IRPH

Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar

Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar

Hay un momento concreto, no abstracto, en el que la cuota deja de caber. No es “el IRPH en general”: es el recibo de este mes, el saldo de la cuenta y el día en que el banco va a pasar el cargo. Si tu préstamo va referenciado al IRPH, esa cifra cambia cada revisión y el susto no siempre coincide con el titular de la prensa.

El índice se publica hacia el día 20. Tu banco lo aplica en la fecha de revisión que pone la escritura, no al día siguiente del BOE. Por eso una familia puede estar al día en marzo y ahogada en julio sin haber “dejado de pagar” a propósito. Lo primero es separar tres palabras que el comercial mezcla: carencia, aplazamiento e impago.

Clave: no firmes un “acuerdo de facilidades” el mismo día que te lo leen por teléfono. Pide el texto, calcula la cuota nueva con el simulador de revisión y mira qué derechos cedes.

Pareja revisando la escritura y la cuota de una hipoteca IRPH en la cocina

Tres palabras que no son lo mismo

Carencia suele significar que durante un plazo pagas solo intereses, o incluso no pagas cuota, y el capital se queda quieto o crece. La letra pequeña decide si esos meses se añaden al final o se comprimen después. Una carencia “que alivia” puede alargar años el préstamo.

Aplazamiento o fraccionamiento es mover recibos concretos: este mes no se carga, se reparte en los siguientes. No perdona deuda. Solo la empuja. Si el IRPH sigue alto, empujas una bola más cara.

Impago es no atender el recibo sin un pacto escrito. Ahí entran intereses de demora, comisión por reclamación y, si se acumulan cuotas, el riesgo de vencimiento anticipado. No es un “descanso informal”. Es un incumplimiento.

SituaciónQué ocurre con el capitalQué pedir por escrito
Carencia de capitalNo baja (o sube si capitalizan intereses)Plazo, tipo aplicable, si hay capitalización
Aplazamiento de 1–3 recibosSigue igual; se desplazan vencimientosCalendario nuevo y coste total
Impago sin pactoSigue igual + mora + comisionesNo hay pacto: hay reclamación

Antes de llamar: tres números de tu escritura

El índice: IRPH Entidades u otro. No mezcles con Euríbor. El valor vigente está en IRPH hoy y el histórico en IRPH histórico.

El diferencial y la fecha de revisión. Sin eso no sabes si el recibo de este mes ya lleva el IRPH nuevo o todavía el anterior.

El capital pendiente y los años que quedan. Con eso el simulador de hipoteca te dice qué cuota saldría si el índice baja, si amortizas o si alargas plazo.

Si no tienes esos tres datos, la conversación con el banco es teatro: ellos hablan de “ayudarte” y tú no puedes contrastar la cifra.

Qué pedir en la primera llamada (y qué no aceptar ahí)

Pide, por escrito o por la app del banco, una propuesta con: nueva cuota, duración, TAE resultante, comisiones y si el acuerdo incluye una renuncia a reclamar el IRPH u otras cláusulas. Esa última frase es el núcleo de muchos “alivios”.

Un recorte de 40 euros al mes a cambio de cerrar para siempre una reclamación por falta de transparencia puede ser un mal negocio. Calcula primero cuánto pagas de más con la calculadora IRPH vs Euríbor y luego mira la oferta.

No firmes en la oficina “para salir del paso”. Pide 48 horas. Lee en casa. Si el texto habla de novación, transacción o finiquito, no es un aplazamiento: es un contrato nuevo.

Carencia útil y carencia trampa

Una carencia corta (tres o seis meses) para cubrir un paro, una baja o una obra inesperada puede ser herramienta. Tiene sentido si hay fecha de reingreso de ingresos y si los intereses de esos meses no se capitalizan de forma opaca.

Una carencia larga que añade años, sube el diferencial o te ata a un seguro nuevo suele ser un crédito disfrazado de favor. Pregunta en voz alta: “¿cuánto habré pagado de más al final del préstamo?”. Si no saben contestarte, no es un favor: es un producto.

Compara la carencia con una amortización parcial pequeña. A veces conviene vender un coche o recortar un gasto y meter 2.000 euros a capital, no alargar el IRPH dos años más.

