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Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

Es importante conocer las características de nuestra hipoteca, si queremos intentar mejorar sus condiciones o hacer operaciones ventajosas con ella, como subrogaciones, novaciones, reclamaciones  y en definitiva conseguir cambiar las condiciones para mejorarlas y hacerlas más asumibles

En Irph.es somos conocedores de los conceptos y variables relacionados con el mundo hipotecario, pero somos conscientes de que por muy familiarizados que nosotros estemos con toda su terminología, los legos en la materia y los que se dedican a otros sectores y profesiones puede no resultarle todo tan sencillo.

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

También queremos poner de relieve, que muchos ciudadanos firmaron en su día una hipoteca sin acabar de entender de forma clara algunos o muchos conceptos clave y que ello les ha resultado muy perjudicial. Y esto lo sabemos por la multitud de procedimientos judiciales que se han llevado a cabo durante los últimos años en relación a contratos hipotecarios.

Las demandas muchas veces se han originado porque los profesionales de las entidades financieras no fueron todo lo transparentes que la ley les exige con sus clientes, pero también muchas otras veces, porque los consumidores firmaron hipotecas con un claro desconocimiento de muchas de sus condiciones o de sus aspectos más relevantes.

Pero, incluso en este último caso, comprendemos a los ciudadanos, porque cuando a una persona le llega el momento de firmar una hipoteca, puede verse fácilmente abrumada por la gran cantidad de información y de nociones que surgen de forma repentina en su contrato hipotecario y de las que nunca antes había oído hablar.

Asesores y profesionales de la hipoteca

Nosotros siempre recomendamos el asesoramiento de profesionales a la hora de firmar una hipoteca, pues se trata de una inversión en la que seguramente se va a invertir una gran suma de dinero.

Desde Irph.es, queremos informarte, asesorarte y darte los mejores consejos para que la hipoteca que firmes sea la que más se adapte a tus necesidades y posibilidades y a que no cometas errores que personas sin el asesoramiento adecuado pueden fácilmente cometer.

Te explicamos ahora, unas variables y conceptos básicos sobre la hipoteca que debes de conocer si pronto vas a firmarla.

Diferencias entre Inmueble, vivienda, préstamo hipotecario e hipoteca

Muchas veces, estos conceptos se confunden, especialmente entre préstamo hipotecario e hipoteca.

Así muchas veces podemos decir o escuchar frases como: Ya me han aprobado la hipoteca o Me acaban de conceder la hipoteca. Con estas afirmaciones, seguramente se quiere hacer mención a que la entidad financiera ya ha dado el visto bueno y se le va a conceder el préstamo hipotecario a la persona solicitante del mismo. Pero no es lo mismo, el préstamo hipotecario que la hipoteca.

Préstamo hipotecario

El préstamo hipotecario es un producto financiero mediante el que una entidad financiera nos presta dinero a cambio de que le devolvamos toda la cantidad prestada, más unos intereses, en un plazo determinado, a través de unos pagos periódicos llamados cuotas, que generalmente son mensuales. Para que el banco nos conceda el préstamo hipotecario requerirá la garantía real de un inmueble.

Inmueble

Muchas hipotecas se firman con el fin de poder comprar una vivienda. Pero no siempre se trata de una vivienda, ya que puede ser un bajo comercial, un terreno, una plaza de garaje, etc.

Hipoteca

Todos los ejemplos anteriores son inmuebles y el inmueble que se hipoteca, es el que se convierte en la garantía real para la entidad financiera.

La entidad financiera quiere tener la garantía de que le vamos a devolver la suma de dinero concedida más los intereses estipulados y esa garantía se establece sobre el inmueble.

 Esta garantía real sobre el inmueble, es lo que denomina hipoteca.

Diferencias entre índice hipotecario, tipo de interés y TAE

Los términos, índice hipotecario, tipo de interés y TAE, suelen confundirse y conviene diferenciarlos claramente.

