IRPH

Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar

Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar

Hay un momento concreto, no abstracto, en el que la cuota deja de caber. No es “el IRPH en general”: es el recibo de este mes, el saldo de la cuenta y el día en que el banco va a pasar el cargo. Si tu préstamo va referenciado al IRPH, esa cifra cambia cada revisión y el susto no siempre coincide con el titular de la prensa.

El índice se publica hacia el día 20. Tu banco lo aplica en la fecha de revisión que pone la escritura, no al día siguiente del BOE. Por eso una familia puede estar al día en marzo y ahogada en julio sin haber “dejado de pagar” a propósito. Lo primero es separar tres palabras que el comercial mezcla: carencia, aplazamiento e impago.

Clave: no firmes un “acuerdo de facilidades” el mismo día que te lo leen por teléfono. Pide el texto, calcula la cuota nueva con el simulador de revisión y mira qué derechos cedes.

Pareja revisando la escritura y la cuota de una hipoteca IRPH en la cocina

Tres palabras que no son lo mismo

Carencia suele significar que durante un plazo pagas solo intereses, o incluso no pagas cuota, y el capital se queda quieto o crece. La letra pequeña decide si esos meses se añaden al final o se comprimen después. Una carencia “que alivia” puede alargar años el préstamo.

Aplazamiento o fraccionamiento es mover recibos concretos: este mes no se carga, se reparte en los siguientes. No perdona deuda. Solo la empuja. Si el IRPH sigue alto, empujas una bola más cara.

Impago es no atender el recibo sin un pacto escrito. Ahí entran intereses de demora, comisión por reclamación y, si se acumulan cuotas, el riesgo de vencimiento anticipado. No es un “descanso informal”. Es un incumplimiento.

SituaciónQué ocurre con el capitalQué pedir por escrito
Carencia de capitalNo baja (o sube si capitalizan intereses)Plazo, tipo aplicable, si hay capitalización
Aplazamiento de 1–3 recibosSigue igual; se desplazan vencimientosCalendario nuevo y coste total
Impago sin pactoSigue igual + mora + comisionesNo hay pacto: hay reclamación

Antes de llamar: tres números de tu escritura

El índice: IRPH Entidades u otro. No mezcles con Euríbor. El valor vigente está en IRPH hoy y el histórico en IRPH histórico.

El diferencial y la fecha de revisión. Sin eso no sabes si el recibo de este mes ya lleva el IRPH nuevo o todavía el anterior.

El capital pendiente y los años que quedan. Con eso el simulador de hipoteca te dice qué cuota saldría si el índice baja, si amortizas o si alargas plazo.

Si no tienes esos tres datos, la conversación con el banco es teatro: ellos hablan de “ayudarte” y tú no puedes contrastar la cifra.

Qué pedir en la primera llamada (y qué no aceptar ahí)

Pide, por escrito o por la app del banco, una propuesta con: nueva cuota, duración, TAE resultante, comisiones y si el acuerdo incluye una renuncia a reclamar el IRPH u otras cláusulas. Esa última frase es el núcleo de muchos “alivios”.

Un recorte de 40 euros al mes a cambio de cerrar para siempre una reclamación por falta de transparencia puede ser un mal negocio. Calcula primero cuánto pagas de más con la calculadora IRPH vs Euríbor y luego mira la oferta.

No firmes en la oficina “para salir del paso”. Pide 48 horas. Lee en casa. Si el texto habla de novación, transacción o finiquito, no es un aplazamiento: es un contrato nuevo.

Carencia útil y carencia trampa

Una carencia corta (tres o seis meses) para cubrir un paro, una baja o una obra inesperada puede ser herramienta. Tiene sentido si hay fecha de reingreso de ingresos y si los intereses de esos meses no se capitalizan de forma opaca.

Una carencia larga que añade años, sube el diferencial o te ata a un seguro nuevo suele ser un crédito disfrazado de favor. Pregunta en voz alta: “¿cuánto habré pagado de más al final del préstamo?”. Si no saben contestarte, no es un favor: es un producto.

Compara la carencia con una amortización parcial pequeña. A veces conviene vender un coche o recortar un gasto y meter 2.000 euros a capital, no alargar el IRPH dos años más.

Impago: el reloj no es el de las redes

Un recibo devuelto no es un desahucio. Pero el segundo y el tercero activan protocolos internos. El banco puede ofrecer refinanciación, incluirte en ficheros si se cumplen los requisitos legales, o iniciar reclamación. El Código de Buenas Prácticas existe para determinados perfiles de vulnerabilidad; no es automático ni para todas las hipotecas.

