IRPH

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

Si el Euríbor muestra una tendencia alcista y hay fuertes rumores y evidencias de que el BCE va a subir los tipos de interés, puede darse fácilmente interés por parte de los ciudadanos de cambiar su hipoteca variable a fija.

Cambiar hipoteca variable a fija

El Euríbor se puede mostrar amenazante para las personas y familias que tienen una hipoteca a interés variable, sobre todo cuando el índice muestra una tendencia alcista y muy especialmente cuando hay rumores, indicios claros o advertencias implícitas o explicitas de que se avecina una próxima o próximas subidas de tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE).

¿Cómo pasar de hipoteca variable a fija?

Cuando el Euribor se muestra una tendencia claramente o fuertemente alcista perjudica a los consumidores con hipoteca a interés variable, ya que en la próxima revisión su hipoteca puede encarecerse, si el valor del índice está por encima del valor que tenía en la anterior revisión.

Esto ocurre con las hipotecas vinculadas al Euribor como las hipotecas vinculadas al IRPH, ya que en la fórmula de cálculo del valor del IRPH, se encuentra el valor del Euríbor.

El BCE puede subir los tipos de interés cuando se da una inflación superior al 2%

El BCE siempre busca la estabilidad financiera en el área euro, es decir en toda la zona que se ha adoptado el euro como moneda oficial, y esta estabilidad se caracteriza muy fundamentalmente porque la inflación o el encarecimiento de los precios se sitúe cercano, pero por debajo del 2%.

Cuando este límite del 2% es sobrepasado, entonces es mucho más probable que se adopte la medida de encarecer el dinero, es decir, de subir los tipos de interés.

Con la subida de tipos se incentiva el ahorro, porque el dinero vale más y los bancos pagan más intereses por los depósitos, a la inversa, los préstamos para las familias y las empresas también resultan más caros.

De esta manera, se incentiva el ahorro y se desmotiva el consumo y las empresas se ven obligadas a bajar los precios de sus productos para que estos se compren con mayor facilidad, y así baja la inflación, es decir el precio de la cesta de la compra, que también se llama el IPC, o el Índice de Precios al Consumo, que no es otra cosa, que un valor numérico que refleja las variaciones que experimentan los precios en un período determinado.

Ante el Euríbor amenazante, los consumidores con hipoteca a tipo variable empiezan a sentirse atraídos por la hipoteca fija y buscan información de cómo cambiar su hipoteca variable a hipoteca fija.

Las hipotecas fijas dan a los hipotecados la tranquilidad de que, durante toda la vida del préstamo, si no se varían las condiciones voluntariamente por parte del cliente, la cuota siempre será la misma, independientemente de si el Euribor suba o baja.

Lo que ocurre es que la banca, en cierta medida, quiere que pagues por esta tranquilidad que te ofrece la hipoteca fija, y sitúa su precio siempre por encima de una hipoteca variable.

Decimos, en cierta medida, quiere que pagues más por esta tranquilidad que te ofrece la hipoteca fija por la variable, ya que el banco no la pone más cara pensando en que debes pagar por esa tranquilidad, sino que lo hace simplemente porque las entidades financieras siguen la máxima de que “la banca siempre gana”.

La banca oferta las hipotecas fijas más caras que las hipotecas variables, porque con las hipotecas fijas quiere ganar ya de entrada dinero, pensando en las hipotecas variables como una inversión de futuro, es decir, ahora me pagas menos, pero como el Euribor algún día empezará a subir, ya me pagarás más, más adelante.

Así que el banco donde tengas tu hipoteca no te va a ofrecer muchas facilidades si quieres cambiar una hipoteca variable por una hipoteca fija, pero posibilidades de hacerlo, existen, sino es por novación, por subrogación o a través de la contratación de una nueva hipoteca.

Maneras de cambiar de hipoteca variable a hipoteca fija

Concretamente hay varias formas o caminos para cambiar la hipoteca variable por hipoteca fija y te los vamos a explicar a continuación:

Podemos cambiar de hipoteca variable a fija por el procedimiento de novación o de subrogación.

La novación consiste en el cambio de condiciones de la hipoteca con la misma entidad con la que ya la tenemos.

La subrogación implica que la hipoteca pasa a otra entidad financiera.

