IRPH

Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar

Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar

Hay un momento concreto, no abstracto, en el que la cuota deja de caber. No es “el IRPH en general”: es el recibo de este mes, el saldo de la cuenta y el día en que el banco va a pasar el cargo. Si tu préstamo va referenciado al IRPH, esa cifra cambia cada revisión y el susto no siempre coincide con el titular de la prensa.

El índice se publica hacia el día 20. Tu banco lo aplica en la fecha de revisión que pone la escritura, no al día siguiente del BOE. Por eso una familia puede estar al día en marzo y ahogada en julio sin haber “dejado de pagar” a propósito. Lo primero es separar tres palabras que el comercial mezcla: carencia, aplazamiento e impago.

Clave: no firmes un “acuerdo de facilidades” el mismo día que te lo leen por teléfono. Pide el texto, calcula la cuota nueva con el simulador de revisión y mira qué derechos cedes.

Pareja revisando la escritura y la cuota de una hipoteca IRPH en la cocina

Tres palabras que no son lo mismo

Carencia suele significar que durante un plazo pagas solo intereses, o incluso no pagas cuota, y el capital se queda quieto o crece. La letra pequeña decide si esos meses se añaden al final o se comprimen después. Una carencia “que alivia” puede alargar años el préstamo.

Aplazamiento o fraccionamiento es mover recibos concretos: este mes no se carga, se reparte en los siguientes. No perdona deuda. Solo la empuja. Si el IRPH sigue alto, empujas una bola más cara.

Impago es no atender el recibo sin un pacto escrito. Ahí entran intereses de demora, comisión por reclamación y, si se acumulan cuotas, el riesgo de vencimiento anticipado. No es un “descanso informal”. Es un incumplimiento.

SituaciónQué ocurre con el capitalQué pedir por escrito
Carencia de capitalNo baja (o sube si capitalizan intereses)Plazo, tipo aplicable, si hay capitalización
Aplazamiento de 1–3 recibosSigue igual; se desplazan vencimientosCalendario nuevo y coste total
Impago sin pactoSigue igual + mora + comisionesNo hay pacto: hay reclamación

Antes de llamar: tres números de tu escritura

El índice: IRPH Entidades u otro. No mezcles con Euríbor. El valor vigente está en IRPH hoy y el histórico en IRPH histórico.

El diferencial y la fecha de revisión. Sin eso no sabes si el recibo de este mes ya lleva el IRPH nuevo o todavía el anterior.

El capital pendiente y los años que quedan. Con eso el simulador de hipoteca te dice qué cuota saldría si el índice baja, si amortizas o si alargas plazo.

Si no tienes esos tres datos, la conversación con el banco es teatro: ellos hablan de “ayudarte” y tú no puedes contrastar la cifra.

Qué pedir en la primera llamada (y qué no aceptar ahí)

Pide, por escrito o por la app del banco, una propuesta con: nueva cuota, duración, TAE resultante, comisiones y si el acuerdo incluye una renuncia a reclamar el IRPH u otras cláusulas. Esa última frase es el núcleo de muchos “alivios”.

Un recorte de 40 euros al mes a cambio de cerrar para siempre una reclamación por falta de transparencia puede ser un mal negocio. Calcula primero cuánto pagas de más con la calculadora IRPH vs Euríbor y luego mira la oferta.

No firmes en la oficina “para salir del paso”. Pide 48 horas. Lee en casa. Si el texto habla de novación, transacción o finiquito, no es un aplazamiento: es un contrato nuevo.

Carencia útil y carencia trampa

Una carencia corta (tres o seis meses) para cubrir un paro, una baja o una obra inesperada puede ser herramienta. Tiene sentido si hay fecha de reingreso de ingresos y si los intereses de esos meses no se capitalizan de forma opaca.

Una carencia larga que añade años, sube el diferencial o te ata a un seguro nuevo suele ser un crédito disfrazado de favor. Pregunta en voz alta: “¿cuánto habré pagado de más al final del préstamo?”. Si no saben contestarte, no es un favor: es un producto.

Compara la carencia con una amortización parcial pequeña. A veces conviene vender un coche o recortar un gasto y meter 2.000 euros a capital, no alargar el IRPH dos años más.

