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Cláusula de redondeo, diferencial e IRPH: tres detalles de la escritura que cambian la cuota

Cláusula de redondeo, diferencial e IRPH: tres detalles de la escritura que cambian la cuota

Muchas escrituras de hipoteca IRPH esconden tres detalles que parecen menores y acaban moviendo decenas de euros al mes: el diferencial, el redondeo y la forma de aplicar el índice. Vamos uno a uno, sin rodeos.

Clave: el IRPH es el índice; tu cuota la fabrica la fórmula completa (índice + diferencial ± redondeos ± reglas de revisión).

Cláusulas de redondeo y diferencial IRPH en la escritura

Dos vecinos con el mismo IRPH del BOE pueden pagar cuotas muy distintas solo por el diferencial. Por eso comparar “el IRPH” sin mirar el margen del contrato es incompleto. El redondeo, si existe, actúa como un diferencial invisible repetido en cada revisión.

El diferencial

Es el margen que el banco suma (o, en raros casos, resta) al IRPH. Revisa si es fijo, si hay bonificaciones por nómina o seguros, y qué ocurre si dejas de cumplir esas condiciones.

El redondeo

Algunos contratos redondean el tipo al alza al octavo de punto, al cuarto, etc. Localiza la cláusula, comprueba en una revisión real si el banco redondeó el índice o el tipo final, y guarda la notificación junto al PDF del BOE de ese mes.

Clave: un redondeo al alza repetido cada año es como un diferencial invisible. Conviene verlo por escrito, no de memoria.

Cómo se aplica el IRPH

La escritura suele decir qué mes del índice se toma y con qué periodicidad se revisa. No confundas el mes de publicación en el BOE con el mes de referencia del índice. Consulta IRPH en el BOE e IRPH hoy.

Cómo se apilan índice, diferencial y redondeo

El gráfico muestra un esquema orientativo: mismo índice, distinto margen y un posible redondeo. Los números son didácticos; los tuyos están en la escritura y en el simulador.

Qué anotar de tu escritura

ElementoPreguntaPor qué importa
Índice¿Qué IRPH exacto cita?Evitar confusiones con otros tipos
Mes de referencia¿Cuál se usa en cada revisión?Saber qué PDF del BOE descargar
Diferencial¿Fijo? ¿Bonificado?Define el tipo final
Redondeo¿Existe? ¿Al alza?Puede sumar en cada revisión
Periodicidad¿Anual / semestral?Frecuencia del cambio de cuota

Cómo leer la cláusula

Busca el apartado de interés remuneratorio, localiza la palabra IRPH o la descripción larga del tipo medio, el diferencial justo después y, más adelante, el redondeo y la periodicidad de revisión.

Qué hacer esta semana

  1. 1
    Localiza diferencial, redondeo y regla de revisión.
  2. 2
    Compara una notificación antigua con el PDF del BOE de ese mes.
  3. 3
    Simula tu cuota en el simulador de revisión.
  4. 4
    Si hay dudas, anótalas antes de llamar al banco o consultar a un profesional.

Clave final: el índice llama la atención; el diferencial y el redondeo hacen el trabajo silencioso. Leer esas tres piezas juntas es lo que de verdad explica tu cuota.

Comentarios

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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Viernes, 23 Febrero 2018 | 09:55:38 AM · nº 4247
Hola a todos,



En primer lugar, los que tengáis dudas podéis poneros en contacto con http://www.reclamapormi.com con un abogado para que os ayude con vuestro caso sin ningún compromiso y valore a lo que os enfrentáis. La consulta con un abogado es totalmente gratuita. Preguntad lo que necesitéis. Un asesoramiento es básico para saber qué debemos hacer teniendo en cuenta la sentencia.



Como dijimos hace dos días, el TJUE ha admitido a trámite y por procedimiento acelerado las cuestiones planteadas y a partir de 15 días se podrá saber la fecha del juicio que puede marcar un antes y un después sobre el la nulidad del IRPH.



El hecho de que ya se haya acelerado el proceso es buena noticia ya que por lo general, cuando esto sucede, se presupone que han tenido en consideración la urgencia basándose en las cuestiones prejudiciales y podría suponer que la fecha del juicio pudiera ser algo más rápida de lo habitual.