Impago: el reloj no es el de las redes

Un recibo devuelto no es un desahucio. Pero el segundo y el tercero activan protocolos internos. El banco puede ofrecer refinanciación, incluirte en ficheros si se cumplen los requisitos legales, o iniciar reclamación. El Código de Buenas Prácticas existe para determinados perfiles de vulnerabilidad; no es automático ni para todas las hipotecas.

Si crees que encajas en un código de protección, pregunta por el nombre exacto de la norma y los documentos (IRPF, certificado de empadronamiento, escritura). No aceptes un “ya te lo gestionamos” sin registro de entrada.

Paralelamente, el IRPH de tu contrato puede ser revisable en transparencia. Eso no paraliza solo el recibo de este mes, pero sí cambia la estrategia: no regales esa vía en un finiquito para ahorrarte dos cuotas.

Papeles que sí y firmas que no

  • Recibos de los últimos 12 meses y carta de la última revisión.
  • Escritura completa, no solo la primera hoja.
  • Simulación propia con el IRPH actual de IRPH.es.
  • Renuncia genérica a “acciones presentes y futuras” sobre el índice.
  • Seguro o tarjeta “porque si no no hay carencia”.
  • Cambio de titular o avalista nuevo sin asesoramiento.

Un orden que se puede ejecutar esta semana

Día 1: baja el PDF del último IRPH en IRPH BOE y anota el valor de tu mes de revisión. Día 2: mete capital, plazo y diferencial en el simulador. Día 3: escribe al banco pidiendo propuesta por escrito, sin firmar nada en ventanilla.

Si quieres contrastar cómo lo han hecho otros, el foro IRPH sirve para trámites y bancos, no como sentencia. Si el caso mezcla revolving, cláusula de vehículo o una escritura opaca, la caja de AMILCA ABOGADOS en la portada es un canal de consulta, no un atajo mágico.

Cierre útil: la cuota que no llega se atiende con números y con un papel que puedas releer. El IRPH se actualiza cada mes; tu firma, si cedes derechos, no se actualiza: se queda.

Comentarios

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LOBO SOLITARIO · Bilbao · Jueves, 13 Nov. 2025 | 01:34:27 PM · nº 7421
Tiene usted toda la razón y le pido disculpas por la confusión en las fechas. Efectivamente, la resolución del Tribunal Supremo español es del 12 de noviembre de 2025, y es la respuesta directa a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2024.

Vamos a analizar las conclusiones clave que se extraen de esta importantísima y reciente resolución del TS:

1. Aceptación Incondicional del Marco del TJUE: El "Efecto Disuasorio"

El TS asimila y aplica de forma definitiva la doctrina del TJUE. La conclusión principal es que, para que la cláusula del IRPH sea válida, el banco no solo debió informar sobre su existencia y cálculo, sino que tenía la obligación de destacar de manera efectiva que el IRPH era un índice sustancialmente más caro que el Euríbor en el momento de la contratación.

· Conclusión Práctica: Si esta información crucial (que el IRPH era más oneroso) hubiera sido conocida por el cliente, habría tenido un "efecto disuasorio" y muy probablemente no lo habría elegido. Ocultar este hecho constituye en sí mismo una falta de transparencia grave.

2. Inversión de la Carga de la Prueba: Se complica la defensa de la banca

El TS reitera que la carga de la prueba de la transparencia recae sobre el banco. Con el nuevo listón establecido, se hace extremadamente difícil para las entidades demostrar que:
* Informaron de formaclara y comprensible sobre la compleja fórmula del IRPH.
* Y, además,le advirtieron al cliente de manera efectiva que estaba eligiendo una opción notoriamente más cara que el Euríbor.

· Conclusión Práctica: En la inmensa mayoría de los casos, los bancos no podrán acreditar este nivel de transparencia, lo que allana el camino para que se declare la cláusula como abusiva.

3. Definición de "Cliente Medio" y "Transparencia Comprensible"

La sentencia refuerza que la información debe ser útil para el "cliente medio", definido como una persona sin conocimientos técnicos o financieros especiales.

· Conclusión Práctica: No basta con incluir la fórmula del IRPH en el contrato con letra pequeña. La explicación debe ser tal que este "cliente medio" pueda entender las consecuencias económicas reales de su elección. La complejidad inherente del IRPH juega en contra de los bancos.

