IRPH

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

Si el Euríbor muestra una tendencia alcista y hay fuertes rumores y evidencias de que el BCE va a subir los tipos de interés, puede darse fácilmente interés por parte de los ciudadanos de cambiar su hipoteca variable a fija.

Cambiar hipoteca variable a fija

El Euríbor se puede mostrar amenazante para las personas y familias que tienen una hipoteca a interés variable, sobre todo cuando el índice muestra una tendencia alcista y muy especialmente cuando hay rumores, indicios claros o advertencias implícitas o explicitas de que se avecina una próxima o próximas subidas de tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE).

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

Cuando el Euribor se muestra una tendencia claramente o fuertemente alcista perjudica a los consumidores con hipoteca a interés variable, ya que en la próxima revisión su hipoteca puede encarecerse, si el valor del índice está por encima del valor que tenía en la anterior revisión.

Esto ocurre con las hipotecas vinculadas al Euribor como las hipotecas vinculadas al IRPH, ya que en la fórmula de cálculo del valor del IRPH, se encuentra el valor del Euríbor.

El BCE puede subir los tipos de interés cuando se da una inflación superior al 2%

El BCE siempre busca la estabilidad financiera en el área euro, es decir en toda la zona que se ha adoptado el euro como moneda oficial, y esta estabilidad se caracteriza muy fundamentalmente porque la inflación o el encarecimiento de los precios se sitúe cercano, pero por debajo del 2%.

Cuando este límite del 2% es sobrepasado, entonces es mucho más probable que se adopte la medida de encarecer el dinero, es decir, de subir los tipos de interés.

Con la subida de tipos se incentiva el ahorro, porque el dinero vale más y los bancos pagan más intereses por los depósitos, a la inversa, los préstamos para las familias y las empresas también resultan más caros.

De esta manera, se incentiva el ahorro y se desmotiva el consumo y las empresas se ven obligadas a bajar los precios de sus productos para que estos se compren con mayor facilidad, y así baja la inflación, es decir el precio de la cesta de la compra, que también se llama el IPC, o el Índice de Precios al Consumo, que no es otra cosa, que un valor numérico que refleja las variaciones que experimentan los precios en un período determinado.

Ante el Euríbor amenazante, los consumidores con hipoteca a tipo variable empiezan a sentirse atraídos por la hipoteca fija y buscan información de cómo cambiar su hipoteca variable a hipoteca fija.

Las hipotecas fijas dan a los hipotecados la tranquilidad de que, durante toda la vida del préstamo, si no se varían las condiciones voluntariamente por parte del cliente, la cuota siempre será la misma, independientemente de si el Euribor suba o baja.

Lo que ocurre es que la banca, en cierta medida, quiere que pagues por esta tranquilidad que te ofrece la hipoteca fija, y sitúa su precio siempre por encima de una hipoteca variable.

Decimos, en cierta medida, quiere que pagues más por esta tranquilidad que te ofrece la hipoteca fija por la variable, ya que el banco no la pone más cara pensando en que debes pagar por esa tranquilidad, sino que lo hace simplemente porque las entidades financieras siguen la máxima de que “la banca siempre gana”.

La banca oferta las hipotecas fijas más caras que las hipotecas variables, porque con las hipotecas fijas quiere ganar ya de entrada dinero, pensando en las hipotecas variables como una inversión de futuro, es decir, ahora me pagas menos, pero como el Euribor algún día empezará a subir, ya me pagarás más, más adelante.

Así que el banco donde tengas tu hipoteca no te va a ofrecer muchas facilidades si quieres cambiar una hipoteca variable por una hipoteca fija, pero posibilidades de hacerlo, existen, sino es por novación, por subrogación o a través de la contratación de una nueva hipoteca.

Maneras de cambiar de hipoteca variable a hipoteca fija

Concretamente hay varias formas o caminos para cambiar la hipoteca variable por hipoteca fija y te los vamos a explicar a continuación:

Podemos cambiar de hipoteca variable a fija por el procedimiento de novación o de subrogación.

La novación consiste en el cambio de condiciones de la hipoteca con la misma entidad con la que ya la tenemos.

La subrogación implica que la hipoteca pasa a otra entidad financiera.

