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Reclamar IRPH 2026: guía paso a paso para afectados | IRPH.es

Reclamar el IRPH en 2026: guía clara para afectados

Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, es posible que hayas pagado más intereses que con una referencia al Euríbor. Reclamar no es un trámite automático ni garantizado, pero en 2026 sigue siendo una vía real cuando se puede acreditar falta de transparencia o un desequilibrio relevante. Esta guía te ordena los pasos.

1. Confirma que tienes IRPH

Revisa la escritura de préstamo hipotecario (y posibles novaciones). Busca expresiones como “IRPH Entidades”, “índice de referencia de préstamos hipotecarios”, o antiguas menciones a IRPH Cajas/Bancos. Si te subrogaste en un préstamo de promotora, el índice puede venir de la escritura original del promotor.

2. Reúne la documentación

  • Escritura de la hipoteca (y subrogación, si existe).
  • Cuadro de amortización o recibos de cuotas.
  • Oferta vinculante, folletos o correos previos a la firma (si los conservas).
  • Extractos que permitan ver el tipo aplicado en cada revisión.

Cuanta más prueba de la información (o la falta de información) que recibiste, más sólido suele ser el expediente.

3. Cuantifica el posible sobrecoste

Antes de reclamar conviene tener una idea del orden de magnitud: diferencia entre lo pagado con IRPH y lo que habrías pagado con Euríbor (más el diferencial contractual, según el caso). En IRPH.es puedes apoyarte en:

Estas cifras son estimaciones: un perito o abogado ajustará el cálculo al contrato real.

4. Reclamación extrajudicial al banco

Es habitual presentar una reclamación previa al servicio de atención al cliente / defensor del cliente de la entidad, dejando constancia fehaciente (y, si procede, ante el Banco de España en el ámbito de conductas de mercado). Muchas entidades rechazan o dilatan; aun así, la reclamación documenta tu posición y puede ser útil después.

5. Vía judicial (cuando procede)

Si no hay acuerdo, la vía civil permite solicitar la nulidad de la cláusula por falta de transparencia o abusividad y las consecuencias económicas derivadas. El resultado depende de:

  • La prueba de lo informado en la contratación.
  • La jurisprudencia del Supremo y del TJUE aplicada al caso.
  • El criterio de la audiencia provincial correspondiente.

Resumen del marco legal: IRPH, TJUE y Tribunal Supremo.

6. ¿Qué se suele pedir?

  • Nulidad de la cláusula IRPH.
  • Sustitución por otro índice (con frecuencia Euríbor) u otra consecuencia que fije la sentencia.
  • Devolución de cantidades cobradas de más, con intereses legales cuando proceda.

En algunos supuestos específicos (p. ej. ciertos préstamos de promotora) la consecuencia puede ser distinta. Lo decide el tribunal.

7. ¿Y si ya terminé de pagar la hipoteca?

En muchos casos se sigue explorando la reclamación de cantidades indebidamente pagadas, especialmente cuando se alega nulidad por condiciones generales no transparentes. Los plazos y el tipo de acción son cuestiones técnicas: un abogado debe revisar fechas de firma, cancelación y actos interruptivos.

8. Costes y riesgos

Valora honorarios, posible condena en costas y tiempo del procedimiento. Compara el importe estimado a recuperar con el coste de litigar. Algunas demandas colectivas o despachos especializados ofrecen condiciones distintas a las del procedimiento individual clásico; examina siempre el contrato de servicios.

9. Checklist rápido

  1. Localizar IRPH en la escritura.
  2. Archivar recibos y cuadro de amortización.
  3. Estimar sobrecoste con herramientas de IRPH.es.
  4. Consultar abogado de derecho bancario en tu provincia.
  5. Reclamación al banco y, si procede, demanda.

Herramientas y comunidad

Aviso legal

IRPH.es ofrece información y herramientas de cálculo con carácter divulgativo. No somos un despacho de abogados y no asumimos la dirección letrada de reclamaciones. Para cualquier acción concreta, acude a un profesional colegiado.

