IRPH

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

Si el Euríbor muestra una tendencia alcista y hay fuertes rumores y evidencias de que el BCE va a subir los tipos de interés, puede darse fácilmente interés por parte de los ciudadanos de cambiar su hipoteca variable a fija.

Cambiar hipoteca variable a fija

El Euríbor se puede mostrar amenazante para las personas y familias que tienen una hipoteca a interés variable, sobre todo cuando el índice muestra una tendencia alcista y muy especialmente cuando hay rumores, indicios claros o advertencias implícitas o explicitas de que se avecina una próxima o próximas subidas de tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE).

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

Cuando el Euribor se muestra una tendencia claramente o fuertemente alcista perjudica a los consumidores con hipoteca a interés variable, ya que en la próxima revisión su hipoteca puede encarecerse, si el valor del índice está por encima del valor que tenía en la anterior revisión.

Esto ocurre con las hipotecas vinculadas al Euribor como las hipotecas vinculadas al IRPH, ya que en la fórmula de cálculo del valor del IRPH, se encuentra el valor del Euríbor.

El BCE puede subir los tipos de interés cuando se da una inflación superior al 2%

El BCE siempre busca la estabilidad financiera en el área euro, es decir en toda la zona que se ha adoptado el euro como moneda oficial, y esta estabilidad se caracteriza muy fundamentalmente porque la inflación o el encarecimiento de los precios se sitúe cercano, pero por debajo del 2%.

Cuando este límite del 2% es sobrepasado, entonces es mucho más probable que se adopte la medida de encarecer el dinero, es decir, de subir los tipos de interés.

Con la subida de tipos se incentiva el ahorro, porque el dinero vale más y los bancos pagan más intereses por los depósitos, a la inversa, los préstamos para las familias y las empresas también resultan más caros.

De esta manera, se incentiva el ahorro y se desmotiva el consumo y las empresas se ven obligadas a bajar los precios de sus productos para que estos se compren con mayor facilidad, y así baja la inflación, es decir el precio de la cesta de la compra, que también se llama el IPC, o el Índice de Precios al Consumo, que no es otra cosa, que un valor numérico que refleja las variaciones que experimentan los precios en un período determinado.

Ante el Euríbor amenazante, los consumidores con hipoteca a tipo variable empiezan a sentirse atraídos por la hipoteca fija y buscan información de cómo cambiar su hipoteca variable a hipoteca fija.

Las hipotecas fijas dan a los hipotecados la tranquilidad de que, durante toda la vida del préstamo, si no se varían las condiciones voluntariamente por parte del cliente, la cuota siempre será la misma, independientemente de si el Euribor suba o baja.

Lo que ocurre es que la banca, en cierta medida, quiere que pagues por esta tranquilidad que te ofrece la hipoteca fija, y sitúa su precio siempre por encima de una hipoteca variable.

Decimos, en cierta medida, quiere que pagues más por esta tranquilidad que te ofrece la hipoteca fija por la variable, ya que el banco no la pone más cara pensando en que debes pagar por esa tranquilidad, sino que lo hace simplemente porque las entidades financieras siguen la máxima de que “la banca siempre gana”.

La banca oferta las hipotecas fijas más caras que las hipotecas variables, porque con las hipotecas fijas quiere ganar ya de entrada dinero, pensando en las hipotecas variables como una inversión de futuro, es decir, ahora me pagas menos, pero como el Euribor algún día empezará a subir, ya me pagarás más, más adelante.

Así que el banco donde tengas tu hipoteca no te va a ofrecer muchas facilidades si quieres cambiar una hipoteca variable por una hipoteca fija, pero posibilidades de hacerlo, existen, sino es por novación, por subrogación o a través de la contratación de una nueva hipoteca.

Maneras de cambiar de hipoteca variable a hipoteca fija

Concretamente hay varias formas o caminos para cambiar la hipoteca variable por hipoteca fija y te los vamos a explicar a continuación:

Podemos cambiar de hipoteca variable a fija por el procedimiento de novación o de subrogación.

La novación consiste en el cambio de condiciones de la hipoteca con la misma entidad con la que ya la tenemos.

