IRPH

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

Si el Euríbor muestra una tendencia alcista y hay fuertes rumores y evidencias de que el BCE va a subir los tipos de interés, puede darse fácilmente interés por parte de los ciudadanos de cambiar su hipoteca variable a fija.

Cambiar hipoteca variable a fija

El Euríbor se puede mostrar amenazante para las personas y familias que tienen una hipoteca a interés variable, sobre todo cuando el índice muestra una tendencia alcista y muy especialmente cuando hay rumores, indicios claros o advertencias implícitas o explicitas de que se avecina una próxima o próximas subidas de tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE).

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

Cuando el Euribor se muestra una tendencia claramente o fuertemente alcista perjudica a los consumidores con hipoteca a interés variable, ya que en la próxima revisión su hipoteca puede encarecerse, si el valor del índice está por encima del valor que tenía en la anterior revisión.

Esto ocurre con las hipotecas vinculadas al Euribor como las hipotecas vinculadas al IRPH, ya que en la fórmula de cálculo del valor del IRPH, se encuentra el valor del Euríbor.

El BCE puede subir los tipos de interés cuando se da una inflación superior al 2%

El BCE siempre busca la estabilidad financiera en el área euro, es decir en toda la zona que se ha adoptado el euro como moneda oficial, y esta estabilidad se caracteriza muy fundamentalmente porque la inflación o el encarecimiento de los precios se sitúe cercano, pero por debajo del 2%.

Cuando este límite del 2% es sobrepasado, entonces es mucho más probable que se adopte la medida de encarecer el dinero, es decir, de subir los tipos de interés.

Con la subida de tipos se incentiva el ahorro, porque el dinero vale más y los bancos pagan más intereses por los depósitos, a la inversa, los préstamos para las familias y las empresas también resultan más caros.

De esta manera, se incentiva el ahorro y se desmotiva el consumo y las empresas se ven obligadas a bajar los precios de sus productos para que estos se compren con mayor facilidad, y así baja la inflación, es decir el precio de la cesta de la compra, que también se llama el IPC, o el Índice de Precios al Consumo, que no es otra cosa, que un valor numérico que refleja las variaciones que experimentan los precios en un período determinado.

Ante el Euríbor amenazante, los consumidores con hipoteca a tipo variable empiezan a sentirse atraídos por la hipoteca fija y buscan información de cómo cambiar su hipoteca variable a hipoteca fija.

Las hipotecas fijas dan a los hipotecados la tranquilidad de que, durante toda la vida del préstamo, si no se varían las condiciones voluntariamente por parte del cliente, la cuota siempre será la misma, independientemente de si el Euribor suba o baja.

Lo que ocurre es que la banca, en cierta medida, quiere que pagues por esta tranquilidad que te ofrece la hipoteca fija, y sitúa su precio siempre por encima de una hipoteca variable.

Decimos, en cierta medida, quiere que pagues más por esta tranquilidad que te ofrece la hipoteca fija por la variable, ya que el banco no la pone más cara pensando en que debes pagar por esa tranquilidad, sino que lo hace simplemente porque las entidades financieras siguen la máxima de que “la banca siempre gana”.

La banca oferta las hipotecas fijas más caras que las hipotecas variables, porque con las hipotecas fijas quiere ganar ya de entrada dinero, pensando en las hipotecas variables como una inversión de futuro, es decir, ahora me pagas menos, pero como el Euribor algún día empezará a subir, ya me pagarás más, más adelante.

Así que el banco donde tengas tu hipoteca no te va a ofrecer muchas facilidades si quieres cambiar una hipoteca variable por una hipoteca fija, pero posibilidades de hacerlo, existen, sino es por novación, por subrogación o a través de la contratación de una nueva hipoteca.

Maneras de cambiar de hipoteca variable a hipoteca fija

Concretamente hay varias formas o caminos para cambiar la hipoteca variable por hipoteca fija y te los vamos a explicar a continuación:

Podemos cambiar de hipoteca variable a fija por el procedimiento de novación o de subrogación.

La novación consiste en el cambio de condiciones de la hipoteca con la misma entidad con la que ya la tenemos.

La subrogación implica que la hipoteca pasa a otra entidad financiera.

La novación es menos costosa que la subrogación, y además de cambiar las condiciones, como el cambio de tipo variable a fijo, o reducir el diferencial del tipo variable, también permite hacer una ampliación de capital y añadir deudores.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija por novación

Los gastos de la novación son:

- la comisión por la novación: entre el 0% y el 1% del capital pendiente

- gastos de notaría: entre el 0,2% y el 0,5% del dinero que todavía tengamos pendiente de la hipoteca

- registro: aproximadamente el 50% de los gastos de notaría

- escritura: no suele superar los 150 euros

- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): este impuesto solo se paga si la novación implica una ampliación de capital, es decir, que el banco te preste más dinero y generalmente es un 0,5% del nuevo capital concedido.