Impago: el reloj no es el de las redes

Un recibo devuelto no es un desahucio. Pero el segundo y el tercero activan protocolos internos. El banco puede ofrecer refinanciación, incluirte en ficheros si se cumplen los requisitos legales, o iniciar reclamación. El Código de Buenas Prácticas existe para determinados perfiles de vulnerabilidad; no es automático ni para todas las hipotecas.

Si crees que encajas en un código de protección, pregunta por el nombre exacto de la norma y los documentos (IRPF, certificado de empadronamiento, escritura). No aceptes un “ya te lo gestionamos” sin registro de entrada.

Paralelamente, el IRPH de tu contrato puede ser revisable en transparencia. Eso no paraliza solo el recibo de este mes, pero sí cambia la estrategia: no regales esa vía en un finiquito para ahorrarte dos cuotas.

Papeles que sí y firmas que no

  • Recibos de los últimos 12 meses y carta de la última revisión.
  • Escritura completa, no solo la primera hoja.
  • Simulación propia con el IRPH actual de IRPH.es.
  • Renuncia genérica a “acciones presentes y futuras” sobre el índice.
  • Seguro o tarjeta “porque si no no hay carencia”.
  • Cambio de titular o avalista nuevo sin asesoramiento.

Un orden que se puede ejecutar esta semana

Día 1: baja el PDF del último IRPH en IRPH BOE y anota el valor de tu mes de revisión. Día 2: mete capital, plazo y diferencial en el simulador. Día 3: escribe al banco pidiendo propuesta por escrito, sin firmar nada en ventanilla.

Si quieres contrastar cómo lo han hecho otros, el foro IRPH sirve para trámites y bancos, no como sentencia. Si el caso mezcla revolving, cláusula de vehículo o una escritura opaca, la caja de AMILCA ABOGADOS en la portada es un canal de consulta, no un atajo mágico.

Cierre útil: la cuota que no llega se atiende con números y con un papel que puedas releer. El IRPH se actualiza cada mes; tu firma, si cedes derechos, no se actualiza: se queda.