La subrogación implica que la hipoteca pasa a otra entidad financiera.

La novación es menos costosa que la subrogación, y además de cambiar las condiciones, como el cambio de tipo variable a fijo, o reducir el diferencial del tipo variable, también permite hacer una ampliación de capital y añadir deudores.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija por novación

Los gastos de la novación son:

- la comisión por la novación: entre el 0% y el 1% del capital pendiente

- gastos de notaría: entre el 0,2% y el 0,5% del dinero que todavía tengamos pendiente de la hipoteca

- registro: aproximadamente el 50% de los gastos de notaría

- escritura: no suele superar los 150 euros

- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): este impuesto solo se paga si la novación implica una ampliación de capital, es decir, que el banco te preste más dinero y generalmente es un 0,5% del nuevo capital concedido.

El inconveniente de la novación es que el banco puede no aceptar y entonces el cliente tiene que olvidarse de la novación e ir a por la subrogación, es decir, cambiar las condiciones de la hipoteca al pasarla a otra entidad.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija por subrogación

La subrogación para cambiar de tipo variable a fijo lleva mayores gastos:

- la tasación, que suelen estar entre 250 y 350 euros.

- la comisión de subrogación, es decir, la comisión que obtendrá el banco al dejar de tener nuestra hipoteca, que suele ser entre el 0% y el 2% de la deuda hipotecaria. Por ley, se señala que, si la subrogación se produce en los primeros 5 años, esta comisión suba hasta el 0,50% del capital adeudado. Si la subrogación es posterior a estos 5 años, esta comisión ascenderá al 0,25% del capital pendiente.

- gastos de notaría: entre el 0,2% y el 0,5% del dinero que todavía tengamos pendiente de la hipoteca

- registro: aproximadamente el 50% de los gastos de notaría

- escritura: no suele superar los 150 euros

En la subrogación no se paga el IAJD.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija contratando una nueva hipoteca

Existe otra posibilidad, que no es ni la novación, ni el traspaso de la hipoteca a otro banco, es decir la subrogación, que sería la de contratar una hipoteca nueva con otra entidad financiera y con ese dinero pagar la hipoteca anterior.

Esta opción es la que más gastos acarrea, pero puede ser interesante si mejoramos lo suficiente el tipo de interés de la nueva hipoteca frente a la antigua, para que compense.

También tenemos que tener presente que el cambio de hipoteca fija a variable va a suponer además de algunos gastos, como hemos visto, también un riesgo, es decir, puede que nos salga bien el cambio, si el Euribor sube lo suficiente en el futuro como para haber ganado con respecto a la hipoteca variable anterior, pero nadie puede asegurarnos de antemano, si el Euribor subirá tanto, como para que compense finalmente el cambio, ya sea mediante novación, subrogación o la contratación de una nueva hipoteca.

Otra opción interesante si disponemos de ahorros

Como hemos visto, cambiar de hipoteca variable a fija, implica unos gastos, no muy grandes, pero gastos al fin y al cabo y tampoco sabemos con total seguridad si resultará beneficioso el cambio.

También puede darse el caso de que nuestros intentos por cambiar de hipoteca variable a fija< sean infructuosos, porque nuestro banco no quiera, y porque tampoco consigamos opciones mediante la subrogación o la contratación de una nueva hipoteca.

Ante estas situaciones, existe la posibilidad de que con el dinero que nos íbamos a gastar con los gastos del cambio de la hipoteca, y si puede ser, añadiendo un poco más de dinero si tenemos ahorros que sepamos que no vamos a necesitar, realicemos una amortización parcial anticipada de la hipoteca.<

Podemos optar por reducir cuota<, así podremos después afrontar mejor una posible subida de la cuota por el ascenso del Euríbor, o reducir plazo. Con la reducción de plazo siempre ahorramos más, aunque si reducimos cuota, también podremos ahorrar más cada mes, para poder hacer más pronto otra amortización parcial de la hipoteca.