Si crees que encajas en un código de protección, pregunta por el nombre exacto de la norma y los documentos (IRPF, certificado de empadronamiento, escritura). No aceptes un “ya te lo gestionamos” sin registro de entrada.

Paralelamente, el IRPH de tu contrato puede ser revisable en transparencia. Eso no paraliza solo el recibo de este mes, pero sí cambia la estrategia: no regales esa vía en un finiquito para ahorrarte dos cuotas.

Papeles que sí y firmas que no

  • Recibos de los últimos 12 meses y carta de la última revisión.
  • Escritura completa, no solo la primera hoja.
  • Simulación propia con el IRPH actual de IRPH.es.
  • Renuncia genérica a “acciones presentes y futuras” sobre el índice.
  • Seguro o tarjeta “porque si no no hay carencia”.
  • Cambio de titular o avalista nuevo sin asesoramiento.

Un orden que se puede ejecutar esta semana

Día 1: baja el PDF del último IRPH en IRPH BOE y anota el valor de tu mes de revisión. Día 2: mete capital, plazo y diferencial en el simulador. Día 3: escribe al banco pidiendo propuesta por escrito, sin firmar nada en ventanilla.

Si quieres contrastar cómo lo han hecho otros, el foro IRPH sirve para trámites y bancos, no como sentencia. Si el caso mezcla revolving, cláusula de vehículo o una escritura opaca, la caja de AMILCA ABOGADOS en la portada es un canal de consulta, no un atajo mágico.

Cierre útil: la cuota que no llega se atiende con números y con un papel que puedas releer. El IRPH se actualiza cada mes; tu firma, si cedes derechos, no se actualiza: se queda.

Comentarios

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Emilio · Algeciras · Miércoles, 21 Agosto 2019 | 08:27:19 PM · nº 5136
Qué casualidad , la mayoría de las hipotecas se revisan en junio a julio , está rebaja las cogerán solo unos pocos , todo está calculado por la banca para tener menos repercusión en sus arcas , es una más de sus jugada, esperemos que TJUE falle a los ciudadanos , porque esto es de vergüenza .
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Diego · Logroño · Jueves, 29 Agosto 2019 | 06:13:17 AM · resp. nº 1318
con ese argumento, si se que mi empresa a cerrar dentro de dos meses, me cojo una reduccion de jornada y así me va a doler menos quedarme sin sueldo, no?
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Dabitxu · BARCELONA · Miércoles, 21 Agosto 2019 | 07:57:25 PM · nº 5135
20 días y bajando
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francvives · Barcelona-Barcelona · Miércoles, 21 Agosto 2019 | 08:20:35 AM · nº 5134
Curioso que el IRPH entidades mes de Julio caiga al 1,836 respecto al 2,041 de Junio. La caída mas grande en un año.
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Diego · Barcelona · Miércoles, 21 Agosto 2019 | 11:04:48 AM · resp. nº 1290
Y no solo es la caída más grande, también es el nivel más bajo del índice en mucho tiempo, al menos desde mayo de 2012 que es cuando yo firmé mi hipoteca. Entonces el tipo era del 3,607%


francvives · Barcelona-Barcelona · Miércoles, 21 Agosto 2019 | 11:31:23 AM · resp. nº 1291
Es el registro mas bajo de la historia del IRPH. No es raro justo antes de la resolución del 10 Septiembre?
Isabel · Cadiz · Miércoles, 21 Agosto 2019 | 12:40:41 PM · resp. nº 1292
No sé a mí desde el mes pasado pago, más de hipoteca, que ha bajado, si pago más habrá subido, cansada ya

Ver las 7 respuestas →

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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 20 Agosto 2019 | 07:25:11 AM · nº 5133
Hola a todos,

Nos estamos encontrando en Reclama Por Mí a medida que pasa el tiempo más clientes que hablan sobre pactos con el banco y la posible prescripción de la reclamación de IRPH.

A tenor de estos hechos algunos medios recogieron nuestro análisis de la situación ya que empezaba a haber una alarma que a nuestro parecer está injustificada. Aquí lo que enviamos a los medios:



Durante este tiempo los bancos no solo han aprovechado para conseguir más acuerdos con clientes a cambio de unas condiciones “ventajosas” que obviamente van acompañadas de una cláusula donde los afectados no pueden reclamar en el futuro, sino que, además, la incertidumbre y los vaivenes en las decisiones judiciales provocan que ciertos rumores se propaguen y las dudas de derecho calen entre los afectados.



