IRPH

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

Si el Euríbor muestra una tendencia alcista y hay fuertes rumores y evidencias de que el BCE va a subir los tipos de interés, puede darse fácilmente interés por parte de los ciudadanos de cambiar su hipoteca variable a fija.

Cambiar hipoteca variable a fija

El Euríbor se puede mostrar amenazante para las personas y familias que tienen una hipoteca a interés variable, sobre todo cuando el índice muestra una tendencia alcista y muy especialmente cuando hay rumores, indicios claros o advertencias implícitas o explicitas de que se avecina una próxima o próximas subidas de tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE).

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

Cuando el Euribor se muestra una tendencia claramente o fuertemente alcista perjudica a los consumidores con hipoteca a interés variable, ya que en la próxima revisión su hipoteca puede encarecerse, si el valor del índice está por encima del valor que tenía en la anterior revisión.

Esto ocurre con las hipotecas vinculadas al Euribor como las hipotecas vinculadas al IRPH, ya que en la fórmula de cálculo del valor del IRPH, se encuentra el valor del Euríbor.

El BCE puede subir los tipos de interés cuando se da una inflación superior al 2%

El BCE siempre busca la estabilidad financiera en el área euro, es decir en toda la zona que se ha adoptado el euro como moneda oficial, y esta estabilidad se caracteriza muy fundamentalmente porque la inflación o el encarecimiento de los precios se sitúe cercano, pero por debajo del 2%.

Cuando este límite del 2% es sobrepasado, entonces es mucho más probable que se adopte la medida de encarecer el dinero, es decir, de subir los tipos de interés.

Con la subida de tipos se incentiva el ahorro, porque el dinero vale más y los bancos pagan más intereses por los depósitos, a la inversa, los préstamos para las familias y las empresas también resultan más caros.

De esta manera, se incentiva el ahorro y se desmotiva el consumo y las empresas se ven obligadas a bajar los precios de sus productos para que estos se compren con mayor facilidad, y así baja la inflación, es decir el precio de la cesta de la compra, que también se llama el IPC, o el Índice de Precios al Consumo, que no es otra cosa, que un valor numérico que refleja las variaciones que experimentan los precios en un período determinado.

Ante el Euríbor amenazante, los consumidores con hipoteca a tipo variable empiezan a sentirse atraídos por la hipoteca fija y buscan información de cómo cambiar su hipoteca variable a hipoteca fija.

Las hipotecas fijas dan a los hipotecados la tranquilidad de que, durante toda la vida del préstamo, si no se varían las condiciones voluntariamente por parte del cliente, la cuota siempre será la misma, independientemente de si el Euribor suba o baja.

Lo que ocurre es que la banca, en cierta medida, quiere que pagues por esta tranquilidad que te ofrece la hipoteca fija, y sitúa su precio siempre por encima de una hipoteca variable.

Decimos, en cierta medida, quiere que pagues más por esta tranquilidad que te ofrece la hipoteca fija por la variable, ya que el banco no la pone más cara pensando en que debes pagar por esa tranquilidad, sino que lo hace simplemente porque las entidades financieras siguen la máxima de que “la banca siempre gana”.

La banca oferta las hipotecas fijas más caras que las hipotecas variables, porque con las hipotecas fijas quiere ganar ya de entrada dinero, pensando en las hipotecas variables como una inversión de futuro, es decir, ahora me pagas menos, pero como el Euribor algún día empezará a subir, ya me pagarás más, más adelante.

Así que el banco donde tengas tu hipoteca no te va a ofrecer muchas facilidades si quieres cambiar una hipoteca variable por una hipoteca fija, pero posibilidades de hacerlo, existen, sino es por novación, por subrogación o a través de la contratación de una nueva hipoteca.

Maneras de cambiar de hipoteca variable a hipoteca fija

Concretamente hay varias formas o caminos para cambiar la hipoteca variable por hipoteca fija y te los vamos a explicar a continuación:

Podemos cambiar de hipoteca variable a fija por el procedimiento de novación o de subrogación.

La novación consiste en el cambio de condiciones de la hipoteca con la misma entidad con la que ya la tenemos.

La subrogación implica que la hipoteca pasa a otra entidad financiera.