Índice hipotecario

El índice hipotecario es un parámetro variable que se utiliza para referenciar una hipoteca de tipo variable.

Así podemos tener una hipoteca vinculada al Euribor, al IRPH, al Mibor…  Son índices que mensualmente cambian de valor y pueden subir, bajar o mantenerse estables. De este modo, nuestra hipoteca puede estar ligada al Euribor o al IRPH.

La cuota de nuestra hipoteca se encarecerá o abaratará en función de si este índice de referencia al que está vinculada nuestra hipoteca, ha subido o bajado de valor respectivamente, desde la anterior revisión hasta la nueva.

Tipo de interés o precio

El tipo de interés o precio en una hipoteca variable, es el índice de referencia más el diferencial.

El diferencial es un número que se suma al valor del índice hipotecario para constituir el tipo de interés. Así tenemos, por ejemplo, hipotecas al Euribor más el 1% de diferencial sobre el mismo.

En una hipoteca fija, el tipo de interés carece de diferencial, y así por ejemplo podemos tener una hipoteca fija al 1,5% de tipo de interés.

TAE

El TAE o Tasa Anual Equivalente, es el tipo de interés más los gastos y las comisiones.

Así pues, el TAE constituye el coste de la hipoteca.

Por ello, entre dos hipotecas al mismo plazo para compararlas, conviene muy bien fijarse en el TAE. Puede ser que una hipoteca tenga un diferencial menor que otra, pero los gastos y las comisiones pueden hacerla más cara con respecto aquella que tiene el diferencial mayor.

Para que la comparación de hipotecas a través del TAE sea efectiva, las hipotecas deben tener el mismo plazo.

Hipoteca fija, variable y mixta

Hipoteca fija

La hipoteca fija se caracteriza porque se fija un tipo de interés para toda la vida la hipoteca y la cuota mensual no variará.

La única manera de variar la cuota de la hipoteca fija es realizando amortizaciones parciales de la misma en la modalidad de reducir la cuota, en otras palabras, adelantando cantidades de dinero de forma extraordinaria para que nuestra cuota mensual sea más reducida.

Hipoteca variable

La hipoteca variable, como su nombre indica varía, y esta variación se realiza de acuerdo a la evolución de un índice hipotecario que en la inmensa mayoría de las hipotecas es el Euribor.

Como se trata de una hipoteca variable, esta periódicamente será revisada por la entidad financiera. Este proceso se denomina revisión de la hipoteca y en el contrato hipotecario se indica si la revisión se producirá de forma trimestral, semestral o anual.

Si durante este periodo de tiempo estipulado, el índice hipotecario ha subido o bajado, la cuota mensual que nos cobrará el banco por nuestra hipoteca, tras la correspondiente revisión de la misma se encarecerá o se abaratará respectivamente.

Hipoteca mixta

La hipoteca mixta se caracteriza porque durante un periodo de tiempo es una hipoteca fija y posteriormente se convierte en variable.

Generalmente el tipo fijo se aplica en los primeros años de la hipoteca, muchas veces la hipoteca solo es fija durante el primero año.

La modalidad de hipoteca mixta se hizo frecuente a partir de que el Euribor alcanzó valores muy bajos, y la banca queriendo protegerse de estos bajos valores y pensando que tendrían un final temprano, quisieron salvar el periodo de Euribor bajo con un tipo fijo en los inicios de la hipoteca.

Simular, revisar o amortizar hipoteca

Simular hipoteca

Una simulación de hipoteca consiste en utilizar una calculadora hipotecaria e introducir las variables de capital, plazo y tipo de interés.

A partir de estas variables introducidas sabemos cual será la cuota mensual de la hipoteca.

Revisar hipoteca

Revisar una hipoteca se refiere a que la entidad financiera adapta la cuota mensual que pagamos por la misma, a la evolución del índice de referencia al que se encuentra vinculada.