En cualquier caso, pronto lo sabremos y saldremos de dudas.



Quien quiera informarse sobre el tema y consultar a una abogado sin compromiso y sin adelantar dinero puede acudir a http://www.reclamapormi.com
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Silvia · Barcelona · Viernes, 23 Febrero 2018 | 08:25:18 AM · nº 4245
Hola,
Tengo IRPH Cajas, convertido en fijo desde 2013, presenté demanda y en la vista previa, el juez lo ha dejado visto para sentencia. No habrá juicio. Estoy a la espera de la sentencia, pero ahora con la cuestión prejudicial en el TJUE no sé si paralizarlo o no... mi abogado me recomienda que no lo haga, de momento... qué pensáis...?
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Yolanda · Malaga · Jueves, 22 Febrero 2018 | 06:46:44 PM · nº 4244
Hola buenas soy una afectada con cláusula suelo e IRPH con caixabank cuando sabremos algo los afectados de TJUE?
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ricardo · santander · Jueves, 22 Febrero 2018 | 04:16:46 PM · nº 4243
De acuerdo a la ley, Circular y Orden 5/94 (3. bis. Tipo de interés variable, apartados 1 y 2) respectivamente, los contratos hipotecarios de interés variable, deberían poner un TIPO DE INTERES, mas un MARGEN. Los bancos han puesto en este apartado en los contratos, un MARGEN, más IRPH que es la suma de un TIPO DE INTERES más un MARGEN, más COMISIONES, y AJUSTABLE por PLAZO. O sea, nada que ver con la claridad exigida por el Banco de España. Así es como han colado estos contratos abusivos. Si lo hubieran desmenuzado y colocado cada cosa en su respectivo apartado como se les exigía, la gente hubiese visto claramente que le estaban tomando el pelo.

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covadonga · asturias · Jueves, 22 Febrero 2018 | 03:16:28 PM · nº 4242
el TJUE no tiene que QUITAR LA RAZON al Tribunal Supremo, sólo APLICAR LA LEY VIGENTE en España y en toda la Unión Europea, emitida en nuestro caso ya por el Banco de España y obligatoria para las entidades financieras desde 1994, Orden y Circular 5/94, que el Supremo les permite DESOBEDECER. Porque los jueces del TJUE saben al menos que están para APLICAR la ley, no como la mayoría de los del Supremo aquí que creen que ellos SON la ley. Y mientras no tengan consecuencia alguna lo que están es para excluir a quien quieran, a parte de a los políticos y a ellos mismos, de la ley. Lo LOGICO en el mundo de la RAZON, y por eso es la ley vigente, es que si aplicas comisiones y gastos, como los incluidos en el IRPH, los llames como tal y no interés, y lo lógico también y por ello la ley, es que sean por servicios reales prestados a quien se los cobras, no porque se publique su precio medio. Pero claro, nuestras entidades financieras se dedican por ello fundamentalmente al tercer mundo, donde no hay RAZÓN, sólo poder y jerarquías, y están acostumbrados a hacer lo que les da la gana.
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yomisma bis · asturias · Jueves, 22 Febrero 2018 | 03:42:42 PM · resp. nº 467
Por eso, el IRPH que incluye COMISIONES Y GASTOS, no se podía aplicar directamente dentro del apartado INTERES, en un contrato donde es obligatorio separar las COMISIONES, ni tampoco directamente sin adecuarlo al plazo del contrato en cuestión. Esto lo dijo ya el Banco de España desde 1994, y que era obligatorio para las entidades que operasen en España. Porque si lo tienes que descodificar tú para poder comparar con las comisiones e interés de otro préstamo, pues vas listo. Y lo que hicieron directamente es no decir que incluía comisiones y gastos, sino que era un INTERES oficial, con lo que tampoco dijeron que incluía ya el BENEFICIO o MARGEN sobre el interés, que también debe ir por separado. Es decir, mintieron en el contrato, y por eso esa claúsula es nula, y el resultado es claro, como si no se hubiera puesto. El interés que queda, es el margen fijo, que añadieron ellos mismos como si fuera el único margen adicional al interés. Al ser actualmente el euribor negativo, el resultado de lo anterior es todavía más alto que si se cambiara de IRPH a Euribor. Pero esa es la ley vigente. Y los jueces de verdad, es lo que tienen que hacer porque ese es el trabajo que les hemos dado.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 21 Febrero 2018 | 05:20:47 PM · nº 4241
Hola a todos,



Os comunicamos desde Reclama Por Mí una noticia importante que es posible que algunos ya hayáis leído en medios:



El TJUE admite a trámite las cuestiones prejudiciales sobre IRPH por vía urgente
¿Qué supone la sentencia del Tribunal Europeo (TJUE)?