La novación es menos costosa que la subrogación, y además de cambiar las condiciones, como el cambio de tipo variable a fijo, o reducir el diferencial del tipo variable, también permite hacer una ampliación de capital y añadir deudores.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija por novación

Los gastos de la novación son:

- la comisión por la novación: entre el 0% y el 1% del capital pendiente

- gastos de notaría: entre el 0,2% y el 0,5% del dinero que todavía tengamos pendiente de la hipoteca

- registro: aproximadamente el 50% de los gastos de notaría

- escritura: no suele superar los 150 euros

- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): este impuesto solo se paga si la novación implica una ampliación de capital, es decir, que el banco te preste más dinero y generalmente es un 0,5% del nuevo capital concedido.

El inconveniente de la novación es que el banco puede no aceptar y entonces el cliente tiene que olvidarse de la novación e ir a por la subrogación, es decir, cambiar las condiciones de la hipoteca al pasarla a otra entidad.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija por subrogación

La subrogación para cambiar de tipo variable a fijo lleva mayores gastos:

- la tasación, que suelen estar entre 250 y 350 euros.

- la comisión de subrogación, es decir, la comisión que obtendrá el banco al dejar de tener nuestra hipoteca, que suele ser entre el 0% y el 2% de la deuda hipotecaria. Por ley, se señala que, si la subrogación se produce en los primeros 5 años, esta comisión suba hasta el 0,50% del capital adeudado. Si la subrogación es posterior a estos 5 años, esta comisión ascenderá al 0,25% del capital pendiente.

- gastos de notaría: entre el 0,2% y el 0,5% del dinero que todavía tengamos pendiente de la hipoteca

- registro: aproximadamente el 50% de los gastos de notaría

- escritura: no suele superar los 150 euros

En la subrogación no se paga el IAJD.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija contratando una nueva hipoteca

Existe otra posibilidad, que no es ni la novación, ni el traspaso de la hipoteca a otro banco, es decir la subrogación, que sería la de contratar una hipoteca nueva con otra entidad financiera y con ese dinero pagar la hipoteca anterior.

Esta opción es la que más gastos acarrea, pero puede ser interesante si mejoramos lo suficiente el tipo de interés de la nueva hipoteca frente a la antigua, para que compense.

También tenemos que tener presente que el cambio de hipoteca fija a variable va a suponer además de algunos gastos, como hemos visto, también un riesgo, es decir, puede que nos salga bien el cambio, si el Euribor sube lo suficiente en el futuro como para haber ganado con respecto a la hipoteca variable anterior, pero nadie puede asegurarnos de antemano, si el Euribor subirá tanto, como para que compense finalmente el cambio, ya sea mediante novación, subrogación o la contratación de una nueva hipoteca.

Otra opción interesante si disponemos de ahorros

Como hemos visto, cambiar de hipoteca variable a fija, implica unos gastos, no muy grandes, pero gastos al fin y al cabo y tampoco sabemos con total seguridad si resultará beneficioso el cambio.

También puede darse el caso de que nuestros intentos por cambiar de hipoteca variable a fija< sean infructuosos, porque nuestro banco no quiera, y porque tampoco consigamos opciones mediante la subrogación o la contratación de una nueva hipoteca.

Ante estas situaciones, existe la posibilidad de que con el dinero que nos íbamos a gastar con los gastos del cambio de la hipoteca, y si puede ser, añadiendo un poco más de dinero si tenemos ahorros que sepamos que no vamos a necesitar, realicemos una amortización parcial anticipada de la hipoteca.<

Podemos optar por reducir cuota<, así podremos después afrontar mejor una posible subida de la cuota por el ascenso del Euríbor, o reducir plazo. Con la reducción de plazo siempre ahorramos más, aunque si reducimos cuota, también podremos ahorrar más cada mes, para poder hacer más pronto otra amortización parcial de la hipoteca.

Disponemos de esta calculadora para hacer simulaciones de amortizaciones parciales de la hipoteca y así comprobar cuanto nos ahorraremos de cuota o de plazo, con una aportación extraordinaria de dinero al banco, que se restará a nuestra deuda hipotecaria.