Si nuestra hipoteca está ligada al Euribor, la cuota mensual será mayor o menor si el valor del Euribor ha subido o bajado respecto al valor que tenía en la anterior revisión.

Amortizar hipoteca

Respecto a amortizar hipoteca debemos diferenciar entre amortización total y amortización parcial.

Si amortizamos totalmente la hipoteca significa que liquidamos totalmente la deuda hipotecaria y ya no pagaremos más cuotas.

Si amortizamos parcialmente la hipoteca significa que hemos aportado una cantidad extraordinaria, es decir, una cantidad a parte de las cuotas mensuales, con el fin de reducir la cuota mensual o el plazo restante de hipoteca.

Generalmente, las entidades financieras ante esa cantidad de dinero que queremos adelantar de nuestra deuda, nos deja elegir entre disminuir la cuota mensual o rebajar el plazo pendiente.

Consideraciones finales

Hemos hecho mención a conceptos hipotecarios básicos.

Es muy importante, si pronto vas a firmar una hipoteca que estos conceptos al menos sí que los conozcas.

Comentarios

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Emilio B · Madrid · Lunes, 30 Marzo 2020 | 04:47:08 PM · nº 5936
Cuidado, el tal Marco Antonio es Luis de Madrid, sigue siendo el mismo lumbreras y personaje toxico, aquí se viene a ayudar y si sabes tanto que haces aquí, deberías estar muy ocupado, no te queremos aquí, fuera.
Los bancos e inditex entre otros han realizado donaciones de millones de euros, pero Pedro sánchez en su mensaje dijo que protegerían a las empresas que cotizan en bolsa tras su caída y eso sería aportando miles de millones, millones nuestros que nunca veremos volver, negocio redondo, donar unos milloncitos en mascarillas para luego recibir miles de millones y con los bancos también se van forrar con esta crisis.
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Dabitxu · BARCELONA · Martes, 31 Marzo 2020 | 10:13:17 AM · resp. nº 2088
Ya me extrañaba a mí este Marco Antonio, no puede existir un sitio que se llame Villaviciosa de Odón.
Marco Antonio · Villaviciosa de Odón · Martes, 31 Marzo 2020 | 11:11:42 AM · resp. nº 2090
Buenos días D. Emilio B.

No hace falta que nadie tenga "cuidado" conmigo, soy quien digo ser y no quien quiere que sea, aunque me da igual, en el fondo uno siente lástima por querer ayudar abriendo los ojos de los afectados ante las informaciones incorrectas, sin rigor y que pueden dar lugar a error o falsa sensación de "esto está ganado". Realmente el error fue mío en creer que en este foro mi opinión crítica iba a ser comprendida cundo lo único que se quiere leer es el eco de sus propias convicciones, por falta de base en Derecho que tengan. Lo que sé justamente quería compartirlo, pero veo que no vale la pena, aquí no se busca información.

A los que de buena fe hayan litigado ya, espero que el tiempo les de la razón y corrijan mi criterio, en cuanto a Vd. y el palmero Sr. Dabitxu (mire al menos en google y verá que bonito y real es mi pueblo, hay que ser cateto...) me cuesta desearles suerte, aunque con esa actitud, aunque la tuvieran en este caso, más contratiempos surgirán a los que culpar a terceros.
Miguel Angel · Murcia · Martes, 31 Marzo 2020 | 03:47:22 PM · resp. nº 2091
Marco Antonio yo creo que no debes enfadarte y no debes hacer caso a los que tratan de ofender. Te llevo leyendo desde hace días y tu comportamiento siempre ha sido muy correcto y honesto. Soy afectado por el IRPH, y creo que todos los que estamos aquí necesitamos a personas como tu, que por tu profesión de abogado sois expertos en el tema. Yo aprecio mucho tus comentarios y me gusta leerlos, y creo que debe haber muchos por aquí que también aunque no digan nada. Por favor, sigue haciéndolos. Tu no has dicho nunca que no podamos ganar en un juicio, simplemente que hay que esperar a los acontecimientos, y que hay posibilidades de ganar, pero que hay que tener los pies en el suelo... Conocimientos de expertos necesitamos, así que por favor, sigue ofreciéndonos explicaciones y olvidate de los que solo quieren oir sus deseos y se dedican a despreciar y a insultar si no leen todo lo que quieren. De estos siempre hay en todos los foros. Sigue por favor. Un abrazo

