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Cómo ahorrar: destina una parte de tus ingresos al ahorro a principio de mes

Cómo ahorrar: destina una parte de tus ingresos al ahorro a principio de mes

Para ahorrar debes de hacer un plan reflexivo de ahorro. Debes calcular cuanto de tus ingresos debes de destinar realmente a gastos necesarios y de lo que te reste, destina una parte a ahorros y apártala al principio de mes.

Muchas personas no pueden ahorrar, porque los gastos se llevan todos sus ingresos. Para ello es fundamental poner en marcha un plan de ahorro reflexivo, basado principalmente en reducir los gastos superfluos, no comprar por comprar, sino comprar solo aquello que realmente necesitemos.

Cómo ahorrar: destina una parte de tus ingresos al ahorro a principio de mes

Debemos de realizar un estudio de todos los gastos necesarios e inevitables que debemos abordar cada mes y una vez sepamos realmente los gastos que tenemos que afrontar, realizaremos una diferencia entre gastos e ingresos.

Una parte de esa diferencia, la que nosotros nos establezcamos como objetivo, deberemos destinarla al ahorro.

Y ¿cuándo es mejor apartar esa cantidad de dinero del resto del dinero dispuesto para gastos?

Al principio de mes o cuando nos ingresen la nómina. Si lo retiremos al principio, sabemos que esa parte ya no podremos utilizarla. Muchas veces agotamos todos nuestros ingresos porque sabemos que pronto llegará el cobro del siguiente mes.

Si esa parte que nos hemos fijado como objetivo de ahorro, la retiramos al principio, nos evitaremos la tendencia psicológica que nos lleva a agotar todo lo que aparece en nuestra cuenta antes de recibir la siguiente nómina.

Aunque agotemos nuestra cuenta, afortunadamente no gastaremos lo que nos habíamos propuesto ahorrar, porque lo habíamos retirado, a principio de mes, cuando disponíamos de todo lo ingresado.

Debes de separar lo dispuesto al ahorro del resto de la cantidad de dinero destinada a gastar. Puedes sacar ese dinero de la cuenta y ponerla en otra cuenta de ahorros, o guardártelo en casa donde quieras, en un bote, en una caja fuerte... donde quieras... pero debe de estar separada del resto y además esta separación debes de hacerla en los primeros momentos en los que recibes el nuevo ingreso o nómina.

Muchas cuentas bancarias te permiten hacer huchas virtuales. En dichas huchas virtuales, tendrás tu dinero y no estará con el resto. También puedes abrir cuentas de ahorro que te pueden dar algún tipo de interés mientras ahorras. Ten el dinero de los ahorros donde quieras, pero lo importante es que lo separes del dinero destinado para gastos.

Si quieres leer un nuevo artículo sobre como ahorrar, evitando comprar por comprar o realizando compras compulsivas, tienes un artículo aquí a tu disposición.

Comentarios

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Rafa murcia · Martes, 18 Agosto 2015 | 12:03:58 PM · nº 3244
Hola alguien sabe el índice de agosto ?
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anonimo · anonimo · Lunes, 06 Octubre 2025 | 11:31:05 AM · resp. nº 3244
Sinceramente Eva, veo muy tanto por ciento a su favor.


Busca mas alternativas, es mucho dinero el que te juegas, compara y sobre todo que te den todo bien claro por escrito.

No te voy a recomendar ninguno en especial, eso tienes que decidirlo tú. Yo empezaria por ojear el foro y ver los abogados, asociaciones, etc. de las que se ha hablado y ponte en contacto con todos ellos.

Compara y decide por ti misma. Teniendo en cuenta que lo para unos ha ido perfecto para otros ha salido rana. Lo único que te puedo aconsejar es que esperes a que salga la sentencia en firme y pasen unos días, porque habrá mucho revuelo y muchos buitres acechándote.