Disponemos de esta calculadora para hacer simulaciones de amortizaciones parciales de la hipoteca y así comprobar cuanto nos ahorraremos de cuota o de plazo, con una aportación extraordinaria de dinero al banco, que se restará a nuestra deuda hipotecaria.

Comentarios

avatar
Edén · Cádiz · Jueves, 23 Nov. 2017 | 05:40:42 PM · nº 4074
He puesto un comentario de salir a la calle, de ir a las puertas de los juzgados de Cádiz,la gente de aquí de Cádiz y alrededores , que parece que nos da igual todo. Y me lo han borrado, me lo han borrado !!!
Responder
Miquel · Sabadell · Jueves, 23 Nov. 2017 | 06:10:08 PM · resp. nº 344
Yo veo que en este foro se puede opinar libremente, no se... puede que hayas aprovechado para sacar temas políticos o hayas dicho palabrotras o insultos... Yo creo que todas las cosas se pueden decir igualmente, pero con respeto... todos estamos enfadados, ya sabemos lo que hay, así que mejor expresarse bien y que tus comentarios sirvan de ayuda... es mi opinión, pero haz lo que quieras
avatar
Alvaro · Cantabria · Jueves, 23 Nov. 2017 | 04:53:55 PM · nº 4072
Hola amigos, en este articulo explican bastante bien como esta el tema.
https://m.elblogsalmon.com/productos-financieros/el-irph-es-transparente-segun-el-tribunal-supremo-falta-saber-si-es-manipulable
Responder
Susana · Taramundi-Asturias · Jueves, 23 Nov. 2017 | 06:35:56 PM · resp. nº 347
Sigo sin entender nada, si el Tribunal Supremo dice que el IRPH es transparente, no creo que se pueda hacer absolutamente nada. Se que soy pesimista, pero es que según dicen se ha perdido una batalla muy importante...
avatar
Sergio · Cadiz · Jueves, 23 Nov. 2017 | 04:23:30 PM · nº 4071
En mi caso tengo el juicio en junio por irph y suelo, sería posible el desestimiento de solo el irph Javier o tendría que ser de todo y empezar de nuevo con el suelo?los 1800 euros que dices es el coste del desestimiento siempre o una media que sacas?
Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 23 Nov. 2017 | 05:21:41 PM · resp. nº 343
Hola,

Me gustaría poder contestar a todos pero no tengo tiempo material para hacerlo.

Por favor, los afectados que quieran asesorarse por un abogado les aconsejo que dejen su caso aquí: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/ y responderemos en menos de 24h y los que quieran informarse sobre todo lo referente al IRPH y la sentencia y ver opciones estoy intentando responder a todas las cuestiones generales aquí intentando informar con el máximo detalle: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/210-sentencia-del-tribunal-supremo-sobre-irph-como-clausula-abusiva.html

Si alguien considera que debo explicar mejor algún punto simplemente que me lo haga saber ya que todo es muy reciente y estamos estudiando cada posibilidad.
avatar
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 23 Nov. 2017 | 04:17:23 PM · nº 4070
Hola a todos,

Soy Javier López de Reclama Por Mí otra vez. He estado a lo largo de meses asesorando a personas afectadas por IRPH en relación a sus consultas debido a la complejidad del tema en este foro.

Una vez más y después de analizar detenidamente las últimas informaciones y las consecuencias que se derivan hemos dejado por escrito en www.reclamapormi.com mucha información de interés sobre el IRPH que esperamos que os sea útil y aclare dudas.

Una vez más vuelvo a indicar que quien lo desee puede consultar a una abogado de forma gratuita en la web de www.reclamapormi.com sin ningún compromiso para saber qué hacer y que le asesore ya que aunque es completo el análisis que sigue, cada caso es único y requiere estudiarse bien.

Este es nuestro primer análisis a la espera de la sentencia completa que nos arrojará más luz sobre el tema.

POR FAVOR LAS CONSULTAS DIRECTAMENTE EN LA WEB DE WWW.RECLAMAPORMI.COM PORQUE ES MUY DELICADO CADA ASUNTO Y REQUIERE ESTUDIARLO. COMO MI COMENTARIO DESAPARECE CADA CIERTO TIEMPO POR LAS DEMÁS ENTRADAS REPETIRÉ ESTE COMENTARIO REITERADAMENTE.






El Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de los bancos sobre el IRPH este 22 de noviembre.



El Supremo no tumba el índice IRPH al no considerarlo abusivo ni opaco. "La mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad."

Aquí me gustaría hacer incapié en las palabras "la mera referenciación no implica..."
Es decir, que ha considerado que ha sido transparente el caso juzgado. Sin embargo en otros casos habría que analizarlo. Hay que esperar a tener la sentencia que aa´n no ha salido. Se juzgaba un caso concreto, no el de cada afectado.




¿Queda alguna esperanza para los afectados?



Quien esté afectado debe saber que no todo está perdido.



En primer lugar hace falta poder analizar la sentencia que estará accesible pronto para ver los fundamentos jurídicos y poder analizar bien qué ha sucedido.



Hay que recordar, que la cláusula suelo también es legal. Quienes están afectados lo que reclaman es la falta de transparencia al commercializarla no su legalidad y depende de cada caso.



Aquí radica la importancia de conocer la sentencia exacta y sacar conclusiones.




Aunque la sentencia es contraria todavía se puede llevar al TJUE que es una instancia superior al Supremo.









¿Qué hago ahora si estoy afectado por IRPH?



Si estás afectado debes saber que los bancos tienen el respaldo del Tribunal Supremo y las garantías de éxito son muy bajas.





Por lo que desde Reclama Por Mí damos estos consejos basados en 4 supuestos a personas afectadas:



1- Que no se haya iniciado ningún trámite para reclamar:



En este caso lo mejor es mantenerse a la espera de nuevas noticias para ver cómo proceder. No iniciar ningún proceso judicial ya que tiene conscuencias legales. Desde Reclama Por Mí, únicamente tramitaremos la reclamación extrajudicial al banco que no nos compromete a nada a nivel legal y nos da la opción de que el banco le proponga un acuerdo o bien que la deseche y tengamos material para una futura demanda si el TJUE da la razón a los afectados.







2- Que se haya iniciado la reclamación extrajudicial pero no la demanda:



En este caso, la demanda no ha sido procesada y como hemos dicho anteriormente no tiene consecuencias legales. Podemos estar a la espera de lo que sucede y si el TJUE nos da la razón proceder a demandar.







3- Si no se ha admitido a trámite la demanda aún, archivar la causa:



Se podrá solicitar al abogado que presente un escrito solicitando el archivo de la causa y con esto se finalizaría el procedimiento sin gastos. O en el caso de que para la admisión a trámite de la demanda hubiese que subsanar un defecto como podría ser el otorgamiento de poder "Apud Acta" no realizar la menciona subsacionación dejando así que muriera el procedimiento sin coste alguno para el cliente.







4- Que se haya admitido a trámite:



En este caso el proceso está en marcha y nos enfrentamos a una decisióm importante. Hay que decidir si:



A- Presentamos un desestimiento



En este caso nos enfrentamos a dos supuestos:



1- Si todavía no hasido la audiencia previa: cuando llegue el día se presenta un desestimiento por la acción de nulidad de IRPH y en principio no nos enfrentaríamos a costas.



2- Si ya ha sido la audiencia previa: nos enfrentaríamos a que nos condenen en costas (si el abogado de la otra parte reclama las costas tendremos que pagar), pero NO se consideraría cosa juzgada y por tanto, en el futuro, si el TJUE nos da la razón podríamos iniciar una nueva reclamación y recuperar lo pagado de más.









B- Seguimos adelante:



Nos exponemos a perder el juicio por IRPH con altas probabilidades. ¿Pero por qué podría ser una opción seguir adelante? Porque si has presentado tu caso reclamando IRPH + gastos de hipoteca, muy probablemente la reclamación por gastos de hipoteca los ganes ya la jurisprudencia es a favor del cliente y, si ganas una parte de las cuestiones que reclamas, el juez debería dar una estimación parcial de tu caso y no te condenarían en costas.