La novación es menos costosa que la subrogación, y además de cambiar las condiciones, como el cambio de tipo variable a fijo, o reducir el diferencial del tipo variable, también permite hacer una ampliación de capital y añadir deudores.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija por novación

Los gastos de la novación son:

- la comisión por la novación: entre el 0% y el 1% del capital pendiente

- gastos de notaría: entre el 0,2% y el 0,5% del dinero que todavía tengamos pendiente de la hipoteca

- registro: aproximadamente el 50% de los gastos de notaría

- escritura: no suele superar los 150 euros

- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): este impuesto solo se paga si la novación implica una ampliación de capital, es decir, que el banco te preste más dinero y generalmente es un 0,5% del nuevo capital concedido.

El inconveniente de la novación es que el banco puede no aceptar y entonces el cliente tiene que olvidarse de la novación e ir a por la subrogación, es decir, cambiar las condiciones de la hipoteca al pasarla a otra entidad.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija por subrogación

La subrogación para cambiar de tipo variable a fijo lleva mayores gastos:

- la tasación, que suelen estar entre 250 y 350 euros.

- la comisión de subrogación, es decir, la comisión que obtendrá el banco al dejar de tener nuestra hipoteca, que suele ser entre el 0% y el 2% de la deuda hipotecaria. Por ley, se señala que, si la subrogación se produce en los primeros 5 años, esta comisión suba hasta el 0,50% del capital adeudado. Si la subrogación es posterior a estos 5 años, esta comisión ascenderá al 0,25% del capital pendiente.

- gastos de notaría: entre el 0,2% y el 0,5% del dinero que todavía tengamos pendiente de la hipoteca

- registro: aproximadamente el 50% de los gastos de notaría

- escritura: no suele superar los 150 euros

En la subrogación no se paga el IAJD.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija contratando una nueva hipoteca

Existe otra posibilidad, que no es ni la novación, ni el traspaso de la hipoteca a otro banco, es decir la subrogación, que sería la de contratar una hipoteca nueva con otra entidad financiera y con ese dinero pagar la hipoteca anterior.

Esta opción es la que más gastos acarrea, pero puede ser interesante si mejoramos lo suficiente el tipo de interés de la nueva hipoteca frente a la antigua, para que compense.

También tenemos que tener presente que el cambio de hipoteca fija a variable va a suponer además de algunos gastos, como hemos visto, también un riesgo, es decir, puede que nos salga bien el cambio, si el Euribor sube lo suficiente en el futuro como para haber ganado con respecto a la hipoteca variable anterior, pero nadie puede asegurarnos de antemano, si el Euribor subirá tanto, como para que compense finalmente el cambio, ya sea mediante novación, subrogación o la contratación de una nueva hipoteca.

Otra opción interesante si disponemos de ahorros

Como hemos visto, cambiar de hipoteca variable a fija, implica unos gastos, no muy grandes, pero gastos al fin y al cabo y tampoco sabemos con total seguridad si resultará beneficioso el cambio.

También puede darse el caso de que nuestros intentos por cambiar de hipoteca variable a fija< sean infructuosos, porque nuestro banco no quiera, y porque tampoco consigamos opciones mediante la subrogación o la contratación de una nueva hipoteca.

Ante estas situaciones, existe la posibilidad de que con el dinero que nos íbamos a gastar con los gastos del cambio de la hipoteca, y si puede ser, añadiendo un poco más de dinero si tenemos ahorros que sepamos que no vamos a necesitar, realicemos una amortización parcial anticipada de la hipoteca.<

Podemos optar por reducir cuota<, así podremos después afrontar mejor una posible subida de la cuota por el ascenso del Euríbor, o reducir plazo. Con la reducción de plazo siempre ahorramos más, aunque si reducimos cuota, también podremos ahorrar más cada mes, para poder hacer más pronto otra amortización parcial de la hipoteca.

Disponemos de esta calculadora para hacer simulaciones de amortizaciones parciales de la hipoteca y así comprobar cuanto nos ahorraremos de cuota o de plazo, con una aportación extraordinaria de dinero al banco, que se restará a nuestra deuda hipotecaria.