Comentarios

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HERME · GUISSONA-LLEIDA · Lunes, 06 Febrero 2017 | 04:02:59 PM · nº 3653
BUENAS,QUISIERA SABER SI MI CASA ES DE PROTECCION OFICIAL,TAMBIEN PODRIA RECLAMAR LO DEL IRPH.
CUANDO HICIERON EL CAMBIO FUIA MI CAJA DE AHORROS,Y ME DIJERON QUE ESO VENIA DICTADO POR EL GOBIERNO DE MADRID,Y QUE LA CAJA NO PODIA HACER NADA.
AHORA ESA CAJA DE AHORROS ES DE BBVA.
SALUDOS HERME.
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David · El ejido-Almería · Lunes, 06 Febrero 2017 | 09:26:11 PM · resp. nº 2
Buenas,si tienes todo el derecho a reclamar.
Las viviendas de protección oficial tienen unos beneficios fiscales y una subvención de la comunidad autónoma,pero el que te da el crédito es el banco y es el que te impone las cláusulas,
Además hay mucha gente que a comprado viviendas de protección oficial y tenían en su escritura cláusula suelo declarada abusiva,yo de ti reclamaría.
UN SALUDO
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Susana · Sinarcas-Valencia · Lunes, 06 Febrero 2017 | 02:41:54 AM · nº 3651
Hola a todos. Por favor, ¿dónde dice exactamente en la escritura si mi hipoteca tiene el IRPH o el Euribor? No paro de buscar en ella y pone cosas sobre los dos índices y por tanto no me aclaro si mi hipoteca tiene IRPH o Euríbor. Lo que si que tengo claro es que no tengo cláusula suelo por que mi hipoteca lleva muchos años bajando sin problema.¡Gracias! Espero vuestra ayuda.
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Pedro · Jueves, 02 Febrero 2017 | 10:40:13 PM · nº 3650
Comentario 2222. Te recomiendo el blog de revisamostuhipoteca.com. La respuesta a tu pregunta es SI. Si se puede tener clausula suelo con irph. El IRPH es un indice como lo es el Euribor, la diferencia es que uno es un timo total y el otro solo un poco. Es más, si tienes IRPH, has pagado clausula suelo. Para calcular el IRPH se tienen en cuenta las hipotecas nuevas y las renovadas. Esperar a que otro te resolvamos el problema es una opción válida. Yo no espero porque mira la que han montado por clausula duelo que son 6 o 7 mil millones, el irph son 100.000 millones como poco, si sale una sentencia favorable como la de clausula suelo si entonces no estas en camino espera sentado a que te paguen con el siguiente rescate bancario. Suerte. Y a los que meten cizaña, que no jodan que bastante nos ha jodido el banco, que cada uno haga lo que crea mejor. Suerte
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David El Ejido · Miércoles, 01 Febrero 2017 | 10:27:05 PM · nº 3649
Para despejar algunas dudas,el irph se considera abusivo pero no tiene nada que ver con las cláusulas suelo.
El irph se considera abusivo porque el irph se calcula a través de una media no ponderada de las hipotecas que conceden los bancos en ese mes los cuales remiten al banco de España y este los publica como índice oficial de ese mes,pero sin ningún tipo de control,con lo cual un pequeño banco con subir el diferencial al mes siguiente con una cartera de 100.000 hipotecas en un mes tiene el mismo peso que por ejemplo el Santander que concede el mismo mes 4.000.000 de hipotecas y ahí está la trampa porque no se ajusta a la realidad del mercado y el banco influye sobre su elaboración incumpliendo la normativa 93/13 CE sobre protección a los consumidores y usuarios y a las condiciones generales de la contratación.
Además el irph incluye los diferenciales y comisiones que ponen los bancos.
En mi caso me impusieron este índice en le contrato ya preredactado sin haberlo pactado y desconociéndolo ocasionándome un grave perjuicio en mi economía ya que históricamente este índice siempre está alrededor del 2% por encima del euribor además de aplicarme un diferencial de +0,60% lo cual pago un interés altísimo respecto al euribor.
Desde 2.014 he puesto varias reclamaciones agotando cualquier vía pacífica y ya solo me queda la judicial,en la cual acabamos de interponer demanda de juicio ordinario en juzgado de 1ªinstancia esperando admisión a trámite.
En la página web de la pah de Guipúzcoa irph stop plazan tenéis muchísima información y en la sección tribunales todas las sentencias favorables hasta la fecha.
ANIMO Y UN SALUDO A TODOS.
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victor · san Agustín guadalix /Madrid · Domingo, 05 Febrero 2017 | 08:52:53 PM · resp. nº 1
Hola que tal mi nombre es victorino y soy nuevo aquí y tengo el mismo problema que la mayoría firme con cajas segovia hoy Bankia suelo 4℅ e irph +,0,90 pero sin sustitutivo estoy espera que el banco resdponda por lo clausula suelo y por lo
De irph no me han dicho nada que debo hacer me voya puntar adicae puedes mqsarme el enlace para ver sentencia te lo agradeceria un saludo
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Barcelona · Miércoles, 01 Febrero 2017 | 05:55:25 PM · nº 3648
Buenas tardes,

¿ Se puede tener clausula suelo cuando uno tiene IRPH ? Entiendo que no dado que la clausula suelo lo que fija es un minimo ( suelo ) a pagar cuando el euribor esta por debajo y un maximo ( techo ) que normalmente es elevado y nunca llegará, mientras que el IRPH mantiene unas subidas y bajadas mas leves y actualmente esta muy por encima del EURIBOR.Si a dia de hoy estamos en un minimo historico de -0,1 de Euribor, el IRPH creo esta en torno a un 2,1 , lo que nos da unos intereses a pagar mayores , que incluso aquellas que tienen uneuribos +1% ¿Es entonces cuando el IRPH actua , y pasa a ser las segunda ola de estafada?Pues si, ahora toca esperar a que haya una sentencia del Supremo que no nos guste y el Tribunal de Estrasburgo haga lo mismo que hizo con las suelo, rebocar la sentencia delk supremo y dar retroactividad a los intereses que los señores de los bancos nos estan cobrando.
No puedo aconsejar, dado que hoy he empezado a meterme en este tema, y voy a ver como calzo al banco. Animo a los afectados.
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Susana Barcelona · Miércoles, 01 Febrero 2017 | 04:26:13 PM · nº 3647
Buenas tardes, yo también soy una mas con un interes fijo en caixabank, he ido a informarme a BBS abogados para denunciar, pero no lo acabo de ver muy claro, ya que es mucho dinero.
Alguien me podría decir otro abogado mas economico??o que podría hacer??
He leído eso de ocu, facua...........si me podeis explicar un poco lo agradeceria.
Un saludo,
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Alejandro Jiménez · Miércoles, 01 Febrero 2017 | 04:15:47 PM · nº 3645
Buenas tardes;