¿Cuál es el problema de esta opción? Que el caso por IRPH sería juzgado y en el futuro si no recurrimos no podríamos reclamar ante el TJUE porque se consideraría cosa juzgada. Recurrir constatemente a la espera de una decisión que no tiene por qué ser a nuestro favor con un futuro incierto es un consejo que desde Reclama Por Mí no estamos dispuesto a dar ya que supone constantes costas en contra si no ganamos.



Por lo que la decisión a tomar es: Prefiero seguir adelante sabiendo que en el futuro no podré reclamar por IRPH si el TJUE lo declara nulo o bien, si mi reclamación ha sido presentada con gastos, ¿sigo adelante y al menos no me condenan en costas hoy aunque pierda la posibilidad de reclamar en el futuro?





Como muchos de vosotros si os encontráis en esta situación es posible que no sepáis que hacer ponemos un ejemplo:



Imaginad que se ha presentado la demanda por IRPH + gastos en Bilbao. Resulta que mi causa ya ha sido admitida a trámite y no puedo echarme atrás sin riesgo. Tengo que decidir si sigo o si no.



Si ganamos por los gastos donde hay altas probabilidad de ganar (existe el riesgo de que no sea así), nos darán una estimación parcial y no pagaremos costas, por lo que recuperaremos por unos gastos medios 2000€ y dejaremos de perder 1.800€ en concepto de costas (En bilbao las costas son 1.800€)



Sin embargo, si elige esta opción debe saber que su caso, si no lo recurre (cada vez que recurra debe pagar costas si pierde, sin garantías), no podría reclamar en el futuro al TJUE porque su caso estaría juzgado y hay que ser muy conscientes de lo que nos jugamos:



Un cliente con una hipoteca de 180.000€ a 30 años, con un fijo de 0,5% si el índice IRPH Entidades se declara nulo le devolverían: 134.000€ y si en vez de nulo lo moderan y lo sustituyen por el Euribor 35.000€.





En resumidas cuentas, el escenario podría ser el siguiente: ¿prefiere recuperar 2000€ ahora y no perder 1.800€ en costas o tener la posibilidad de recuperar 134.000 o en su defecto 35.000€ en el futuro si el TJUE lo declara nulo?





Todavía existe la posibilidad de que el TJUE vuelva a llevar la contraria al Supremo y falle a favor de las personas con IRPH y hay que valorar si usted está dispuesto a sacrificar la posibilidad de reclamar en el futuro esos importes tan elevados, a cambio de no ceder hoy en cantidades inferiores.










¿Cuál es la probabilidad de que declare nulo el IRPH el TJUE y en qué plazo?

A esta cuestión no le puede responder ninguna persona con garantías. Quizá se pronuncie en 1 año 2 o 3.



Solo se puede decir que no es la primera vez que el TJUE le da la vuelta a lo que dice el Supremo. Sucedió con las cláusulas suelo y la retroactividad total.



Para más información y consultar abogado: www.reclamapormi.com
Responder
jose · Alcorcón - Madrid · Jueves, 23 Nov. 2017 | 07:48:27 PM · resp. nº 353
Buenas tardes.
Le explico rápido mi caso.
Desde el año 2004 tengo hipoteca con UCI, y como no podía ser de otra forma, con IRPH. Y como en la mayoría de los casos, ni me hablaron de él (o no lo recuerdo) y supe lo que era meses después de haber firmado.
El caso es que el año pasado decidí consultar con un abogado amigo mío. Y leyendo sentencias anteriores, nos decidimos a atacar.
Resultado: la juez falló a mi favor en 1º instancia y condenó a UCI a novarme a euribor (sin diferencial) y a la devolución de todo lo cobrado en exceso + los intereses correspondientes. Esto fue hace un mes aprox. Como era de esperar, UCI reclamo a 2º instancia y presentó las alegaciones correspondientes. Mi abogado hizo lo propio hará una semana.

Y ahora que ???