Comentarios

avatar
Raúl · Sabadell · Sábado, 29 Febrero 2020 | 12:32:34 PM · nº 5736
El último fin de semana antes de la setencia IRPH del TJUE. ¡¡¡A cruzar los dedos!!!
Responder
avatar
jose antonio · HOSPITALET LLOBREGAT (L') · Viernes, 28 Febrero 2020 | 06:52:32 PM · nº 5735
pues si es un sablazo, porque encima ese dinero también ahi que declararlo a hacienda,
otro sablazo mas,
no si al final aqui los que van a ganar van a ser los abogados,
Responder
Manuel Jesús · San Agustín del Guadalix-Madrid · Viernes, 28 Febrero 2020 | 08:00:25 PM · resp. nº 1905
A Hacienda se declara los rendimientos del trabajo. Las cantidades que ganes el el juicio no hay que declararlas
Frasquito Roc · Elda-Alicante · Sábado, 29 Febrero 2020 | 12:41:23 AM · resp. nº 1906
Los 4 últimos años se tienen que declarar, el resto prescribe.
Miguel Ángel · Badalona-Barcelona · Sábado, 29 Febrero 2020 | 09:39:40 PM · resp. nº 1907
En realidad lo que reclamaría Hacienda sería lo desgravado de más los últimos 4 años, pues lo anterior ya ha prescrito.
Eso sí pagaran dinero, porque si se usara ese dinero en la amortización de capital pendiente no tendrían nada que reclamar.
avatar
manuel · barcelona · Viernes, 28 Febrero 2020 | 05:54:30 PM · nº 5734
muy buenas me estan llamando de reclama por mi te cobran el 15% + iva pero lo que no entiendo es si condenan al banco a pagar costas se lo quedan tambien alegando por buen trabajo y si pierdo y me condenan acostas lo pago yo lo del buen trabajo digo yo que por eso cobran el onorario porque tienen que cobrar las costas
Responder
eric · Barcelona · Viernes, 28 Febrero 2020 | 06:32:13 PM · resp. nº 1903
Si te recuperan 25.000 EUROS Y te cobran 15% + iva = 4537.5 ( si no me equivoco ) La condena en costas al banco no se cuanto es , pero si en total se llevan unos 6000 euros y tu recuperas 20000 . La verdad que si es un sablazo .
eric · Barcelona · Viernes, 28 Febrero 2020 | 06:51:30 PM · resp. nº 1904
He leído que la condena en costas puede ascender a 3000 euros dependiendo del territorio .La verdad que estaría bien que alguien que supiera del tema pusiera UNA SIMULACIÓN DEL COSTE DE UNA DEMANDA POR IRPH , DESGLOSADA Y CON EJEMPLOS ETC...
avatar
jose antonio · HOSPITALET LLOBREGAT (L') · Viernes, 28 Febrero 2020 | 11:10:49 AM · nº 5733
hola, alguien podria poner con que abogados esta y lo que se llevan, y si tienen buen trato de momento,
es que estoy echo un lio con que abogado coger para no esquivicarme,
gracias
Responder
Cris · Tarragona · Viernes, 28 Febrero 2020 | 02:40:31 PM · resp. nº 1902
Hola! desde 2016 (después de informarnos muuuucho)decidimos no unirnos a ninguna demanda colectiva y lo tenemos en manos del despacho: Solà Galvé Advocats (Barcelona), estamos contentos: muy profesionales, atención individualizada, nos han explicado cada paso...en otras palabras: con la seguridad y tranquilidad que estamos en buenas manos. Ahora solo nos cabe esperar la tan deseada Sentencia y que el Juzgado especializado en asuntos bancarios nos cite.
avatar
Ron · El Vendrell- Tarragona · Jueves, 27 Febrero 2020 | 02:36:07 PM · nº 5730
Hola, cuidadin con algunos abogados, como los de arriaga asociados que han sido condenados por meter cláusulas abusivas, os dejo el enlace. https://www.aquimicasa.net/blog/economia/el-bufete-arriaga-asociados-condenado-por-clausulas-abusivas?_mrMailingList=237&_mrSubscriber=3014
Responder
eric · Barcelona · Jueves, 27 Febrero 2020 | 03:17:43 PM · resp. nº 1901
Te estafa la banca , hacienda te sangra , tu ayuntamiento te saquea via impuestos , los políticos los despilfarrán y los corruptos directamente se los quedan , y los abogados no son de fiar ? .Que tranquilidad saber que la pensión que no cobraré, la seguridad social que en su lista de espera estaré,los ahorros que por mi sueldo y el IRPH nunca tendré ... Dios voy a hundir el sistema sólo genero deudas .
avatar
Luis · Madrid · Jueves, 27 Febrero 2020 | 01:49:22 PM · nº 5729
Faltan 5 días para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre el IRPH, un asunto que afecta a 1,2 millones de afectados que referenciaron sus hipotecas a este índice y que están expectantes ante lo que pueda deparar la sentencia del TJUE del 3 de marzo sobre este índice.

