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Reclamar IRPH 2026: guía paso a paso para afectados | IRPH.es

Reclamar el IRPH en 2026: guía clara para afectados

Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, es posible que hayas pagado más intereses que con una referencia al Euríbor. Reclamar no es un trámite automático ni garantizado, pero en 2026 sigue siendo una vía real cuando se puede acreditar falta de transparencia o un desequilibrio relevante. Esta guía te ordena los pasos.

1. Confirma que tienes IRPH

Revisa la escritura de préstamo hipotecario (y posibles novaciones). Busca expresiones como “IRPH Entidades”, “índice de referencia de préstamos hipotecarios”, o antiguas menciones a IRPH Cajas/Bancos. Si te subrogaste en un préstamo de promotora, el índice puede venir de la escritura original del promotor.

2. Reúne la documentación

  • Escritura de la hipoteca (y subrogación, si existe).
  • Cuadro de amortización o recibos de cuotas.
  • Oferta vinculante, folletos o correos previos a la firma (si los conservas).
  • Extractos que permitan ver el tipo aplicado en cada revisión.

Cuanta más prueba de la información (o la falta de información) que recibiste, más sólido suele ser el expediente.

3. Cuantifica el posible sobrecoste

Antes de reclamar conviene tener una idea del orden de magnitud: diferencia entre lo pagado con IRPH y lo que habrías pagado con Euríbor (más el diferencial contractual, según el caso). En IRPH.es puedes apoyarte en:

Estas cifras son estimaciones: un perito o abogado ajustará el cálculo al contrato real.

4. Reclamación extrajudicial al banco

Es habitual presentar una reclamación previa al servicio de atención al cliente / defensor del cliente de la entidad, dejando constancia fehaciente (y, si procede, ante el Banco de España en el ámbito de conductas de mercado). Muchas entidades rechazan o dilatan; aun así, la reclamación documenta tu posición y puede ser útil después.

5. Vía judicial (cuando procede)

Si no hay acuerdo, la vía civil permite solicitar la nulidad de la cláusula por falta de transparencia o abusividad y las consecuencias económicas derivadas. El resultado depende de:

  • La prueba de lo informado en la contratación.
  • La jurisprudencia del Supremo y del TJUE aplicada al caso.
  • El criterio de la audiencia provincial correspondiente.

Resumen del marco legal: IRPH, TJUE y Tribunal Supremo.

6. ¿Qué se suele pedir?

  • Nulidad de la cláusula IRPH.
  • Sustitución por otro índice (con frecuencia Euríbor) u otra consecuencia que fije la sentencia.
  • Devolución de cantidades cobradas de más, con intereses legales cuando proceda.

En algunos supuestos específicos (p. ej. ciertos préstamos de promotora) la consecuencia puede ser distinta. Lo decide el tribunal.

7. ¿Y si ya terminé de pagar la hipoteca?

En muchos casos se sigue explorando la reclamación de cantidades indebidamente pagadas, especialmente cuando se alega nulidad por condiciones generales no transparentes. Los plazos y el tipo de acción son cuestiones técnicas: un abogado debe revisar fechas de firma, cancelación y actos interruptivos.

8. Costes y riesgos

Valora honorarios, posible condena en costas y tiempo del procedimiento. Compara el importe estimado a recuperar con el coste de litigar. Algunas demandas colectivas o despachos especializados ofrecen condiciones distintas a las del procedimiento individual clásico; examina siempre el contrato de servicios.

9. Checklist rápido

  1. Localizar IRPH en la escritura.
  2. Archivar recibos y cuadro de amortización.
  3. Estimar sobrecoste con herramientas de IRPH.es.
  4. Consultar abogado de derecho bancario en tu provincia.
  5. Reclamación al banco y, si procede, demanda.

Herramientas y comunidad

Aviso legal

IRPH.es ofrece información y herramientas de cálculo con carácter divulgativo. No somos un despacho de abogados y no asumimos la dirección letrada de reclamaciones. Para cualquier acción concreta, acude a un profesional colegiado.

Comentarios

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carmen · Martes, 13 Enero 2009 | 08:08:36 PM · nº 223
Estoy de acuerdo con el comentario de Antonio, lo único que podemos hacer es realizar una reclamación conjunta y con publicidad.
He indagado en la web de AUSBANC y tienen modelos para nuestra reclamación, por supuesto previo pago,pero además esta asociación me parece muy guerrillera y consigue sus objetivos y les dan bastante publicidad, aunque soy consciente de que la designada para defensor del cliente UCI es ASNEF, según la web del Banco de España. Mañana intentaré contactar con ellos y os comento.
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DAVID PEREZ · Marbella-Málaga · Martes, 19 Sept. 2017 | 04:41:39 AM · resp. nº 223
Hola Javier, yo sugiero que consultes con un experto para valorar si te conviene. Con la cantidad de sentencias a nuestro favor (somos abogados) te animo a que reclames judicialmente, hoy dia con la cantidas de clausulas abusivas que hay en las hipotecas sale muy rentable. Te dejo mi mail por si quieres contactarme sin compromiso david.perez@martinezechevarria.com
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Teresa · Martes, 13 Enero 2009 | 06:49:02 PM · nº 222
Gracias antonio por tu comentario
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Javier de Reclama Por Mí. · Bilbao · Sábado, 16 Sept. 2017 | 10:30:33 AM · resp. nº 222
Hola Ernesto, aquí Javier del Equipo de "Reclama Por Mí". Eso es una comercialización con falta de transparencia. Según lo que comentas te deben mucho dinero. Entendemos que esperes al Supremo, aunque hay muchas sentencias favorables a fecha de hoy. Puedes consultar a nuestros abogados lo que quieras. El cambio que te hicieron a entidades apenas cambia la ecuación. Aquí puedes ver la evolución de ellos: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/208-evolucion-irph-y-euribor-cuanto-pagamos-de-mas.html