Gracias !!! un saludo
avatar
Antoniomur · Murcia · Jueves, 23 Nov. 2017 | 03:30:43 PM · nº 4067
Pues yo estoy esperando a sentencia, supongo que el juez estará esperando a leer la sentencia del TS para pronunciarse sobre lo mio. En mi caso no reclamaba solo la nulidad del IRPH, ya que mi hipoteca tiene muchos puntos oscuros.
Basta con decir que después de 10 años pagando debo más que al principio.
A pesar del jarro de agua fría que ha supuesto la noticia no he perdido la esperanza de salir beneficiado en algún sentido.
Difícilmente puedo terminar peor de lo que ya estoy.
Responder
avatar
David · Dos hermanas-Sevilla · Jueves, 23 Nov. 2017 | 03:01:57 PM · nº 4066
Hola javier mi caso es el siguiente....el lunes dia 20 gane mi caso clàusula suelo pero perdi irph,mi pregunta es,como deberia actuar?gracias
Responder
avatar
David · Sevilla · Jueves, 23 Nov. 2017 | 12:50:06 PM · nº 4065
Hola buenas Javier mi situación es complicada pues después de leer tu explicación es para llorar, pues el 4 de Octubre tuve juicio y estoy a la espera de sentencia, en caso de perder que es probable me dices que en unos años si el tribunal Europeo dice lo contrario yo no podría hacer nada?
Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 23 Nov. 2017 | 02:50:23 PM · resp. nº 341
Hola David,


En primer lugar decirle que la información que tenemos hasta ahora sobre la sentencia no es completa. Aún no ha sido publicada y un análisis más profundo de los fundamentos jurídicos podría abrir algún rayo de esperanza para las personas afectadas.

Si sacamos de la ecuación esa posibilidad, lamentablemente, hoy por hoy, lo vería muy difícil que pudiera reclamar posteriormente si pierde y no recurre. Su caso sería cosa juzgada y en principio no se puede abrir un nuevo proceso con las leyes actuales.

Una opción viable que le quedaría y debe analizarla atendiendo al riesgo-beneficio y a los gastos que le supondría, es que recurra la sentencia del juzgado de primera instancia, lo que le dará más plazo a la espera del TJUE hasta el día de la fecha en la Audiencia Provincial y si también perdiera, puede usted recurrir de nuevo al Supremo siempre que acepte su caso atendiendo a unos criterios.

¿Qué pierde en el proceso?

Los gastos derivados del juicio: abogado y costas.

Debe evaluar los gastos que le supondría y el riesgo de que aún así no pueda conseguir nada porque el TJUE no de la razón. Cualquier decisión que adopte, lamentablemente supone un riesgo. Aquí le expongo opciones, quizá no las únicas si se estudie bien su caso.

En cualquier caso, esta consulta está basada en un análisis sin haber leído sus escrituras, su caso concreto, cómo está puesta la demanda y un largo etc. Debería usted asesorarse muy bien sobre cómo proceder.

Quien desee saber qué hacer si tiene IRPH, haya reclamado o no, esté su situación como esté, puede ponerse en contacto con www.reclamapormi.com y que le asesore un abogado tras estudiar el caso concreto para ver cómo proceder. Intentaremos ayudarles en todo lo posible.

Lamentamos la decisión del Supremo. Seguimos informando.
avatar
Javie · Olerdola -Barcelona · Jueves, 23 Nov. 2017 | 11:45:38 AM · nº 4064
Cuanto tiempo puede tardar en pronunciarse TSUE
Responder
Juan · Cadiz · Jueves, 23 Nov. 2017 | 12:25:21 PM · resp. nº 339
De 2 a 3 años, no se si vamos a aguantar esto durante tanto tiempo..
avatar
Jose · Madrid · Jueves, 23 Nov. 2017 | 11:26:13 AM · nº 4063
No os hagais ilusiones, que aunque la sentencia no haya salido, el comunicado del tus lo dice bien claro, no va ha anular el irph, por lo menos en esta causa.
Responder
avatar
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 23 Nov. 2017 | 11:22:46 AM · nº 4062
Hola a todos,

Soy Javier López de Reclama Por Mí. He estado a lo largo de meses asesorando a personas afectadas por IRPH en relación a sus consultas debido a la complejidad del tema en este foro.

