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Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

Es importante conocer las características de nuestra hipoteca, si queremos intentar mejorar sus condiciones o hacer operaciones ventajosas con ella, como subrogaciones, novaciones, reclamaciones  y en definitiva conseguir cambiar las condiciones para mejorarlas y hacerlas más asumibles

En Irph.es somos conocedores de los conceptos y variables relacionados con el mundo hipotecario, pero somos conscientes de que por muy familiarizados que nosotros estemos con toda su terminología, los legos en la materia y los que se dedican a otros sectores y profesiones puede no resultarle todo tan sencillo.

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

También queremos poner de relieve, que muchos ciudadanos firmaron en su día una hipoteca sin acabar de entender de forma clara algunos o muchos conceptos clave y que ello les ha resultado muy perjudicial. Y esto lo sabemos por la multitud de procedimientos judiciales que se han llevado a cabo durante los últimos años en relación a contratos hipotecarios.

Las demandas muchas veces se han originado porque los profesionales de las entidades financieras no fueron todo lo transparentes que la ley les exige con sus clientes, pero también muchas otras veces, porque los consumidores firmaron hipotecas con un claro desconocimiento de muchas de sus condiciones o de sus aspectos más relevantes.

Pero, incluso en este último caso, comprendemos a los ciudadanos, porque cuando a una persona le llega el momento de firmar una hipoteca, puede verse fácilmente abrumada por la gran cantidad de información y de nociones que surgen de forma repentina en su contrato hipotecario y de las que nunca antes había oído hablar.

Asesores y profesionales de la hipoteca

Nosotros siempre recomendamos el asesoramiento de profesionales a la hora de firmar una hipoteca, pues se trata de una inversión en la que seguramente se va a invertir una gran suma de dinero.

Desde Irph.es, queremos informarte, asesorarte y darte los mejores consejos para que la hipoteca que firmes sea la que más se adapte a tus necesidades y posibilidades y a que no cometas errores que personas sin el asesoramiento adecuado pueden fácilmente cometer.

Te explicamos ahora, unas variables y conceptos básicos sobre la hipoteca que debes de conocer si pronto vas a firmarla.

Diferencias entre Inmueble, vivienda, préstamo hipotecario e hipoteca

Muchas veces, estos conceptos se confunden, especialmente entre préstamo hipotecario e hipoteca.

Así muchas veces podemos decir o escuchar frases como: Ya me han aprobado la hipoteca o Me acaban de conceder la hipoteca. Con estas afirmaciones, seguramente se quiere hacer mención a que la entidad financiera ya ha dado el visto bueno y se le va a conceder el préstamo hipotecario a la persona solicitante del mismo. Pero no es lo mismo, el préstamo hipotecario que la hipoteca.

Préstamo hipotecario

El préstamo hipotecario es un producto financiero mediante el que una entidad financiera nos presta dinero a cambio de que le devolvamos toda la cantidad prestada, más unos intereses, en un plazo determinado, a través de unos pagos periódicos llamados cuotas, que generalmente son mensuales. Para que el banco nos conceda el préstamo hipotecario requerirá la garantía real de un inmueble.

Inmueble

Muchas hipotecas se firman con el fin de poder comprar una vivienda. Pero no siempre se trata de una vivienda, ya que puede ser un bajo comercial, un terreno, una plaza de garaje, etc.

Hipoteca

Todos los ejemplos anteriores son inmuebles y el inmueble que se hipoteca, es el que se convierte en la garantía real para la entidad financiera.

La entidad financiera quiere tener la garantía de que le vamos a devolver la suma de dinero concedida más los intereses estipulados y esa garantía se establece sobre el inmueble.

 Esta garantía real sobre el inmueble, es lo que denomina hipoteca.

Diferencias entre índice hipotecario, tipo de interés y TAE

Los términos, índice hipotecario, tipo de interés y TAE, suelen confundirse y conviene diferenciarlos claramente.

Índice hipotecario

El índice hipotecario es un parámetro variable que se utiliza para referenciar una hipoteca de tipo variable.