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Ana · Tarragona · Viernes, 27 Marzo 2020 | 12:17:46 PM · nº 5935
Pues si..la persona que estan pagando irph...haora le vendría bien...pagar.menos porque hay muncha gente que esta en la puta calle...
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Vgg · Salamanca · Viernes, 27 Marzo 2020 | 09:45:35 AM · nº 5934
Buenos días. Os dejo el enlace de una noticia de IRPH de las VPO.
https://diario16.com/irph-calvino-puede-colocar-al-gobierno-en-una-situacion-muy-dificil-en-plena-crisis-del-coronavirus/
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Marco Antonio · Villaviciosa de Odón · Viernes, 27 Marzo 2020 | 04:06:58 PM · resp. nº 2078
La noticia es un despropósito de inicio a fin. Una lástima el disfavor que el mal periodismo hace a la población en la que inoculan poco a poco una idea equivocada que solo hace aún mayor la decepción posterior y la dificultad de aceptar las decisiones judiciales.
Isabel · Valencia · Viernes, 27 Marzo 2020 | 05:48:42 PM · resp. nº 2079
Hola Marco Antonio:

Entonces, tu que crees sinceramente. ¿Qué el Tribunal Supremo volverá a dar la razón a la banca con el IRPH a pesar de que ahora cuenta con la información nueva del TJUE, que en 2017 no tenía?

¿O con la nueva sentencia es más probable que de la razón a los clientes con IRPH?

Porque yo, también confio en la Justicia... pero no me dirás que lo que pasó con el AJD, el impuesto de actos juridicos documentados, diciendo que debía de haberse pagado por las entidades y que unas horas después cambiara el criterio 180º, no me digas que no dejo que pensar....

Por favor, dime lo que piensas a mis preguntas y a esta última reflexión, porque para mi tus mensajes en el foro me resultan muy interesantes.
Marco Antonio · Villaviciosa de Odón · Viernes, 27 Marzo 2020 | 07:15:48 PM · resp. nº 2080
Buenas tardes Isabel. Gracias por el comentario.

El caso de la Sala del Contencioso Administrativo del TS en el examen de los gastos fue una vergüenza y, desde luego, no contribuye a dar la imagen de imparcialidad que se les exige, pero aún creo que fue la excepción a la regla.

Como es lógico, no puedo saber que decidirá la Sala de lo Civil del TS, máxime cuando hay mucha discusión en la doctrina al respecto y habrá cada vez más en la jurisprudencia a raíz de las venideras sentencias de las APs.

Mi opinión, en este momento, es que los criterios facilitados por la STJUE servirán para replantear en cada caso particular si se supera o no el doble control de transparencia. Algo que considero que no se superará en la inmensa mayoría de los casos al no poder probar el banco haber facilitado al cliente la información de la evolución del índice IRPH los dos años anteriores.

Ahora bien, el hecho de que no supere el control de transparencia no supone per se que la cláusula sea abusiva. La afirmación recurrente "nulidad de la clausula abusiva por falta de transparencia" es falaz. El control de abusividad es autónomo y posterior al de transparencia, y pese a que éste incida sustancialmente en aquél no lo vincula de forma directa. Así afirman muchos autores con los que comparto. Considero que la clausula que aplica un índice oficial como el IRPH podrá no ser transparente pero no necesariamente abusivo, creo no lo es y, por tanto, tampoco nulo. De la misma forma que, si finalmente lo consideran abusivo, no entiendo que quepa reintegrar la clausula sustituyendo el índice IRPH por cualquier otro que no esté previsto como sustitutivo ya en la escritura, sino que debe regir como interés únicamente el diferencial establecido en cada contrato.

