IRPH

Cómo ahorrar: evitar comprar compulsivamente

Cómo ahorrar: evitar comprar compulsivamente

Comprar por comprar o las compras compulsivas pueden hacer mucho daño a nuestra economía personal y evitar que podamos ahorrar.

Ahorrar es muy bueno, ya que habrá momentos en tu vida en que realmente necesitarás dinero y estarás agradecido por haberte acordado de ahorrar tiempo atrás. Hay muchos consejos para ahorrar, pero aquí solo vamos a hablarte de uno de ellos, pero finalmente te daremos la oportunidad de que conozcas más. Aquí va nuestro consejo, si lo pones siempre en práctica te ayudará a evitar malgastar mucho dinero y por tanto te ayudará a ahorrar.

Cómo ahorrar: evitar comprar compulsivamente

Evita comprar de forma compulsiva

Las compras compulsivas se realizan a diario por millones de personas. Es muy fácil dejarse llevar y comprar todo aquello que nos llame la atención, porque nos parezca bonito, porque quedará muy bien en un lugar de nuestro hogar… Las excusas pueden ser incontables, todo aquello que la mente se imagine para satisfacer el deseo de comprar algo que realmente no necesitamos.

Los genios del marketing saben a la perfección como llamar la atención de los consumidores y vaya que sí. Lo consiguen a diario en infinidad de personas y en infinidad de lugares por todo el mundo.

Además, las compras online crecen año a año de forma vertiginosa. Así que no solo compramos cuando vamos de tiendas o al supermercado, podemos estar comprando a través de nuestro dispositivo, ya sea ordenador, tablet o móvil, las 24 horas del día durante los 7 días de la semana

Por eso, hay que utilizar continuamente la reflexión, en cuanto estemos en cualquier tienda, mercado, supermercado o en cualquier lugar donde vendan cosas, en cuanto estemos viendo cosas para comprar desde nuestro móvil, tablet u ordenador. Debemos de reflexionar y ante la aparición del más mínimo deseo de comprar debemos de preguntarnos: ¿Realmente lo necesito? ¿Podría evitar esta compra?

Mucha gente no se hace esta pregunta y se deja llevar por el impulso y finalmente compra. Más tarde fácilmente se deja el artículo comprado guardado en cualquier cajón, sin apenas haberlo utilizado y finalmente en cualquier momento de limpieza acaba tirado a la basura. ¿Por qué? Porque compramos algo que realmente no necesitábamos, porque nos llamó la atención y nos dejamos llevar por el impulso. Y así podemos actuar muchas veces a lo largo del mes y ese es dinero que hemos perdido que perfectamente podríamos utilizado para ahorrar.

Así que, compra siempre con reflexión, no compres por comprar, no te dejes llevar por los impulsos. Hazte muchas preguntas antes de comprar. No te estamos aconsejando que no compres, simplemente te invitamos a que compres reflexivamente.

Si crees que este consejo puede ayudarte, puedes leer otro consejo de cómo ahorrar aquí.

Comentarios

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LEIRE · ALAVA · Lunes, 26 Febrero 2018 | 06:26:35 PM · nº 4251
No es que no se pueda usar el IRPH, es que directamente la fórmula de interés variable Margen + IRPH es nula, como formula de interés variable, de los contratos hipotecarios desde la Orden 5/94. La fórmula estipulada es Margen+ Tipo de Interés, no Margen+ Indice. Tipo de interés, e Indice, no son la misma cosa. Y el IRPH es un Indice no un Tipo de interés, y que es igual a Tipo de Interés+ Margen+ Comisiones y sólo se puede usar con un ajuste NEGATIVO, en función del plazo. Por tanto, su uso no es lo relevante, sino directamente la fórmula en la que se ha usado, en los contratos hipotecarios.

De acuerdo a la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios

ANEXO II 

Cláusulas financieras de los contratos de préstamo hipotecario

.3.ª bis

Tipo de interés variable.-

1. Definición del tipo de interés aplicable.-Cuando el tipo de interés pueda variar en algún período, se expresará éste de alguna de las siguientes formas:

a) Como suma de:

Un margen constante (positivo, nulo o negativo), expresado en puntos o fracciones de punto. El tipo de interés de referencia.

b) Como cierto porcentaje de un tipo de interés de referencia.

c) Como suma de:

Un tipo de interés constante.

Un margen variable, que será igual a la variación absoluta (positiva, nula o negativa) experimentada, desde cierta fecha establecida en el contrato, por un índice o tipo de interés de referencia.