Así podemos tener una hipoteca vinculada al Euribor, al IRPH, al Mibor…  Son índices que mensualmente cambian de valor y pueden subir, bajar o mantenerse estables. De este modo, nuestra hipoteca puede estar ligada al Euribor o al IRPH.

La cuota de nuestra hipoteca se encarecerá o abaratará en función de si este índice de referencia al que está vinculada nuestra hipoteca, ha subido o bajado de valor respectivamente, desde la anterior revisión hasta la nueva.

Tipo de interés o precio

El tipo de interés o precio en una hipoteca variable, es el índice de referencia más el diferencial.

El diferencial es un número que se suma al valor del índice hipotecario para constituir el tipo de interés. Así tenemos, por ejemplo, hipotecas al Euribor más el 1% de diferencial sobre el mismo.

En una hipoteca fija, el tipo de interés carece de diferencial, y así por ejemplo podemos tener una hipoteca fija al 1,5% de tipo de interés.

TAE

El TAE o Tasa Anual Equivalente, es el tipo de interés más los gastos y las comisiones.

Así pues, el TAE constituye el coste de la hipoteca.

Por ello, entre dos hipotecas al mismo plazo para compararlas, conviene muy bien fijarse en el TAE. Puede ser que una hipoteca tenga un diferencial menor que otra, pero los gastos y las comisiones pueden hacerla más cara con respecto aquella que tiene el diferencial mayor.

Para que la comparación de hipotecas a través del TAE sea efectiva, las hipotecas deben tener el mismo plazo.

Hipoteca fija, variable y mixta

Hipoteca fija

La hipoteca fija se caracteriza porque se fija un tipo de interés para toda la vida la hipoteca y la cuota mensual no variará.

La única manera de variar la cuota de la hipoteca fija es realizando amortizaciones parciales de la misma en la modalidad de reducir la cuota, en otras palabras, adelantando cantidades de dinero de forma extraordinaria para que nuestra cuota mensual sea más reducida.

Hipoteca variable

La hipoteca variable, como su nombre indica varía, y esta variación se realiza de acuerdo a la evolución de un índice hipotecario que en la inmensa mayoría de las hipotecas es el Euribor.

Como se trata de una hipoteca variable, esta periódicamente será revisada por la entidad financiera. Este proceso se denomina revisión de la hipoteca y en el contrato hipotecario se indica si la revisión se producirá de forma trimestral, semestral o anual.

Si durante este periodo de tiempo estipulado, el índice hipotecario ha subido o bajado, la cuota mensual que nos cobrará el banco por nuestra hipoteca, tras la correspondiente revisión de la misma se encarecerá o se abaratará respectivamente.

Hipoteca mixta

La hipoteca mixta se caracteriza porque durante un periodo de tiempo es una hipoteca fija y posteriormente se convierte en variable.

Generalmente el tipo fijo se aplica en los primeros años de la hipoteca, muchas veces la hipoteca solo es fija durante el primero año.

La modalidad de hipoteca mixta se hizo frecuente a partir de que el Euribor alcanzó valores muy bajos, y la banca queriendo protegerse de estos bajos valores y pensando que tendrían un final temprano, quisieron salvar el periodo de Euribor bajo con un tipo fijo en los inicios de la hipoteca.

Simular, revisar o amortizar hipoteca

Simular hipoteca

Una simulación de hipoteca consiste en utilizar una calculadora hipotecaria e introducir las variables de capital, plazo y tipo de interés.

A partir de estas variables introducidas sabemos cual será la cuota mensual de la hipoteca.

Revisar hipoteca

Revisar una hipoteca se refiere a que la entidad financiera adapta la cuota mensual que pagamos por la misma, a la evolución del índice de referencia al que se encuentra vinculada.

Si nuestra hipoteca está ligada al Euribor, la cuota mensual será mayor o menor si el valor del Euribor ha subido o bajado respecto al valor que tenía en la anterior revisión.

Amortizar hipoteca

Respecto a amortizar hipoteca debemos diferenciar entre amortización total y amortización parcial.

Si amortizamos totalmente la hipoteca significa que liquidamos totalmente la deuda hipotecaria y ya no pagaremos más cuotas.

