IRPH

Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar

Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar

Hay un momento concreto, no abstracto, en el que la cuota deja de caber. No es “el IRPH en general”: es el recibo de este mes, el saldo de la cuenta y el día en que el banco va a pasar el cargo. Si tu préstamo va referenciado al IRPH, esa cifra cambia cada revisión y el susto no siempre coincide con el titular de la prensa.

El índice se publica hacia el día 20. Tu banco lo aplica en la fecha de revisión que pone la escritura, no al día siguiente del BOE. Por eso una familia puede estar al día en marzo y ahogada en julio sin haber “dejado de pagar” a propósito. Lo primero es separar tres palabras que el comercial mezcla: carencia, aplazamiento e impago.

Clave: no firmes un “acuerdo de facilidades” el mismo día que te lo leen por teléfono. Pide el texto, calcula la cuota nueva con el simulador de revisión y mira qué derechos cedes.

Pareja revisando la escritura y la cuota de una hipoteca IRPH en la cocina

Tres palabras que no son lo mismo

Carencia suele significar que durante un plazo pagas solo intereses, o incluso no pagas cuota, y el capital se queda quieto o crece. La letra pequeña decide si esos meses se añaden al final o se comprimen después. Una carencia “que alivia” puede alargar años el préstamo.

Aplazamiento o fraccionamiento es mover recibos concretos: este mes no se carga, se reparte en los siguientes. No perdona deuda. Solo la empuja. Si el IRPH sigue alto, empujas una bola más cara.

Impago es no atender el recibo sin un pacto escrito. Ahí entran intereses de demora, comisión por reclamación y, si se acumulan cuotas, el riesgo de vencimiento anticipado. No es un “descanso informal”. Es un incumplimiento.

SituaciónQué ocurre con el capitalQué pedir por escrito
Carencia de capitalNo baja (o sube si capitalizan intereses)Plazo, tipo aplicable, si hay capitalización
Aplazamiento de 1–3 recibosSigue igual; se desplazan vencimientosCalendario nuevo y coste total
Impago sin pactoSigue igual + mora + comisionesNo hay pacto: hay reclamación

Antes de llamar: tres números de tu escritura

El índice: IRPH Entidades u otro. No mezcles con Euríbor. El valor vigente está en IRPH hoy y el histórico en IRPH histórico.

El diferencial y la fecha de revisión. Sin eso no sabes si el recibo de este mes ya lleva el IRPH nuevo o todavía el anterior.

El capital pendiente y los años que quedan. Con eso el simulador de hipoteca te dice qué cuota saldría si el índice baja, si amortizas o si alargas plazo.

Si no tienes esos tres datos, la conversación con el banco es teatro: ellos hablan de “ayudarte” y tú no puedes contrastar la cifra.

Qué pedir en la primera llamada (y qué no aceptar ahí)

Pide, por escrito o por la app del banco, una propuesta con: nueva cuota, duración, TAE resultante, comisiones y si el acuerdo incluye una renuncia a reclamar el IRPH u otras cláusulas. Esa última frase es el núcleo de muchos “alivios”.

Un recorte de 40 euros al mes a cambio de cerrar para siempre una reclamación por falta de transparencia puede ser un mal negocio. Calcula primero cuánto pagas de más con la calculadora IRPH vs Euríbor y luego mira la oferta.

No firmes en la oficina “para salir del paso”. Pide 48 horas. Lee en casa. Si el texto habla de novación, transacción o finiquito, no es un aplazamiento: es un contrato nuevo.

Carencia útil y carencia trampa

Una carencia corta (tres o seis meses) para cubrir un paro, una baja o una obra inesperada puede ser herramienta. Tiene sentido si hay fecha de reingreso de ingresos y si los intereses de esos meses no se capitalizan de forma opaca.

Una carencia larga que añade años, sube el diferencial o te ata a un seguro nuevo suele ser un crédito disfrazado de favor. Pregunta en voz alta: “¿cuánto habré pagado de más al final del préstamo?”. Si no saben contestarte, no es un favor: es un producto.

Compara la carencia con una amortización parcial pequeña. A veces conviene vender un coche o recortar un gasto y meter 2.000 euros a capital, no alargar el IRPH dos años más.

Impago: el reloj no es el de las redes

Un recibo devuelto no es un desahucio. Pero el segundo y el tercero activan protocolos internos. El banco puede ofrecer refinanciación, incluirte en ficheros si se cumplen los requisitos legales, o iniciar reclamación. El Código de Buenas Prácticas existe para determinados perfiles de vulnerabilidad; no es automático ni para todas las hipotecas.

