IRPH

Cómo ahorrar: evitar comprar compulsivamente

Cómo ahorrar: evitar comprar compulsivamente

Comprar por comprar o las compras compulsivas pueden hacer mucho daño a nuestra economía personal y evitar que podamos ahorrar.

Ahorrar es muy bueno, ya que habrá momentos en tu vida en que realmente necesitarás dinero y estarás agradecido por haberte acordado de ahorrar tiempo atrás. Hay muchos consejos para ahorrar, pero aquí solo vamos a hablarte de uno de ellos, pero finalmente te daremos la oportunidad de que conozcas más. Aquí va nuestro consejo, si lo pones siempre en práctica te ayudará a evitar malgastar mucho dinero y por tanto te ayudará a ahorrar.

Cómo ahorrar: evitar comprar compulsivamente

Evita comprar de forma compulsiva

Las compras compulsivas se realizan a diario por millones de personas. Es muy fácil dejarse llevar y comprar todo aquello que nos llame la atención, porque nos parezca bonito, porque quedará muy bien en un lugar de nuestro hogar… Las excusas pueden ser incontables, todo aquello que la mente se imagine para satisfacer el deseo de comprar algo que realmente no necesitamos.

Los genios del marketing saben a la perfección como llamar la atención de los consumidores y vaya que sí. Lo consiguen a diario en infinidad de personas y en infinidad de lugares por todo el mundo.

Además, las compras online crecen año a año de forma vertiginosa. Así que no solo compramos cuando vamos de tiendas o al supermercado, podemos estar comprando a través de nuestro dispositivo, ya sea ordenador, tablet o móvil, las 24 horas del día durante los 7 días de la semana

Por eso, hay que utilizar continuamente la reflexión, en cuanto estemos en cualquier tienda, mercado, supermercado o en cualquier lugar donde vendan cosas, en cuanto estemos viendo cosas para comprar desde nuestro móvil, tablet u ordenador. Debemos de reflexionar y ante la aparición del más mínimo deseo de comprar debemos de preguntarnos: ¿Realmente lo necesito? ¿Podría evitar esta compra?

Mucha gente no se hace esta pregunta y se deja llevar por el impulso y finalmente compra. Más tarde fácilmente se deja el artículo comprado guardado en cualquier cajón, sin apenas haberlo utilizado y finalmente en cualquier momento de limpieza acaba tirado a la basura. ¿Por qué? Porque compramos algo que realmente no necesitábamos, porque nos llamó la atención y nos dejamos llevar por el impulso. Y así podemos actuar muchas veces a lo largo del mes y ese es dinero que hemos perdido que perfectamente podríamos utilizado para ahorrar.

Así que, compra siempre con reflexión, no compres por comprar, no te dejes llevar por los impulsos. Hazte muchas preguntas antes de comprar. No te estamos aconsejando que no compres, simplemente te invitamos a que compres reflexivamente.

Si crees que este consejo puede ayudarte, puedes leer otro consejo de cómo ahorrar aquí.

