Sentencia del 3 de marzo de 2020 del TJUE sobre el IRPH



Sentencia del 3 de marzo de 2020 del TJUE sobre el IRPH

Índices y simuladores de hipoteca


Acceso: nombre    y     contraseña

  Mostrar contraseña
   

¿No estás registrado? ¡Registrate aquí!

¿Olvidaste la contraseña?

IRPH 2024: IRPH actual. Índices hipotecarios. Simuladores de Hipoteca

Sentencia del 3 de marzo de 2020 del TJUE sobre el IRPH




Sentencia del 3 de marzo de 2020 del TJUE sobre el IRPH

    La sentencia del TJUE sobre el IRPH se ha publicado el 3 de marzo de 2020 y ha resultado ser positiva para los afectados por el IRPH

Por fin llegó la sentencia del TJUE por el IRPH

    Después de largos años de lucha por parte de muchos de los afectados por el IRPH, por la cláusula IRPH, por la Hipoteca IRPH, por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, o en las diferentes versiones de su nombre, la publicación de la sentencia IRPH se produjo el 3 de marzo de 2020.

    Por fin llegó la ansiada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el caso IRPH. Se esperaba con mucha emoción, expectación e incluso miedo, por parte de muchos de los afectados por las hipotecas IRPH, o en otras palabras, por las hipotecas a interés variable referenciadas al índice hipotecario IRPH, mediante una cláusula en el contrato hipotecario que llamamos cláusula IRPH. Y no solo era esperada por multitud de perjudicados directamente por este tipo de hipotecas, que mes a mes desde la primera cuota pagada de la misma, han pagado una cantidad de dinero importante extra, que no hubieran pagado si esa misma hipoteca con las mismas condiciones hubiera estado ligada al Euribor, como ocurre con la inmensa mayoría de las hipotecas en España. Como decimos no solo esperaban la sentencia del TJUE, los afectados directamente, sino también sus abogados, los medios de comunicación, y por supuesto la banca.

Un periplo judicial complejo para un índice complejo

    El IRPH contenido en forma de cláusula en muchas hipotecas, ha seguido un amplio y complejo periplo judicial por todo el ordenamiento jurídico de toda España: Juzgados de Primera Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo y finalmente como no se consiguió sentar una jurisprudencia clara ni en un sentido ni en otro tuvo que llegar hasta el TJUE. Tan complejo ha sido, es y será el recorrido judicial del IRPH, como lo es su fórmula de cálculo que conlleva a que siempre se sitúe por encima del Euribor.

    El IRPH por su particular método de cálculo ha llevado y lleva a encarecer considerablemente las hipotecas que se han referenciado al mismo y en muchas ocasiones este sustancial superior precio de la cuota mensual de la hipoteca IRPH supuso en muchas ocasiones la diferencia entre que una familia pudiera hacer frente a su hipoteca con sus propios ingresos o que no hubiera podido, con las dramáticas consecuencias que ello puede conllevar.

    Y lo que ha ocurrido con la sentencia del TJUE por el caso IRPH, era lo que se esperaba después del proceso seguido una vez que fueron elevadas cuestiones prejudiciales por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona al TJUE, cuyo juez paralizó su procedimiento IRPH Cajas a la espera que el TJUE le arrojará luz ante las cuestiones que le surgieron durante el mismo. Y se esperaba una sentencia favorable al consumidor, porque el camino ya había sido así trazado por la Comisión Europea y por el Abogado General: en los dos casos, sus observaciones y dictamen eran positivos para el cliente.

Confusión sobre el sentido de la sentencia: ¿A favor del consumidor? ¿A favor de la banca?

     Aunque el TJUE ha dado la razón al consumidor en el caso IRPH juzgado, ha existido mucha confusión en torno a la sentencia del tribunal europeo e incluso se ha visto como muchos afectados por el IRPH se han sentido desencantados o contrariados con la sentencia.  Por otra parte, se ha leído y escuchado que la banca se ha sentido aliviada y satisfecha por el fallo del TJUE en el caso IRPH.