Por si alguno lo desconoce, se puede reclamar aunque hayas cancelado la hipoteca. Es importante saberlo.
No dudéis en preguntarnos cualquier cuestión a nivel legal y sobre todo, no firméis nada sin consultar.
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ANTONIO · Martes, 13 Enero 2009 | 05:26:56 PM · nº 219
Hola a todos:
Es cierto que la LEY 41/2007 pueda establecer que el cambio del índice de referencia se considera una novación pero ello no indica que la entidad financiera tenga que aceptar nuestra propuesta. Según mi consulta a una organización de consumidores, la entidad se puede negar a la novación a no ser que se haga una subrogación con otra entidad en los términos que establece la ley antes citada.
Ahora bien, en el caso en que accediera a la novación, ésta podría hacerse mediante un contrato privado con gastos mínimos.

Según esta organización lo que podemos hacer es, entre todos (y mientras más mejor), es:

-En primer lugar hacer un escrito al defensor del cliente de U.C.I. (ya localizado), exponiendo la situación y nuestras pretensiones.

-En segundo lugar, transcurridos dos meses sin respuesta o en caso de respuesta negativa, trasladar el escrito al servicio de reclamaciones del Banco de España.


Ésto no garantiza nada porque UCI se puede negar a una modificación de las condiciones. Es sólo el derecho al "pataleo", pero si somos muchos los que amenazamos con la subrogación es posible que U.C.I. cambie de opinión.

Siempre nos queda darle mala publicidad a través de algunos medios de comunicación.

Si hacéis alguna otra indagación o tenéis otra idea, mantenernos informados. Cuando seamos bastante podemos hacer el escrito.
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Miguel · Caceres · Miércoles, 13 Sept. 2017 | 08:33:11 PM · resp. nº 219
Como la sentencia del supremo aún no ha salido pero está al caer, si fuera tú preguntaría a los de www.reclamapormi.com que te pueden asesorar. Creo que tienes un mes de plazo para recurrir otra vez como máximo por ley. Si sale la sentencia de Supremo a favor del cliente en menos de un mes tienes muchas oportunidades. Si no, creo que un abogado experto en bancario debe aconsejarte y ver a qué riesgo te expones. Quizá, si el abogado que llevó tu caso no era tan experto cometió algún fallo... no pierdes nada por preguntar porque te asesoran sin compromiso en la web. Si te dan confianza adelante y suerte.
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MAnuel Gómez · Martes, 13 Enero 2009 | 02:54:17 PM · nº 218
Por cierto mi direccion es ldamgg1@gmail.com
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Jordi · Barcelona-Catalunya · Martes, 12 Sept. 2017 | 06:34:10 PM · resp. nº 218
Hola Yolanda efectivamente el tribunal superior esta muy próximo a pronunciarse y todo apunta que fallara a favor de los consumidores y anulara el índice IRPH.
De hay que en estos dos últimos meses los bancos estén mandando cartas a todos aquellos que tienen este índice IRPH,si llegas a algún acuerdo será renunciando a gran parte de lo ya pagado.
Quieren hacer una vez mas trampa para poder ahorrarse todo lo que puedan.
Ofrecen porque saben que el IRPH caera como cayo la clausula abusiva CLAUSULA SUELO.
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Manuel Gómez · Martes, 13 Enero 2009 | 02:53:13 PM · nº 217
Buenas a los 2

Yo tambien tengo contratado una hipoteca con UCI Irph a 3 años mas diferencial del 0,5%. Les llamo para cambiar el tipo de hipoteca a euribor y su respuesta es NO.

He consultado el cambio con otras entidades por ejemplo el Santander y con un Euribor + 0.50 con los gastos de cancelacion de UCI me saldría una cuota aproximada de unos 970€. Actualmente con UCI estoy pagando 1280€.

Estoy pensando en el cambio, dado que no UCI no quiere realizar los cambios.

Espero noticias suyas.

Un Saludo
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Jordi · Barcelona-Catalunya · Martes, 12 Sept. 2017 | 06:25:33 PM · resp. nº 217
Hola Isabel no aceptes ninguna oferta,el tribunal supremo esta muy próximo a pronunciarse sobre la nulidad del IRPH, si llegases a un acuerdo con ellos te harian firmar una renuncia de capital.
A mi me lo ofrecieron y no acepte por consejo de mi abogado.
aparte que tengo denunciado al BBVA
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carlos · Martes, 13 Enero 2009 | 12:57:29 PM · nº 214
Cual es la pagina de protesta?