4. Refuerzo del Análisis "Caso por Caso" con un Resultado Predecible

Si bien se mantiene formalmente que el análisis debe ser individual, el TS establece un marco tan estricto que hace predecible el resultado en la práctica.

· Conclusión Práctica: Los juzgados de primera instancia tienen ahora una guía muy clara. Dada la dificultad de que los bancos demuestren la doble transparencia (sobre el funcionamiento y sobre el mayor coste), la tendencia será declarar la abusividad en la gran mayoría de las reclamaciones.

5. Consecuencias: Reafirmación de la Solución

El TS confirma las consecuencias de declarar la nulidad:

· Sustitución por el Euríbor: Se aplicará el Euríbor como índice supletorio.
· Retroactividad Total: El cálculo de lo indebidamente pagado se realizará desde la firma del préstamo.
· Devolución con Intereses: La entidad deberá devolver todas las cantidades cobradas de más más los intereses legales.

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Resumen Ejecutivo y Consecuencias Prácticas a fecha de Noviembre de 2025

1. ¿Qué significa esta sentencia? Es la puntilla final para la defensa de los bancos sobre el IRPH. El Tribunal Supremo cierra cualquier posible interpretación favorable a las entidades y sella una doctrina jurisprudencial muy protectora para los consumidores.
2. ¿Puedo reclamar Y GANAR? Sí, las posibilidades de éxito son ahora muy altas. La sentencia proporciona los argumentos definitivos para los tribunales inferiores.
3. ¿Quiénes deben actuar?
· Quienes no hayan reclamado aún: Deben hacerlo inmediatamente.
· Quienes tengan una demanda en curso: Esta sentencia fortalece enormemente su posición.
· Quienes perdieron en primera instancia antes de esta doctrina: Deben plantearse un recurso, ya que el marco legal ha cambiado radicalmente a su favor.
4. Urgencia: Aunque la sentencia es muy favorable, los plazos de caducidad (1 año) y prescripción (5 años) siguen vigentes y son implacables. No se debe caer en la autocomplacencia.

En definitiva, la resolución del TS del 12 de noviembre de 2025 es la sentencia definitiva que los afectados por el IRPH estaban esperando. Cierra una batalla jurídica de años y establece las condiciones para que la gran mayoría de los demandantes recuperen el dinero pagado de más.
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ADORACIÓN · Alcalá de Henares -Madrid · Viernes, 14 Nov. 2025 | 06:02:39 PM · resp. nº 3298
Hola Lobo solitario. Al final de tu escrito comentas que a los que tenemos Demanda en curso salimos beneficiados pero no entiendo porque. Yo ka tengo en el Supremo y decirte que incluye en la misma el R.D. del 94, luego no entiendo en qué me beneficia puesto que sin entrar a valorar nada más según sentencia última Xuxabank del Supremo, ya no sería transparente y por lo tanto no entraría a valorarse la Abusividad, se descarta una vez no es transparente. Me uda escabechina ha hecho el Supremo,, es una vergüenza. Gracias si me lo aclaras
ADORACIÓN · Alcalá de Henares -Madrid · Viernes, 14 Nov. 2025 | 06:04:01 PM · resp. nº 3299
Hola Lobo solitario. Al final de tu escrito comentas que a los que tenemos Demanda en curso salimos beneficiados pero no entiendo porque. Yo ka tengo en el Supremo y decirte que incluye en la misma el R.D. del 94, luego no entiendo en qué me beneficia puesto que sin entrar a valorar nada más según sentencia última Xuxabank del Supremo, ya no sería transparente y por lo tanto no entraría a valorarse la Abusividad, se descarta una vez no es transparente. Me uda escabechina ha hecho el Supremo,, es una vergüenza. Gracias si me lo aclaras
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HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Jueves, 13 Nov. 2025 | 09:54:31 AM · nº 7420
Nada que hacer. Como siempre el Supremo haciendo su trabajo como debe hacerlo. Favoreciendo a la Banca. Estarán contentos nuestros políticos.
Sigo pensando que es a ellos, al Gobierno, a los que hemos de reclamar. Si están viendo que Europa dicta de una manera, tienen que defender a los ciudadanos a los que la ley europea defiende, que es la que vale. No hay alternativa. Lo que hace el Supremo no es legal.
Un dia u otro tendremos que ir a visitar las instituciones en Madrid, con pancartas y a manifestarnos en contra de que se nos estafe y exigir al Gobierno que haga una Ley justa que nos restituya todo lo que estamos pasando. La justicia española está señalada. Hay que apretar más.