La novación es menos costosa que la subrogación, y además de cambiar las condiciones, como el cambio de tipo variable a fijo, o reducir el diferencial del tipo variable, también permite hacer una ampliación de capital y añadir deudores.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija por novación

Los gastos de la novación son:

- la comisión por la novación: entre el 0% y el 1% del capital pendiente

- gastos de notaría: entre el 0,2% y el 0,5% del dinero que todavía tengamos pendiente de la hipoteca

- registro: aproximadamente el 50% de los gastos de notaría

- escritura: no suele superar los 150 euros

- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): este impuesto solo se paga si la novación implica una ampliación de capital, es decir, que el banco te preste más dinero y generalmente es un 0,5% del nuevo capital concedido.

El inconveniente de la novación es que el banco puede no aceptar y entonces el cliente tiene que olvidarse de la novación e ir a por la subrogación, es decir, cambiar las condiciones de la hipoteca al pasarla a otra entidad.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija por subrogación

La subrogación para cambiar de tipo variable a fijo lleva mayores gastos:

- la tasación, que suelen estar entre 250 y 350 euros.

- la comisión de subrogación, es decir, la comisión que obtendrá el banco al dejar de tener nuestra hipoteca, que suele ser entre el 0% y el 2% de la deuda hipotecaria. Por ley, se señala que, si la subrogación se produce en los primeros 5 años, esta comisión suba hasta el 0,50% del capital adeudado. Si la subrogación es posterior a estos 5 años, esta comisión ascenderá al 0,25% del capital pendiente.

- gastos de notaría: entre el 0,2% y el 0,5% del dinero que todavía tengamos pendiente de la hipoteca

- registro: aproximadamente el 50% de los gastos de notaría

- escritura: no suele superar los 150 euros

En la subrogación no se paga el IAJD.

Cambio de hipoteca variable a hipoteca fija contratando una nueva hipoteca

Existe otra posibilidad, que no es ni la novación, ni el traspaso de la hipoteca a otro banco, es decir la subrogación, que sería la de contratar una hipoteca nueva con otra entidad financiera y con ese dinero pagar la hipoteca anterior.

Esta opción es la que más gastos acarrea, pero puede ser interesante si mejoramos lo suficiente el tipo de interés de la nueva hipoteca frente a la antigua, para que compense.

También tenemos que tener presente que el cambio de hipoteca fija a variable va a suponer además de algunos gastos, como hemos visto, también un riesgo, es decir, puede que nos salga bien el cambio, si el Euribor sube lo suficiente en el futuro como para haber ganado con respecto a la hipoteca variable anterior, pero nadie puede asegurarnos de antemano, si el Euribor subirá tanto, como para que compense finalmente el cambio, ya sea mediante novación, subrogación o la contratación de una nueva hipoteca.

Otra opción interesante si disponemos de ahorros

Como hemos visto, cambiar de hipoteca variable a fija, implica unos gastos, no muy grandes, pero gastos al fin y al cabo y tampoco sabemos con total seguridad si resultará beneficioso el cambio.

También puede darse el caso de que nuestros intentos por cambiar de hipoteca variable a fija< sean infructuosos, porque nuestro banco no quiera, y porque tampoco consigamos opciones mediante la subrogación o la contratación de una nueva hipoteca.

Ante estas situaciones, existe la posibilidad de que con el dinero que nos íbamos a gastar con los gastos del cambio de la hipoteca, y si puede ser, añadiendo un poco más de dinero si tenemos ahorros que sepamos que no vamos a necesitar, realicemos una amortización parcial anticipada de la hipoteca.<

Podemos optar por reducir cuota<, así podremos después afrontar mejor una posible subida de la cuota por el ascenso del Euríbor, o reducir plazo. Con la reducción de plazo siempre ahorramos más, aunque si reducimos cuota, también podremos ahorrar más cada mes, para poder hacer más pronto otra amortización parcial de la hipoteca.

Disponemos de esta calculadora para hacer simulaciones de amortizaciones parciales de la hipoteca y así comprobar cuanto nos ahorraremos de cuota o de plazo, con una aportación extraordinaria de dinero al banco, que se restará a nuestra deuda hipotecaria.