Según Reclama Por Mí, expertos en reclamaciones bancarias, algunas entidades financieras intentan plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables. Sin embargo, la jurisprudencia no está de parte de las entidades.



Desde la plataforma que cuenta ya con más de 2.800 personas afectadas por IRPH a la espera de la decisión del TJUE, pretenden arrojar algo de luz sobre un asunto que es complejo y pretenden despejar esas dudas de derecho y tomar medidas al respecto.


La posición de la plataforma es clara: “Si bien no creemos que prescriba la acción de reclamación de las cantidades en ningún caso basándonos en la ley y la jurisprudencia hasta el momento, debido a posibles cambios de criterio de la justicia y con el fin de ser prudentes y no dejar ningún cabo suelto, aconsejamos a todos nuestros clientes iniciar un trámite extrajudicial dando por iniciada la acción de reclamación de las cantidades, lo cual hará que deje de contar el plazo a futuro. Esto no comprometerá al cliente a un proceso judicial en caso de que la sentencia no sea favorable, pero sí ayudará a maximizar la probabilidad de éxito de su caso.” asegura Fernando Renedo, Director Jurídico de la empresa.



Las claves de la decisión: Lo que dice la Ley sobre cláusulas abusivas y prescripción:


Según www.reclamapormi.com “la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible según el Tribunal Supremo. La doctrina es clara en este punto.”


“La mayoría de las audiencias y sentencias al declarar la nulidad de las cláusulas entienden que se debe conceder la restitución de las cantidades. Esto es lo que se puede deducir de la jurisprudencia ante otras cláusulas abusivas del pasado”.


Desde Reclama Por Mí intentan tranquilizar sobre este punto: “Aunque la jurisprudencia está de parte de los afectados, como abogados es nuestro deber analizar y estudiar cualquier vulnerabilidad en los casos, y cualquier afectado que lo desee puede iniciar la reclamación extrajudicial. El cliente se protege ante ese escenario sin asumir ningún riesgo.
Según explican “el asesoramiento es esencial. Nadie debería tomar decisiones sobre el IRPH sin preguntar a un experto en la materia por las repercusiones legales a futuro que pueda conllevar”.



Lo que se juegan los afectados por IRPH


Para entender lo que está en juego para los afectados, proponen un ejemplo en que el TJUE falle a favor al presentar una reclamación por IRPH:


“Por una hipoteca de 180.000€, firmada en el año 2000 a 30 años, afectada por IRPH Entidades con un diferencial de 0,5%, el afectado podría recuperar si se declara nulo el IRPH alrededor de 140.000€ y si se sustituye por Euribor 37.000€.


Además, los intereses a pagar para toda la vida de la hipoteca del futuro serían o bien el diferencial, porque los intereses por el IRPH quedan sin efecto, o bien, en el supuesto que se moderara o si las escrituras contemplaran un sustitutivo como el Euribor, el diferencial aplicado más Euribor.”

FIN



Sobre los acuerdos con bancos os dirigimos directamente a un artículo que enviamos a los medios y que podéis encontrar que expansión lo recoge. Aquí el enlace a nuestra web donde hablamos de ello: https://www.reclamapormi.com/noticia/327-la-banca-propone-acuerdos-a-los-afectados-por-irph-a-cambio-de-no-reclamar-en-el-futuro-deberian-aceptarlo.html