Comentarios

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Guti · Martes, 19 Nov. 2013 | 02:28:38 PM · nº 2237
Una buena bajada del IRPH Entidades 3,252
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Kika · Valencia · Miércoles, 15 Julio 2020 | 01:27:44 PM · resp. nº 2237
Totalmente de acuerdo Sonia, yo estoy igual de indignada, no entiendo por qué no se aplican las leyes y se pasan todo por el arco del triunfo.
Está claro que la justicia no es igual para todos y que la banca tiene mucho poder.
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Jaimito · Martes, 19 Nov. 2013 | 02:12:36 PM · nº 2236
Me sorprende, que a estas alturas hay mucha gente que aún no sabe lo que va ha pasar. Todos que tenían IRPH Cajas, IRPH bancos y CECA, les van a aplicar el nuevo indice que en la pagina web de BDE aparece en columna 4 con el nombre \"Tipo medio préstamos hipotecario Adquisición de vivienda libre A más de 3 años Entid.de crédito España\". A este teneis que sumar la media de diferencias entre este indice y el que teneis durante los años que teneis el crédito. Yo tengo IRPH Cajas desde noviembre de 2006, he calculado el diferecial y me salen 0,169.
La buena noticia es que este indice nuevo ha bajado en octubre de 3,467 a 3,252. Claro que cambiaria por Euribor + 1% sin pensarlo. Pero por lo menos es algo. A ver si sigue la racha bajista.
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Kika · Valencia · Miércoles, 15 Julio 2020 | 12:04:26 PM · resp. nº 2236
Perdón quería decir que nos cambian el irph cajas por el entidades y nos quitan el diferencial.
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tito · Lunes, 18 Nov. 2013 | 02:36:08 PM · nº 2235
Si te ofrecen un 3.60% fijo es mejor que el euribor, que a la vuelta de 5 años empezara a subir como la espuma, claro siempre hipotecas superiores a 20 años.
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Zahori · Sabadell-Barcelona · Lunes, 13 Julio 2020 | 05:55:00 PM · resp. nº 2235
Lo que entiendo es por si la entidad financiera va a recurrirla. Y son, como dice Olmo, 20 días (hábiles supongo). Imagino que si ha ganado en primera instancia, casi seguro que apelará la entidad financiera pero si es de la audiencia provincial puede que no. Si es en primera instancia no creo que tardes en recibir dicha notificación de apelación. De ahí la preocupación por si pasados esos 20 días sentaba en sentencia firme. Eso entiendo yo.
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afectada · Domingo, 17 Nov. 2013 | 03:53:21 PM · nº 2234
Con IRPH Entidades pago cada mes 847 euros, unos 200 euros más que el que tiene euríbor+1. Este invierno volveré a pasar frío con mis hijos, ahorrando en calefacción para poder pagar las cuotas, y ni aún así llego. Creo que la mayoría de agraciados por el IRPH somos mileuristas que en plena burbuja de precios desorbitados confiábamos ingenuamente en los \"expertos\" financieros de la sucursal de nuestro barrio, y así nos ha ido, prisioneros de pisos devaluados pagando intereses abusivos.
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Manuel Jesús · San Agustín del Guadalix-Madrid · Lunes, 13 Julio 2020 | 05:45:02 PM · resp. nº 2234
Tengo entendido que recurre quien pierde. Y ese no es tu caso.
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Lucía · Sábado, 16 Nov. 2013 | 10:16:01 AM · nº 2233
Comentario para Jesús, no sé si te servirá. Yo tengo como sustitutivo tb CECA y en caso de desaparecer éste, se aplicaría el último tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular. Me revisan hipoteca a finales de enero con el tipo de interés publicado en noviembre. Después de ir a La Caixa cien veces, me dijeron por fin este mes q tienen una circular por la q a las personas q están en mi caso, se les aplicará para siempre el último interés que le hayan estado aplicando, o sea , el que me aplican ahora.
Saludos
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HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Lunes, 13 Julio 2020 | 05:09:17 PM · resp. nº 2233
Pues ya vas tarde Olmo. Si empieza a contar el 5 de Junio y tienes 20 días, se me da como que haces tarde.