Comentarios

avatar
JC · Jaen · Sábado, 09 Sept. 2023 | 01:17:32 PM · nº 6917
https://youtu.be/se2g80d3wvE?feature=shared
Responder
HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Domingo, 10 Sept. 2023 | 08:42:26 AM · resp. nº 2958
Vaya enlace JC.
No lo veais. Todo propaganda.
JC · Jaén · Domingo, 10 Sept. 2023 | 06:54:26 PM · resp. nº 2959
Creo que no has entendido el vídeo. Habla del juez cuyo voto particular ha propiciado las cuestiones prejudiciales que se han planteado. Y si propaganda también, ten en cuenta que es un abogado y no vive de la caridad. Por lo menos se molesta en hacer vídeos explicativos que nadie como asociaciones, dirigentes o los mismos afectados hacemos.
HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Lunes, 11 Sept. 2023 | 08:50:47 AM · resp. nº 2960
Es que no he podido ver el video. Probablemente no lo hago bien. Reintento. De agradecer la actitud del juez, desde luego.
avatar
David · Barcelona · Miércoles, 06 Sept. 2023 | 01:00:49 PM · nº 6916
Buenas a todos, alguien sabe si ¿existen grupos de Telegram o de Whatsapp de afectados por IRPH?
Responder
Angelu · Plasencia-Caceres · Miércoles, 06 Sept. 2023 | 08:34:50 PM · resp. nº 2957
Hola David, yo también estaría interesado en un grupo de wasap o telegran y sino habrá que hacer uno. A ver que comentan los demás.Saludos
avatar
JC · JAEN · Miércoles, 06 Sept. 2023 | 11:38:11 AM · nº 6915
https://www.youtube.com/watch?v=dr9Ze49NbRc
Responder
anonimo · anonimo · Miércoles, 06 Sept. 2023 | 01:19:42 PM · resp. nº 2956
Gracias JC, no conocía este canal. Se explica todo muy bien. Como ya suponíamos, los bancos están detrás de todas estas malas noticias (una), contra otras muchas que no salen en los medios de desinformación. Pasito a pasito.
avatar
Juan · Barcelona · Miércoles, 06 Sept. 2023 | 07:18:37 AM · nº 6914
https://www.eleconomista.es/vivienda-inmobiliario/noticias/12432028/09/23/horario-de-las-manifestaciones-de-los-afectados-por-el-irph-de-las-hipotecas-.html
Responder
avatar
Neus · Barcelona · Martes, 05 Sept. 2023 | 06:13:57 AM · nº 6913
https://confilegal.com/20230905-relato-de-un-testigo-directo-del-ultimo-juicio-sobre-el-irph-en-el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea/
Responder
avatar
Julio · SEVILLA · Lunes, 04 Sept. 2023 | 10:18:33 PM · nº 6912
Cada vez lo tengo más claro. Ham estado callados todas las entidades y, ahora, que una audiencia provinciana le dé la razón a la banca (raro ¿no?), sin aplicar ninguno de los argumentos del tjue (porque lonque ha hecho es un corta y pega de la sentencia del supremo) le están dando una publicidad bestial...

Esto se llama desanimar Al personal.
Que no os engañen. La justicia española no hace su trabajo, favorece siempre al pez grande (por desgracia).
Responder
avatar
Neus · Barcelona · Lunes, 04 Sept. 2023 | 09:40:39 AM · nº 6911
https://www.manifestacionhoy.com/madrid/manifestacion-nacional-el-9-de-septiembre-afectados-por-el-irph-exigen-justicia-contra-abusos-bancarios
Responder
Neus · Barcelona · Lunes, 04 Sept. 2023 | 09:42:00 AM · resp. nº 2954
enlace de la manifestación el 9 de septiembre
Damián La Rioja · Damián La Rioja · Lunes, 04 Sept. 2023 | 08:30:37 PM · resp. nº 2955
Amnistía para los pimpollos!
No sé quién se ríe más de nosotros, banqueros (desde luego), jueces, o abogados que intentan ganar 7% + IVA de este circo.
En todos casos, seguimos siendo pimpollos.
Las instituciones están para robar, no para ayudar.
Lo tengo claro!
Triste.
avatar
Ron · El Vendrell- Tarragona · Viernes, 01 Sept. 2023 | 04:39:01 PM · nº 6910
Los jueces siguen sin hacer caso al tjue, ? https://www.ultimahora.es/noticias/local/2023/09/01/2004903/hipotecas-irph-audiencia-mantiene-indice-valido-para-hipotecas.html
Responder
Pamida · Villamartin · Viernes, 01 Sept. 2023 | 05:22:42 PM · resp. nº 2950
Yo no entiendo nada!!!! Esto nunca se acaba
David · Barcelona · Sábado, 02 Sept. 2023 | 12:17:06 PM · resp. nº 2951
Es una audiencia provincial, no me extraña, casi todas son como las ramificaciones del supremo, pero con esto podemos ir deduciendo por donde ira el supremo.
Julio · sevilla · Domingo, 03 Sept. 2023 | 06:10:20 PM · resp. nº 2952
Está claro que siguen obedeciendo al Supremo y se pasan al TJUE por el forro. Así es como funciona la justicia española. Como no tiene nadie que le corrija (ni que les penalice), pues siguen haciendo lo que le da la gana.