     Los ciudadanos con IRPH en sus hipotecas que se han sentido desencantados, en realidad no deberían sentirse así, porque el fallo ha sido muy positivo para ellos. Quizás su contrariedad proviene de la falsa creencia de que se podía esperar que el TJUE tuviera poder para declarar la nulidad del IRPH, pero esto no podía ocurrir porque el IRPH es un índice oficial español, regulado y reglamentado administrativamente por el Banco de España y el TJUE no tiene competencia para anularlo. Que la banca comunique que se siente satisfecha por el fallo del TJUE, no debe contrariar, ni confundir a los afectados por el IRPH, porque por una parte a las entidades financieras siempre les interesa mostrar que las circunstancias que les afectan son favorables a ellas, escogiendo e interpretando los puntos de la sentencia más cercanos a sus pretensiones con el fin de mostrar confianza ante sus clientes, inversores, bolsas, etc., y por otra parte para que los afectados por el IRPH se desmotiven a la hora de emprender acciones judiciales contra sus productos y opten por acciones o acuerdos con ellas más beneficiosos a sus intereses.

El TJUE deja las puertas abiertas para que los jueces españoles puedan anular el IRPH de los contratos hipotecarios

    Pero el TJUE sí que podía y de hecho sí que lo ha hecho, afortunadamente para los perjudicados por el IRPH, confirmar a favor de lo que se pronosticaba, que los juzgados españoles tienen ahora las puertas abiertas para poder anular el IRPH en las hipotecas que la contienen, a pesar de que se trate de un índice oficial, si antes de la firma del contrato hipotecario, el banco no informó al cliente de las consecuencias del índice hipotecario en cuestión. Los abogados expertos señalan que en la práctica totalidad de las hipotecas con IRPH firmadas, los bancos o cajas no informaron a sus clientes con la debida transparencia, y entonces a partir de ahí se podrá conseguir la nulidad de la cláusula IRPH en la hipoteca.

    El TJUE en su sentencia se sitúa en clara posición en contra a lo argumentado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de diciembre de 2017 sobre un caso de IRPH Entidades, pues ha señalado que a pesar de que el IRPH es un tipo de interés oficial, puede ser sometido a un control de abusividad. En este sentido hay que señalar que el artículo 4.2 de la Directiva sobre cláusulas abusivas no fue transpuesto a la normativa nacional y por tanto los jueces pueden perfectamente evaluar si el IRPH es un índice abusivo para el consumidor, haya sido su aplicación en el contrato hipotecario transparente o no para el consumidor. Pero es que, además, también puede ser sometido al control de transparencia. Si no ha habido la suficiente transparencia en la información ofrecida sobre el mismo en diversos aspectos que ha señalado el tribunal europeo, será entonces en los juzgados españoles donde el correspondiente juez, lo verificará. Los jueces españoles, caso por caso, determinarán si la cláusula IRPH, cumple los requisitos establecidos por el TJUE para superar el control de transparencia.

   Si de la sentencia del Tribunal Supremo publicada el 14 de diciembre de 2017, sobre un caso IRPH Entidades, se desprendía la consideración de que la banca siempre actuó correctamente a la hora de aplicar cláusulas IRPH a sus hipotecas comercializadas, a excepción del voto particular contenido en la misma sentencia, en el que dada la complejidad del índice IRPH sí que se consideraba necesario un plus de información por parte del profesional encargado de comercializar la hipoteca IRPH, con la información que contiene la sentencia del TJUE, se desprende la idea de la banca no actuó con corrección en las hipotecas IRPH que comercializó, dada la opacidad y complejidad del índice hipotecario.

El IRPH no queda fuera de la Directiva sobre cláusulas abusivas

    Así pues, la sentencia del TJUE por el IRPH del 3 de marzo de 2020, enmienda la doctrina que estableció el Tribunal Supremo en su sentencia publicada el 14 de diciembre de 2017. Ahora con la sentencia del TJUE, aunque una hipoteca esté referenciada al tipo de interés oficial IRPH, si que se le podrá aplicar la DIRECTIVA 93/13/CEE DEL CONSEJO, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. No puede estar excluida una cláusula IRPH de la Directiva sobre cláusulas abusivas, porque esta excepción solo es aplicable a disposiciones legales imperativas como son las disposiciones obligatorias o las normas que se aplican entre las partes cuando no exista ningún otro acuerdo. Pero, aplicar el IRPH, no es una ley imperativa, es decir, al banco o a la caja de ahorros que aplicó el IRPH en sus hipotecas no estaba obligado por ley a hacerlo, podía muy bien haber escogido otro índice hipotecario, como por ejemplo el Euribor, que es el que se aplicó y se sigue aplicando actualmente a la inmensa mayoría de las hipotecas.