A día de hoy, las Audiencias Provinciales de España han emitido fallos con sentencias dispares y, como ya publicamos en Diario16, han preferido esperar la sentencia final del TJUE para apoyarse en el criterio que siga el fallo del Tribunal Europeo.

Las plataforma Reclama Por Mí, ha hecho público un documento en el que se estudian los diferentes escenarios que podrían darse tras la sentencia y sus implicaciones.

Escenario 1: El TJUE falla a favor de los bancos


En este escenario se considera que el índice es suficientemente transparente, lo que daría a entender que su comercialización no puede ser poco transparente por el mero hecho de ser un índice oficial. En este caso se seguiría aplicando el IRPH y el cliente afectado perdería la oportunidad de recuperar todas las cantidades abonadas bajo este índice de referencia. Esta es, en resumen, la posición que adoptó el Tribunal Supremo.

Aunque este escenario supondría una gran decepción para los afectados y no permitiría recuperar el dinero abonado hasta la fecha, existen soluciones a futuro al alcance de la mano. Por ejemplo, pedir una novación o subrogación con mejores condiciones, aunque este cambio suponga un coste extra se verá económicamente compensado en las cuotas del futuro con creces.

Escenario 2: el TJUE declara nulo el IRPH
En este caso, seguiría las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea que defendió en su informe, en contra del criterio del Supremo, que “la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva”.

Es decir, la posición de Maciej Szpunar defiende que el hecho de que sea un índice oficial no implica que no pueda considerarse poco transparente o haberse comercializado de manera opaca o faltando al principio de buena fe y, por tanto, puede considerarse nulo.

Si el TJUE declara abusivo el IRPH por falta de transparencia y se declara nulo finalmente, existen diferentes supuestos:

1- Que se declare nulo y no se sustituya por otro índice: Una de las principales consecuencias es que el banco en cuestión tendría que devolver al cliente todos los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que solo podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya. Devolvería todas los intereses pagados hasta la fecha al cliente.

2- Que se declare nulo pero se sustituya por otro índice como el Euribor: Ha calado entre algunos sectores que este índice podría verse moderado y que, en lugar de considerarse nulo, se sustituyera, por ejemplo, por el Euribor, incluso aunque en la escritura no estuviera reflejado. En este caso, recalcularíamos la hipoteca con el índice sustitutivo y se devolverían las cantidades correspondientes a la persona que quiera reclamar el IRPH. Sin embargo, desde la plataforma Reclama Por Mí apuntan que, según el Auto de 08 de julio de 2015, Asunto C-90/14, “los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que esta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma”.

Por este motivo, si se declara nulo, los afectados no tendrán que abonar ningún interés por ese índice siempre y cuando reclamen su hipoteca. Si no se reclama, se entendería que la entidad puede seguir aplicando el IRPH hasta que un juez diga lo contrario.

3- Que se declare nulo pero la retroactividad no sea total: Algunas entidades financieras intentan plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables. Sin embargo, la jurisprudencia no está de parte de las entidades. Según reclama Por Mí: «Aunque la prescripción de la acción de reclamación es cierto que se limita en el tiempo, la mayoría de las audiencias (basándose en la doctrina del Supremo que es muy clara en este punto) consideran que se debe conceder la restitución de las cantidades ya que la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible» y ejemplifican «estaríamos ante la misma situación que las cláusulas suelo donde con una abrumadora mayoría todos los afectados recuperan su dinero aunque hayan pasado más de 15 años desde que firmaron la hipoteca hasta que reclamaron”.

Recomendaciones para los afectados por IRPH
Desde Reclama Por Mí estiman que las personas afectadas deberán reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula IRPH además de la reintegración de las cantidades abonadas en exceso si los bancos no aceptan una negociación amistosa previa, situación más habitual en reclamaciones hipotecarias. Para ello, aconsejan recopilar la escritura del préstamo hipotecario y contactar con un abogado especialista que inicie el estudio del caso.

El cliente afectado debe saber que una hipoteca puede estar afectada por IRPH, cláusula suelo y gastos de formalización de su hipoteca a la vez. Son cláusulas que pueden estar vigentes en una hipoteca de forma simultánea y pueden reclamarse conjuntamente.