Si crees que encajas en un código de protección, pregunta por el nombre exacto de la norma y los documentos (IRPF, certificado de empadronamiento, escritura). No aceptes un “ya te lo gestionamos” sin registro de entrada.

Paralelamente, el IRPH de tu contrato puede ser revisable en transparencia. Eso no paraliza solo el recibo de este mes, pero sí cambia la estrategia: no regales esa vía en un finiquito para ahorrarte dos cuotas.

Papeles que sí y firmas que no

  • Recibos de los últimos 12 meses y carta de la última revisión.
  • Escritura completa, no solo la primera hoja.
  • Simulación propia con el IRPH actual de IRPH.es.
  • Renuncia genérica a “acciones presentes y futuras” sobre el índice.
  • Seguro o tarjeta “porque si no no hay carencia”.
  • Cambio de titular o avalista nuevo sin asesoramiento.

Un orden que se puede ejecutar esta semana

Día 1: baja el PDF del último IRPH en IRPH BOE y anota el valor de tu mes de revisión. Día 2: mete capital, plazo y diferencial en el simulador. Día 3: escribe al banco pidiendo propuesta por escrito, sin firmar nada en ventanilla.

Si quieres contrastar cómo lo han hecho otros, el foro IRPH sirve para trámites y bancos, no como sentencia. Si el caso mezcla revolving, cláusula de vehículo o una escritura opaca, la caja de AMILCA ABOGADOS en la portada es un canal de consulta, no un atajo mágico.

Cierre útil: la cuota que no llega se atiende con números y con un papel que puedas releer. El IRPH se actualiza cada mes; tu firma, si cedes derechos, no se actualiza: se queda.

Comentarios

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francvives · barcelona · Viernes, 17 Abril 2020 | 06:44:29 PM · nº 5957
IRPH MARZO 2020 1,765
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Cristina · Barcelon-barcelona · Viernes, 17 Abril 2020 | 04:18:46 PM · nº 5956
Buenas, firme una hipoteca en 2009.plan Estatal 2005-2008.Con un interés nominal de 4'975. Tengo Irph porque lo he consultado. Es piso de VPO concertado. No se si puedo reclamar algo o no... Tengo 25 años de hipoteca, firme con la caixa Catalunya ahora BBVA. No se que hacer ni a donde dirigirme y si realmente tiene solución. Gracias
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Javier · Barcelona · Sábado, 18 Abril 2020 | 04:04:48 PM · resp. nº 2122
Buenas cristina, yo también estoy en el mismo caso que tú por desgracia. Leyendo algún artículo por internet, tengo la sensación de los que tenemos irph con pisos de protección oficial somos los que peor lo tenemos para reclamar algo. Porque si quieres reclamarle al banco, el banco te dirá que ellos te aplican lo que les marca el gobierno cada año para las VPO, y entonces tendrías que reclamar al gobierno, cosa que veo complicado. Solo tienes que ver que ya está fijado el interés para este año, no sé si lo han publicado en el BOE a día de hoy, pero el interés nos lo han puesto al 1.66.
Yo voy a esperar acontecimientos haber si al final con la presión social nos lo cambian, creo desde mi opinión que poco más podemos hacer los de VPO. Pero si alguien sabe algo más sobre el tema espero que nos responda y nos ayude .
Un saludo
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Javier Lema · La Coruña · Miércoles, 15 Abril 2020 | 09:04:33 PM · nº 5955
Hola,
Yo tengo una hipoteca 2005/2008 y en la banca online veo que pone que el tipo de interés es fijo del 1,84.
Cómo puedo saber si tengo Irph? Por más que busco no veo ni euribor no Irph por ningún lado.

Muchas gracias
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Julio · Zaragoza · Jueves, 16 Abril 2020 | 05:38:39 PM · resp. nº 2120
No lo veras. Yo, en mi ibercaja online tampoco lo veo.
Si es una VPO no es IRPH, es lo que fija no sé quien para las VPO's en función del IRPH
No creo que sea fijo... a mi ne lo suelen revisar anualmente y toca este mes.
Pablo · VALLADA · Sábado, 18 Abril 2020 | 01:17:46 AM · resp. nº 2121
TIENES VPO 100% SEGURO....TODAS LAS VPO TIENEN IRPH MENOS LOS DEL ULTIMO PLAN, PERO 2002/2005 Y 2005/2008 SEGURO QUE SI
Javier Lema · Coruña · Jueves, 23 Abril 2020 | 06:06:05 PM · resp. nº 2131
Pablo de VALLADA estás seguro de que llevan IRPH 100% seguro?