    El TJUE contesta al juzgado de Barcelona que le elevó las cuestiones prejudiciales en un caso IRPH Cajas, que que procede examinar el carácter claro y comprensible de la cláusula IRPH, a pesar de que se trate del objeto principal del contrato hipotecario. Hay que recordar que aquí juega a favor del consumidor que el artículo 4.2 de la Directiva 93/13 no fue transpuesto a la normativa nacional española. Esta no transposición del artículo es algo muy positivo porque así se protege más al consumidor, y el TJUE ya ha dictado sentencias en este sentido. En resumen, que en España cualquier elemento o cláusula de un contrato podrá ser sometida al control de abusividad, a pesar del artículo 4.2 de la Directiva que dice que "La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible." ya que este artículo no ha sido transpuesto a la normativa nacional española. En definitiva, que SÍ que los juzgados españoles podrán proceder a examinar la cláusula IRPH. Por tanto, aunque el IRPH sea un índice oficial no se libra del control de abusividad en su aplicación en un contrato hipotecario. Pero, además tampoco las cláusulas IRPH se libran de la Directiva sobre cláusulas abusivas por la cuestión de imperatividad, ya que las entidades no estaban obligadas a aplicar el IRPH, porque no era ninguna norma nacional de obligado cumplimiento. Las entidades financieras podían haber optado por el Euribor perfectamente y no por el IRPH que resulta mucho más caro para los clientes.

    Hay que tener presente que el mismo Banco de España en su Circular 5/1994, señala que los tipos medios de préstamos hipotecarios, como es el caso del IRPH, incorporan el efecto de las comisiones.  Si se utiliza por tanto el IRPH como índice hipotecario, y a las hipotecas ligadas con él se le aplican sus propias comisiones más otro diferencial, nos encontramos con que una hipoteca IRPH padece de duplicidad de comisiones y por tanto como recomienda esta misma circular del Banco de España, habría que aplicar diferenciales negativos a estas mismas hipotecas IRPH. Pero esto no se ha producido, como se ha visto en las sentencias sobre demandas por IRPH y como muchos de los afectados de las hipotecas IRPH conocen. La no aplicación de diferenciales negativos en hipotecas IRPH y el hecho de que las entidades pueden aumentar los diferenciales sobre las hipotecas o aumentar el precio de las comisiones sobre las mismas, para compensar la caída del Euribor, como de hecho ha ocurrido y que ello produzca un aumento de la diferencia entre los valores del IRPH y del Euribor, perjudicando seriamente a los ciudadanos con hipoteca IRPH, puede llevar a jueces a considerar la aplicación del IRPH en las hipotecas, es decir, la cláusula IRPH como abusiva

    En los gráficos comparativos del IRPH y del Euribor se ve claramente la diferencia del método de cálculo entre uno y otro índice. El IRPH por su peculiar fórmula, siempre ha estado, está y estará por encima del Euribor. Durante los peores años de la crisis económica, cuando más desahucios se han producido y todavía en la actualidad esta diferencia se ha mantenido y consolidado en torno a los dos puntos.

