Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo elimina la cláusula IRPH y deja el préstamo hipotecario gratuito






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Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo elimina la cláusula IRPH y deja el préstamo hipotecario gratuito



Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo elimina la cláusula IRPH y deja el préstamo hipotecario gratuito

La Audiencia Provincial de Toledo demuestra con su sentencia que se puede dejar un préstamo hipotecario sin interés.

La Audiencia Provincial de Toledo elimina la cláusula IRPH del contrato hipotecario y deja el préstamo sin interés

Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo elimina la cláusula IRPH y deja el préstamo hipotecario gratuito

Se ha dictado una sentencia IRPH destacable para los perjudicados por este índice. Se trata de la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo por un caso IRPH, desestimando el recurso del Banco Popular y confirmando la nulidad de la cláusula IRPH.

Lo que hace que se trate de una sentencia especial, es que además de tratarse de una sentencia a favor del consumidor dictada por una Audiencia Provincial, convierte al préstamo hipotecario en gratuito.

Esto ocurre por primera vez, desde la sentencia del 3 de marzo de 2020 del TJUE por el caso IRPH.

Lo que habíamos visto hasta ahora es que mayoritariamente los juzgados de primera instancia, eliminaban la cláusula IRPH y sustituían el índice en cuestión por el Euribor, y que en gran medida las Audiencias Provinciales se posicionaban a favor de las entidades financieras.

Que un préstamo hipotecario se pueda quedar gratuito, es decir, sin interés, ya lo habían señalado muchos expertos y analistas, sin embargo, con la Audiencia Provincial de Toledo se hace realidad dicha posibilidad.

Esta sentencia es muy positiva para los perjudicados por el IRPH y reaviva las esperanzas, aunque parece que todavía queda un largo camino por recorrer.

Gran disparidad de criterios en las sentencias IRPH

Se pensaba que con la sentencia del 3 de marzo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH, se sentaría por fin una jurisprudencia clara, para referirse a ella y seguirla por parte de los jueces y magistrados españoles, en sus respectivos procedimientos IRPH.

Pero nada más lejos de la realidad. La disparidad de criterios y de decisiones en las demandas IRPH continúa. Incluso podría decirse que esta divergencia y dispersión de toma de decisiones se ha agudizado y las sentencias resultantes no pueden ser más dispares.

Unos jueces apuestan por sustituir el IRPH por el Euribor, otros por darle la razón a la banca, especialmente desde las Audiencias Provinciales, e incluso en algún caso sustituyendo el IRPH Cajas por el IRPH Entidades, lo que significa quedarse prácticamente como se estaba, es decir, dejando al consumidor con la losa de haber pagado y continuar pagando mucho más dinero por su hipoteca IRPH, que si esa misma hipoteca estuviera a igualdad de condiciones referenciada al Euribor.

Los problemas del IRPH como índice hipotecario

En realidad, si hubiera transparencia y los clientes al firmar hubieran comprendido claramente lo que firmaban, ninguno de ellos hubiera firmado una hipoteca vinculada al IRPH. El índice IRPH tiene el problema de que se calcula a partir de la media de los TAEs, de las hipotecas revisadas y contraídas durante el mes, y como se trata de los TAEs, ya van incluidos gastos y comisiones y como toda hipoteca, las hipotecas IRPH tienen a parte sus propios gastos, comisiones y diferencial, lo que les deja a los firmantes de estas hipotecas en clara desventaja respecto a los hipotecados al Euribor, al tener que pagar, como decimos, duplicidad de gastos, de comisiones y de diferencial.

Otro problema del IRPH es que no es un indicador válido como medida de tendencia central y como dice el Doctor Juan Etxeberria Murgiondo, en un informe solicitado por la abogada Maite Ortiz y el abogado José María Erauskin y facilitado por IRPH Stop Gipuzcoa, el IRPH utilizado como índice hipotecario es manifiestamente mejorable utilizando para su cálculo la media ponderada teniendo en cuenta el peso de las entidades, de las medias ponderadas de las operaciones efectuadas por cada entidad.

Es decir, no puede tener el mismo peso para el cálculo del índice IRPH, una pequeña entidad que haya comercializado 100 hipotecas en un mes, frente a otra grande que haya comercializado 1.000 en ese mismo mes.

Además, se deberían eliminar los valores atípicos a la media, como si se hace en el cálculo del índice Euribor.

Y por otra parte, como se indicó en la circular 5/1994 del Banco de España, para evitar el sesgo de la duplicidad de comisiones, gastos y diferencial, se debería haber aplicado un diferencial negativo sobre el IRPH en las hipotecas comercializadas a este índice, que contrarrestara dichas duplicidades.

Y como hemos visto en muchas sentencias IRPH, no se han aplicado diferenciales negativos sobre el IRPH en las hipotecas indexadas a este índice, sino positivos.

 


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