TIPO DE INTERES (en adelante TI) E INDICE ( en adelante I) NO SON LA MISMA COSA, Y se comprueba como CUANDO EL LEGISLADOR HA QUERIDO REFERIRSE A AMBOS, ASI LO HA ESPECIFICADO.



Así, el TIPO DE INTERES VARIABLE de los CONTRATOS HIPOTECARIOS podía estar formado de:



a) MARGEN + TI

b)% TI

c) TI + [MARGEN= f( I/TI)]



Y la fórmula que han usado los bancos es: 

MARGEN + I



Es decir, lo que han hecho los bancos es usar un INDICE como TIPO DE INTERES en la fórmula recogida en el apartado a) del art. 3,bis del Anexo II de la ORDEN.



Si en la fórmula del apartado a), se hubiera podido usar indistintamente un I o un TI, el legislador lo hubiera indicado, igual que lo ha hecho en el apartado c).



Así que donde había que usar un TI, los bancos han usado un I como el IRPH. Un INDICE I, sólo estaba previsto usar SU VARIACIÓN ANUAL como MARGEN. Y el usado por los bancos, el IRPH, consta a su vez de TI+ MARGEN+ COMISIONES y debe usarse unido a un AJUSTE NEGATIVO POR PLAZO- Todo locual resulta claramente abusivo y no conforme a derecho.



Y lo han hecho contra la normatIva vigente, aprovechando que ni los ciudadanos, ni el Supremo, como se ve claramente en la Sentencia TS, entienden la diferencia. 



Ello nos lleva a que la fórmula utilizada para la clausula de INTERES VARIABLE, en los contratos hipotecarios donde aparece como tal un MARGEN + el IRPH, es decir, un MARGEN + I, es contraria las fórmulas permitidas para dicha CLAUSULA, y por tanto se trata de una clausula NULA. El resultado es prescindir de dicha clausula y sus efectos.
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yo misma · alava · Viernes, 02 Marzo 2018 | 01:05:55 PM · resp. nº 474
la fórmula estipulada de interés variable de los contratos hipotecarios recogida en la orden 5/94 como a)margen+ interés, responde al esquema de precio por coste, donde el interés es lo variable, no depende del banco y es el precio oficial del dinero, y el margen que se le suma es fijo, y es el beneficio del banco. Por tanto, cuando firmas para varios años, te da toda la información que existe y que depende del banco en ese momento. Es un contrato claro y trasparente, con el que tu puedes comparar entre las ofertas el margen que aplica cada banco y fomentar la competencia, tal y como se desea en un sistema de mercado, vigente en nuestro país. Lo que han hecho los bancos es usar esta fórmula pero colar el IRPH donde debería estar el Interés, como si fuera un precio oficial del dinero, es decir, un precio de coste para el banco. Cuando es todo lo contrario, ya que es un precio final, ya lleva incorporado el margen de beneficio sobre el coste del dinero, y además las comisiones, y sólo puede usarse junto con un ajuste NEGATIVO función del plazo de cada operación. Es decir, en el lugar del precio de coste en el contrato, los bancos han colado un precio final total, o TAE, que no han ajustado negativamente por plazo así que también es un TAE inflado, y al que han sumado, en sus respectivos lugares del contrato, el margen de beneficio, y las comisiones. Para ello se han aprovechado de que el resto, los consumidores, los notarios, e incluso el supremo, como vemos en su reciente sentencia, no distingue entre INTERES e INDICE, y sólo se han dado cuenta al ver que a pesar de que el interés oficial baja, el interés de sus contratos no baja, y que no es cuestión de tiempo, al ser una situación lo suficientemente sostenida en el tiempo. ESTAFA TOTAL.
consuelo · asturias · Sábado, 03 Marzo 2018 | 03:25:54 PM · resp. nº 477
si en la fórmula prevista en la ORDEN 5/94 de MARGEN+INTERES,pones MARGEN+IRPH, es decir, MARGEN+TAE, es decir, pones el precio final en lugar del precio de coste, lo que haces es AUMENTAR CADA AÑO ARTIFICIALMENTE EL PRECIO FINAL, ya que al precio final o IRPH de un año, le sumas siempre un MARGEN, lo que da un precio final- TAE - IRPH mayor, al que le vuelves a aumentar un margen, y así sucesivamente. No es tener un margen de beneficio fijo, sino un margen de beneficio creciente, y por tanto, no un precio final estable sino creciente artificialmente.Es crear una BURBUJA FINANCIERA, o PRECIO ARTIFICIAL DEL DINERO, lo que se hace a medio de un bien básico, como la vivienda. De nada sirve como se ha visto claramente, que las autoridades financieras como el BANCO DE EUROPA aumente la venta de dinero y baje los tipos. Ellos se mueven en contra y al margen del mercado.Si Europa sólo les anula esa clausula, se pueden dar con un canto, porque es contrario al sistema de mercado y de la competencia, y les debería caer una multa millonaria.
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yomismo1975 · madrid · Lunes, 26 Febrero 2018 | 03:37:46 PM · nº 4250
Buenas tardes a todos, Jordi Evole está pidiendo a la gente, que dejen comentario en la web de salvados, de los temas que gustaría que se tratasen. No se tarda nada en dejar el comentario y es muy sencillo. Correr la voz, seria fantástico ver toda esta estafa del irph retratada por Jordi Evole.
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Mayte · Valencia · Lunes, 26 Febrero 2018 | 10:13:39 AM · nº 4249
Buenos días,según mi abogada que el viernes estuvo hablando con uno de los dos magistrados que emitieron el voto particular en contra en la sentencia del Tribunal Supremo,se espera que el TSJE se pronuncie en unos cuatro meses o así y que están muy convencidos de que fallaran a favor de los consumidores como ocurrió con las clausulas suelo,vencimiento anticipado, etc. Ojala sea así y miles de familias podamos ver un poco de luz en todo este calvario.Saludos.
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Lidia · Jaen · Lunes, 26 Febrero 2018 | 11:39:19 AM · resp. nº 468
Muchas gracias Mayte!! Por fin alguien habla claro y conciso.