Criterios para el control de transparencia de la aplicación del IRPH al contrato hipotecario

    Como hemos comentado el TJUE ha señalado los criterios bajo los cuales la aplicación del IRPH en un contrato hipotecario sería transparente. No simplemente la cláusula IRPH ha de ser comprensible en un plano formal y gramatical, ya que el consumidor se encuentra en situación de inferioridad en cuanto al nivel de información que dispone el profesional de la banca. Por ello, el TJUE, para superar el control de transparencia la cláusula IRPH debe posibilitar que el consumidor medio, normalmente informado, se encuentre en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras. Para ello, el TJUE considera que para que el consumidor consiga comprensión es esencial que "las entidades de crédito estuvieran obligadas a informar a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH de las cajas de ahorros durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible. Tal información también puede dar al consumidor una indicación objetiva sobre las consecuencias económicas que se derivan de la aplicación de dicho índice y constituyen un término útil de comparación entre el cálculo del tipo de interés variable basado en el IRPH de las cajas de ahorros y otras fórmulas de cálculo del tipo de interés"

    El cliente con hipoteca IRPH debe de haber recibido información de la evolución del IRPH en los dos años previos. Así pues, si las entidades ante un juzgado español no pueden dar prueba de que se dio esta información, nos encontraremos ante falta de transparencia. Los abogados expertos en IRPH señalan que difícilmente podrán probar que facilitaron estos datos porque realmente no lo hicieron. La falta de transparencia conduce a que se declare la cláusula IRPH nula, y si se declara nula queda fuera del contrato hipotecario.

    La nulidad de la cláusula IRPH lleva a que se tenga que devolver los intereses pagados como consecuencia de tener el IRPH en el contrato hipotecario. Es preciso señalar que sentencia del 3 de marzo de 2020 abre la puerta a la sustitución del IRPH por otro tipo hipotecario, que evidentemente no sea también abusivo, como es el caso del Euribor, pero para la sustitución del IRPH por otro índice deben cumplirse dos condiciones, que el contrato hipotecario no pueda subsistir si la cláusula IRPH es anulada y por tanto extraída del contrato, y que la anulación de la cláusula IRPH conduzca al consumidor a consecuencias perjudiciales para el mismo.

¿Puede quedar el préstamo sin interés?

   Ante esto conviene señalar que los préstamos sin intereses son admitidos por la legislación española, pero aun así, aunque se excluyera la cláusula IRPH del contrato, el préstamo no quedaría sin precio porque aún contaría con los intereses proporcionados por el diferencial, más las comisiones que todo contrato hipotecario conlleva. El préstamo hipotecario no cambiaría por tanto su naturaleza, la entidad financiera seguiría ganando dinero gracias a las comisiones y al diferencial que se aplica a las hipotecas a interés variable. Por todo lo anterior, el préstamo hipotecario con IRPH puede subsistir, aunque quede excluida la cláusula IRPH.

    Los jueces españoles serán los que determinaran caso por caso si cada hipoteca IRPH es abusiva. Van a entrar a juzgar si hay falta de transparencia en las hipotecas ligadas al IRPH y por tanto podrán ser anuladas si no existió transparencia. Según los abogados expertos en el índice están abiertas las puertas a que por fin los hipotecados con IRPH queden liberados de este índice, vean su cuota rebajada notablemente y al ser declarada la cláusula IRPH abusiva puedan recuperar el dinero cobrado de más a causa de la aplicación del IRPH en el contrato hipotecario.

    La cuestión principal entonces que deberán valorar los jueces es si las entidades bancarias dieron suficiente información a los clientes de las mismas cuando firmaron el contrato hipotecario. Las cláusulas IRPH deberían haber permitido que un consumidor medio, normalmente informado atento y perspicaz, se encontrará en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del IRPH y valorar de esta manera, basándose en criterios precisos y comprensibles las consecuencias económicas. Se establece como criterio de transparencia que las entidades hubieran informado de la evolución del IRPH los dos últimos años, con el fin de dar al cliente una indicación objetiva sobre las consecuencias económicas de la referencia de su hipoteca al IRPH y permitir así la comparación con otros índices de referencia.

Posibilidades de sustituir el IRPH por otro índice de referencia

    Si se decide la nulidad de la cláusula IRPH, si esto llevará a la anulación total del contrato hipotecario, el TJUE señala que los jueces podrán sustituir el IRPH por un índice legal para evitar consecuencias perjudiciales al consumidor.

    El sustituto ideal será el Euribor, aunque la banca señala que deberá sustituirse el IRPH Cajas por el IRPH Entidades, pero los abogados expertos catalogan esta interpretación de la banca como totalmente aberrante ya que los valores de los desaparecidos IRPH Cajas, IRPH Bancos y del actual IRPH Entidades son muy similares.

