IRPH.es - Índices de referencia de préstamos hipotecarios

IRPH

IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Jueves, 20 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
3,049% ↑
+0,063 pts vs mayo · +0,247 interanual
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IRPH.es — hipoteca, hogar e índices de referencia
IRPH 2026: IRPH junio 2025: 2,802%   SUBE: +0,247   IRPH junio 2026: 3,049%

¿Cuánto pagas de más con IRPH?

¿Cuánto pagas de más con el IRPH?

Compara tu hipoteca referenciada al IRPH con la misma operación si el índice fuera el Euríbor. Introduce capital, plazo y diferenciales; la calculadora aplica el sistema francés y muestra cuotas, intereses y lo que pagarías de más (o de menos) mes a mes y al final del préstamo.

Datos de tu hipoteca
años meses
Valor de referencia prellenado · puedes cambiarlo
El de tu escritura (ej. 0,25 o 1,00)
El que te ofrecerían o el de una hipoteca Euríbor comparable
Resultado de la comparación
Con IRPH
Tipo aplicado
Cuota mensual
Intereses totales
Total a pagar
Con Euríbor
Tipo aplicado
Cuota mensual
Intereses totales
Total a pagar
Diferencia (IRPH frente a Euríbor)
Cuota: de más / de menos al mes
Al año
En intereses en todo el plazo
En el total a pagar

Qué mide esta calculadora

Muchas hipotecas en España se referenciaron al IRPH en lugar del Euríbor. Esta herramienta estima, con tus cifras, cuánto supone de más (o de menos) pagar el tipo IRPH + diferencial frente a un tipo Euríbor + diferencial sobre el mismo capital y el mismo plazo, usando el sistema de amortización francés.

No predice el futuro de los índices ni sustituye una oferta bancaria. Sirve para dimensionar el sobrecoste con los valores actuales (o los que tú indiques) y para preparar una conversación con el banco o con un profesional.

Cómo rellenar los datos

  • Capital pendiente: lo que aún debes (extracto o app del banco).
  • Plazo: años y meses que quedan (o convierte letras aquí).
  • IRPH y Euríbor: vienen prellenados con el último dato de IRPH.es; cámbialos si quieres simular otro mes.
  • Diferencial IRPH: el de tu escritura (a veces 0,25; a veces más).
  • Diferencial Euríbor: el de una hipoteca Euríbor comparable o el que te cotizarían al cambiar de índice (suele ser más alto que el del IRPH).

El tipo aplicado es índice + diferencial. Ejemplo: IRPH 3,049 % + 0,25 % = 3,299 %.

Cómo interpretar el resultado

  • Si la diferencia de cuota es positiva, con IRPH pagas más cada mes que en el escenario Euríbor.
  • La cifra “en intereses en todo el plazo” asume que los tipos se mantienen (simulación estática). En la realidad los índices se revisan.
  • Un diferencial Euríbor más alto puede compensar parte de la ventaja del Euríbor: prueba varios valores.

Para ver la evolución de los índices: IRPH comparado. Para la nueva cuota tras una revisión: simulador de revisión. Para adelantar capital: amortización parcial.

Aviso: simulación orientativa. No incluye comisiones, seguros ni productos vinculados. No constituye asesoramiento financiero ni jurídico. Verifica siempre tu escritura y la liquidación del banco.

Comentarios

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Fran · Malaga · Sábado, 24 Octubre 2020 | 10:52:55 AM · nº 6283
Y digo yò ¿por que? El tjue no fué mas claro y mas explicito en su resolucion y nos ahorrariamos esta agonia de años y años me parece que al final nos vamos a tener que tragar el irph hasta el ultimo dia y ultimo céntimo
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Joan · Cala Ratjada · Viernes, 23 Octubre 2020 | 06:31:17 PM · nº 6282
www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/

Para entender aún más lo absurdo y la prevaricación del TS.
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Bernard · Morella · Viernes, 23 Octubre 2020 | 07:35:25 PM · resp. nº 2317
www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/
Bernard · Morella · Viernes, 23 Octubre 2020 | 08:13:53 PM · resp. nº 2318
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/