Comentarios

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Víctor · Villareal-Castellón · Domingo, 06 Mayo 2018 | 08:50:45 AM · nº 4327
No lo entiendo, por favor que alguien me lo aclare. Asufin va a juicio contra Bbva, por las personas afectadas por IRPH, a las que le vendieron que el IRPH era más estable y menos fluctuantes. Perdona eso es verdad, el euribor baja y el IRPH se mantiene estable. Otra cosa es las personas a las que se lo impusieron sin otra opción ni explicación, eso ya si se podria considerar como presunta estafa, pero lo otro lo veo perdido, porque si hubiera subido el euribor otro gallo cantaría.
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lucia del valle · valencia · Domingo, 06 Mayo 2018 | 06:24:41 PM · resp. nº 520
Más estable tiene que ser al alza y a la baja, significaría que cuando el Euribor suba el IRPH no va a subir y eso es falso. Y por otro lado, el banco no es que no haya informado, es que ha mentido directamente en los contratos y se puede comprobar de una manera, si lo que llaman COSTE EFECTIVO en el ANEXO, no coincide con el IRPH oficial existente a la firma del contrato.
Víctor · Villareal-Castellón · Martes, 08 Mayo 2018 | 08:15:29 AM · resp. nº 523
Entonces como bien dices tu Lucia, habria que ir a juicio por eso que muy bien has explicado, y no por si te vendieron que era mas estable o lo que sea, porque lo de que era más estable fueron pálabras y seguro que no aparece en el contrato, por lo tanto los abogados de los bancos lo tienen hecho, y cuando me referia a la subida del euribor, era por el efecto que tendria el IRPH, entonces si demostraria que fluctua. Creo en mi humilde opiniòn como un afectado más, que se nos está tomando un poco el pelo y cada vez esto se atrasa mas, y aunque no sea mi caso hay gente que lo está pasando muy mal.[centrar][/centrar]
lucia del valle · valencia · Domingo, 13 Mayo 2018 | 02:37:41 PM · resp. nº 526
Pues sí, la cuestión es clara. A todo TAE, le corresponde un determinado TIN. Si se toma como referencia el IRPH, que es el TAE oficial,le corresponde un determinado TIN. Eso es por concepto financiero, es una fórmula determinada por el Banco de España. Es decir, tomando el TAE oficial en el contrato, da lugar a un TIN que se corresponde con ese TAE. Ese TIN es el interés de la clausula de interés de la hipoteca. Y luego, si se quiere hacer variable, que es lo que regula adicionalmente la circular del Banco de España al efecto, es cuando se expresa ese TIN resultante, en función del IRPH, y se tiene que hacer mediante un sumando o un %. Por ejemplo, yo te hago el contrato hipotecario hoy, tomando como referencia el IRPH que es 1,8. A ese 1,8, utilizando la fórmula de relación entre TIN y TAE del Banco de España, sale que le corresponde por ejemplo (depende de otros datos fijos del contrato como señala la fórmula) un TIN de 1. Pues hacer variable el contrato en función del IRPH, (que es lo que se regula específicamente en la circular, ya que lo otro es un concepto financiero básico previo definido por el BAnco de España en otro lado), significa expresar el TIN, es decir, ese 1, en relación al IRPH, mediante un sumando o mediante un %. En este caso sería IRPH-0,8 ó 55% IRPH, y eso y sólo eso es lo que debería aparecer en la clausula de interes de tu contrato si previamente ha dicho que utilizaba como referencia el IRPH. El Supremo, debe de pensar, cogiendo aisladamente la circular en cuestión, y sin tener la más mínima idea de la fórmula directa entre TIN y TAE, y/o de que el IRPH es el TAE, y el interés de la clausula de la hipoteca es el TIN, que el banco puede coger el IRPH, y sumarle o restarle o ponerle un % que le de la gana,como interés de la hipoteca. Pero esto en absoluto es así. Y por eso, cuando el gobierno quiere proteger a cierto colectivo, como los titulares de vivienda pública, establece que la hipoteca esté referenciada al IRPH, ya que implica un TIN o interés de la hipoteca máximo determinado. Si no, ningún sentido tendría que el gobierno estableciese referenciar al IRPH si el banco le puede añadir luego el diferencial que le de la gana. Entre el EURIBOR y el TIN también hay una fórmula básica, pero en este caso es mucho más simple, y es que el TIN es el EURIBOR + diferencial del banco. Por eso, si el gobierno te pusiera como obligatorio la referencia al Euribor, no estaría limitando el diferencial, y el TIN podría ser mayor que con el IRPH. La relación entre el IRPH y el TIN, es que el TIN va a ser menor, porque al IRPH le quita los plazos y los gastos. Y la del EURIBOR y el TIN, es que el TIN va a ser mayor, porque al EURIBOR le incluye el diferencial del banco. El EURIBOR es el precio oficial de coste del dinero, el TIN o interés de la hipoteca es el precio de venta del dinero en la hipoteca, y el IRPH es el precio oficial de venta de la hipoteca. La circular del Banco de España que contempla la expresión del interés variable como suma o resta, o un % mayor o menor que 100, es porque es una norma que tiene en cuenta ambos índices, en el caso del EURIBOR, el MIBOR en su lugar, que es igual pero para España. Los contratos de IRPH de los bancos, no es que no le resten al IRPH para hallar el TIN, es que encima le suman.En el ejemplo anterior, el banco interés tenía que ser IRPH -0.8, y el banco va y pone por ejempo IRPH + 0,5. Lo que te está estafando es en total 1,3. Y además reporta como TAE al banco de españa al efecto del IRPH, la suma de IRPH+0,5+ Gastos+ efecto de los Plazos. Por ejemplo 2,8. Lo que automáticamente sube el IRPH próximo a fijar por el banco de españa que te va a repercutir a su vez en el contrato. Ante lo mismo, decir que el problema es la normativa del banco de españa, o la formula que usa el banco de españa para hallar el IRPH, es tal tomadura de pelo, que es reirse de la gente a la cara. Y si se echa la culpa al estado, el estado va a estar en contra de los timados, y a una mala el timo lo pagamos todos. En serio, si las demandas de los afectados estuvieran hechas por los bancos, no serían más a su medida.
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Juan Ramon · ciudad Alegria · Viernes, 04 Mayo 2018 | 11:17:30 AM · nº 4326
Noticias frescas