Una vez más y después de analizar detenidamente las últimas informaciones y las consecuencias que se derivan hemos dejado por escrito en www.reclamapormi.com mucha información de interés sobre el IRPH que esperamos que os sea útiy y aclare dudas.

Una vez más vuelvo a indicar que quien lo desee puede consultar a una abogado de forma gratuita en la web de www.reclamapormi.com sin ningún compromiso para saber qué hacer y que le asesore ya que aunque es completo el análisis que sigue, cada caso es único y requiere estudiarse bien.

Este es nuestro primer análisis a la espera de la sentencia completa que nos arrojará más luz sobre el tema. Espero que os sea de interés y que nos consultéis en la web para que no desaparezca el comentario:






El Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de los bancos sobre el IRPH este 22 de noviembre.



El Supremo no tumba el índice IRPH al no considerarlo abusivo ni opaco. "La mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad."



Un millón de afectados que han estado esperando esta sentencia no podrán reclamar con garantías de éxito salvo que el TJUE dicte lo contrario.



La sentencia que aún no es pública lo será pronto y se podrá analizar los motivos.







¿Queda alguna esperanza para los afectados?



Quien esté afectado debe saber que no todo está perdido.



En primer lugar hace falta poder analizar la sentencia que estará accesible pronto para ver los fundamentos jurídicos y poder analizar bien qué ha sucedido.



Hay que recordar, que la cláusula suelo también es legal. Quienes están afectados lo que reclaman es la falta de transparencia al commercializarla no su legalidad.



Aquí radica la importancia de conocer la sentencia exacta y sacar conclusiones.



Como indica el Supremo: "La mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad" lo que no significa que no pueda demostrarse la falta de transparencia en otros casos. Este punto es clave para saber cómo proceder.



Aunque la sentencia es contraria todavía se puede llevar al TJUE que es una instancia superior al Supremo.









¿Qué hago ahora si estoy afectado por IRPH?



Si estás afectado debes saber que los bancos tienen el respaldo del Tribunal Supremo y las garantías de éxito son muy bajas.





Por lo que desde Reclama Por Mí damos estos consejos basados en 4 supuestos a personas afectadas:



1- Que no se haya iniciado ningún trámite para reclamar:



En este caso lo mejor es mantenerse a la espera de nuevas noticias para ver cómo proceder. No iniciar ningún proceso judicial ya que tiene conscuencias legales. Desde Reclama Por Mí, únicamente tramitaremos la reclamación extrajudicial al banco que no nos compromete a nada a nivel legal y nos da la opción de que el banco le proponga un acuerdo o bien que la deseche y tengamos material para una futura demanda si el TJUE da la razón a los afectados.







2- Que se haya iniciado la reclamación extrajudicial pero no la demanda:



En este caso, la demanda no ha sido procesada y como hemos dicho anteriormente no tiene consecuencias legales. Podemos estar a la espera de lo que sucede y si el TJUE nos da la razón proceder a demandar.







3- Si no se ha admitido a trámite la demanda aún, archivar la causa:



Se podrá solicitar al abogado que presente un escrito solicitando el archivo de la causa y con esto se finalizaría el procedimiento sin gastos. O en el caso de que para la admisión a trámite de la demanda hubiese que subsanar un defecto como podría ser el otorgamiento de poder "Apud Acta" no realizar la menciona subsacionación dejando así que muriera el procedimiento sin coste alguno para el cliente.







4- Que se haya admitido a trámite:



En este caso el proceso está en marcha y nos enfrentamos a una decisióm importante. Hay que decidir si:



A- Presentamos un desestimiento



En este caso nos enfrentamos a dos supuestos:



1- Si todavía no hasido la audiencia previa: cuando llegue el día se presenta un desestimiento por la acción de nulidad de IRPH y en principio no nos enfrentaríamos a costas.



2- Si ya ha sido la audiencia previa: nos enfrentaríamos a que nos condenen en costas (si el abogado de la otra parte reclama las costas tendremos que pagar), pero NO se consideraría cosa juzgada y por tanto, en el futuro, si el TJUE nos da la razón podríamos iniciar una nueva reclamación y recuperar lo pagado de más.