Comentarios

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Isabel · Cadiz · Viernes, 19 Octubre 2018 | 05:29:29 PM · nº 4465
Ana de Madrid, lo de viva España, era va con rintintin, si te quieres ir de Este forro, pues te vas, quien te manda estar en él, si no, nos respetamos ni nosotros, que queremos, a por cierto, leer esto despacito, a ver quién lo entiende viene en la noticia que ha puesto Miguel de Elche "el supremo estudiará, si estudia, si rectifica el criterio de la sentencia de las hipotecas" vergüenza de país, que tenemos que hacer el ridículo día tras día, un saludo Ana
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Miguel · ELCHE · Viernes, 19 Octubre 2018 | 03:27:41 PM · nº 4464
Esto es lo más vergonzoso que he visto en toda mi vida https://www.elmundo.es/economia/2018/10/19/5bc9c97d468aeb8e128b45f9.html

Increible de verdad...hasta donde se llega para reirse de nosotros
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Jose · Bilbao-Vizcaya · Viernes, 19 Octubre 2018 | 07:24:36 PM · resp. nº 646
Pues esto parece que debieron sufrir alguna presión el poder judicial por parte de la banca,ya que una sentencia realizada por 6 jueces del supremo que son los expertos en este tema,ahora la anulan por no se muy bien que historia,pero que no hay que tener ningún título para darse cuenta que la banca siempre gana,así que los que ayer celebramos esta sentencia a favor del consumidor,hoy ya nos dieron un zas en toda la cara,mejor no hacerse ilusiones con el IRPH,aunque este tenga que pasar por el Tribunal Europeo, ya que se nos puede quedar la cara de disgusto de por vida,sigamos haciendo más ricos a los banqueros, y cuando les vaya mal,les rescatamos otra vez con miles de millones de los que luego no devuelven ,porque se lo montan divinamente para no tener que pagar,les ampara la ley,vaya peazo corrupción
daniel · jerez · Sábado, 20 Octubre 2018 | 04:19:35 PM · resp. nº 649
Pues lo que ha hecho la banca es apelar a la inseguridad jurídica, y ha especulado contra sus propias acciones en bolsa, y los del supremo han entrado de cabeza...los conocen como si los hubiesen eso, y los tienen totalmente calados, tampoco es tan difícil si total son unas pocas personas a las que dedicar los esfuerzos para ello. Ese es el verdadero problema. Que los bancos creen que como ocurría antes de la UE, el supremo no puede cambiar las leyes pero puede obligarnos a vivir con otras. El juzgado que cambió "el criterio" lo hizo por la existencia de la jurisprudencia de la UE. Y despachos que teóricamente defienden a los consumidores contra los abusos bancarios o se precian de ello como Navas han dicho que no es reclamable en Bruselas porque es una ley nacional. Evidentemente es mentira, puesto que tanto la justicia europea tiene la función de velar expresamente porque los impuestos nacionales no discriminen a los consumidores, como porque se respete la jerarquía de las normas, que compete en España al TC y tiene recurso en la justicia europea. Porque la inseguridad jurídica es que haya un reglamento que contradiga expresamente a la ley que desarrolla, para endosarle este impuesto a los consumidores, que es lo que ocurre en este caso. Y por eso, cualquier juez puede en cualquier momento aplicar la ley en lugar del reglamento, por mucho que la jurisprudencia del TS diga lo contrario, ya que la jurisprudencia sólo actúa en defecto de ley. Así que hay varias vías para llevarlo a Europa, y si el TS se empeña en hacer el ridículo una vez más es lo que va a pasar.Y lo más preocupante no es la inseguridad jurídica sino la democrática que se pone de relieve ante la existencia cada vez mayor de reglamentos y decretos ley, que se oponen a lo establecido por las leyes, que son las que votamos todos por mayoría en las urnas, y con ello, pues no nos vale para nada, ya que vivimos con las normas contrarias del gobierno de turno. Y ello permitido por toda la cámara, puesto que son los que pueden denunciar la correspondiente inconstitucionalidad de tales decretos, y no lo hacen, sino que por acuerdo de clase, esperan a ocupar ese sitio para usar el mismo ilegal poder. Esta es la casta de la que se hablaba y por la que surgió el 15M, y nada ha cambiado.
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Jesus · Baleares · Viernes, 19 Octubre 2018 | 12:10:09 PM · nº 4463
los que quieran reclamar los que firmaron hipoteca durante los 4 últimos años ,pueden reclamar directamente a Hacienda este impuesto sin pasar por juzgados, los que lo tengan de fechas anteriores no les da otra q reclamarlos al banco vía judicial ya que lo que reclamas a Hacienda lo puedes hacer hasta 5 años atrás igual ellos a ti , ya que prescribe para ellos,te lo tiene que devolver el banco si es anterior, hay que pelearlo señores
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jordi · castelldefels-barcelona · Jueves, 18 Octubre 2018 | 05:46:30 PM · nº 4462
[azulhola a todos , cuando se va a pronunciar el tjue ? hay una fecha límite ? alguna aproximación ?
[/azul]
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Paco · Valencia · Jueves, 18 Octubre 2018 | 10:04:40 PM · resp. nº 644
Según este artículo en verano https://www.elplural.com/economia/hasta-13-juzgados-suspenden-juicios-esperando-sentencia-europea-irph_204889102
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Isabel · Cadiz · Jueves, 18 Octubre 2018 | 05:10:46 PM · nº 4461
Enterarse bien, adicae dice, que si es una práctica abusiva, no tiene prescripción, señores nos la han dado por todo lado, vaya tela y viva España
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Ana · Madrid · Viernes, 19 Octubre 2018 | 11:01:02 AM · resp. nº 645
viva España? pais de corruptos, ladrones y número uno en estafas como el IRPF?