El inconveniente de la novación es que el banco puede no aceptar y entonces el cliente tiene que olvidarse de la novación e ir a por la subrogación, es decir, cambiar las condiciones de la hipoteca al pasarla a otra entidad.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija por subrogación

La subrogación para cambiar de tipo variable a fijo lleva mayores gastos:

- la tasación, que suelen estar entre 250 y 350 euros.

- la comisión de subrogación, es decir, la comisión que obtendrá el banco al dejar de tener nuestra hipoteca, que suele ser entre el 0% y el 2% de la deuda hipotecaria. Por ley, se señala que, si la subrogación se produce en los primeros 5 años, esta comisión suba hasta el 0,50% del capital adeudado. Si la subrogación es posterior a estos 5 años, esta comisión ascenderá al 0,25% del capital pendiente.

- gastos de notaría: entre el 0,2% y el 0,5% del dinero que todavía tengamos pendiente de la hipoteca

- registro: aproximadamente el 50% de los gastos de notaría

- escritura: no suele superar los 150 euros

En la subrogación no se paga el IAJD.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija contratando una nueva hipoteca

Existe otra posibilidad, que no es ni la novación, ni el traspaso de la hipoteca a otro banco, es decir la subrogación, que sería la de contratar una hipoteca nueva con otra entidad financiera y con ese dinero pagar la hipoteca anterior.

Esta opción es la que más gastos acarrea, pero puede ser interesante si mejoramos lo suficiente el tipo de interés de la nueva hipoteca frente a la antigua, para que compense.

También tenemos que tener presente que el cambio de hipoteca fija a variable va a suponer además de algunos gastos, como hemos visto, también un riesgo, es decir, puede que nos salga bien el cambio, si el Euribor sube lo suficiente en el futuro como para haber ganado con respecto a la hipoteca variable anterior, pero nadie puede asegurarnos de antemano, si el Euribor subirá tanto, como para que compense finalmente el cambio, ya sea mediante novación, subrogación o la contratación de una nueva hipoteca.

Otra opción interesante si disponemos de ahorros

Como hemos visto, cambiar de hipoteca variable a fija, implica unos gastos, no muy grandes, pero gastos al fin y al cabo y tampoco sabemos con total seguridad si resultará beneficioso el cambio.

También puede darse el caso de que nuestros intentos por cambiar de hipoteca variable a fija< sean infructuosos, porque nuestro banco no quiera, y porque tampoco consigamos opciones mediante la subrogación o la contratación de una nueva hipoteca.

Ante estas situaciones, existe la posibilidad de que con el dinero que nos íbamos a gastar con los gastos del cambio de la hipoteca, y si puede ser, añadiendo un poco más de dinero si tenemos ahorros que sepamos que no vamos a necesitar, realicemos una amortización parcial anticipada de la hipoteca.<

Podemos optar por reducir cuota<, así podremos después afrontar mejor una posible subida de la cuota por el ascenso del Euríbor, o reducir plazo. Con la reducción de plazo siempre ahorramos más, aunque si reducimos cuota, también podremos ahorrar más cada mes, para poder hacer más pronto otra amortización parcial de la hipoteca.

Disponemos de esta calculadora para hacer simulaciones de amortizaciones parciales de la hipoteca y así comprobar cuanto nos ahorraremos de cuota o de plazo, con una aportación extraordinaria de dinero al banco, que se restará a nuestra deuda hipotecaria.