Animo.
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manuela sevilla · Domingo, 16 Agosto 2015 | 02:00:01 PM · nº 3243
No entiendo cómo somos tantos estafados en este país y q no podamos hacer nada, que el gobierno ignore este problema de tantos!!!
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EVA · CAMBRILS-TARRAGONA · Lunes, 06 Octubre 2025 | 11:24:40 AM · resp. nº 3243
Hola Dario, es PLATAFORMA IRPH, en mi mensaje lo pongo y al lado ves que pone enlace? Clica ahí e iras a su web. Te dan la info por whatsap...pero el contrato no se yo...me lo tengo que mirar bien...para poder hablar con el abogado primero te hacen firmar contrato que se puede anular en 15 dias si no lo quieres...pero no se...El nombre de tu abogada cual es por mirar yo tambien? Luego estoy esperando me respondan de EL DEFENSOR DE TU VIVIENDA ...a ver...
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estafada · Domingo, 09 Agosto 2015 | 06:11:26 PM · nº 3242
justicia para los referenciados a irph que devuelvan los anusivos intereses con caracter retroactivo
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Darío · Reus Tarragona · Lunes, 06 Octubre 2025 | 10:28:59 AM · resp. nº 3242
Hola Eva...
Soy de Reus yo he hablado con una abogada,está esperando sentencia y en cuanto salga me dijo que hablamos...
Pero en un principio me dijo que solo cobraría un porcentaje si ganaba ...
Cual son las plataformas en Reus ?? Me interesaría una segunda opinión..
Gracias
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Angels de Terrassa · Lunes, 03 Agosto 2015 | 02:18:21 PM · nº 3239
Tengo hipoteca con indice de referencia IRPH revisable en el mes de Julio. Desconozco porque el BBVA toma como referencia el mes de Abril, la escritura dice que se toma referencia 2 meses antes, deberia ser Mayo, ya lo comente el pasado ano y el BBVA sigue erre que erre. He visto que el indice Abril es 2,151 y hoy me han confirmado que me aplicaran el 2,228, que no corresponde a Mayo ni Abril. esto es legal?
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Alejandro · Malaga · Sábado, 04 Octubre 2025 | 03:13:19 PM · resp. nº 3239
Perdona que te diga compañero pero te entiendo yo estoy esperando me paguen la cláusula suelo los gastos de constitución de hipoteca y el irph desde 2003 se que se hace largo y se pasa mal pero el respeto nunca hay que perderlo y te entiendo perfectamente lo que deberían hacer es que cuando te toque tu caso una vez resuelto a tu favor si te han cobrado de más mediante engaños se llama estafa y condenarlos como a los estafadores que son pero ya te digo que eso no va a pasar.
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estafada · Lunes, 03 Agosto 2015 | 09:51:49 AM · nº 3238
la gran estafa del irph que no le importa a la justicia
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mong · estepona · Viernes, 03 Octubre 2025 | 10:54:07 AM · resp. nº 3238
pero a ver, imbécil, llevo más de 15 años tragando IRPH, para que vengas tu a darme lecciones de lo que puedo decir o no puedo decir. Estoy hasta los huevos de este interés, y no puedo sacar mi rabia de otra manera que insultar a esta pandilla de vagos y de paso a ti, capullo
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Elisabeth de Gerona · Miércoles, 29 Julio 2015 | 10:51:27 AM · nº 3237
Creo que el IRPH esta tocando ya suelo. Son dos puntos por encima del euribor y así se quedará. Así que como mal menor que NO SUBA EL EURIBOR!!!!
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mig · sevilla · Viernes, 03 Octubre 2025 | 10:14:53 AM · resp. nº 3237
todos estamos muy cabreados .pero cuando entramos aqui buscando informacion y vemos comentarios como los tuyos recurriendo al insulto como un perro rabioso pues que quieres que te diga se te quitan las ganas de mirar el foro... Insultar es la consecuencia de la incapacidad de la persona para mantener un autocontrol suficiente como para poder expresar lo que siente..hay que estar mas templado amigo
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manuela · Sábado, 18 Julio 2015 | 04:02:15 PM · nº 3231
Va y sube en ves de bajar
Cuando van a cambiar el irph por eurivo
Que estamos que no podemos mas
Los pobre mas pobres los banco mas ricos
Eurivo ya
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Ivan · Corralejo · Lunes, 29 Sept. 2025 | 11:50:24 AM · resp. nº 3231
Buenos días, deliberar no es publicar. El TS delibera el día 1 de octubre pero la sentencia puede tardar una semana en ser publicada, aunque ojalá no sea así y se publique rápidamente. Un saludo
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jjm · Sábado, 18 Julio 2015 | 08:11:21 AM · nº 3230
irph 2,161
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anonimo · anonimo · Jueves, 25 Sept. 2025 | 07:05:47 PM · resp. nº 3230
Gracias Ron.
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manoli · Viernes, 17 Julio 2015 | 01:51:33 PM · nº 3229
Aaa vale mucha gracias alfonso
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anonimo · anonimo · Jueves, 25 Sept. 2025 | 09:41:17 AM · resp. nº 3229
Gracias!!!
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alfonso · Viernes, 17 Julio 2015 | 11:41:26 AM · nº 3228
manoli, el irph de junio se publica a mediados de julio ... y asi sucesivamente