B- Seguimos adelante:



Nos exponemos a perder el juicio por IRPH con altas probabilidades. ¿Pero por qué podría ser una opción seguir adelante? Porque si has presentado tu caso reclamando IRPH + gastos de hipoteca, muy probablemente la reclamación por gastos de hipoteca los ganes ya la jurisprudencia es a favor del cliente y, si ganas una parte de las cuestiones que reclamas, el juez debería dar una estimación parcial de tu caso y no te condenarían en costas.



¿Cuál es el problema de esta opción? Que el caso por IRPH sería juzgado y en el futuro si no recurrimos no podríamos reclamar ante el TJUE porque se consideraría cosa juzgada. Recurrir constatemente a la espera de una decisión que no tiene por qué ser a nuestro favor con un futuro incierto es un consejo que desde Reclama Por Mí no estamos dispuesto a dar ya que supone constantes costas en contra si no ganamos.



Por lo que la decisión a tomar es: Prefiero seguir adelante sabiendo que en el futuro no podré reclamar por IRPH si el TJUE lo declara nulo o bien, si mi reclamación ha sido presentada con gastos, ¿sigo adelante y al menos no me condenan en costas hoy aunque pierda la posibilidad de reclamar en el futuro?





Como muchos de vosotros si os encontráis en esta situación es posible que no sepáis que hacer ponemos un ejemplo:



Imaginad que se ha presentado la demanda por IRPH + gastos en Bilbao. Resulta que mi causa ya ha sido admitida a trámite y no puedo echarme atrás sin riesgo. Tengo que decidir si sigo o si no.



Si ganamos por los gastos donde hay altas probabilidad de ganar (existe el riesgo de que no sea así), nos darán una estimación parcial y no pagaremos costas, por lo que recuperaremos por unos gastos medios 2000€ y dejaremos de perder 1.800€ en concepto de costas (En bilbao las costas son 1.800€)



Sin embargo, si elige esta opción debe saber que su caso, si no lo recurre (cada vez que recurra debe pagar costas si pierde, sin garantías), no podría reclamar en el futuro al TJUE porque su caso estaría juzgado y hay que ser muy conscientes de lo que nos jugamos:



Un cliente con una hipoteca de 180.000€ a 30 años, con un fijo de 0,5% si el índice IRPH Entidades se declara nulo le devolverían: 134.000€ y si en vez de nulo lo moderan y lo sustituyen por el Euribor 35.000€.





En resumidas cuentas, el escenario podría ser el siguiente: ¿prefiere recuperar 2000€ ahora y no perder 1.800€ en costas o tener la posibilidad de recuperar 134.000 o en su defecto 35.000€ en el futuro si el TJUE lo declara nulo?





Todavía existe la posibilidad de que el TJUE vuelva a llevar la contraria al Supremo y falle a favor de las personas con IRPH y hay que valorar si usted está dispuesto a sacrificar la posibilidad de reclamar en el futuro esos importes tan elevados, a cambio de no ceder hoy en cantidades inferiores.










¿Cuál es la probabilidad de que declare nulo el IRPH el TJUE?

A esta cuestión no le puede responder ninguna persona con garantías.



Solo se puede decir que no es la primera vez que el TJUE le da la vuelta a lo que dice el Supremo. Sucedió con las cláusulas suelo y la retroactividad total.



Para más información y consultar abogado: www.reclamapormi.com
Responder
Ron · El Vendrell- Tarragona · Jueves, 23 Nov. 2017 | 01:38:14 PM · resp. nº 340
Hola,yo tenía el irph cajas desde el 2004 y en 2013 me lo dejaron fijo al 3,99 podría reclamar que me pongan irph entidades??,ya que no me van a anular el irph,y luego con el tiempo si anulan el irph en el TJUE podría reclamar otra vez para que me lo quiten??o será causa juzgada ya y no lo podré reclamar.

Mostrando 3211–3220 de 5754 comentarios · Página 322 de 576

Dejar comentario

Visitas: 4.519