Listo para sentencia el juciio contra el IRPH

http://agencias.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=2807858

Contra más sentencias más fuerza tendremos para tumbar a este índice maldito
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 02 Mayo 2018 | 07:06:33 AM · nº 4325
Hola a todos los afectados,


Aprovechamos para recordar lo que dijimos hace algunos días desde reclamapormi.com en referencia a reclamar IRPH.



Guías para los afectados por IRPH:



1- Si tu caso aún no ha sido juzgado recomendamos desde http://www.reclamapormi.com mantenerse a la espera de la sentencia del TJUE. Sabemos que hay que esperar y que en muchos casos puede suponer pagar unas cuotas en la hipoteca muy altas. No obstante, el riesgo de iniciar un trámite por la vía judicial es altísimo ya que el TJUE puede no pronunciarse a tiempo y el coste de apelar es alto y además limitado. No recomendamos iniciar ningún proceso. Quien quiera saber cómo proceder que deje su reclamación aquí y le explicaremos como hacerlo: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/



2- A todos aquellos que hayáis iniciado el trámite:Lamentablemente tenéis que tomar una decisión muy difícil. Tenéis que valorar el riesgo/beneficio conociendo el coste de apelar el primera y segunda instancia llegado el caso frente al coste de oportunidad que supone dejar de reclamar por IRPH si el TJUE le da la vuelta.



Como sabréis la mayoría de los afectados por IRPH, puede reclamar por los gastos hipotecarios o incluso puede que tenga suelo además de IRPH.



Debéis saber que se puede empezar por reclamar los gastos hipotecarios o el suelo y posteriormente, si la justicia falla a nuestro favor, reclamar por el IRPH. No es necesario, y desde http://www.reclamapormi.com no recomendamos iniciar un proceso judicial por el IRPH hasta que se sepa más.



A todo aquél que tenga dudas sobre qué hacer podemos asesorar a quien lo desee sobre el tema para que conozca los pros y los contras antes de tomar la decisión.



Recomendamos antes de iniciar cualquier contratación, reclamación extrajudicial, demanda judicial o acuerdo con el banco que antes se asesore a que hay decisiones que tienen consecuencias legales importantes.