Yo me largo de este sitio
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 18 Octubre 2018 | 01:47:53 PM · nº 4460
Hola a todos,



Nos ponemos en contacto con todos vosotros de nuevo en relación a la nueva sentencia del Tribunal Supremo de ayer 17 de octubre que se ha pronunciado sobre el AJD (impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y del que todos los medios de comunicación se han hecho eco.




De forma resumida para quien no lo sepa, el AJD es un impuesto que se ha firmado en la mayoría de las hipotecas por el que el cliente ha tenido que abonar entre el 0,5% y 1,5% del valor total del préstamo, lo que para una hipoteca suele oscilar entre 1000 y 3000€. El Tribunal Supremo en febrero, sentenció que debía ser abonado por el cliente. Sin embargo, ayer, 17 de octubre, rectificó y comunicó que esa parte debía ABONARLA EL BANCO.






¿POR QUÉ ES IMPORTANTE, EN QUÉ ME AFECTA A MI?
Prácticamente el 100% de las hipotecas firmadas en los últimos años han tenido que pagar esta cuantía y se puede reclamar ahora junto con todos los demás gastos de hipoteca. Las reclamaciones suelen ascender a 3000€ por afectado.



Aunque el tema del foro es el IRPH, prácticamente todos debéis saber que lo podéis reclamar con garantías tras esta sentencia. Es sin duda una muy buena noticia.



En www.reclamapormi.com estamos recibiendo cientos de clientes que quieren reclamar o ya reclamaron por los gastos de hipoteca pero el AJD no porque desde febrero a octubre no lo hubieran ganado con las sentencia anterior del supremo.



Animamos a todos a reclamar y que se pongan en contacto en www.reclamapormi.com para recuperar su dinero.



Aquí os dejamos el enlace a la noticia publicada en nuestra web: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/gastos-de-formalizacion-hipoteca.html
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Juan · Las PanasG C · Jueves, 18 Octubre 2018 | 04:34:38 PM · resp. nº 643
Buenas tardes Javier:nos afecta alas ipotecas que se firmaron en el 2006
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Isabel · Cadiz · Jueves, 18 Octubre 2018 | 01:03:11 PM · nº 4459
Alguna vez, habíais oído, está cláusula abusiva, yo no, me alegro por los que le toca, pero los demás nos quedamos, con todo la cara de pardillo,por que a mí dejaron 125000 y tenía crédito abierto de 300000, o sea que lo mismo pero no en los anteriores, 4 años, y aquí estamos, con los años luchando con el irph y los años que nos queda, y ya digo me alegro por los que se lo han dado que ni lo sabran, un saludo
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IvanBR · Granollers-Barcelona · Jueves, 18 Octubre 2018 | 09:11:09 AM · nº 4458
Hola buenos días,
He leído algo de que han dado una resolución sobre las hipotecas... ¿alguien me puede confirmar si es sobre el tema del IRPH que me afecta directamente?