Si amortizamos parcialmente la hipoteca significa que hemos aportado una cantidad extraordinaria, es decir, una cantidad a parte de las cuotas mensuales, con el fin de reducir la cuota mensual o el plazo restante de hipoteca.

Generalmente, las entidades financieras ante esa cantidad de dinero que queremos adelantar de nuestra deuda, nos deja elegir entre disminuir la cuota mensual o rebajar el plazo pendiente.

Consideraciones finales

Hemos hecho mención a conceptos hipotecarios básicos.

Es muy importante, si pronto vas a firmar una hipoteca que estos conceptos al menos sí que los conozcas.

Comentarios

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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 06 Abril 2020 | 04:54:23 PM · nº 5949
Desde Reclama Por Mí hemos detectado que muchos afectados han recibido tanto antes de la Sentencia del TJUE como posteriormente, una propuesta del banco a cambio de que renuncien a reclamar ante los tribunales en un futuro.
Por ejemplo, al afectado se le ofrece la oportunidad de cambiar su hipoteca referenciada al IRPH al Euribor más un diferencial. Este supuesto implica una bajada mínima de la cuota de hipoteca que realmente no compensa al afectado, además de perder la opción de reclamar todas las cantidades pagadas de más ya sea en comparación con el Euribor o incluso declarando el índice nulo. Es decir, puede dejar de recuperar entre 20.000 euros y 70.000 euros dependiendo de la decisión del juez.



Antes de aceptar uno de los acuerdos, consulte con un abogado especialista: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/
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Antonio Dominguez · Bollullos del Condado_ Huelva · Lunes, 06 Abril 2020 | 07:11:51 PM · resp. nº 2110
Ese es el problema que queda a la decision del juez y hay jueces que ya sabemos con quien van, asi como que habra sentencias distintas de casos identicos, por lo tanto creo y espero que el Tribunal Supremo y el gobierno se pronuncien de alguna manera y cree jurisprudencia y se obligue a la banca a resolver las reclamaciones de los afectados de manera extrajudicial, porque sino esto no acabara nunca entre recursos de unos y de otros,
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javi · zaragoza · Domingo, 05 Abril 2020 | 03:26:49 PM · nº 5948
Nuevo interes VPO:

Tipo de interés anterior revisado
Programa 1996 (Plan 1996-1999) 2,50% 2,50%
Plan 1998-2001 1,91% 1,91%
Plan 2002-2005 1,86% 1,67%
Plan 2005-2008 1,86% 1,66%

fuente:

https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2020/refc20200331.aspx#Viviendas
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Julio · Zaragoza · Domingo, 05 Abril 2020 | 05:55:47 PM · resp. nº 2107
Gracias.
Oscar · Palencia · Lunes, 06 Abril 2020 | 10:35:10 AM · resp. nº 2109
Vamos que el gobierno se pasa por el forro lo que ha dicho el TJUE, sigue aplicando el tipo de interés sobre el IRPH entidades...
De verdad que no se puede hacer nada cuando un estado miembro aplica algo que el TJUE ha dicho que no se aplicó correctamente??
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Miguel. Ángel · Oliva (Valencia) · Domingo, 05 Abril 2020 | 07:42:09 AM · nº 5946
Buenos días, en primer lugar deseo de corazón que el covid-19 se mantenga alejado de vuestras vidas y la de vuestros allegados y seres queridos.

Soy afectado del IRPH desde octubre de 2005 y tras la sentencia del TJUE pensaba que iba a ser más fácil, lo cierto es que sigo igual de perdido.

Jamás he reclamado nada a mi entidad bancaria, antes CAM y después Banco Sabadell (la compró), pero creo ha llegado la hora de decir basta, a mi nadie me explico nada de nada, ni siquiera me aparece nada en las escrituras del piso y no tengo ni el contrato hipotecario, me enteré que pagaba IRPH de Cajas en 2009 cuando empecé a pagar más de 1000 euros al mes y al solicitar información en el Registro de la Propiedad si aparecía allí reflejado.

Quisiera contactar con algún abogado, y para ello me gustaría saber de vuestras experiencias, ahora muchos se suman al carro y lo único que pretenden es sacar tajada.