Faltan 5 días para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre el IRPH, un asunto que afecta a 1,2 millones de afectados que referenciaron sus hipotecas a este índice y que están expectantes ante lo que pueda deparar la sentencia del TJUE del 3 de marzo sobre este índice.

A día de hoy, las Audiencias Provinciales de España han emitido fallos con sentencias dispares y, como ya publicamos en Diario16, han preferido esperar la sentencia final del TJUE para apoyarse en el criterio que siga el fallo del Tribunal Europeo.

Las plataforma Reclama Por Mí, ha hecho público un documento en el que se estudian los diferentes escenarios que podrían darse tras la sentencia y sus implicaciones.

Escenario 1: El TJUE falla a favor de los bancos


En este escenario se considera que el índice es suficientemente transparente, lo que daría a entender que su comercialización no puede ser poco transparente por el mero hecho de ser un índice oficial. En este caso se seguiría aplicando el IRPH y el cliente afectado perdería la oportunidad de recuperar todas las cantidades abonadas bajo este índice de referencia. Esta es, en resumen, la posición que adoptó el Tribunal Supremo.

Aunque este escenario supondría una gran decepción para los afectados y no permitiría recuperar el dinero abonado hasta la fecha, existen soluciones a futuro al alcance de la mano. Por ejemplo, pedir una novación o subrogación con mejores condiciones, aunque este cambio suponga un coste extra se verá económicamente compensado en las cuotas del futuro con creces.

Escenario 2: el TJUE declara nulo el IRPH
En este caso, seguiría las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea que defendió en su informe, en contra del criterio del Supremo, que “la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva”.

Es decir, la posición de Maciej Szpunar defiende que el hecho de que sea un índice oficial no implica que no pueda considerarse poco transparente o haberse comercializado de manera opaca o faltando al principio de buena fe y, por tanto, puede considerarse nulo.

Si el TJUE declara abusivo el IRPH por falta de transparencia y se declara nulo finalmente, existen diferentes supuestos:

1- Que se declare nulo y no se sustituya por otro índice: Una de las principales consecuencias es que el banco en cuestión tendría que devolver al cliente todos los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que solo podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya. Devolvería todas los intereses pagados hasta la fecha al cliente.

2- Que se declare nulo pero se sustituya por otro índice como el Euribor: Ha calado entre algunos sectores que este índice podría verse moderado y que, en lugar de considerarse nulo, se sustituyera, por ejemplo, por el Euribor, incluso aunque en la escritura no estuviera reflejado. En este caso, recalcularíamos la hipoteca con el índice sustitutivo y se devolverían las cantidades correspondientes a la persona que quiera reclamar el IRPH. Sin embargo, desde la plataforma Reclama Por Mí apuntan que, según el Auto de 08 de julio de 2015, Asunto C-90/14, “los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que esta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma”.

Por este motivo, si se declara nulo, los afectados no tendrán que abonar ningún interés por ese índice siempre y cuando reclamen su hipoteca. Si no se reclama, se entendería que la entidad puede seguir aplicando el IRPH hasta que un juez diga lo contrario.

3- Que se declare nulo pero la retroactividad no sea total: Algunas entidades financieras intentan plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables. Sin embargo, la jurisprudencia no está de parte de las entidades. Según reclama Por Mí: «Aunque la prescripción de la acción de reclamación es cierto que se limita en el tiempo, la mayoría de las audiencias (basándose en la doctrina del Supremo que es muy clara en este punto) consideran que se debe conceder la restitución de las cantidades ya que la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible» y ejemplifican «estaríamos ante la misma situación que las cláusulas suelo donde con una abrumadora mayoría todos los afectados recuperan su dinero aunque hayan pasado más de 15 años desde que firmaron la hipoteca hasta que reclamaron”.

Recomendaciones para los afectados por IRPH
Desde Reclama Por Mí estiman que las personas afectadas deberán reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula IRPH además de la reintegración de las cantidades abonadas en exceso si los bancos no aceptan una negociación amistosa previa, situación más habitual en reclamaciones hipotecarias. Para ello, aconsejan recopilar la escritura del préstamo hipotecario y contactar con un abogado especialista que inicie el estudio del caso.

El cliente afectado debe saber que una hipoteca puede estar afectada por IRPH, cláusula suelo y gastos de formalización de su hipoteca a la vez. Son cláusulas que pueden estar vigentes en una hipoteca de forma simultánea y pueden reclamarse conjuntamente.