gracias
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Jose · Bilbao-Vizcaya · Jueves, 18 Octubre 2018 | 10:39:10 AM · resp. nº 641
Tal vez te refieras a esto?
Miles de clientes podrán reclamar hasta 3.000 euros por el impuesto a las hipotecas desde 2014

https://www.lainformacion.com/amp/empresas/banca/miles-de-hipotecados-podran-pedir-el-ajd-que-pagaron-en-los-ultimos-cuatro-anos/6435007

Enviado desde @updayESP
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Isidoro · Marbella · Miércoles, 17 Octubre 2018 | 05:51:55 PM · nº 4456
Un juzgado obliga a devolver 84.000 euros de una hipoteca en la que se aplicó el IRPH
Entiende que no debe aplicarse el criterio de que el funcionamiento de esa cláusula es comprendida por el consumidor medio
Héctor Barbotta
HÉCTOR BARBOTTAMarbella
Miércoles, 17 octubre 2018, 10:00
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El Juzgado 18 bis de Málaga, especialista en condiciones generales de la contratación, ha dictado una sentencia que anula el IRPH y el suelo de una hipoteca y ordena la devolución de 84.000 euros cobrados ilegítimamente en concepto de intereses, además de la devolución de los gastos.

La sentencia considera que la referencia al IRPH es una condición general de la contratación, y toma en cuenta que frente a algún «sector doctrinal que dice que la remisión al IRPH se caracteriza porque su funcionamiento lo puede comprender cualquier consumidor que puede ser calificado de consumidor medio, lo cierto es que existe otra corriente doctrinal que pone de manifiesto que como quiera que existe el deber de informar cómo funciona».

Así, la decisión judicial, que da la razón a una mujer de Marbella que ha sido defendida en esta causa por Ley 57 Abogados y el bufete sampedreño Jiménez y Asociados (miembros de la plataforma legal S.O.S. Vivienda) se aparta del criterio de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo a finales del pasado año. En ese sentido, manifiesta que «lo acertado es la segunda concepción, todo ello por la concurrencia de los siguientes elementos o factores: a) en primer lugar porque no basta con consideraciones generales a consumidor medio, ya que tal y como ha apuntado también la jurisprudencia, lo cierto es que lo priusindispensable es la justicia del caso concreto; b) partiendo de lo expuesto en la letra inmediatamente anterior, lo cierto es que cualquier condición general de la contratación no escapa, siguiendo a la Directiva y estando en presencia de consumidores, al llamado doble control; c) sirva de complemento a todo ello que por tanto el aplicar el artículo 4.2 implica por parte de las entidades financieras o de crédito el dar información suficiente a los prestatarios para que éstos puedan adoptar decisiones fundadas y prudentes».

Así, entiende que el apartado de la escritura de la hipoteca que establece tal índice debe de superar el doble control de incorporación y trasparencia, sin que el banco «no ha logrado acreditar la negociación e información de las cláusulas objeto de litigio, o lo que es lo mismo, la existencia de negociación y de información como demostrativo de que la parte consumidora sabía lo que contrataba y las consecuencias jurídicas de hacerlo».

El juez concluye, además de con la declaración de nulidad de la referencia al IRPH, con la de aclaración de nulidad de la cláusula suelo, del índice de referencia sustitutivo, del interés de demora, del vencimiento anticipado y la atribución de los gastos al prestatario, cuya devolución ordena en unión a los 83.962,29 euros cobrados de intereses hasta la fecha.
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David Lasheras · BARCELONA · Miércoles, 17 Octubre 2018 | 11:25:19 PM · resp. nº 639
Muy buena noticia. Hola yo soy el negativo, ahora el banco puede oponerse a pagar y no pasaría nada, no? He visto que después de sentencias firmes a favor del consumidor, luego el banco no cumple la sentencia y no pasa nada. Tienes que volver a recurrir a abogados para que paguen.
Recordad que La ley no es igual para todos.
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Diego · Bilbao vizcaya · Martes, 16 Octubre 2018 | 07:19:17 PM · nº 4455
Hola buenas tengo una hipoteca con el índice irph y el ceca en caso de que el primero desaparezca estoy desde 2006 aguantado este robo por desconocimiento total a la hora de contratar la hipoteca mi pregunta es la siguiente en caso de que el tribunal europeo diera como nulo el irph que debo de hacer entablar una demanda en solitario o afiliarme a alguna plataforma para reclamar y cuándo hacerlo esperar a la sentencia o empezar desde ya la reclamación de antemano gracias
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