Bernard · Morella · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:45:33 PM · resp. nº 2319
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/
Este es el enlace
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Daniel · Madrid · Viernes, 23 Octubre 2020 | 01:18:07 PM · nº 6281
Leed el articulo de Diatio16 que no me deja pegar aquí.
Comenta que el tribunal europeo puede intervenir el supremo español por uno regirse a las normas ya que dijo en su dia que ssi no tenía trasferencias tenía que declararse abusivo.
El articulo no tiene desperdicio.
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Joan · Cala Ratjada · Viernes, 23 Octubre 2020 | 04:08:43 PM · resp. nº 2315
www:diario16.com/irph-la-comision-europea-podria-intervenir-al-cgpj-por-no-aplicar-la-sentencia-del-tjue/
Dabitxu · BARCELONA · Viernes, 23 Octubre 2020 | 06:31:53 PM · resp. nº 2316
Ya me gustaría que Europa interviniera el TS pero lo veo imposible. No se van a pegar un tiro en el pié.
Existe el EFTA que es un club de estados ricos y luego está Europa que es un club de estados mediocres del "quiero y no puedo". Con países pobres como ejpanyistan, Polonia, Hungría, etc... dónde no existe democracia, sin libertad de expresión con presos políticos, etc... Entonces lo único que interesa a Europa es que cada estado miembro pague religiosamente su cuota y por eso no obligará a aplicar sentencias, que según "espanya" pueden afectar a la economía del país (no podría pagar su cuota).
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Ana · Cádiz · Viernes, 23 Octubre 2020 | 12:33:31 PM · nº 6280
Buenas tardes,alguien sabe como podemos presentar un escrito de queja a Europa? Es que he mirado el defensor del pueblo europeo y es para quejas relacionadas con instituciones europeas.
Y esto del Supremo hay que hacerlo constar. Me siento indefensa con esta justicia.
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Isabel · Madrid · Sábado, 24 Octubre 2020 | 06:46:01 PM · resp. nº 2320
Hola ! Yo también lo mire y no sé cómo hacerlo me gustaría como tú ir también por esa vía porqué esto último ya es un increíble.Si averiguas algo me gustaría saberlo para mandar la queja también.
Isabel · Madrid · Sábado, 24 Octubre 2020 | 06:47:07 PM · resp. nº 2321
Hola ! Yo también lo mire y no sé cómo hacerlo me gustaría como tú ir también por esa vía porqué esto último ya es un increíble.Si averiguas algo me gustaría saberlo para mandar la queja también.
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Ana · Madrid · Viernes, 23 Octubre 2020 | 10:16:40 AM · nº 6279
Recordemos lo dispuesto por el TS en SS de 24 y 25 de marzo y de 29 de abril de 2015, al afirmar que,
“la falta de transparencia trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la privación de la posibilidad de comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado”,

De esta forma y, a raíz de las citadas sentencias del TS,
• El control de transparencia pasó a constituir propiamente un control de abusividad y, no un requisito sine quo non para entrar a valorar la abusividad de una cláusula relativa al precio.

• Se mutó, asimismo, el contenido del desequilibrio que provocaba la abusividad de la cláusula, en el sentido de que la propia falta de transparencia pasó a constituir un desequilibrio en sí mismo consistente en la imposibilidad del cliente de comparar distintas ofertas.

• En definitiva, el propio TS y TJUE concluyen que la FALTA DE TRANSPARENCIA lleva ímplicita la ABUSIVIDAD.