Gracias

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Oscar · manresa · Miércoles, 08 Abril 2020 | 01:11:19 PM · resp. nº 2112
Ten cuidado con el abogado que escojas, yo contraté a Arriaga y tuve que dejarlo porque se me quedaban con el interés que pueda poner el juez, que suele rondar el 3% anual y que puede ser mucho dinero. Me incliné por un abogado más pequeño, ya que estos despachos de clientes masivos, apenas se preocupan por ti, porque son muchos los clientes a los que tienen que atender.
No te recomiendo a nadie pero si te aconsejo que te mires bien, en la nota de encargo, lo que te van a cobrar, ya que hay auténticos chacales.
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Larry Bird · Girona · Jueves, 02 Abril 2020 | 08:00:43 PM · nº 5945
Buenas tardes.

Buenas noticias para todos los afectados por IRPH, os cuento.
Hace unos meses que han hecho director de Caixabanc a un pariente muy cercano en una sucursal de un pueblo de Barcelona, del cual mejor no digo el nombre (espero que lo entendáis). Directores de las diferentes sucursales de Caixabanc han hecho varias reuniones con los "jefazos" de Barcelona, en las cuales hablaban casi exclusivamente del IRPH. Resumiendo el contenido de estas reuniones ; se ofrecerá desde ya al cliente con hipoteca IRPH el cambio a Euríbor pero sin poder reclamar nada en el futuro. Según sus estudios, y han hecho vários, en el caso de que todos los clientes de Caixabanc afectados por IRPH reclamase a la entidad, en un 93 % de casos creen que los respectivos juzgados se posicionaran a favor de los afectados por el este índice. Yo no estoy afectado pero me alegro por los que lo están porque creo que podrán recuperar, sinó todo, bastante de lo pagado de más. Un saludo y NO SALGAIS DE CASA.
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Miguel · ELCHE · Viernes, 03 Abril 2020 | 08:45:18 AM · resp. nº 2104
Antes del Tjue ya ofrecían acuerdos con euribor,amigo me lo ofrecieron. Es un acuerdo trampa,ofrecen euribor +2,5 que es lo que estas pagando más o menos con Irph.Es una estafa más como todas.No pagarán nada hasta que se lo ordene un juez.Ya veremos después del covid como salimos de esta con los bancos y el tribunal Psoupremo
Larry Bird · Girona · Viernes, 03 Abril 2020 | 10:28:14 AM · resp. nº 2105
Hola Miguel.
Si, antes ya ofrecían el cambio a Euríbor pero sólo a algunos clientes dependiendo de su perfil. Ahora según parece lo haran de manera general. De todas maneras lo que yo haría sería reclamar, ya que según sus propios estudios (los de Caixabanc), hay muchas probabilidades de que den la razón a los afectados por IRPH.
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Jose Antonio · Terrassa · Jueves, 02 Abril 2020 | 07:19:28 PM · nº 5944
Buenas tardes. Solo queria pedir publicamente unas disculpas al Sr. Marco Antonio de Villaviciosa de Odón. No recuerdo haberle insultado, pero si en algun momento se a sentido usted así, le transmito mis mas sinceras disculpas. Siento enormemente que usted no vaya a escribir mas en este foro, es una decision que respeto y no quiero pedirle que la recapacite, simplemente la respeto. Espero que todo le vaya muy bien y mis mejores deseos para usted. El tiempo pondrá a cada uno en su sitio, y estoy seguro que usted sera recordado como uno de los mejores analistas juridicos que han pasado por este foro. No espero que conteste a este mensaje, entiendo su decision de no escribir mas en este foro. Gracias y buena suerte
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Amancio · Vigo · Viernes, 03 Abril 2020 | 08:02:11 AM · resp. nº 2103
Bufón, Troll, Bot...los descalificativos hacía el Sr. Marco Antonio han sido varios. ¿Porque estos descalificativos?¿Qué interés tienen estas personas de que Marco Antonio no opine?¿forman parte de la web y perderán clientes?

Aparte de los descalificativos no he leído una sola opinión de porque debe considerarse abusivo el índice irph, aparte de que el TS es muy malo y no sabe lo que dice.