En mi caso, yo firmé una hipoteca en abril del 2012, en el que las condiciones fueron IRPH entidades + 0,6%, con una cláusula suelo del 2,75%.
La entidad fue el banco popular-e.
Me gustaría saber si tengo derecho a reclamar por el tema de las cláusulas suelo y de los gastos derivados de la formalización de la hipoteca.

Gracias!
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Miguel Navarro · Miércoles, 01 Febrero 2017 | 03:18:08 PM · nº 3644
Con tanto comentario al final se pierde el hilo.

En resumidas cuentas: los que firmamos con IRPH podemos reclamar por el tema de las clausulas suelo?...si o no?.

Gracias !!!
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Oscar · Gipuzkoa · Martes, 07 Febrero 2017 | 07:09:06 PM · resp. nº 3
Por supuesto. No son excluyentes. Es decir, puedes reclamar las dos cosas o una. Ambas son por decirlo suavemente "alegales". Puesto que si demuestran que tenias conocimiento de lo que te estaban vendiendo perderás. Pero si tienes un abogado normalito, que te aconseje bien ganarás. El irph entidades aún es legal, hasta que se pronuncie el supremo. Se puede reclamar, pero es fácil que ganes y recurran y sigan recurriendo.....
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victor maquirriain · Martes, 31 Enero 2017 | 09:03:55 PM · nº 3642
Empecemos por lo primero ,el IRPH se ha dejado de calcular por el banco de españa y se tiene que aplicar el indice sustitutivo.Os dejo un copia pega donde lo pone
"Es importante que conozca que:

Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejó de publicar los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos. IRPH Bancos
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros. IRPH Cajas
c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros. CECA.


Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.

En el caso de que no exista un tipo sustitutivo en el contrato, o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.

Tanto el cliente bancario como la entidad carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta Disposición:

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores desaparición de índices o tipos de interés de referencia.

y un enlace.
.bde.es/ clientebanca /es/ areas/ Tipos_de_Interes / Tipos_de_interes / Oficiales_para_p/ Tipos_referencia/


QUE NO NOS ENGAÑEN MAS!!!
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Francisco Javier Almería · Martes, 31 Enero 2017 | 11:54:12 AM · nº 3641
Al comentario 2214:
Hola, no soy un experto en finanzas, pero después de muchos años siguiendo el tema del IRPH, creo que me ha quedado claro como se calcula, y en principio, a menos que algún experto nos diga lo contrario, lo de las clausulas suelo a nosotros no nos ha afectado (a no ser que tuvieses clausula suelo además de IRPH), porque el IRPH se calcula en base a las hipotécas que se firman en un determinado mes, no con lo que ya están cobrando por otras. Se supone que aunque una hipoteca tenga clausula suelo, en el momento de la firma no estará en vigor. Lo que si nos afecta es el hecho de que bancos que firman muchas hipotecas (tipo BBVA, Santander, etc) lo hagan a Euribor + 1,5 (por ejemplo) y otros bancos con mucho menor volumen lo hagan a Euribor + 2,5 (por ejemplo también), ya que a la hora de calcular el IRPH, se hace una media de todos los bancos (no te todas las hipotecas). Es decir, pondera igual el banco que firma 3 hipotecas a euribor + 2.5 que el banco que firma 30000 hipotecas a euribor + 1.5, con lo cual el IRPH sería la media de euribor +1.5 + Euribor + 2.5 resultando Euribor + 2 (a pesar de solo haber 3 hipotecas firmadas a euribor + 2,5). Un saludo
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