Comentarios

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JoseG · Gijon-Asturias · Viernes, 30 Marzo 2018 | 12:18:50 PM · nº 4284
Me parece a mi que han colocado al GUINDOS como vicepresidente del BCE para mover los hilos pertinentes,para que el TJUE,no falle a favor nuestro,sino al ttiempo,ojala me equivoque
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Iván · Barcelona · Viernes, 30 Marzo 2018 | 08:25:44 AM · nº 4282
Todos los que ya hemos denunciado somos carne de cañon.
Se hizo lo que se pudo, suerte para todos
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David · BARCELONA · Miércoles, 28 Marzo 2018 | 10:22:37 PM · nº 4281
Hola, Alguien sabe cuantos años pueden pasar hasta que haya sentencia del TJUE, luego el recurso de la banca y finalmente sentencia firme?
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Maria · Alicante · Jueves, 29 Marzo 2018 | 07:58:02 AM · resp. nº 503
Nuestra abogada dice que entre 4 y 5 años...habrá que armarse de paciencia
Vanessa · RUBI - Barcelona · Jueves, 29 Marzo 2018 | 02:56:21 PM · resp. nº 504
4 o 5 años??? Pero no se comentó por aqui que como se habia llevado al TSJE con caracter de urgencia, solo tardarian entre 6 u 8 meses?
Aclarad esto por favor, porque yo estoy en una situacion delicada, y vi el cielo abierto cuando lei que podiamos saber algo este año, pero no se si podre aguantar 5 años
Ivan · Fuerteventura · Jueves, 29 Marzo 2018 | 03:37:29 PM · resp. nº 505
Buenas tardes, el TJUE a denegado el procedimiento acelerado, les ha dado a las partes 2 meses y10 días para presentar sus escritos junto al del abogado del Estado y al abogado general (estos Irán en nuestra contra), he mirado un procedimiento parecido el c-96/16 y lleva 2 años y falta solo la sentencia, así que mínimo 2 años de espera.
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Isabel · Cadiz · Miércoles, 28 Marzo 2018 | 07:26:45 PM · nº 4280
Buenas noticias,de mi abogado que si no se ha hablado antes, se considera nulo, lo dice el abogado del supremo, animo, a todos
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Aina · Manacor · Jueves, 29 Marzo 2018 | 06:18:21 PM · resp. nº 506
No entiendo lo q quietes dvir . Porfa
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 28 Marzo 2018 | 05:32:46 PM · nº 4279
Guías para los afectados por IRPH:

1- Si tu caso aún no ha sido juzgado: En vista de todos los comentarios y sobre todo tras la sentencia del Supremo sobre el IRPH, recomendamos desde www.reclamapormi.com mantenerse a la espera de la sentencia del TJUE. Sabemos que hay que esperar y que en muchos casos puede suponer pagar unas cuotas en la hipoteca muy altas. No obstante, el riesgo de iniciar un trámite por la vía judicial es altísimo ya que el TJUE puede no pronunciarse a tiempo y el coste de apelar es alto y además limitado. No recomendamos iniciar ningún proceso. Quien quiera saber cómo proceder que deje su reclamación aquí y le explicaremos como hacerlo: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/

2- A todos aquellos que hayáis iniciado el trámite:Lamentablemente tenéis que tomar una decisión muy difícil. Tenéis que valorar el riesgo/beneficio conociendo el coste de apelar el primera y segunda instancia llegado el caso frente al coste de oportunidad que supone dejar de reclamar por IRPH si el TJUE le da la vuelta.

A todo aquél que tenga dudas sobre qué hacer podemos asesorar a quien lo desee sobre el tema para que conozca los pros y los contras antes de tomar la decisión.



Recomendamos antes de iniciar cualquier contratación, reclamación extrajudicial, demanda judicial o acuerdo con el banco que antes se asesore a que hay decisiones que tienen consecuencias legales importantes.

Esperamos ser de ayuda.
Reclama Por Mí.
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Juan Antonio · Almería-Almeria · Martes, 27 Marzo 2018 | 04:40:28 PM · nº 4278
Hola Raquel,siento mucho que hayas perdido,yo lo voy a pelear también y si pierdo recurriré porque creo que al final el TJUE nos dará la razón, pero es un decisión complicada. Pero nos podrías decir que era lo que reclamabas de irph (nulidad, cambio a Euribor,qué tipo de irph era, ...) Y en qué se ha basado el juez para dar la razón al banco y no a ti.
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Raquel · Sabadell-Barcelona · Martes, 27 Marzo 2018 | 06:02:48 PM · resp. nº 500
Pues reclamamos el cambio de IRPH a Euribor y que nos devolvieran todo lo que pagamos de más desde el 2005. Y las cláusulas de intereses de demora.Era IRPH + 0 luego pasó a ser IRPH+ 0,14.
El juez ha dictaminado que el IRPH ha sido totalmente transparente y que nosotros sabíamos las consecuencias posibles sobre este índice.
El abogado nos ha hecho una estimación y calcula que si perdemos tenemos que pagar unos 3000€ más los honorarios de él.
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Raquel · Sabadell-Barcelona · Martes, 27 Marzo 2018 | 12:01:30 PM · nº 4277
Hola a todos el pasado jueves perdimos el juicio contra BBVA sobre el IRPH. Lo que sí dió el juez como nulo ha sido el interés de demora por tanto no nos cobran costas. Nuestro abogado nos recomienda no apelar ya que posiblemente perderíamos y tendríamos que pagar las costas. La duda es si seguir adelante o no y esperar que el Tribunal Europeo dicte sentencia sobre el IRPH.















































































































































