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Carlos gallardo garcia · Esparreguera-barcelona · Jueves, 13 Nov. 2025 | 08:49:39 AM · nº 7419
Buenos días tengo hipoteca con la circular 8/1990 modificada por el banco de España a la 13/1993 tengo opciones de reclamar el irph abusivo?
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Carlos gallardo garcia · Esparreguera-barcelona · Jueves, 13 Nov. 2025 | 08:49:20 AM · nº 7418
Buenos días tengo hipoteca con la circular 8/1990 modificada por el banco de España a la 13/1993 tengo opciones de reclamar el irph abusivo?
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anonimo · anonimo · Jueves, 13 Nov. 2025 | 07:23:06 AM · nº 7417
NOTA:

En el mensaje de abajo he escrito que " mis padres eran buenos clientes para el banco".

Os lo traduzco:

Un buen cliente para un banco es alguien que tiene sus ahorros mucho o poco sin tocar, sin tener depositos que remuneren, sin cuentas remuneradas, sin nada de nada que te haga ganar algo de dinero con lo que tienes en el banco sea mucho o poco y sobre todo que NO DA GUERRA, llamando por telefono, yendo al banco a pagar recibos, en resumen "hacerlos trabajar".

Eso es un buen cliente para un banco.

Porque si mis padres fuesen "buenos clientes" de verdad, por tener pasta, ya podeis tener por seguro que nos habriamos informado, bien en un abogado especialista en hipotecas y no nos la hubiesen metido con una sonrisa.
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anonimo · anonimo · Jueves, 13 Nov. 2025 | 07:13:20 AM · nº 7416
NOTA:

En el mensaje de abajo he escrito que " mis padres eran buenos clientes para el banco".

Os lo traduzco:

Un buen cliente para un banco es alguien que tiene sus ahorros mucho o poco sin tocar, sin tener depositos que remuneren, sin cuentas remuneradas, sin nada de nada que te haga ganar algo de dinero con lo que tienes en el banco sea mucho o poco y sobre todo que NO DA GUERRA, llamando por telefono, yendo al banco a pagar recibos, en resumen "hacerlos trabajar".

Eso es un buen cliente para un banco.

Porque si mis padres fuesen "buenos clientes" de verdad, por tener pasta, ya podeis tener por seguro que nos habriamos informado, bien en un abogado especialista en hipotecas y no nos la hubiesen metido con una sonrisa.
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anonimo · anonimo · Jueves, 13 Nov. 2025 | 07:00:01 AM · nº 7415
Pues lo llevan claro si piensan que nos vamos a rendir y dejar de reclamar esta estafa.

Habrá que currarselo un poco mas, pero bueno.

La parte positiva, por ver alguna, es que muchos de los carroñeros que andaban detras de agenciarse las reclamaciones por IRPH e ir "a lo seguro", darán un pasito atras y dejarán paso a los bufetes que realmente creen en el ciudadano afectado por el IRPH y quieren un trato justo con el cliente, no sajarle como intentan muchos otros.

Me gustaria saber, cuantos de esos bancos/ cajas que ofrecian el IRPH se habian leido el dichoso BOE, para permitirse el lujo de ofrecer estas hipotecas a la gente como churros diciendo que eran mejores que las del euribor para el estafado y si es así como tenian la poca verguenza de que sabiendo que era perjudicial para el que la firmaba, aun así nos la endosaban.

Eso si que es engañar a la gente y actuar de mala fe sin miramientos. ¿Eso no lo juzgan o tienen en cuenta estos jueces?

Por una parte se sabia que no era normal que tardasen tanto tiempo en responder, como ha pasado otras veces, esta vez se lo han tenido que trabajar aun mas para retorcer la ley y dar la razón a los bancos.

Todavia recuerdo al sinverguenza del director del Banesto, ahora Santander, me hacia casi darle las gracias de que me concediese la hipoteca, aludiendo a que mis padres eran buenos clientes y dando a entender que me hacian un (puto) favor. Inocente de mi, hasta le di las gracias, varias veces.