Una vez más, esperamos sea de interés y antes de tomar decisiones legales, el asesoramiento es esencial. La consulta es gratuita aquí: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/
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Jose · Bilbao-Vizcaya · Miércoles, 21 Agosto 2019 | 08:10:23 AM · resp. nº 1289
Desde cuando se conoce el tema del IRPH?
En mi caso tengo una hipoteca desde el 2000 con IRPH,y que yo sepa esto de la supuesta manipulacion del IRPH aparecio mas tarde,entiendo que tengo la obligacion de demandar desde que tuve la obligacion de conocer que esto es ilegal,y que yo sepa no hay un tribunal que diga que esto es ilegal o carece de transparencia, quizas me lo puedan decir ustedes.
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Pariente · Santander · Martes, 20 Agosto 2019 | 06:55:01 AM · nº 5132
He leído la noticia y tiene poca consistencia: habla del TS y TJUE como si estuvieran trabajando conjuntamente cuando en el caso del IRPH, el asunto está exclusivamente en el TJUE al estar recurrida la sentencia del TS. Quizás entre líneas trata de avisar sobre la retroactividad y la no nulidad del índice 4 años para atrás aunque se anule. Esto último creo que es inviable porque entre otras cosas resultando nulo dejará de publicarse. Y sobre la retroactividad, creo que tampoco cabe duda. Ya que a mi entender, la hipoteca sigue viva porque la seguimos pagando. No soy jurista pero veo que en este artículo hay más humo que leyes.
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Martes, 20 Agosto 2019 | 03:14:34 AM · nº 5131
Perdón, no me ha cojido bien el enlace
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/08/15/economia/1565880689_472851.html
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Martes, 20 Agosto 2019 | 03:07:25 AM · nº 5130
Hola, supongo que lo que dice kike es lo de este artículo https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/08/15/economia/1565880689472851 pero creo que eso es solo para acciones preferentes y obligaciones subordinadas, esto no son cláusulas de hipoteca, si no muchas cláusulas suelo no se podrían denunciar y se están ganando en los juzgados.
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eric · Barcelona · Lunes, 19 Agosto 2019 | 05:39:28 PM · nº 5129
A kike DE MADRID . Dónde dices que has leído eso ?Tampoco se que tiene que ver ya en esto el Tribunal supremo y si te refieres al TJUE y las conclusiones del abogado el 10 septiembre se presume darán la razón al consumidor . Eso de los 15 años , ahora tú desde el 2015 parece una fake new de libro y tú repitiendo 3 veces el mensaje , pues algo sospechoso . Si una cláusula es nula , es de principio a fín , no una parte , ni un trozo ni nada . Espero que llegue pronto el 10 de septiembre por que a este paso sólo podrán reclamar por IRPH los que solicitaron la hipoteca una semana antes de la sentencia . Supongo que lo leíste en la gaceta del banquero .
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Miguel · ELCHE · Lunes, 19 Agosto 2019 | 06:50:48 PM · resp. nº 1287
A esto se refiere Kike:

"la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha despedido con la Sentencia número 409/2019 que, en la práctica, supone reconocer que muchos consumidores han presentado sus reclamaciones de forma tardía.

Nos explicamos. En dicha resolución el Tribunal Supremo ha concluido que, en productos como las participaciones preferentes o las obligaciones subordinadas, la caducidad de la acción (los famosos cuatro años del artículo 1301 CC) empieza a operar desde que el cliente suscribe el producto. Como quiera que nos encontramos en 2019, todas aquellas contrataciones que se llevaron a cabo antes de 2015 se encontrarían excluidas del ámbito de la acción de anulabilidad. Lo relevante es que la práctica totalidad de las reclamaciones judiciales sobre esta concreta cuestión se apoyan en dicha fundamentación jurídica. La resolución no permite margen a la duda"

No tiene que ver con el IRPH pero tb es tela lo del puto Supremo,vaya juzgado tenemos..

Kike · Madrid · Lunes, 19 Agosto 2019 | 08:22:03 PM · resp. nº 1288
Perdón por la copia del mensaje, no se por que se ha triplicado.
Exacto, me refería al adjunto de Miguel que ha respondido.
Lo he visto esta mañana y claro, la gran mayoría de hipotecas referenciadas al irph tienden a a ser antiguas asiesque no se que solución darán. Lo que está claro es que viendo lo visto el rico siempre gana.
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Kike · Madrid · Lunes, 19 Agosto 2019 | 12:55:27 PM · nº 5128
Hola buenas, acabo de leer una noticia en el que han estimado la opción de todas las hipotecas cogidas antes del 2015,es decir 4 años antes no entrarían en el caso de la nulidad del irph en caso de haberlo.
Es decir, 4 años desde la compra del producto y no desde la finalizacion de la misma. En el caso de aprobarlo el tribunal supremo el día 10...todos los que estamos antes de esaw fechas lo tenemos negro no? O como irá? Sabéis algo?
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Kike · Madrid · Lunes, 19 Agosto 2019 | 12:10:47 PM · nº 5127
Hola buenas, acabo de leer una noticia en el que han estimado la opción de todas las hipotecas cogidas antes del 2015,es decir 4 años antes no entrarían en el caso de la nulidad del irph en caso de haberlo.
Es decir, 4 años desde la compra del producto y no desde la finalizacion de la misma. En el caso de aprobarlo el tribunal supremo el día 10...todos los que estamos antes de esaw fechas lo tenemos negro no? O como irá? Sabéis algo?
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