que yo sepa aun no ha salido el dato del irph de junio
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lucaci · lugo · Martes, 23 Sept. 2025 | 02:14:25 PM · resp. nº 3228
Por la nulidad de hecho, asociada directamente a la de de derecho, declaracion de nulidad, no queda otra que eliminar los traficos habidos realmente, no los que hubiera habido, Por tanto no se da pie mas que a eliminar todo el interes recogido en la clausula nula independiente en este caso, irph mas diferencial. No se entiende por que en el mismo caso, de de ar el contrato sin precio con motivo de la nulidad del interes revolving, el contrato sobrevive tranquilamente, y ningun juez o banco lo ha puesto en duda, y aqui con el irph si. Pero en ese caso, como ha dicho el TJUE en la ultima sentencia no hay ninguninconveniente en aplicar el art. 1306.2CC que recoge el principio del derecho romano de que el culpable no tiene derecho a reclamar, estableciendo de antemano que en los casos de un profesional y un consu idor la abusividad se da solo en un sentido que no es compatible con la buena fe, y que el culpable es siempre el profesional.En este caso de establecer un precio abusivo y de que en consecuencia el contrato se quede sin precio. Y en la unica norma de derecho nacional que se recoge ese supuesto es el art 1306.2 CC, y el art 1303Cc que es solo en su defecto, no es aplicable, porque el banco sale beneficiado como ha preguntado el juez nacional y respondido el TJUE si obtuviera intereses incluso mayores que el precio del contrato anulado, pero tambien, aunque no preguntado en esta ocasion, pero ya respondido en otras, si el consumidor no puede hacer frente a las consecuencias de la nulidad, en este discutible supuesto de que el contrato no sobreviva, ya que la hipoteca ya se concede para que tu capacidad de ingresos y de ahorro respondan a devolver las cuotas, no el capital ni inicial, que ya te condicionon a no tener, puesto que a gastar directamente en la vivienda, ni ninguna parte del mismo, porque insisto, tu capacidad de ahorro esta normalmente agotada con el pago periodico de la deuda, maxime cuando en realidad resulto mucho mas caro de lo previsto yen muchos casos ya la propka cuota devino en superar dicha capacidad perdiendo incluso la vivienda. En suma, la disposicion de derecho nacional evistente a la fecha del contrato y que cumple con todos los objetivos de la directiva es el art1306.2 Cc por el que no se obliga al consumidor a devolver el capital pendiente que le quede,Asi que no tiene que solicitar cambiarlo por otro, lo cual se esta usando para modificar los contrato, y arreglarlos a posteriori sin ningun desincentivo para los bancos de llevar a cabo estafas masivas. De la misma manera que cuando devuelven lo cobrado d
DE MAS en las clausulas suelo, en lugar de lo cobrado efectiva ente por esa clausula que es todo el suelo. Porque lo que subyace es una supuesta buena fe de los bancos que les adjudica gratuitamente el estado, que no esta en las leyes ni española ni europea. Lo cierto es que estuvieron vendiendo sus licencias para colocar dinero que no reunia los requinitos burlando a las autoridades ancarias y su supervision y que utilizaron a abogados y no a economistas para ello, que no tienen capacidad de entender las ordenes ni las formulas del banco de españa, ni los mercados financieros, y que nunca lo pretendieron ni engañaron en ello cuando se les contrato, pero robaron para los bancos que decirieron meterse en esas actividades y los usaron en lugar de alos financieros cualificados que tenian obligacion de contratar y que si entienden esas ordenes del regulador y sus convecuencias matematicas.No hay ninguna buena fe, ni leg ni oficiosa de los bancos, que han robado a manos llenas despues de estas estafas, del estado, y ahora tambien lo siguen haciendo de los consumidores con este tipa de demandas, en primer lugar, ya que todos los abogados practicamente lo pxden en las demandas para asegurarse las costas, y sentencias en ultimo termino que son complices de esas peticiones, supuestamente del consumiror al que representa el abogado que ya condiciona la demanda a eso.

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