A mi lo que más me está llamando la atención es que al entrar en la banca electrónica me ponga en los datos del contrato hipotecario: Tipo de interés Fijo, y cambia cada puñetero año!
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Jose · Nava de la asuncion-segovia · Lunes, 13 Abril 2020 | 04:43:07 PM · nº 5954
Yo tengo Irph entidades con caja rural de Segovia ,he echo reclamación extrajudicial y me han contestado que según la sentencia solo es para Irph cajas
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Ismael · Sevilla · Miércoles, 15 Abril 2020 | 11:58:07 AM · resp. nº 2118
¡Que graciosos!

Para empezar ahora mismo nadie tiene el IRPH Cajas, porque despareció en 2013.

Pero si que hay mucha gente que lo tuvo y le pasaron al IRPH Entidades o le congelaron el IRPH Cajas directamente dejándole el último valor publicado y conviertiéndo su hipoteca en fija, con el valor del IRPH Cajas de 2013 que era mucho más alto que el IRPH Entidades de ahora.

El IRPH Entidades es el que éxiste ahora.


IRPH cajas, IRPH Bancos e IRPH Entidades son prácticamente iguales, solo variaban un poco sus valores entre ellos, pero la fórmula, la posición siempre por encima del Euribor y todas sus peculiaridades son las mismas.

¿O es que ahora tenemos que esperar a que llegue otro procedimiento, en este caso IRPH Entidades al TJUE, para que digan exactamente lo mismo?

De verdad, cuando no saben por donde salir, se inventan cualquier excusa que se les ocurre al momento.
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 15 Abril 2020 | 11:59:08 AM · resp. nº 2119
Hola Jose de Nava,

En primer lugar indicarle que las entidades bancarias suelen rechazar las reclamaciones extrajudiciales y en muchos casos se justifican así. No obstante, aunque su índice esté referenciado al IRPH entidades puede seguir reclamando, además actualmente solo está vigente este tipo de índice.  La sentencia del TJUE permite realizar el control de transparencia sobre la cláusula que regula el interés de referencia del préstamo ya sea Irph entidades, como en los desaparecidos cajas y bancos que ahora estarían congelados, funcionando como un tipo fijo en aquellos casos donde no hay un índice sustitutivo vigente. Por este motivo, las entidades deben demostrar entre otras cosas que se informó al cliente de manera clara de cómo se calcula, de su evolución y de la comparativa con otro tipo de índices. Si no supera el control de transparencia, como le ha pasado a la mayoría de los afectados, ese Irph es susceptible de ser considerado nulo y por tanto, conseguir que le devuelvan las cantidades abonadas en exceso. 