Faltan 5 días para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre el IRPH, un asunto que afecta a 1,2 millones de afectados que referenciaron sus hipotecas a este índice y que están expectantes ante lo que pueda deparar la sentencia del TJUE del 3 de marzo sobre este índice.

A día de hoy, las Audiencias Provinciales de España han emitido fallos con sentencias dispares y, como ya publicamos en Diario16, han preferido esperar la sentencia final del TJUE para apoyarse en el criterio que siga el fallo del Tribunal Europeo.

Las plataforma Reclama Por Mí, ha hecho público un documento en el que se estudian los diferentes escenarios que podrían darse tras la sentencia y sus implicaciones.

Escenario 1: El TJUE falla a favor de los bancos


En este escenario se considera que el índice es suficientemente transparente, lo que daría a entender que su comercialización no puede ser poco transparente por el mero hecho de ser un índice oficial. En este caso se seguiría aplicando el IRPH y el cliente afectado perdería la oportunidad de recuperar todas las cantidades abonadas bajo este índice de referencia. Esta es, en resumen, la posición que adoptó el Tribunal Supremo.

Aunque este escenario supondría una gran decepción para los afectados y no permitiría recuperar el dinero abonado hasta la fecha, existen soluciones a futuro al alcance de la mano. Por ejemplo, pedir una novación o subrogación con mejores condiciones, aunque este cambio suponga un coste extra se verá económicamente compensado en las cuotas del futuro con creces.

Escenario 2: el TJUE declara nulo el IRPH
En este caso, seguiría las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea que defendió en su informe, en contra del criterio del Supremo, que “la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva”.

Es decir, la posición de Maciej Szpunar defiende que el hecho de que sea un índice oficial no implica que no pueda considerarse poco transparente o haberse comercializado de manera opaca o faltando al principio de buena fe y, por tanto, puede considerarse nulo.

Si el TJUE declara abusivo el IRPH por falta de transparencia y se declara nulo finalmente, existen diferentes supuestos:

1- Que se declare nulo y no se sustituya por otro índice: Una de las principales consecuencias es que el banco en cuestión tendría que devolver al cliente todos los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que solo podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya. Devolvería todas los intereses pagados hasta la fecha al cliente.

2- Que se declare nulo pero se sustituya por otro índice como el Euribor: Ha calado entre algunos sectores que este índice podría verse moderado y que, en lugar de considerarse nulo, se sustituyera, por ejemplo, por el Euribor, incluso aunque en la escritura no estuviera reflejado. En este caso, recalcularíamos la hipoteca con el índice sustitutivo y se devolverían las cantidades correspondientes a la persona que quiera reclamar el IRPH. Sin embargo, desde la plataforma Reclama Por Mí apuntan que, según el Auto de 08 de julio de 2015, Asunto C-90/14, “los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que esta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma”.

Por este motivo, si se declara nulo, los afectados no tendrán que abonar ningún interés por ese índice siempre y cuando reclamen su hipoteca. Si no se reclama, se entendería que la entidad puede seguir aplicando el IRPH hasta que un juez diga lo contrario.

3- Que se declare nulo pero la retroactividad no sea total: Algunas entidades financieras intentan plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables. Sin embargo, la jurisprudencia no está de parte de las entidades. Según reclama Por Mí: «Aunque la prescripción de la acción de reclamación es cierto que se limita en el tiempo, la mayoría de las audiencias (basándose en la doctrina del Supremo que es muy clara en este punto) consideran que se debe conceder la restitución de las cantidades ya que la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible» y ejemplifican «estaríamos ante la misma situación que las cláusulas suelo donde con una abrumadora mayoría todos los afectados recuperan su dinero aunque hayan pasado más de 15 años desde que firmaron la hipoteca hasta que reclamaron”.

Recomendaciones para los afectados por IRPH
Desde Reclama Por Mí estiman que las personas afectadas deberán reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula IRPH además de la reintegración de las cantidades abonadas en exceso si los bancos no aceptan una negociación amistosa previa, situación más habitual en reclamaciones hipotecarias. Para ello, aconsejan recopilar la escritura del préstamo hipotecario y contactar con un abogado especialista que inicie el estudio del caso.

El cliente afectado debe saber que una hipoteca puede estar afectada por IRPH, cláusula suelo y gastos de formalización de su hipoteca a la vez. Son cláusulas que pueden estar vigentes en una hipoteca de forma simultánea y pueden reclamarse conjuntamente.

