PM · resp. nº 3225
Si. Sentencia favorable pero, como otras que hemos visto, no se anula el índice y se cambia por el EURIBOR.
Podemos pensar que, a falta de otra cosa, pues hacerlo así supone al cliente (que ha sido engañado) algo de dinero que le puede compensar, pero no supone un castigo al banco (el que engaña) porque el banco puede ofrecer un índice de forma engañosa pensando que, aunque luego le pillen, como muy mal le va a costar la diferencia entre el IRPH i el EURIBOR y le va bien asumir ese riesgo. Todo es hacer números.
Pero la ley dice que se debería dejar la operación sin índice en caso de que pueda subsistir. O sea, 0%. Eso si puede suponer un castigo al Banco (que recordemos que ha engañado) y una reparación al cliente por haber sido engañado por alguien en quien había confiado.
Creo que los jueces deberían castigar a los Bancos, porque no han tenido una actuación correcta.
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andres · Jueves, 25 Junio 2015 | 09:36:06 AM · nº 3224
Los bancos abusan con sus hipotecados a IRPH porque saben que ningún otro banco les va a mejorar la oferta, ya que la mayoría compraron en plena burbuja y sus viviendas ya no valen nada.Son malas prácticas bancarias a cara descubierta.
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lucaci · lugo · Viernes, 19 Sept. 2025 | 07:22:14 PM · resp. nº 3224
Cualquiera de los dos lo puede hacer, y una maquina tambien. Eso si, los economistas se cualifican expresamente en matematicas financieras. Pero la cuestion es por que quieres conccretamente ese calculo? Te lo ha pedido algun abogado? Porque el caso es que ambas cosas no son comparables en absoluto.De todos modos, es algo que a ti te deberia salir gratis, si no encuentras a nadie que te lo haga por las costas puedes ditigirte a normastecnicas@economistas.org

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