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Daniel · Madrid · Martes, 27 Marzo 2018 | 09:59:36 AM · nº 4276
Alguien sabe si han puesto ya fecha para el juicio del TJUE.Gracias
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Ivan · Fuerteventura · Martes, 27 Marzo 2018 | 12:23:16 PM · resp. nº 498
No hay fecha todavia. Acabo de mirar la pagina del tjue y no pone nada.
Iván · Barcelona · Martes, 27 Marzo 2018 | 03:20:28 PM · resp. nº 499
Hola ,pero no tenían que dar respuesta en 15 días???
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María · Granada - Granada · Viernes, 23 Marzo 2018 | 09:16:51 AM · nº 4275
Perdón, hay un error en el mensaje anterior,la abogada del banco hablaba de Euribor al referirse al tipo de interés y el tipo de interés es el irph entidades y sustitutivo el irph cajas, el Euribor no está puesto en la escritura, es del año 2003 y ha habido una novacion en 2007 pero solo de capital, todo lo demás sigue igual
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María · Granada - Granada · Viernes, 23 Marzo 2018 | 09:09:18 AM · nº 4274
Hola, yo tengo unas dudas a ver si alguien me las puede aclarar, yo estoy en un proceso de ejecución hipotecaria con Unicaja,mi abogado para paralizar la ejecucion alego que tenia cláusulas abusivas, en la vista previa mi abogado no expecifico que cláusulas eran, la juez se lo pregunto varias veces pero él solo decía que cláusulas abusivas, y la abogada del banco al referirse al tipo de interés hablaba de dirigir y yo tengo irph, en la escritura las clausulas abusivas son varias
(hay irph + 1,cláusula suelo de 4.5%, interés de demora del 18%,pudiendo llegar a ser del 25%,cláusula de que todos los gastos corren a mi cargo, ...)
Estoy esperando la fecha del juicio, yo no la sé aún, no se si mi abogado la sabe, el banco se ha puesto en contacto conmigo y me han hecho una propuesta de dación en pago, he tenido que firmar la solicitud y han tasado la vivienda, me han dicho que la tasación la paga el banco que es quien la ha pedido, mis dudas son muchas, pero una es en la que espero que me podáis ayudar, en el juicio puede mi abogado reclamar solo algunas cláusulas abusivas?
La idea es renunciar, por ahora, a reclamar el irph,
y más adelante en función a lo que diga el TJUE reclamar por el irph
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revisamostuhipoteca.com · Valencia · Viernes, 23 Marzo 2018 | 10:58:15 PM · resp. nº 495
Hola María,
En mi opinión debes valorar si el acuerdo que te ofrece el banco te conviene o no. El hecho de que haya cláusulas abusivas puede reducir la deuda, retrasar la ejecución e incluso obligar a que tengan que empezar de nuevo entre otras posibilidades, pero, logicamente, la deuda persistirá.
En casos como el tuyo, lo que nosotros consideramos prioritario es valorar si es nula la cláusula del vencimiento anticipado, porque su nulidad es bastante común y su efecto sobre la ejecución puede ser determinante. Y si solicitas la petición de decisión prejudicial, o al menos la suspension del procedimiento a la espera de la resolución del TJUE, se puede paralizar la ejecución durante mucho tiempo.
Además analizamos si se trata de una hipoteca titulizada, que normalmente supone la pérdida del juicio para el banco.
Desde luego la cláusula de los intereses de demora al 18% es abusiva, y en tu caso será un ahorro importante. Además de la cláusula suelo y los gastos. Todo ello es un ahorro.
Y en cuanto al irph, yo no lo dejaría pasar, por supuesto pidiendo el,pronunciamiento del TJUE y la suspensión. Aunque el Tribunal ignore la petición (lo que es habitual -demasiado trabajo-) y pierdas, si el TJUE falla a favor de los clientes siempre quedará la posibilidad de reclamar contra el Estado por no aplicar correctamente la Directiva comunitaria.
Tienes muchas opciones y tu abogado mucho trabajo por delante. Aun así, aceptar o no la oferta del banco es una decisión tuya. Haz números, valora tu situación.
Buena suerte.
revisamostuhipoteca.com
Alejandro · Las palmas · Miércoles, 28 Marzo 2018 | 11:28:32 AM · resp. nº 502
Hola maria, como te dice el abogado, comprueba si la vivienda está titulizada lo primero de todo, ya que de ser así no tienen legitimidad activa para nada, ya que no son los dueños de la deuda
Los bancos son unos sinvergüenzas, y no tienen la razón en casi nada, roban las casas a sus propietarios, no devuelven lo cobrado de más y encima cobran las hipotecas varias veces
Comprueba aquí, mi hipiteca titulizada y que te localicen si fue vendida que seguro que sí
La mía lo está y también me ofrecen dacion en pago, pero porque les voy a regalar una vivienda que no es de ellos? Dile a tu abogada que si esta titulizada alege falta de legitimación activa y a luchar, no cedas
Un saludo

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