Faltan 5 días para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre el IRPH, un asunto que afecta a 1,2 millones de afectados que referenciaron sus hipotecas a este índice y que están expectantes ante lo que pueda deparar la sentencia del TJUE del 3 de marzo sobre este índice.

A día de hoy, las Audiencias Provinciales de España han emitido fallos con sentencias dispares y, como ya publicamos en Diario16, han preferido esperar la sentencia final del TJUE para apoyarse en el criterio que siga el fallo del Tribunal Europeo.

Las plataforma Reclama Por Mí, ha hecho público un documento en el que se estudian los diferentes escenarios que podrían darse tras la sentencia y sus implicaciones.

Escenario 1: El TJUE falla a favor de los bancos


En este escenario se considera que el índice es suficientemente transparente, lo que daría a entender que su comercialización no puede ser poco transparente por el mero hecho de ser un índice oficial. En este caso se seguiría aplicando el IRPH y el cliente afectado perdería la oportunidad de recuperar todas las cantidades abonadas bajo este índice de referencia. Esta es, en resumen, la posición que adoptó el Tribunal Supremo.

Aunque este escenario supondría una gran decepción para los afectados y no permitiría recuperar el dinero abonado hasta la fecha, existen soluciones a futuro al alcance de la mano. Por ejemplo, pedir una novación o subrogación con mejores condiciones, aunque este cambio suponga un coste extra se verá económicamente compensado en las cuotas del futuro con creces.

Escenario 2: el TJUE declara nulo el IRPH
En este caso, seguiría las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea que defendió en su informe, en contra del criterio del Supremo, que “la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva”.

Es decir, la posición de Maciej Szpunar defiende que el hecho de que sea un índice oficial no implica que no pueda considerarse poco transparente o haberse comercializado de manera opaca o faltando al principio de buena fe y, por tanto, puede considerarse nulo.

Si el TJUE declara abusivo el IRPH por falta de transparencia y se declara nulo finalmente, existen diferentes supuestos:

1- Que se declare nulo y no se sustituya por otro índice: Una de las principales consecuencias es que el banco en cuestión tendría que devolver al cliente todos los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que solo podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya. Devolvería todas los intereses pagados hasta la fecha al cliente.

2- Que se declare nulo pero se sustituya por otro índice como el Euribor: Ha calado entre algunos sectores que este índice podría verse moderado y que, en lugar de considerarse nulo, se sustituyera, por ejemplo, por el Euribor, incluso aunque en la escritura no estuviera reflejado. En este caso, recalcularíamos la hipoteca con el índice sustitutivo y se devolverían las cantidades correspondientes a la persona que quiera reclamar el IRPH. Sin embargo, desde la plataforma Reclama Por Mí apuntan que, según el Auto de 08 de julio de 2015, Asunto C-90/14, “los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que esta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma”.

Por este motivo, si se declara nulo, los afectados no tendrán que abonar ningún interés por ese índice siempre y cuando reclamen su hipoteca. Si no se reclama, se entendería que la entidad puede seguir aplicando el IRPH hasta que un juez diga lo contrario.

3- Que se declare nulo pero la retroactividad no sea total: Algunas entidades financieras intentan plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables. Sin embargo, la jurisprudencia no está de parte de las entidades. Según reclama Por Mí: «Aunque la prescripción de la acción de reclamación es cierto que se limita en el tiempo, la mayoría de las audiencias (basándose en la doctrina del Supremo que es muy clara en este punto) consideran que se debe conceder la restitución de las cantidades ya que la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible» y ejemplifican «estaríamos ante la misma situación que las cláusulas suelo donde con una abrumadora mayoría todos los afectados recuperan su dinero aunque hayan pasado más de 15 años desde que firmaron la hipoteca hasta que reclamaron”.

Recomendaciones para los afectados por IRPH
Desde Reclama Por Mí estiman que las personas afectadas deberán reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula IRPH además de la reintegración de las cantidades abonadas en exceso si los bancos no aceptan una negociación amistosa previa, situación más habitual en reclamaciones hipotecarias. Para ello, aconsejan recopilar la escritura del préstamo hipotecario y contactar con un abogado especialista que inicie el estudio del caso.