Los bancos sabian perfectamente que ofrecian IRPH a los mas desfavorecidos, e ignorantes financieramente hablando y daban la sensación de actuar de buena fé, todo mentira. Demasiado sabian ellos que nadie se iba a leer y a llevar a un abogado el texto de la hipoteca porque confiaban ciegamente en el banquero de turno.

¿Ellos (los banqueros)se habian leido bien el BOE y seguian ofreciendo el IRPH a la gente sabiendo que era dañino y mucho peor que el Euribor?¿Si? Pues ahi esta la respuesta para los jueces: Engañaron y estafaron a la gente siendo conscientes que era malo para el cliente y aun sabiendolo, ofrecieron a sus clientes una estafa. Esto es lo que si esta claro.

Si tan legales son, como es posible que conociendo de pe a pa el BOE, sean tan sinverguenzas de ofrecer esto a la gente. Eso si es mala fé y se demuestra asi de simplemente.

Que asco de gente.
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Eduardo · Manzanares el Real · Miércoles, 12 Nov. 2025 | 11:47:10 PM · nº 7414
El TS condena a los afectados por el IRPH a los tribunales
El Supremo ha vuelto a arrodillarse del lado de la banca, ha ignorado el espíritu de las sentencias del TJUE, ha despreciado en la práctica a los afectados y ha decidido enviarles de nuevo a los tribunales, caso por caso, pleito por pleito, hasta el agotamiento....
https://sge.st/uSUPkwt
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Albert · Madrid · Miércoles, 12 Nov. 2025 | 10:03:59 PM · nº 7413
Hola a todos.
Yo no soy afectado de las clásulas abusivas de IRPH, pero sin embargo mis padres sí, concretamente de la 5/94 (crudo crudo).
Me topo, leyéndo en foros y en periódicos, que se ha revertido la situación y va a ser ahora el demandante y no el banco el que tenga que demostrar que no había dolo, es decir, invierte la carga de la prueba: en lugar de que el banco demuestre que informó correctamente, el consumidor debe probar que no se le explicó bien.

Esto me recuerda amargamamente a lo que les paso a los pobres campesiones en 1855 con las desamortizaciones de Madoz, que al no poder demostrar la titularidad de las tierras que llevaban trabajando generaciones, estas fueron subastadas y compradas por los ricos de ese entonces. ¿Cómo iban a obtener un papel que demostrase su titularidad? Ni siquiera sabían leer o escribir, muchos menos habrían de tener un papel con dicha titularidad.
Hoy, 170 años después, nos topamos con una situación parecida. ¿No les parece? Aspectos técnicos que escapan de la capacidad de curritos que sólo quieren un techo sobre el que dormir. Jóvenes que firman ilusioandos por una nueva vida. ¿Qué cojones se supone que van a demostrar estos?

Es curioso también, que hoy no haya revueltas ni huelgas por semejante estafa, las hemos abandonado por un auto de fé en unas instituciones claramamente corruptas.

En fin, si la Historia de España nos demuestra algo, es que no hay 4 ni 3 ni 2 Españas, sólo una, la de los opresores y los oprimidos.

Desafortunadamente, esa lucha se perdió en 1939.

Crudo futuro tienen los jóvenes obreros de este país (entre los que me incluyo al tener 18 años), con o sin título de ingeniería o medicina.

Y los de mi generación idolatrando a VOX.

Bendito de Dios la que nos espera.








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Manu · Tarragona · Miércoles, 12 Nov. 2025 | 08:13:38 PM · nº 7412
Hola un saludo a todos, esta eterna espera a sucumbido como era de esperar , en otro y uno más para la colección, de un nuevo retorcimiento del fraude del IRPH a favor del sistema , nos an vapuleado a lo largo de muchos años, sin que prácticamente ningún medio haga eco de esta gran estafa, junto a ningún tipo de partido político, ni nadie que haya salido a rescatara a estos pobres consumidores , que con la ilusión de una compra vieron adjudicada el yunque de tan semejante injusticia, dicho esto, si ya no estaba claro que la banca junto a jueces políticos etc forman parte de un sistema corrupto, unos holigams todos, que an dejado claro que con lo que te e robado no se juega, en fin señores , creo que el desánimo nos invade, a todos, aunque aprovecho, para animar a todo/as los que le queden un atisbo de esperanza, ánimo, esto esta tocado, pero no hundido .
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