Esperamos ser de ayuda. Reclama Por Mí.
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Luis · Valencia · Jueves, 03 Mayo 2018 | 07:56:47 AM · resp. nº 519
Hola

Alguine saben cuando sale le sentencia del tribunal europeo?

Gracias
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Mendoza · Barcelona · Viernes, 27 Abril 2018 | 02:33:47 PM · nº 4324
Hola,
En febrero tuve el juicio contra BBVA por el tema del IRPH (congelado), ya sabéis de qué hablo.
Perdí el caso y voy a segunda instancia.
¿Alguien podría hacer un video para facilitar la comprensión a algunos jueces que aún no entienden lo profundo de lo que tienen entre manos?
Si es así, os contaré mi historia, que seguro se asemeja a muchos de vuestros casos.
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lucia del valle · valencia · Domingo, 06 Mayo 2018 | 06:28:36 PM · resp. nº 521
La clausula de interés de la hipoteca, es el interés NOMINAL, es el precio de venta del dinero, no el precio de la hipoteca. El dinero, es el elemento principal de la hipoteca, y el mayor coste, pero no es la hipoteca. Igual que el trigo es el elemento principal de pan, pero no es pan. El precio de venta del dinero, interés NOMINAL, se puede establecer de dos formas. A partir del precio de coste del dinero, o a partir del precio de venta de la hipoteca. EURIBOR y IRPH constituyen respectivamente el precio oficial del coste del DINERO, y el precio oficial de venta de la HIPOTECA. Cuando se establece el interés NOMINAL, TIN, de la hipoteca, tomando como referencia el EURIBOR, se le suma al precio oficial de coste del dinero, el margen de venta del dinero del banco. Cuando se establece el interés NOMINAL de la hipoteca, tomando como referencia el IRPH, TAE, se le resta al precio de venta de la hipoteca, todos los importes distintos del dinero. Es decir, si parto del coste del trigo, para establecer el precio de venta del trigo, le sumo el margen comercial del trigo, y si parto del precio de venta del pan, le resto todos los ingredientes distintos del trigo. Lo que hacen los bancos en las hipotecas con IRPH, no es no informar, es mentir. El banco te dice que usa como interés de referencia un interés oficial, en este caso el IRPH, pero resulta que el interés NOMINAL que te aplica, no es el resultado de restar al IRPH el resto de los importes de la hipoteca distintos del dinero. Sino que lo que hace es sumarle un diferencial, como si se tratara de un precio de coste del dinero como el EURIBOR. Es decir, el banco hace pasar un precio oficial de venta la hipoteca, por un precio oficial de coste del dinero. Que TIN es igual a Coste del dinero + Diferencial del banco, y que TIN es igual a TAE – Importes distintos del dinero, son conceptos generales financieros básicos, que el banco conoce perfectamente, y de los que prescinde en las hipotecas, haciendo pasar el IRPH, que es un TAE oficial, por un Precio de coste oficial. La fórmula que tiene como referencia al IRPH, o al EURIBOR, para calcular el TIN en la hipoteca, no sólo tiene que ser expresada con un +, un – o un %, sino que debe observar la formula conceptual existente entre el TIN y el EURIBOR como precio de coste del dinero, y el TIN y el IRPH como TAE de la hipoteca. Como dicha definición conceptual financiera, no está en la propia circular del Banco de España que se refiere especificamente a las hipotecas, y no es conocida a nivel general, es lo que hace que los Bancos utilicen este engaño, y el Supremo no lo esté teniendo en cuenta. Si tuviera que explicarle al Supremo cual es el problema, le diría que la claúsula de interés en la hipoteca, establece un interés nominal TIN.Y que con el IRPH, el Banco de España publica un interés efectivo TAE. Si el contrato usa como referencia el interés oficial del Banco de España, tiene que tomar como TAE el valor del IRPH, para calcular el TIN. Y tiene que descontar del TAE todo lo que no sea el precio del dinero en ese contrato. Y eso expresarlo en forma de IRPH – algo, ó % IRPH (donde % es menor que 100). Y que para comprobar si el banco ha mentido al decir que usa como interés de referencia un precio oficial, hay que comparar lo que en el contrato aparece