Si quiere más información, puede llamarnos al 691917964 o entrar en nuestra página web https://www.reclamapormi.com/.
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juanjo · valencia · Lunes, 13 Abril 2020 | 10:13:31 AM · nº 5953
Dabitxu de BARCELONA:no crees en la justicia española ( que visto lo visto es muy logico). pero por lo contrario veo que QUE SI CREES EL DE DE EUROPA!!!!
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Viernes, 10 Abril 2020 | 04:00:35 AM · nº 5952
Hola, lo que me da mal rollo de todo esto es que el TS tenga que decir algo,creo que tardará bastante, le dará tiempo a los bancos para poder pagar a pequeños plazos. Y a lo que tengo más miedo es a que le hagan ellos mismos una pregunta al TJUE, y se tiren dos años más para contestarla. Son tácticas para alargar procesos y que la gente se heche atrás o firme acuerdos con la banca, pero sin ver un euro, que es lo que ofrecen ahora. Cuidaros y suerte.
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María Rodríguez · Granada · Jueves, 09 Abril 2020 | 11:53:06 AM · nº 5951
Hola. Tengo intención de reclamar al banco por irph y el abogado me da un presupuesto de 700€ y me añade los siguientes párrafos y me gustaría saber si es
la práctica normal o por el contrario puede haber otra posibilidades. El cliente reconoce haber recibido información en relación a que los procedimientos judiciales cuyo resultado sea infructuoso pueden llevar
aparejada la condena en costas, que obligaría a satisfacer las causadas a la parte contraria. Un saludo
En caso de condena en costas a la parte contraria, el cliente cede estas a favor del despacho de Xxxxxxx
Quedan excluidos de este presupuesto, los honorarios de otros profesionales, notarios o peritos que, en caso de ser necesaria su intervención,
devengaran sus honorarios independientemente a los aquí calculados, así como los gastos y suplidos por desplazamiento y dietas. Quedan
también excluidos de éste presupuesto, el importe de Tasas y depósitos judiciales que se tengan que pagar al inicio o a lo largo del proceso, así
como las costas procesales de la parte contraria, para el hipotético caso de que se pierda el asunto con imposición de costas al cliente.
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Hmg · Zaragoza · Sábado, 11 Abril 2020 | 05:44:56 PM · resp. nº 2117
Ten en cuenta que si hay condena en costas, Hacienda las computa como una ganancia patrimonial tuya, y pagarás IRPF por eso. Independientemente de que las cobre el abogado, ya que se las has cedido. Tenlo en cuenta
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Dabitxu · BARCELONA · Jueves, 09 Abril 2020 | 09:56:35 AM · nº 5950
Hola, Ya he enviado la reclamación extrajudicial a CaixaBankdidos y en unas 2 o 3 semanas interpondremos la demanda. Empieza la guerra.
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Antonio Dominguez · Bollullos del Condado_ Huelva · Jueves, 09 Abril 2020 | 06:41:56 PM · resp. nº 2113
Hola buenas tardes, yo tambien tengo hipoteca con Caixabank y quiero presentar reclamacion y no se si esperar a que se pronuncie el TS.
Bien te he leido y has puesto reclamacion y vas a emprender proceso judicial, ¿sin esperar a que te contesten?, ¿te han dicho en la Caixa cuando te contestaran a la reclamacion?.
Me gustaria que si puedes me contestara a estas prguntas y que escribas la resolucion que te da la Caixa si es que te la da.
Gracias de antemano y espero tu comentario
Dabitxu · BARCELONA · Jueves, 09 Abril 2020 | 11:21:20 PM · resp. nº 2114
Hola Antonio,
Les he enviado la reclamación a través de su muro.
No espero respuesta de ellos, por lo que ni me he molestado en ir a su sucursal que además la tengo muy lejos. Tampoco voy a gastar ni un euro en un burofax.
Sé que los mensajes del muro les llega y los leen porque durante años siempre me han contestado. Soy de Barcelona e Independentista catalán radical y no creo en la "justicia espanyola", por lo que no voy a esperar al TS. Además ya cuento que esto va a durar unos 8 años, pero no pasa nada, tengo tiempo. Saludos
Julio · Tarragona · Viernes, 10 Abril 2020 | 07:52:34 AM · resp. nº 2115
Tengamos paciencia que la justicia española no hará nada.... serán los bancos catalanes los que nos devuelvan lo robado... como buenos europeos

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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 06 Abril 2020 | 04:54:23 PM · nº 5949
Desde Reclama Por Mí hemos detectado que muchos afectados han recibido tanto antes de la Sentencia del TJUE como posteriormente, una propuesta del banco a cambio de que renuncien a reclamar ante los tribunales en un futuro.
Por ejemplo, al afectado se le ofrece la oportunidad de cambiar su hipoteca referenciada al IRPH al Euribor más un diferencial. Este supuesto implica una bajada mínima de la cuota de hipoteca que realmente no compensa al afectado, además de perder la opción de reclamar todas las cantidades pagadas de más ya sea en comparación con el Euribor o incluso declarando el índice nulo. Es decir, puede dejar de recuperar entre 20.000 euros y 70.000 euros dependiendo de la decisión del juez.



Antes de aceptar uno de los acuerdos, consulte con un abogado especialista: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/
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Antonio Dominguez · Bollullos del Condado_ Huelva · Lunes, 06 Abril 2020 | 07:11:51 PM · resp. nº 2110
Ese es el problema que queda a la decision del juez y hay jueces que ya sabemos con quien van, asi como que habra sentencias distintas de casos identicos, por lo tanto creo y espero que el Tribunal Supremo y el gobierno se pronuncien de alguna manera y cree jurisprudencia y se obligue a la banca a resolver las reclamaciones de los afectados de manera extrajudicial, porque sino esto no acabara nunca entre recursos de unos y de otros,
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javi · zaragoza · Domingo, 05 Abril 2020 | 03:26:49 PM · nº 5948
Nuevo interes VPO:

Tipo de interés anterior revisado
Programa 1996 (Plan 1996-1999) 2,50% 2,50%
Plan 1998-2001 1,91% 1,91%
Plan 2002-2005 1,86% 1,67%
Plan 2005-2008 1,86% 1,66%

fuente:

https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2020/refc20200331.aspx#Viviendas
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Julio · Zaragoza · Domingo, 05 Abril 2020 | 05:55:47 PM · resp. nº 2107
Gracias.
Oscar · Palencia · Lunes, 06 Abril 2020 | 10:35:10 AM · resp. nº 2109
Vamos que el gobierno se pasa por el forro lo que ha dicho el TJUE, sigue aplicando el tipo de interés sobre el IRPH entidades...
De verdad que no se puede hacer nada cuando un estado miembro aplica algo que el TJUE ha dicho que no se aplicó correctamente??

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