No se precipiten señores a la hora de reclamar. Siempre hay tiempo de interponer demanda.
Jose Antonio · Terrassa · Viernes, 03 Abril 2020 | 07:30:20 PM · resp. nº 2106
Sr. Amancio, supongo que usted no esta afectado por la clausula IRPH, por lo tanto, no entiendo que hace usted opinando en este chat. Si usted sí esta afectado por la clausula IRPH, entiendo menos sus comentarios. Si a estas alturas de la pelicula se pregunta usted porque puede considerarse abusiva la clausula IRPH, y considera que el TS a dictaminado correctamente sobre el IRPH, quedese tranquilo con la letra mensual de su hipoteca y deje que los demás tengamos la firme esparanza de recuperar todo el dinero que los bancos nos han robado. Gracias
hernan · Santa Pola · Martes, 28 Abril 2020 | 02:39:59 AM · resp. nº 2134
Marco antonio....Antonio de terrassa.... y Amancio de vigo...
¡¡¡¡¡Tenéis los tres la misma dirección IP.....!!!!

DEJAD DE TOMAR A LA GENTE POR IDIOTAS... PUTOS TROLS DE LA BANCA, A SALARIO BASE DESDE CALL CENTERS....
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hernan · Santa Pola · Jueves, 02 Abril 2020 | 10:16:47 AM · nº 5943
Hay que ver que bien funciona el TROLL center de la banca.... Esos supuestos afectados, intoxicando una de las pocas paginas que existen de damnificados por esta estafa... pónganle el nombre que quieran, solo hay que hacerse una pregunta... ¿¿¿¿si no son afectados, si no son abogados que buscan legítimamente clientes... que coño pintan aquí????? La respuesta es muy simple... desmoralizar, confundir, intoxicar, en definitiva hacer todo lo posible para que quien este en dudas no reclame y de esa forma con que solo uno se eche para atras, su sueldo mínimo interprofesional de "tecladista parásito" ya estará amortizado... Ya somos grandes todos por aqui, y ya nos han visto la cara de idiotas una vez, cuando firmamos la hipoteca con irph... no dejemos que un par de imbéciles a sueldo sin escrúpulos, nos permitan recuperar lo que es nuestro... Se haga llamar Luis de madris, Jose de torrelodones. o Chupitoelpame de perindola...
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JoseG · Gijon-Asturias · Jueves, 02 Abril 2020 | 10:09:21 AM · nº 5942
Marco Antonio de Villaviciosa de Odón.
Soy un afectado por IRPH.Yo entiendo y valoro sus opiniones,hacen falta mas opiniones como la suya,lo que pasa es que es demasiado objetivo,para ciertas personas que solo quieren oir cosas agradables y positivas(como todos) y tampoco se muy bien si estan entendiendo lo que usted les quiere decir ,que a fin de cuentas es lo mismo que dice Jose Maria Erauskin y es que al final seran los jueces los que decidan caso por caso.Queria preguntarle que opinion le merece si en casos como el mio aparte del IRPH,tengo lo que se llama clausula de anatocismo.¿Que opinion me puede dar al respecto?
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Marco Antonio · Villaviciosa de Odón · Jueves, 02 Abril 2020 | 04:43:27 PM · resp. nº 2102
Buenas tardes JoseG. Le contestaré porque me pregunta directamente una cuestión, pero seguramente será mi última intervención.

Usuarios como Hernan de Santa Pola, José Antonio de Terrasa, Eric y Dabitxu de Barcelona, colman la paciencia de cualquiera. Uno no interviene en un foro como este para ser insultado, está claro que aquí no se viene a exponer información objetiva sobre el estado de la cuestión -al menos según las normas impuestas por aquéllos, no por ningún moderador-, sino a verbalizar las soflamas de rabia y frustración indefectiblemente subjetivas, y además, al parecer, según marca algún usuario, si se es abogado, solo vale si es para buscar clientes, pues buena suerte con ello. Lo que no entienden es que sí me hago cargo de la delicada situación de cualquier afectad@ y solo advierto de las consecuencias de un posible resultado negativo, o lo que es lo mismo, no sólo una nueva frustración de expectativas sino un aún mayor perjuicio por hacer frente a condena en costas. Pero qué se le va hacer...