    Los tres índices recorrían trayectorias prácticamente paralelas y los tres adolecían de las mismas características que han provocado todo el periplo judicial: siempre por su método de cálculo se situaban de forma notable por encima del Euribor y todas estas hipotecas, ya fueran calculadas por el IRPH Cajas, IRPH Bancos o IRPH Entidades suponían, suponen y supondrán mientras no se subsane la abusividad, pagar duplicidad de comisiones, de gastos y de diferenciales.

    El TJUE además no estima la solicitud de limitar la retroactividad en el caso de nulidad del IRPH. 

Conclusiones de la sentencia del TJUE por el IRPH

    En definitiva, la sentencia del 3 de marzo de 2020 del TJUE por el caso IRPH es positiva para los consumidores y por tanto beneficiosa para los ciudadanos con hipoteca referenciada al IRPH porque:

- El TJUE señala que no es imperativo utilizar el IRPH en las hipotecas, es decir, las entidades no tenían ninguna obligación de aplicar el IRPH en sus hipotecas comercializadas, podían haber optado por el Euribor que es mucho más beneficioso para el consumidor y entonces al no estar las entidades obligadas a utilizar el IRPH no queda fuera de la Directiva sobre cláusulas abusivas y pueden estar sometidas al control de transparencia. Además, la otra vía de escape, la del artículo 4.2 de la Directiva sobre cláusulas abusivas, tampoco sirve para librarse del control de abusividad porque el artículo en cuestión no fue transpuesto a la normativa nacional. Los jueces españoles juzgarán si la cláusula IRPH se aplicó a la hipoteca con la debida transparencia.

- El TJUE señala que la fórmula del IRPH resulta compleja y poco transparente. La exigencia de transparencia que debe superar la cláusula es aquella que permita a un consumidor medio tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice. Además, la exigencia de transparencia también hace necesaria que se dé información de la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.

- Aunque el IRPH sea un índice oficial los jueces deberán comprobar si la cláusula IRPH se incorporó al contrato de manera transparente y comprensible. El consumidor debió de recibir información por parte de la entidad financiera sobre las consecuencias económicas de que su hipoteca quedará referenciada al IRPH y debió de dar a conocer al cliente la evolución del IRPH en sus dos últimos años previos a la firma del contrato hipotecario. Los analistas y expertos señalan que este es un punto muy débil para la banca porque la inmensa mayoría de las entidades no tendrán manera de demostrarlo porque realmente no lo hicieron.

- Si la cláusula IRPH no supera el control de transparencia, podrá ser declarada nula y por tanto, deberá ser eliminada del contrato y puede quedarse el préstamo sin interés. El TJUE permite que un juez sustituya el IRPH por otro índice si se dan estas dos circunstancias:

   Primera: Que el contrato no pueda subsistir sin la cláusula IRPH.

   Segunda: Que la anulación del contrato sea especialmente perjudicial para el consumidor.

    La primera opción no puede ocurrir, porque la legislación española no se opone a que existan préstamos sin interés. Además si se quitará el IRPH del contrato hipotecario, todavía quedaría el diferencial y las comisiones. La banca aún así obtendría sus ganancias.

    La segunda opción, puede darse en el sentido de que si se anula el contrato el cliente tendría que devolver todo el dinero prestado pendiente de una sola vez y por ello el juez para evitar este grave perjuicio para el consumidor, puede optar por suplir el IRPH por otro índice y así no anular el contrato. Pero aún en este caso, es el cliente el que puede decidir qué es lo que realmente le interesa, teniendo en cuenta lo que resta por pagar, lo que se ha pagado ya y el dinero que deberá ser devuelto por la entidad.

- Por último, señalar que, respecto a la solicitud de limitación temporal de los efectos de la sentencia, el TJUE indica que no procede limitar temporalmente los efectos de la sentencia. Esto significa, que en caso de que se anule el IRPH en un procedimiento judicial, no quedará limitada la retroactividad, lo que constituye una excelente noticia para los perjudicados por el IRPH en sus hipotecas.


Lecturas: 4184