Un abrazo!!
Vanessa · BARCELONA · Lunes, 26 Febrero 2018 | 06:33:06 PM · resp. nº 471
Mayte, has dicho 4 o 5 meses? MESES? en serio??? habra sentencia firme del TSJE en tan poco tiempo??
JoseG · Gijon-Asturias · Lunes, 26 Febrero 2018 | 07:18:03 PM · resp. nº 473
Gracias Maite a ver si es verdad que en 4 meses se pronuncian
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Daniel · Madrid · Domingo, 25 Febrero 2018 | 12:13:56 PM · nº 4248
Hola a todos.Alguien sabe cuanto puede tardar en pronunciarse el TJUE.Muchas gracias.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Viernes, 23 Febrero 2018 | 09:55:38 AM · nº 4247
Hola a todos,



En primer lugar, los que tengáis dudas podéis poneros en contacto con http://www.reclamapormi.com con un abogado para que os ayude con vuestro caso sin ningún compromiso y valore a lo que os enfrentáis. La consulta con un abogado es totalmente gratuita. Preguntad lo que necesitéis. Un asesoramiento es básico para saber qué debemos hacer teniendo en cuenta la sentencia.



Como dijimos hace dos días, el TJUE ha admitido a trámite y por procedimiento acelerado las cuestiones planteadas y a partir de 15 días se podrá saber la fecha del juicio que puede marcar un antes y un después sobre el la nulidad del IRPH.



El hecho de que ya se haya acelerado el proceso es buena noticia ya que por lo general, cuando esto sucede, se presupone que han tenido en consideración la urgencia basándose en las cuestiones prejudiciales y podría suponer que la fecha del juicio pudiera ser algo más rápida de lo habitual.



En cualquier caso, pronto lo sabremos y saldremos de dudas.



Quien quiera informarse sobre el tema y consultar a una abogado sin compromiso y sin adelantar dinero puede acudir a http://www.reclamapormi.com
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Silvia · Barcelona · Viernes, 23 Febrero 2018 | 08:25:18 AM · nº 4245
Hola,
Tengo IRPH Cajas, convertido en fijo desde 2013, presenté demanda y en la vista previa, el juez lo ha dejado visto para sentencia. No habrá juicio. Estoy a la espera de la sentencia, pero ahora con la cuestión prejudicial en el TJUE no sé si paralizarlo o no... mi abogado me recomienda que no lo haga, de momento... qué pensáis...?
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Yolanda · Malaga · Jueves, 22 Febrero 2018 | 06:46:44 PM · nº 4244
Hola buenas soy una afectada con cláusula suelo e IRPH con caixabank cuando sabremos algo los afectados de TJUE?
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ricardo · santander · Jueves, 22 Febrero 2018 | 04:16:46 PM · nº 4243
De acuerdo a la ley, Circular y Orden 5/94 (3. bis. Tipo de interés variable, apartados 1 y 2) respectivamente, los contratos hipotecarios de interés variable, deberían poner un TIPO DE INTERES, mas un MARGEN. Los bancos han puesto en este apartado en los contratos, un MARGEN, más IRPH que es la suma de un TIPO DE INTERES más un MARGEN, más COMISIONES, y AJUSTABLE por PLAZO. O sea, nada que ver con la claridad exigida por el Banco de España. Así es como han colado estos contratos abusivos. Si lo hubieran desmenuzado y colocado cada cosa en su respectivo apartado como se les exigía, la gente hubiese visto claramente que le estaban tomando el pelo.