Es solo mi opinión. Ojalá me equivoque. Saludos.

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Ana · Tarragona · Jueves, 26 Marzo 2020 | 09:59:33 AM · nº 5932
Hola..que quieres decir? Que las cosas mal hechas!! Hay que perdonar..esto es la justicia de españa como la de la sanidad y educacion..y los abusos bancario?hay que perdonar esto se llama ...injusticias..todavia estamos pagando estos abusos de mierda estipulado por unos Gobierno que siempre hace las cosas mal...cuando pase todo esto hay que salir ala calle..a luchar por nuestros derecho...yo solo se una cosa que cuando pase todo esto..nada sera higual!!!
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Pedro · Bizkaia · Jueves, 26 Marzo 2020 | 08:38:45 AM · nº 5931
Buenos días,
una pregunta para la gente más experta del foro.
¿Creéis que con las ayudas que va a tener que dar el BCE por la crisis del coronavirus a los bancos, y viendo que estos van a tener que suspender dividendos este año, y que incluso la dirección de algunos de ellos se han bajado el sueldo a la mitad para poder afrontar la crisis, creéis que los jueces van a ser objetivos con las sentencias sobre IRPH a sabiendas que unas sentencias negativas podrían hundir aun más sus cuentas? Vaya por delante decir que yo tengo mi hipoteca referenciada a IRPH, pero lo pregunto porque no tendría sentido que después de todo el tiempo que hemos estado esperando la sentencia del Tribunal Europeo, y lo que nos va a tocar esperar por el TS, luego vayamos a juicio y encima salga en contra nuestra por otro factor que no es el meramente hipotecario, como es el coronavirus, y porque los jueces tengan miedo de con esas sentencias desfavorables para la banca, que estén contribuyendo a hundir más los bancos, y creo que todos ya sabemos las presiones que tendrán que soportar esos jueces. Bueno espero vuestras respuestas
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Marco Antonio · Villaviciosa de Odón · Jueves, 26 Marzo 2020 | 07:02:29 PM · resp. nº 2076
Buenos días Pedro. No soy un experto pero le doy mi opinión. A lo mejor soy un iluso, sin duda muchos pensarán que sí, pero estimo que no cabe una presunción de parcialidad sobre los miembros del TS, así que el criterio que se adopte respecto al IRPH será, sin duda, objetivo, fundado en el más estricto rigor técnico como corresponde, y no trufado por factores exógenos como el que comenta. Ahora bien, eso no quiere decir que la decisión no sea discutida ni discutible cualquiera que sea, ya que, en estos momentos, existen sólidos argumentos estrictamente jurídicos para ambas posturas. En cualquier caso, me temo que el comprensible sesgo cognitivo del público en general, y de un afectado en particular, haga más sangrante e inaceptable una decisión contraria a sus intereses, que en la de la posición contraria.
Pedro · Bizkaia · Viernes, 27 Marzo 2020 | 08:04:11 AM · resp. nº 2077
Buenos días Marco Antonio, y gracias por tu respuesta. Yo también espero y deseo que el TS actúe de la manera que tú mencionas. De todos modos creo que en breve saldremos de dudas. Un saludo
Dabitxu · BARCELONA · Sábado, 28 Marzo 2020 | 11:10:06 AM · resp. nº 2083
Hola Sr. Marco Antonio. Pregúntele a cualquier abogado en Catalunya si le parece parcial o imparcial el TS.
"presunción de parcialidad sobre los miembros del TS"."Existen sólidos argumentos estrictamente jurídicos para ambas posturas" Claro, pero lo veo como un partido Barça vs Real Madrid, el árbitro siempre se puede equivocar, pero que casualidad, siempre se equivoca a favor del Real Madrid.