denominado como COSTE EFECTIVO en el ANEXO del mismo, con el IRPH oficial existente a la fecha del contrato, los cuales tienen que coincidir, ya que es el TAE que el banco reporta al Banco de España al efecto del IRPH. Y ojo!, es irrelevante que el interés inicial sea un interés fijo, ya que tanto lo mismo como la clausula suelo, están incluidos en el IRPH. Todas las hipotecas referenciadas al IRPH, que tienen como COSTE EFECTIVO en el ANEXO, un importe mayor que el del IRPH oficial a la fecha del contrato, son una estafa. Y lo mismo si tienen una CLAUSULA SUELO mayor que el IRPH oficial a la fecha del contrato. Vamos, son una absoluta tomadura de pelo. Con este engaño, se han estado subiendo artificialmente el precio oficial de las hipotecas. Ya que mientras que a tí te dicen que te aplican el precio oficial del Banco de España, al Banco de España le dicen que han vendido una hipoteca por un precio bastante mayor que el oficial, lo que sube automáticamente dicho precio oficial. Como veis este timo, nada tiene que ver con la fórmula del IRPH que usa el Banco de España, que no es más que una desviación del tema para responsabilizar al Estado en lugar de a los bancos y poner en contra de las víctimas de los bancos a todos los estamentos oficiales.
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Juan Antonio · Almería-Almeria · Domingo, 22 Abril 2018 | 08:04:09 AM · nº 4322
Si el irph se considera abusivo
no tendría plazo para reclamarlo?
https://www.mundojuridico.info/plazo-para-reclamar-la-nulidad-de-la-clausula-suelo/
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MARIA JOSE · PUERTO DE LA CRUZ · Viernes, 20 Abril 2018 | 12:24:39 PM · nº 4321
Buenos Días, quisiera saber si puedo reclamar IRPH entidades BBVA tras haber cancelado mi hipoteca en Diciembre de 2017 y si es así cuanto tiempo tengo para poder reclamar.
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Jose Antonio Tello · Terrassa Barcelona · Sábado, 21 Abril 2018 | 01:03:10 AM · resp. nº 514
hola. Si no nos han metido alguna ley en contra...me parece que son 4 años
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Alicia · A Coruña · Jueves, 19 Abril 2018 | 09:04:15 PM · nº 4320
Yo pago IRPH desde el año 2006,me lo impusieron al comprar mi vivienda de protección oficial, nadie me informó de nada, porque es un indice impursto por el Gobierno, no precisamente para ayudar a las personas o familias con menos recursos, que son precisamente las que acceden a este tipo de viviendas.
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lucia del valle · valencia · Domingo, 06 Mayo 2018 | 06:44:12 PM · resp. nº 522
El gobierno, al ponerte como referencia el IRPH te está protegiendo, ya que limita el precio total de la hipoteca, al precio oficial. Con el Euribor, al poderle añadir el banco cualquier diferencial, no te garantizaría ningún precio máximo. Otra cosa es que el Banco haya usado el IRPH para sumarle cualquier diferencial como si fuera el EURIBOR, cuando lo que debería haber hecho es restarle al IRPH todos los importes distintos del dinero que hay en el contrato. Es como si el gobierno publica el precio oficial del pan, y garantiza a cierto colectivo ese precio, pero luego el que te vende el pan te lo está vendiendo ilegalmente a un precio mucho mayor. El Gobierno debería personarse directamente como demandante en los contratos donde se establecía como referencia el IRPH por ley.
sergio costa · santander · Sábado, 09 Junio 2018 | 11:50:24 AM · resp. nº 537
Alicia,¿en el interés de tu hipoteca de vivienda protegida pone el irph o el irph+algo? la ley de vivienda protegida deja claro que se toma el irph como interés EFECTIVO, es decir, como TAE, y por tanto el interés que aparece en la hipoteca debe ser el TIN correspondiente en función de tus comisiones y tu plazo, y debe ser menor que el IRPH.
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Alfonso · Madrid · Jueves, 19 Abril 2018 | 08:24:18 PM · nº 4319
IRPH Marzo: 1,895
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 19 Abril 2018 | 10:21:59 AM · nº 4318
Hola a todos los afectados y en especial a Raúl que pregunta por una decisión realmente complicada...