El TJUE ha admitido a trámite y por procedimiento acelerado las cuestiones planteadas y a partir de 15 días se podrá saber la fecha del juicio que puede marcar un antes y un después sobre el la nulidad del IRPH.



Recordad que si el TJUE quita la razón al Supremo y falla a favor del afectado se abren las puertas a que 1.300.000 personas reclamen IRPH.

Podéis leer más aquí:https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/223-el-tjue-admite-a-tramite-las-cuestiones-prejudiciales-sobre-irph-por-via-urgente.html



El hecho de que ya se haya acelerado el proceso es buena noticia ya que por lo general, cuando esto sucede, se presupone que han tenido en consideración la urgencia basándose en las cuestiones prejudiciales y podría suponer que la fecha del juicio pudiera ser algo más rápida de lo habitual.

En cualquier caso, pronto lo sabremos y saldremos de dudas.


Quien quiera informarse sobre el tema y consultar a una abogado sin compromiso y sin adelantar dinero puede acudir a www.reclamapormi.com

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Raul · Madrid · Miércoles, 21 Febrero 2018 | 10:34:49 AM · nº 4240
Buenos dias, mi nombre es Raül y escribo para ver si alguien en el foro se en la misma situación o tiene algún conocimiento sobre ella.
Tengo un crédito hipotecario afectado por el índice IRPH y quería saber si se puede reclamar ya que la hipoteca se hizo sobre una vivienda que ya estaba pagada y el dinero del préstamo fue destinado a la compra de un negocio. Muchas gracias
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Daniel · Madrid · Martes, 20 Febrero 2018 | 08:50:04 PM · nº 4239
Hola muy buenas alguien me puede decir cuanto puede tardar mas o menos el TJUE en pronunciarse.Gracias.
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Ivan · Fuerteventura · Miércoles, 21 Febrero 2018 | 09:33:50 AM · resp. nº 462
Tengo entendido que en un plazo minimo de 15 dias el TJUE pone fecha para la vista.
Maria · Alicante · Miércoles, 21 Febrero 2018 | 09:35:20 AM · resp. nº 463
Entre cuatro y cinco años estará listo para sentencia
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yomismo1975 · madrid · Martes, 20 Febrero 2018 | 04:02:13 PM · nº 4238
La cuestión ha sido admitida por el TJUEen el asunto c-125/2018, caso Gomez Del Moral Guash. Ya se puede pedir suspensión de vuestro procedimiento por cuestión prejudicial elevada por el juzgado número 38 de barcalona. Esto tiene buena pinta.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 20 Febrero 2018 | 10:11:59 AM · nº 4237
Hola a todos,



En primer lugar, los que tengáis dudas podéis poneros en contacto con http://www.reclamapormi.com con un abogado para que os ayude con vuestro caso sin ningún compromiso y valore a lo que os enfrentáis. La consulta con un abogado es totalmente gratuita. Preguntad lo que necesitéis. Un asesoramiento es básico para saber qué debemos hacer teniendo en cuenta la sentencia.



Simplemente añadir que efectivamente, la decisión del Supremo ha sido muy debatida y controvertida. Sin duda, no es el fin para los afectados. Todavía hay esperanzas. En especial por el TJUE. Es lo que los abogados defienden y muchos jueces. Hoy por hoy, sin embargo, aunque todos tenemos esperanzas en que se acabe dando la razón a los afectados, es muy importante conocer a qué nos enfrentamos si vamos a iniciar o hemos iniciado un trámite legal, sus consecuencias y las implicaciones.



Quien tenga dudas: http://www.reclamapormi.com
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