Cómo ahorrar: destina una parte de tus ingresos al ahorro a principio de mes
Para ahorrar debes de hacer un plan reflexivo de ahorro. Debes calcular cuanto de tus ingresos debes de destinar realmente a gastos necesarios y de lo que te reste, destina una parte a ahorros y apártala al principio de mes.
Muchas personas no pueden ahorrar, porque los gastos se llevan todos sus ingresos. Para ello es fundamental poner en marcha un plan de ahorro reflexivo, basado principalmente en reducir los gastos superfluos, no comprar por comprar, sino comprar solo aquello que realmente necesitemos.
Debemos de realizar un estudio de todos los gastos necesarios e inevitables que debemos abordar cada mes y una vez sepamos realmente los gastos que tenemos que afrontar, realizaremos una diferencia entre gastos e ingresos.
Una parte de esa diferencia, la que nosotros nos establezcamos como objetivo, deberemos destinarla al ahorro.
Y ¿cuándo es mejor apartar esa cantidad de dinero del resto del dinero dispuesto para gastos?
Al principio de mes o cuando nos ingresen la nómina. Si lo retiremos al principio, sabemos que esa parte ya no podremos utilizarla. Muchas veces agotamos todos nuestros ingresos porque sabemos que pronto llegará el cobro del siguiente mes.
Si esa parte que nos hemos fijado como objetivo de ahorro, la retiramos al principio, nos evitaremos la tendencia psicológica que nos lleva a agotar todo lo que aparece en nuestra cuenta antes de recibir la siguiente nómina.
Aunque agotemos nuestra cuenta, afortunadamente no gastaremos lo que nos habíamos propuesto ahorrar, porque lo habíamos retirado, a principio de mes, cuando disponíamos de todo lo ingresado.
Debes de separar lo dispuesto al ahorro del resto de la cantidad de dinero destinada a gastar. Puedes sacar ese dinero de la cuenta y ponerla en otra cuenta de ahorros, o guardártelo en casa donde quieras, en un bote, en una caja fuerte... donde quieras... pero debe de estar separada del resto y además esta separación debes de hacerla en los primeros momentos en los que recibes el nuevo ingreso o nómina.
Muchas cuentas bancarias te permiten hacer huchas virtuales. En dichas huchas virtuales, tendrás tu dinero y no estará con el resto. También puedes abrir cuentas de ahorro que te pueden dar algún tipo de interés mientras ahorras. Ten el dinero de los ahorros donde quieras, pero lo importante es que lo separes del dinero destinado para gastos.

por Solvendi Abogados
21/10/2025
IRPH
Tabla de Contenido
¿Qué es el IRPH y por qué es tan relevante esta sentencia?
El retraso: ¿Coincidencia o estrategia?
Comparativa: TJUE vs. Tribunal Supremo
¿Qué significa para los afectados?
¿Qué hacer mientras esperamos?
Solvendi Abogados: tu aliado en la lucha por tus derechos
Han pasado más de 20 días desde el 1 de octubre de 2025, fecha en la que se esperaba la tan ansiada sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). Sin embargo, la resolución sigue sin ver la luz, manteniendo en vilo a más de un millón de hipotecados en España. Este retraso, lejos de ser un simple trámite administrativo, está generando especulaciones, especialmente por las aparentes contradicciones entre las posturas del Tribunal Supremo y la doctrina consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En Solvendi Abogados analizamos el contexto, las implicaciones y qué pueden esperar los afectados mientras el reloj sigue corriendo.
¿Qué es el IRPH y por qué es tan relevante esta sentencia?
El IRPH es un índice utilizado por algunas entidades bancarias para calcular los intereses de las hipotecas, alternativo al Euríbor. Durante años, ha sido objeto de controversia por su falta de transparencia y su impacto en los bolsillos de los hipotecados, quienes, según estimaciones, podrían estar pagando hasta 2.000 euros más al año en comparación con una hipoteca referenciada al Euríbor. El TJUE, en sentencias clave como la de diciembre de 2024, ha sido claro: las cláusulas que incluyen el IRPH deben ser transparentes y comprensibles para el consumidor medio. Si no cumplen estos requisitos, pueden declararse abusivas y, por tanto, nulas, abriendo la puerta a la devolución de cantidades cobradas de más. Sin embargo, el Tribunal Supremo español ha mostrado en fallos previos una interpretación más laxa, considerando suficiente la publicación del índice en el BOE como prueba de transparencia, una postura que ha chocado con la visión europea.
El retraso: ¿Coincidencia o estrategia?
Desde el 1 de octubre, la expectativa por la sentencia del Supremo ha ido en aumento. Diversas fuentes apuntaban a una resolución inminente, pero el silencio del tribunal ha alimentado teorías sobre las razones del retraso. Entre ellas:
Complejidad del caso: El Supremo debe alinear su fallo con la doctrina del TJUE, lo que implica revisar cientos de miles de contratos hipotecarios. Un fallo en contra de los bancos podría desencadenar una avalancha de demandas, con un impacto económico estimado en miles de millones de euros para el sector financiero.
Presión por la coherencia: Las contradicciones históricas entre el Supremo y el TJUE han puesto al tribunal español en una posición delicada. Un fallo que ignore la doctrina europea podría derivar en nuevas preguntas prejudiciales al TJUE, prolongando la incertidumbre.
Factores internos: Aunque menos probable, no se descartan cuestiones logísticas o deliberaciones internas prolongadas, dado el volumen de afectados y la relevancia mediática del caso.
Comparativa: TJUE vs. Tribunal Supremo
Para entender el trasfondo, esta tabla resume las posiciones enfrentadas:
Aspecto
Doctrina TJUE
Posición Supremo (Histórica)
Impacto Potencial
Transparencia
Obligatoria, con información clara y comprensible para el consumidor medio.
Publicación en BOE es suficiente; no siempre exige explicación detallada.
Nulidad de cláusulas IRPH en miles de hipotecas, con devolución de intereses cobrados.
Control de abusividad
Evaluación caso por caso, con énfasis en el perjuicio al consumidor.
Tendencia a no declarar abusivas las cláusulas si cumplen mínimos formales.
Posible avalancha de demandas si el Supremo se alinea con el TJUE.
Plazo de resolución
No aplica directamente, pero urge celeridad en la justicia nacional.
Retraso actual desde el 1/10/2025 sin fecha clara.
Incertidumbre para más de 1 millón de hipotecados, con riesgo de más dilaciones.
¿Qué significa para los afectados?
El retraso no solo genera ansiedad, sino que prolonga una situación de incertidumbre ante las contradicciones de la jurisprudencia nacional respecto a la jurisprudencia comunitaria. Si el Supremo declara la nulidad de las cláusulas IRPH, los afectados podrían reclamar:
Devolución de intereses pagados de más desde la firma de la hipoteca.
Recálculo de la hipoteca con un índice alternativo (como el Euríbor) o incluso sin intereses, según el caso.
Costas procesales, en caso de litigio exitoso contra el banco.
Sin embargo, si el Supremo mantiene su postura histórica, muchos afectados se verán afectados teniendo que volver a plantear cuestiones prejudiciales ante el TJUE que estrechen todavía más el cerco al Tribunal Supremo en su interpretación y aplicación de la jurisprudencia comunitaria.