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jesus · Viernes, 15 Nov. 2013 | 07:45:07 PM · nº 2231
Hola,yo soy un afectado por el irph, en mis escrituras pone que se adoptara el tipo activo de referencia de las cajas de ahorros y que en caso de desaparecer este se aplicaria el ultimo tipo de interes nominal anual.
Me gustaria que algien me explicara que significa esto.
Muchas gracias.
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Raúl · Valencia · Lunes, 13 Julio 2020 | 08:03:25 AM · resp. nº 2231
Hola Oscar, estoy de acuerdo con tu comentario, muy educado y correcto. Quiero decirle a Dabitxu, que puede expresarse en el idioma que el sienta y quiera, pero se puede ahorrar el Jódete porque sólo le retrata a el mismo, aunque lo escriba en Suajili.., en Serbio o en Ruso. Yo también soy bilingüe ,pero por respeto a las personas de éste foro me expreso en el idioma común de todos, más que nada por una cuestión práctica de entendimiento y educación. Te ruego Dabitxu que te disculpes con Oscar , por pasarte de listo y visto tus aportaciones al foro , casi que si no vuelves a comentar mejor. Saludos y suerte a todos.
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maria · Martes, 12 Nov. 2013 | 08:57:40 PM · nº 2229
hola, tengo una pregunta, a mi me revisan en diciembre con el del ultimo mes publicado, es decir, si el bde no va a publicar nada este mes, con que diferencial me revisan? esto es un cachondeo ya! en el bco no se dignan a explicar nada.
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Aroa · Martes, 12 Nov. 2013 | 11:03:11 AM · nº 2228
Hola me gustaría saber si yo tengo ahora mismo el IRPH y en mi escritura pone que en el caso que desapareciera se coge el de la CECA y si este desaparece antes de mi próxima revisión que es en agosto se me aplicara el sustitutivo del sustitutivo que sera el ultimo interés aplicado entonces ¿cual me aplicarían ? gracias.
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afectada · Martes, 12 Nov. 2013 | 10:43:42 AM · nº 2227
Hay un grupo cada vez mas numeroso en facebook que luha por la eliminación completa de todos los IRPH....Es \"IRPH De las cajas \"
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Luis · Barcelona · Sábado, 11 Julio 2020 | 10:47:29 AM · resp. nº 2227
Politocos presos por saltarse las leyes lavado de coco teneis
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mikel · Martes, 12 Nov. 2013 | 10:23:58 AM · nº 2226
En la publicación de 28 de septiembre del BOE, en la pág. 82 habla de la sustitución automática de los tipos por lo previsto en las escrituras,aunque la palabra \"concreto\" no aparece. Por otra parte, ya sabemos que a la Banca le gusta mucho las sustituciones a IRPH Entidades. Tendrían que erradicarlo, y si os leéis los comentarios de esta página oficial veréis que el 99% de los clientes no quieren el IRPH, y son los que pagan unas cuotas encarecidas en 250 euros al mes de media, pero se está imponiendo la decisión de una minoría político-financiera en detrimento de la voluntad de un millón de clientes desde hace años, Y SON LOS QUE PAGAN MUY CARO LO QUE YA NO VALE NI LA MITAD!!!!!!
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francisco serrano · cartagena · Miércoles, 08 Julio 2020 | 10:45:09 PM · resp. nº 2226
Hola Ana, siento tener que decepcionarte pero la sentencia que se dictara el 16 de Julio no es la que hace referencia al el IRPH, si no la "También" esperada sentencia sobre la "ABUSIVA" y por tanto nulidad de la "COMISIÓN DE ESTUDIO/APERTURA", que si se declara abusiva seria nula y nos deben de reembolsar el importe que nos cobraron mas intereses, en mi caso es el 2% de 110000€ desde 2005.
Hay que estar pendientes en este tema, por que la mayoría de los que tenemos IRPH nos colaron también esta clausula.
Me pongo a pensar sobre lo que me ha sucedido en mi caso, siendo engañado por no tener conocimientos financieros y me pregunto,¿por que a mis hijos en el colegio o en la eso se les da clases a este respecto?, por mi parte intentare que aprendan de mis errores. ANIMO COMPAÑEROS.

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