Y LO QUE ES MÁS IMPORTANTE y, aquí está el "QUID", consecuencia de esas interpretaciones realizadas por el propio TS se reformó el artículo 83 TRLGCU en el sentido de introducir el último párrafo que expresa que la FALTA DE TRANSPARENCIA CONLLEVA A NULIDAD DE PLENO DERECHO.
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Ana · Madrid · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:48:21 AM · nº 6278
YO NO ME RINDO y, CREO QUE HABRÁ SORPRESAS A NUESTRO FAVOR. ANTE LA FALTA DE TRANSPARENCIA SÓLO CABE APLICAR EL ARTÍCULO 83 TRLGCU QUE PARA ESO SE REFORMÓ RECIENTEMENTE - NO CABEN INTERPRETACIONES SOBRE EL MISMO-. ART . 83 FALTA DE TRANSPARENCIA = NULIDAD PLENO DERECHO. CUALQUIER INTERPRETACIÓN QUEDÓ DESPEJADA CON LA RECIENTE REFORMA DEL ARTÍCULO 83 TRLGCU QUE ATRIBUYE EXPRESAMENTE A LA FALTA DE TRANSPARENCIA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO.
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HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:25:02 AM · nº 6277
Bueno. Pues la cosa está clara. A esperar 2 o 3 años más a que el TJUE vuelva a darle un revolcón a nuestro fantástico Tribunal Supremo.
A ver si con un poco de suerte, la cosa acaba ahí, porque volverán a intentar alguna treta para seguir favorecienco a sus señores los bancos. Esperemos que el TJUE haga una sentencia sin fisuras, para acabar con esta tortura.
Hemos de seguir, hemos de aguantar.
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Jose · Vícar Almeria · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:12:54 AM · nº 6276
Hola a todos/as. Yo diría que seria conveniente enviar cartas de queja al TJUE, para informarles de la interpretación que ha hecho el T.S. sobre el IRPH. Debemos utilizar los medios que las leyes nos otorgan, para defender nuestros derechos. Yo confío en que los tribunales Europeos pidan explicaciones. Animo y un abrazo a todos.
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TOMAS · BADALONA · Jueves, 22 Octubre 2020 | 09:06:04 PM · nº 6275
Hay algo que me inquieta desde hace mucho tiempo. A los clientes bancarios que solicitan invertir en Bolsa, en Fondos o en Activos Financieros, las entidades financieras (bancos y cajas) tienen la obligación de efectuarles el "test de idoneidad" (normativa MIFID -Markets in Financial Instruments Directive- en vigor desde 1 de noviembre de 2007). O sea Europa se preocupa de que los clientes sean catalogados con el test, en función de sus conocimientos financieros y en España la CNMV se preocupa (o eso dicen) de que ese test de efectúe para impedir se le "coloquen" inversiones que no alcanza a comprender y que puedan perjudicar sus intereses y sus ahorros. PERO SÓLO SI DESEAN INVERTIR. Mientras que si solicitan un crédito, préstamo al consumo o hipotecario para la compra de una vivienda AHÍ NO ES NECESARIO EL TEST. Me gustaría que alguien entendido en la materia me aclarase el motivo de esa aplicación parcial del test que determina el conocimiento financiero de los clientes sólo cuando . ¿O es que para comprender las cláusulas suelo, la diferencia entre EURIBOR y IRPH, las hipotecas multidivisa, etc... no es necesario tener ningún tipo de conocimiento financiero?.
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TOMAS · BADALONA · Jueves, 22 Octubre 2020 | 09:31:01 PM · resp. nº 2314
Quería decir: "Me gustaría que alguien entendido en la materia me aclarase el motivo de esa aplicación parcial del test que determina el conocimiento financiero de los clientes sólo cuando éstos quieren invertir sus ahorros.
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TOMAS · BADALONA · Jueves, 22 Octubre 2020 | 08:37:52 PM · nº 6274
Recomiendo escribir en el buscador de Google lo siguiente: IRPH: "Si no es transparente es abusivo".
Os aparecerá un artículo de hoy mismo escrito por José Mª Ruiz de Arriaga (socio director de Arriaga Asociados). Tengamos paciencia, esto debe acabar con nuevas directrices marcadas desde el TJUE.
¡Ya está bien de cacicadas desde el TS!
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