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covadonga · asturias · Jueves, 22 Febrero 2018 | 03:16:28 PM · nº 4242
el TJUE no tiene que QUITAR LA RAZON al Tribunal Supremo, sólo APLICAR LA LEY VIGENTE en España y en toda la Unión Europea, emitida en nuestro caso ya por el Banco de España y obligatoria para las entidades financieras desde 1994, Orden y Circular 5/94, que el Supremo les permite DESOBEDECER. Porque los jueces del TJUE saben al menos que están para APLICAR la ley, no como la mayoría de los del Supremo aquí que creen que ellos SON la ley. Y mientras no tengan consecuencia alguna lo que están es para excluir a quien quieran, a parte de a los políticos y a ellos mismos, de la ley. Lo LOGICO en el mundo de la RAZON, y por eso es la ley vigente, es que si aplicas comisiones y gastos, como los incluidos en el IRPH, los llames como tal y no interés, y lo lógico también y por ello la ley, es que sean por servicios reales prestados a quien se los cobras, no porque se publique su precio medio. Pero claro, nuestras entidades financieras se dedican por ello fundamentalmente al tercer mundo, donde no hay RAZÓN, sólo poder y jerarquías, y están acostumbrados a hacer lo que les da la gana.
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yomisma bis · asturias · Jueves, 22 Febrero 2018 | 03:42:42 PM · resp. nº 467
Por eso, el IRPH que incluye COMISIONES Y GASTOS, no se podía aplicar directamente dentro del apartado INTERES, en un contrato donde es obligatorio separar las COMISIONES, ni tampoco directamente sin adecuarlo al plazo del contrato en cuestión. Esto lo dijo ya el Banco de España desde 1994, y que era obligatorio para las entidades que operasen en España. Porque si lo tienes que descodificar tú para poder comparar con las comisiones e interés de otro préstamo, pues vas listo. Y lo que hicieron directamente es no decir que incluía comisiones y gastos, sino que era un INTERES oficial, con lo que tampoco dijeron que incluía ya el BENEFICIO o MARGEN sobre el interés, que también debe ir por separado. Es decir, mintieron en el contrato, y por eso esa claúsula es nula, y el resultado es claro, como si no se hubiera puesto. El interés que queda, es el margen fijo, que añadieron ellos mismos como si fuera el único margen adicional al interés. Al ser actualmente el euribor negativo, el resultado de lo anterior es todavía más alto que si se cambiara de IRPH a Euribor. Pero esa es la ley vigente. Y los jueces de verdad, es lo que tienen que hacer porque ese es el trabajo que les hemos dado.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 21 Febrero 2018 | 05:20:47 PM · nº 4241
Hola a todos,



Os comunicamos desde Reclama Por Mí una noticia importante que es posible que algunos ya hayáis leído en medios:



El TJUE admite a trámite las cuestiones prejudiciales sobre IRPH por vía urgente
¿Qué supone la sentencia del Tribunal Europeo (TJUE)?


El TJUE ha admitido a trámite y por procedimiento acelerado las cuestiones planteadas y a partir de 15 días se podrá saber la fecha del juicio que puede marcar un antes y un después sobre el la nulidad del IRPH.



Recordad que si el TJUE quita la razón al Supremo y falla a favor del afectado se abren las puertas a que 1.300.000 personas reclamen IRPH.

Podéis leer más aquí:https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/223-el-tjue-admite-a-tramite-las-cuestiones-prejudiciales-sobre-irph-por-via-urgente.html



El hecho de que ya se haya acelerado el proceso es buena noticia ya que por lo general, cuando esto sucede, se presupone que han tenido en consideración la urgencia basándose en las cuestiones prejudiciales y podría suponer que la fecha del juicio pudiera ser algo más rápida de lo habitual.

En cualquier caso, pronto lo sabremos y saldremos de dudas.


Quien quiera informarse sobre el tema y consultar a una abogado sin compromiso y sin adelantar dinero puede acudir a www.reclamapormi.com

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