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ANTONIO · alicante · Miércoles, 25 Marzo 2020 | 05:38:30 PM · nº 5930

buenas tardes,

queria consultarles que hace un año firme un acuerdo con el Sabadell por el que me comprometia a no ejercer acciones legales a cambio de quitarme el Irph y aplicarme un tipo de interes fijo.

¿Ese acuerdo es legal o es nulo?

gracias.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 26 Marzo 2020 | 09:15:11 AM · resp. nº 2075
Buenos días Antonio,



De momento es legal y en principio no se podría reclamar. No obstante, esperamos que en un futuro podamos reclamar esos acuerdos para que se declaren nulos. Su situación y la de muchos de este foro, es muy similar al caso de las cláusulas suelo. Muchos también firmaron acuerdos transaccionales en los que renunciaban a reclamar las cantidades si les eliminaban la cláusula suelo. Y ahora están pendientes de la resolución por parte del Tribunal de Justicia de la UE sobre este tema. La sentencia aportará luz sobre su caso y podría clarificar cómo proceder en los acuerdos del IRPH y utilizarlo de manera análoga y reclamar si hubiera jurisprudencia a favor.



Para más información puede consultar nuestra página web: https://www.reclamapormi.com/

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ANTONIO · alicante · Miércoles, 25 Marzo 2020 | 05:13:18 PM · nº 5929

buenas tardes,

queria consultarles que hace un año firme un acuerdo con el Sabadell por el que me comprometia a no ejercer acciones legales a cambio de quitarme el Irph y aplicarme un tipo de interes fijo.

¿Ese acuerdo es legal o es nulo?

gracias.
Responder
Marco Antonio · Villaviciosa de Odón · Miércoles, 25 Marzo 2020 | 05:40:53 PM · resp. nº 2073
Buenas tardes.
Para ese mismo supuesto, en el caso de las cláusulas suelo, el TS dictaminó que se trataba de una transacción válida, es decir, un acuerdo exigible que impedía reclamar por aquello que expresamente se había renunciado. Ahora bien, esa cuestión está pendiente de resolver por el TJUE. Lo más prudente, esperar esa resolución. De todas formas, si decide demandar habría que atacar igualmente ese acuerdo instando su nulidad por falta de transparencia o erro por vicio en el consentimiento.
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ANTONIO · alicante · Miércoles, 25 Marzo 2020 | 05:11:31 PM · nº 5928
buenas tardes,

quería hacer una consulta.

firme un acuerdo con el Sabadell en el que renunciaba a ejercer acciones legales y me quitaban el irph pasando a uno fijo.

¿ese acuerdo es nulo o es legal?

muchas gracias.-
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Jose · Canarias · Miércoles, 25 Marzo 2020 | 02:51:01 PM · nº 5927
Sabe alguien cuando se pronunciará el TS con el IRPH ,porque ya se están pasando con tanta tardanza,yo se que nos encontramos ahora en un Situación difícil,pero eso no quita que siguen trabajando.
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Dabitxu · BARCELONA · Miércoles, 25 Marzo 2020 | 06:28:59 PM · resp. nº 2074
Hola José. He oído que puede ser en junio-julio pero yo apuesto que será entre noviembre-diciembre, pero no tengo ni idea, sólo comento en plan "porra".
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 24 Marzo 2020 | 02:32:02 PM · nº 5925
Hola a todos



Es posible que muchos de vosotros ya sabréis cuanto podéis reclamar a la entidad. Pero para los que no, si crees que has pagado de más pero no sabes cuánto, utiliza nuestra calculadora: https://www.reclamapormi.com/calculadora-simulador-gastos-hipoteca-irph-clausula-suelo-multidivisa.html. Rellena el formulario y al momento recibirás el resultado. Mediante la calculadora, podrás hacer un cálculo muy aproximado de lo que puedes reclamar por tu hipoteca referenciada al IRPH.



Al rellenar los datos, un abogado se pondrá en contacto contigo sin ningún compromiso para asesor gratuitamente.
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