Yo les plantee la posibilidad de una novacion y me dijeron que NO ROTUNDO. Pero eso como es, si yo quiero una revision que menos que pedirme los papeles para realizar esa posibilidad.

Responder
Javier · bizkaia · Lunes, 11 Sept. 2017 | 08:03:44 AM · resp. nº 214
Hola, para los que tenéis dudas y buscáis información sobre cómo reclamar el IRPH podéis ver aquí: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/154-que-es-y-como-reclamar-irph.html

Es una web especializada en reclamaciones por IRPH y puedes consultar gratuitamente a un abogado sin compromiso. Son abogados especialistas en la materia y pueden aconsejaros como actuar ante cualquier caso.

Están especializados en reclamaciones abusivas en banca y tienen muy buenas críticas.

Ya me diréis que os parece.
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carmen · Martes, 13 Enero 2009 | 12:55:16 PM · nº 213
Creo que esta seria la base legal que tenemos para intentar que UCI nos cambie la referencia del tipo de interés de IRPH A EURIBOR

LEY 41/2007, DE 7 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/1981, DE 25 DE MARZO, DE REGULACIÓN DEL MERCADO HIPOTECARIO Y OTRAS NORMAS DEL SISTEMA HIPOTECARIO Y FINANCIERO, DE REGULACIÓN DE LAS HIPOTECAS INVERSAS Y EL SEGURO DE DEPENDENCIA Y POR LA QUE SE ESTABLECE DETERMINADA NORMA TRIBUTARIA


En el preámbulo de la Ley se establece:

la novación de los préstamos hipotecarios en beneficio del deudor se ve dificultada por la interpretación restrictiva que del concepto de novación modificativa hacía la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación de préstamos hipotecarios. Lo que ahora se adopta es una interpretación más amplia de cuándo existe novación modificativa, de manera que se considera que existe mera modificación y no extinción de la relación jurídica y constitución de una nueva en los siguientes supuestos: ampliación o reducción de capital, la prestación o modificación de las garantías personales, alteración de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente; alteración del plazo, del método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo.
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Raúl · Murcia murcia · Viernes, 08 Sept. 2017 | 09:57:29 AM · resp. nº 213
Hola, antes había una en IRPHstop guipuzcoa pero ahora no funciona la página, si alguien encuentra una que nos lo diga a todos, sería muy util para todos. Ánimo y a por la banca.
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carlos · Martes, 13 Enero 2009 | 12:43:49 PM · nº 211
Cual es la pagina de protesta?

Yo les plantee la posibilidad de una novacion y me dijeron que NO ROTUNDO. Pero eso como es, si yo quiero una revision que menos que pedirme los papeles para realizar esa posibilidad.

Responder
fer313 · bilbao · Jueves, 07 Sept. 2017 | 02:22:32 PM · resp. nº 211
Buenas Isabel,
no aceptes ninguna de las 3 ofertas ya que es bastante probable que cuando hagas el cambio te introduzcan una clausula de no reclamar las cantidades del irph.

Si cambias de tipo de hipoteca luego estara bastante dificil reclamar.

saludos
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Desiree · Martes, 13 Enero 2009 | 09:13:07 AM · nº 210
hola teresa ahora me metere en la pagina ke puso una persona para unirnos ,referente ami correo no tengo internet y entro desde el trabajo por ke es intranet y en pocos sitios deja entrara por ke esta restrinjido casi todo.yo se ke muxos estais diciendo ke os an dicho ke no de cambiar a euribor es cierto por ke yo yame y me dijeron lo mismo.pero la persona ke me busco el banco es decir los ladrones de UCI.el esta intentando hablar con ellos para ke me lo pasen a euribor se ke no va aconseguir nada por ke las buxacas ya las tiene yenas.asi ke me keda una pekeya esperanza de ke esta semana me diga lo contrario y diga ke si a podido.ya os contare cuando me yame .
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Javier · Bizkaia · Lunes, 28 Agosto 2017 | 08:16:35 AM · resp. nº 210
Hola Yolanda, si estás afectada por IRPH lo mejor es que te asesores bien. Aunque a todas vistas parece que si han dado la razón al cliente por las cláusulas suelo por falta de transparencia, también lo harán con el IRPH aún no se puede cantar victoria. En la mayoría de los casos lo mejor es esperar. Las sentencias por comunidades autónomas varían. Hay que saber lo que se hace y cuales son los pasos óptimos para reclamar el IRPH y recuperar lo máximo de la manera más efectiva. Mi consejo es que pruebas a hablar con estos abogados de www.reclamapormi.com que asesoran gratuitamente sin compromiso. Explican bien en su web lo que es el IRPH y si quieres un abogado te puede llamar.
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carmen · Lunes, 12 Enero 2009 | 09:11:57 PM · nº 209
Mi mail: carmen_gago@hotmail.com
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