Ver las 4 respuestas →

avatar
Jose luis · Cordoba · Miércoles, 30 Agosto 2023 | 08:28:11 PM · nº 6909
Hola estoy un poco perdido en el tema y aún no estoy seguro si tengo IRPH en mi hipoteca onque creo que si, en su dia reclame la cláusula suelo y me devolvieron mi dinero y me quitaron esa clausula, mi pregunta es que si puede ser que tenga la cláusula irph habiéndome quitado la clausula suelo en su dia? Gracias por vuestra ayuda.
Responder
Rubiales · Polla Seca · Jueves, 31 Agosto 2023 | 01:09:46 PM · resp. nº 2948
Leo con asombro el descaro que ha tenido el señor David Viladecans, en su entrevista de hoy ante Confilegal, afirmando que la reciente sentencia del 13 de Julio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el juicio de abusividad en la comercialización de los préstamos hipotecarios con cláusulas IRPH.

Lo primero que quiero señalar, y esto es relevante, que este señor es el director de la Asesoría Jurídica de Tecnotramit, S.L. que trabaja para los bancos en temas hipotecarios, todo ello según su perfil en LinkedIn y la página web de Tecnomtramit.


Este señor se atreve a decir que la sentencia del TJUE del 13 de Julio de 2023 sobre el IRPH no contradice la jurisprudencia que de ella tiene el Tribunal Supremo, cuando en realidad ataca punto por punto dicha jurisprudencia al marcar los parámetros que tiene que seguir el juez a la hora de evaluar la falta de transparencia, lealtad y buena fe.

Lo que está queriendo decir este señor, por decir algo, que la sentencia del TJUE da por buena la jurisprudencia de eximir al banco de cualquier obligación de información por parte las entidades financieras, y que se le pueda exigir que a una persona normal, un cliente cualquiera, que averigüe por su cuenta las consecuencias económicas de lo que va a firmar, permitiendo al banco de colocarle, de una manera oscura, una cláusula que puede ser abusiva, todo ello sin informarle de cómo funciona el índice y, por lo tanto, si ello produce desequilibrio y perjuicio para el cliente, no es relevante.

El criterio del TS sería que fuera responsabilidad del cliente el hacer una investigación jurídica, sobre un índice que a veces se menciona en algunas hipotecas de una manera donde no aparece la palabra IRPH.

LO QUE EL TJUE HA DEJADO MUY CLARO
Si algo ha quedado muy claro en la mencionada sentencia del TJUE es que el banco debe ser diligente en la información, actuar de buena fe y no aprovecharse la ignorancia de sus clientes y aplicar un diferencial negativo en vez de positivo.


El Tribunal Supremo indicaba que cualquier persona mínimamente diligente podría informarse por su cuenta y porque además era un índice oficial, por lo cual no era abusivo (eximiendo al banco en la práctica de no informar de nada).

Sin embargo, el perjuicio de no informar sobre el índice, y de no haber empleado un diferencia negativo, según nuestros cálculos, cada persona o familia pillada con el IRPH mal aplicado, estimamos que ha podido causar un perjuicio medio de 40.000 euros por hipoteca.

Además, en la redacción de la cláusula de IRPH se usan términos excesivamente técnicos, poco claros y que adolecen de concreción o sencillez, con un significado complejo y difícil de comprender por un “consumidor medio”.

LO QUE EL TJUE EXIGE
En clara contradicción con el TS, el TJUE exige al banco mucha más información para con sus clientes, marcando y definiendo los parámetros para que el juez pueda evaluar si el banco cumplió todas sus obligaciones de información, actuara de buena fe, y no provocara un perjuicio.