En cuanto a la concreta pregunta, el anatocismo es una cláusula menos discutida ya que el Código de Comercio la permitía cuando había pacto expreso al respecto, de tal forma que si se ataca la falta de transparencia de la misma se podría lograr su nulidad, máxime al tratarse de una cláusula condición general de la contratación predispuesta a un consumidor adherente que claramente causa un desequilibrio en perjuicio de éste. Más recientemente (15/05/20013) la reformada Ley Hipotecaria, en determinado supuesto, la ha prohibido expresamente. En todo caso, en el hipotético caso de lograr la nulidad de la cláusula IRPH, por vinculación podría hacer decaer también la validez de la cláusula de anatocismo.

Saludos y mucha suerte a Vd. y a los demás afectados de buena fe que aún no han perdido la cordura.
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Rafa · Cordoba · Miércoles, 01 Abril 2020 | 10:51:25 PM · nº 5941
Somos un despacho de abogados especilizado en derecho bancaruo y consumidores, hacemos reclamaciones extrajudiciales y demandas contra los bancos por las cláusulas abusivas y por el IRPH.
Vamos a exito, lo hacemos GRATUITAMENTE.

Movil 671 384671

www.legalspain.es (despacho especializado a nivel nacional).

e-mail: ramepe25@gmail.com

Saludos
Responder
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Ana · Tarragona · Miércoles, 01 Abril 2020 | 01:33:30 PM · nº 5940
Lidya de barcelona..te aconsejo que cogas un abogado que se dedique a una causa...si se dedica o al consumidor o a los banco..cuidadin!!! Que se dedique adefender al consumidor no que tambie alos banco eso no..te lo aconsejo que te busque un abogado que defienda a una causa!!
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JOSE LUIS · Reus-Tarragona · Miércoles, 08 Abril 2020 | 10:40:45 AM · resp. nº 2111
Hola Ana,tengo entendido que has contratado un abogado de Reus, estoy pensando en denunciar a mi banco y no conozco ningún abogado de confianza o que tenga experiencia en el tema,¿me podrías decir cual es el tuyo? gracias
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lydia · barcelona · Lunes, 30 Marzo 2020 | 09:30:25 PM · nº 5937
buenas noches, quiero hacer la reclamacion de irph, veo muchas ofertas de abogados especialistas que dicen que no te cobran nada por hacerlo, alguien ha hecho alguna reclamacion, me podeis recomendar abogado gratuito, es real eso de que son gratuitos??
gracias
Responder
Jose Antonio · Terrassa · Lunes, 30 Marzo 2020 | 11:16:57 PM · resp. nº 2086
Hola. Los los bufetes, o franquicias diría, que ofertan que no pagas hasta que ganes y te den el dinero, tienen otros pagos en el contrato, como que pagas tu el procurador, se quedan costas si las ganan, los intereses acumulados del dinero conseguido..y el anunciado 15% mas iva de lo que consigan ganar para ti. Hacerlo con algun abogado experto en la materia,seguramente haga que tengas que abonar una cantidad de dinero al comienzo y durante el juicio. Yo aconsejo, para quien pueda permitirselo, la segunda opción.
Manolo · Lugo · Martes, 31 Marzo 2020 | 09:38:30 AM · resp. nº 2087
Mira este bufete
ADS abogados,según ellos sólo cobran las costas en caso de que ganen,nada de comisiones ni otros gastos
Daniel · Girona · Martes, 31 Marzo 2020 | 04:33:29 PM · resp. nº 2094
Hola, quiero empezar la reclamación del IRPH en un gabinete de Girona y en la hoja de encargo, aparte de los honorarios hay este punto y quería saber si hay alguien que haya empezado que le pase lo mismo.

En caso de sentencia favorable con devolución de cantidades, el cliente debe abonar al abogado el 15% de las cantidades que el cliente recupere en los conceptos de cuotas pagadas de más y de capital pendiente en euros que se reduzca, así como de los intereses legales y moratorios. Gracias.

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