Aprovechamos para recordar lo que dijimos hace algunos días desde reclamapormi.com en referencia a reclamar IRPH.



Guías para los afectados por IRPH:



1- Si tu caso aún no ha sido juzgado recomendamos desde http://www.reclamapormi.com mantenerse a la espera de la sentencia del TJUE. Sabemos que hay que esperar y que en muchos casos puede suponer pagar unas cuotas en la hipoteca muy altas. No obstante, el riesgo de iniciar un trámite por la vía judicial es altísimo ya que el TJUE puede no pronunciarse a tiempo y el coste de apelar es alto y además limitado. No recomendamos iniciar ningún proceso. Quien quiera saber cómo proceder que deje su reclamación aquí y le explicaremos como hacerlo: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/



2- A todos aquellos que hayáis iniciado el trámite:Lamentablemente tenéis que tomar una decisión muy difícil. Tenéis que valorar el riesgo/beneficio conociendo el coste de apelar el primera y segunda instancia llegado el caso frente al coste de oportunidad que supone dejar de reclamar por IRPH si el TJUE le da la vuelta.



Como sabréis la mayoría de los afectados por IRPH, puede reclamar por los gastos hipotecarios o incluso puede que tenga suelo además de IRPH.



Debéis saber que se puede empezar por reclamar los gastos hipotecarios o el suelo y posteriormente, si la justicia falla a nuestro favor, reclamar por el IRPH. No es necesario, y desde http://www.reclamapormi.com no recomendamos iniciar un proceso judicial por el IRPH hasta que se sepa más.



A todo aquél que tenga dudas sobre qué hacer podemos asesorar a quien lo desee sobre el tema para que conozca los pros y los contras antes de tomar la decisión.



Recomendamos antes de iniciar cualquier contratación, reclamación extrajudicial, demanda judicial o acuerdo con el banco que antes se asesore a que hay decisiones que tienen consecuencias legales importantes.



Esperamos ser de ayuda. Reclama Por Mí.
Responder
Alejandro · Las palmas de gran Canaria · Miércoles, 25 Abril 2018 | 05:26:20 AM · resp. nº 516
Efectivamente, mi abogado retiro esta demanda y dejo la reclamación se los gastos hasta que se aclare todo, es lo mejor que se puede hacer de momento, ya que todos sabemos como van los tribunales y ahora mismo se están agarrando de la sentencia de TSJE, así que a esperar por Europa y rezar, un saludo y que tengamos suerte
jrjc · cádiz · Sábado, 28 Abril 2018 | 05:57:05 PM · resp. nº 517
Hola Javier , soy nuevo en el foro, tengo una hipoteca IRPH con UCI y este Viernes salió el fallo y como era de suponer perdí , la demanda está desde Marzo de 2015, ya podía haber sido la audiencia antes de Noviembre de 2017 para poder haber tenido alguna posibilidad...
La cosa es que no sé si el TJUE dice que el IRPH es ilegal, podría volver a reclamar, y si pienso en cambiar la hipoteca de banco y elTJUE dice que es ilegal el IRPH me puede perjudicar a la hora de reclamar...
Muchas gracias.
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Alfonso · Madrid · Jueves, 19 Abril 2018 | 05:21:23 AM · nº 4317
IRPH Marzo: 1,895
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