El cliente afectado debe saber que una hipoteca puede estar afectada por IRPH, cláusula suelo y gastos de formalización de su hipoteca a la vez. Son cláusulas que pueden estar vigentes en una hipoteca de forma simultánea y pueden reclamarse conjuntamente.
Responder
avatar
Ana · Tarragona · Jueves, 27 Febrero 2020 | 06:33:50 AM · nº 5727
Hola..buenos día.. esto va para Ana de Madrid!!! Ustedes todos los abogado aveis trabajado sin iva muncho tiempo!! Y Haora quereis poner el iva...?? Mientra unos Consumidores que no declara el iva!!el que pierde una sentencia normalmente paga los juicios..eso se deveria ser asín...tambie en estos mundo hay muncho abogado con abusos..hos Consejo que dejeis por escrito ante de contratar un abogado..esa es mi teoria..y mas en estos casos!!
Responder
avatar
Alfonso · Madrid · Jueves, 27 Febrero 2020 | 05:39:24 AM · nº 5726
Segun aparece en las noticias, Bankia cree que las hipotecas VPO ligadas la IRPH no son un riesgo para la entidad porque la Justicia europea dirime sobre las hipotecas comercializadas directamente por la banca a sus clientes.



Yo soy uno de los afectados por IRPH en una hipoteca de una VPO ... menuda desilusion como sea asi.
Responder
César · Granada · Jueves, 27 Febrero 2020 | 10:34:03 AM · resp. nº 1898
JAJAJAJA

Tampoco era un peligro las cláusulas suelo. Si el índice se considera abusivo lo único que hay que dilucidar es quien tiene que devolver el dinero, si los bancos o el gobierno. El caso de las VPO es aún más sangrante ya que NO HABÍA OTRA OPCIÓN, nos lo metieron por cojones. Además ¿porque lo cambiaron después del 2008 como ídice de referencia por el EURIBOR?
PABLO · VALLADA · Jueves, 27 Febrero 2020 | 02:49:49 PM · resp. nº 1900
Si se declara nulo es para todos VPO incluidas, al tiempo.
avatar
Oscar · Irun · Miércoles, 26 Febrero 2020 | 11:48:16 PM · nº 5725
Hola, solo quiero desearos suerte a tod@s. En breve tendremos la sarten por el mango y podremos reclamar todo lo que se nos ha cobrado de mas a lo largo de estos años. Como ya sabréis aún teniendo una sentencia favorable por parte del TJUE la justicia permite recursos y más recursos. No hay que desesperar, no va a ser fácil pero con paciencia ganaremos. Y os abogados nos van a sangrar, pero hacen su trabajo y deben cobrar, nadie trabaja gratis.
Responder
avatar
Ana · Madrid · Miércoles, 26 Febrero 2020 | 10:24:24 PM · nº 5724
Desde hace la 8 años vengo participando en este foro como afectada y abogada experta y, sólo puedo decir que después de tantos años, espero que el TJUE a la hora de dictar SENTENCIA tenga en cuenta, el informe de la Comisión Europea sobre el IRPH – por cierto, demoledor- así como las conclusiones del Abogado General, en virtud de las cuales se establece como parámetro en orden al cumplimiento del control de transparencia, que la ESCRITURA DE PRÉSTAMO CONTENGA LA DEFINICIÓN COMPLETA DE IRPH -me quedo con eso, ya que la mayoría de préstamos por no decir todos no la tienen y, los que la tienen la tienen incompleta, faltando el último párrafo y, por cierto más importante, dado que en el mismo está el “quid” de la cuestión.


Y a los que en su día demandasteis y decidisteis no seguir adelante o agostasteis todas las instancias, deciros, que si tal y como dictaminó el Abogado General, el IRPH es susceptible de control de CONTENIDO se abre la posibilidad de demandar nuevamente en base a dicho control de contenido. A los que no habéis iniciado la vía judicial, además de solicitar la nulidad vía control de transparencia tb se podría solicitar vía control de contenido.

Tras el análisis de la futura sentencia, tal y como he venido haciendo durante todos estos años, os informaré a través de este foro.

No obstante, os dejo mi teléfono 659 47 39 02 para los que tuvierais cualquier duda, yo encantada de informar.VAMOSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
Responder
eric · Barcelona · Jueves, 27 Febrero 2020 | 01:19:39 PM · resp. nº 1899
Hola ANA . Cuál es la definición completa del IRPH que debe incluir la hipoteca ?? Y en caso de si estar completa que signica que no se puede demandar con garantías ? Y la fórmula de cálculo ? etc..

Mostrando 1711–1720 de 5754 comentarios · Página 172 de 576

Dejar comentario

Visitas: 4.178