El TJUE señala de manera contundente que no se le puede obligar a un consumidor a realizar una “investigación jurídica”, en diametralmente discrepancia con lo que señalaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por eso El TJUE indica que, al analizar una hipoteca con IRPH, se debe comprobar si se puso al alcance del consumidor la información suficiente para que éste pudiera evaluar el coste del préstamo y de manera explícita la conveniencia de aplicar un diferencial negativo.

El TJUE hace mención a la «ineludible aplicación» de la citada Circular 5/1994 del Banco de España en el que indica que el método de cálculo de IRPH es peculiar, que al incluir comisiones se trata de una TAE, es decir, que su cálculo da un valor más alto por lo que sería necesario aplicar un diferencial negativo en vez de positivo.

Cuando los bancos aplicaban un IRPH con un diferencial positivo, en vez de negativo, estaban las entidades financieras actuando con mala fe, obteniendo una doble retribución: no aplicando el diferencial negativo, por un lado, añadiendo la aplicación del positivo, lo cual eso no es actuar con transparencia ni buena fe, lo que indudablemente era desleal para con sus clientes, actuando con unos márgenes más altos que los del mercado.

LO QUE EXPLICITA
Todo esto lo señala claramente en el apartado 67 de la mencionada sentencia.

Pero la sentencia también nos indica que tendríamos que tener en cuenta las comisiones que pueden haberse incluido en el préstamo, en el sentido de que, dado que estamos ante un índice que, por calcularse con los valores medios de las TAE, ya incluye en su valor a los valores medios de comisiones y gastos, por lo que podríamos esta que los bancos estarían obteniendo dobles retribuciones.

No obstante, la Sentencia finaliza exponiendo lo más importante: que, tanto para determinar la transparencia como la posible abusividad de la cláusula, será determinante que se haya informado acerca de las advertencias del Banco de España de que el IRPH debe ir acompañado de un diferencial negativo.

De esta forma se desmonta el último criterio del Tribunal Supremo para el TJUE se tiene que informar de esta particularidad, algo que en la práctica no se ha hecho nunca o casi nunca.

Por tanto, estamos ante un punto de inflexión que va a dificultar mucho el papel del Tribunal Supremo si quiere volver a revertir la situación, pero que sobre todo, vuelve a permitir a los consumidores reclamar por la nulidad del IRPH y poder recuperar todo su dinero.



avatar
julio · sevilla · Miércoles, 30 Agosto 2023 | 10:47:22 AM · nº 6908
Yo, sinceramente, aunque veo que el TJUE ha puesto nuevas herramientas y pautas y, que los jueces españoles deberían obedecer y acatar, voy a esperar a la última cuestión prejudicial.

No obstente, si el TS vuelve a la senda del NO prevaricarismo y a estar a favor de los consumidores, sentando la jurisprudencia que necesitamos los afectados, iniciaré el litigio.

El problema que veo, es que todavía la veo un poco ambigüa.
Responder
angel pepiol · camarles -tarragona · Miércoles, 30 Agosto 2023 | 04:50:33 PM · resp. nº 2947
Hoy el señor David Vladecans director de asesoria juridica Tecnotramit S L ha hecho un piquito a los afectados del IRPH diciendo que el TRIBUNAL SUPREMO no se ha movido de su posicion sibre la Ultima sentencia del TUJE y que es un indice oficial del BANCO DE ESPAÑA pero se le olvido decir que HABIA UNA CIRCULAR DEL BANCO DE ESP AÑA 5/1994 QUE SE DEBERIA APLICAR UN DIFERENCIAL NEGATIVO ENLAS HIPOTECAS pero el abogaso SEÑOR J.M. ARRIAGA les ha parado los pies indicando que despues de esta sentencia merca los parametros que el juez debe de evaluar lalealtad,transparencia y buena fe creo que le faltaba la manipulacion de la circular y imposicion del IRPH PARA SU BENEFICIO A COSTA DE EMPOBRECER AL CLIENTE por toda la vida de la hipoteca ESPEREMOS QUE NO DIGAN QUE EL BANCO DE ESPAÑA NO ES VINCULANTE COMO PASA EN LAS RECLAMACIONES DE LOS DEUDORES

Mostrando 601–610 de 5754 comentarios · Página 61 de 576

Dejar comentario

Visitas: 3.836