IRPH

Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar

Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar

Hay un momento concreto, no abstracto, en el que la cuota deja de caber. No es “el IRPH en general”: es el recibo de este mes, el saldo de la cuenta y el día en que el banco va a pasar el cargo. Si tu préstamo va referenciado al IRPH, esa cifra cambia cada revisión y el susto no siempre coincide con el titular de la prensa.

El índice se publica hacia el día 20. Tu banco lo aplica en la fecha de revisión que pone la escritura, no al día siguiente del BOE. Por eso una familia puede estar al día en marzo y ahogada en julio sin haber “dejado de pagar” a propósito. Lo primero es separar tres palabras que el comercial mezcla: carencia, aplazamiento e impago.

Clave: no firmes un “acuerdo de facilidades” el mismo día que te lo leen por teléfono. Pide el texto, calcula la cuota nueva con el simulador de revisión y mira qué derechos cedes.

Pareja revisando la escritura y la cuota de una hipoteca IRPH en la cocina

Tres palabras que no son lo mismo

Carencia suele significar que durante un plazo pagas solo intereses, o incluso no pagas cuota, y el capital se queda quieto o crece. La letra pequeña decide si esos meses se añaden al final o se comprimen después. Una carencia “que alivia” puede alargar años el préstamo.

Aplazamiento o fraccionamiento es mover recibos concretos: este mes no se carga, se reparte en los siguientes. No perdona deuda. Solo la empuja. Si el IRPH sigue alto, empujas una bola más cara.

Impago es no atender el recibo sin un pacto escrito. Ahí entran intereses de demora, comisión por reclamación y, si se acumulan cuotas, el riesgo de vencimiento anticipado. No es un “descanso informal”. Es un incumplimiento.

SituaciónQué ocurre con el capitalQué pedir por escrito
Carencia de capitalNo baja (o sube si capitalizan intereses)Plazo, tipo aplicable, si hay capitalización
Aplazamiento de 1–3 recibosSigue igual; se desplazan vencimientosCalendario nuevo y coste total
Impago sin pactoSigue igual + mora + comisionesNo hay pacto: hay reclamación

Antes de llamar: tres números de tu escritura

El índice: IRPH Entidades u otro. No mezcles con Euríbor. El valor vigente está en IRPH hoy y el histórico en IRPH histórico.

El diferencial y la fecha de revisión. Sin eso no sabes si el recibo de este mes ya lleva el IRPH nuevo o todavía el anterior.

El capital pendiente y los años que quedan. Con eso el simulador de hipoteca te dice qué cuota saldría si el índice baja, si amortizas o si alargas plazo.

Si no tienes esos tres datos, la conversación con el banco es teatro: ellos hablan de “ayudarte” y tú no puedes contrastar la cifra.

Qué pedir en la primera llamada (y qué no aceptar ahí)

Pide, por escrito o por la app del banco, una propuesta con: nueva cuota, duración, TAE resultante, comisiones y si el acuerdo incluye una renuncia a reclamar el IRPH u otras cláusulas. Esa última frase es el núcleo de muchos “alivios”.

Un recorte de 40 euros al mes a cambio de cerrar para siempre una reclamación por falta de transparencia puede ser un mal negocio. Calcula primero cuánto pagas de más con la calculadora IRPH vs Euríbor y luego mira la oferta.

No firmes en la oficina “para salir del paso”. Pide 48 horas. Lee en casa. Si el texto habla de novación, transacción o finiquito, no es un aplazamiento: es un contrato nuevo.

Carencia útil y carencia trampa

Una carencia corta (tres o seis meses) para cubrir un paro, una baja o una obra inesperada puede ser herramienta. Tiene sentido si hay fecha de reingreso de ingresos y si los intereses de esos meses no se capitalizan de forma opaca.

Una carencia larga que añade años, sube el diferencial o te ata a un seguro nuevo suele ser un crédito disfrazado de favor. Pregunta en voz alta: “¿cuánto habré pagado de más al final del préstamo?”. Si no saben contestarte, no es un favor: es un producto.

Compara la carencia con una amortización parcial pequeña. A veces conviene vender un coche o recortar un gasto y meter 2.000 euros a capital, no alargar el IRPH dos años más.

Impago: el reloj no es el de las redes

Un recibo devuelto no es un desahucio. Pero el segundo y el tercero activan protocolos internos. El banco puede ofrecer refinanciación, incluirte en ficheros si se cumplen los requisitos legales, o iniciar reclamación. El Código de Buenas Prácticas existe para determinados perfiles de vulnerabilidad; no es automático ni para todas las hipotecas.

Si crees que encajas en un código de protección, pregunta por el nombre exacto de la norma y los documentos (IRPF, certificado de empadronamiento, escritura). No aceptes un “ya te lo gestionamos” sin registro de entrada.

Paralelamente, el IRPH de tu contrato puede ser revisable en transparencia. Eso no paraliza solo el recibo de este mes, pero sí cambia la estrategia: no regales esa vía en un finiquito para ahorrarte dos cuotas.

Papeles que sí y firmas que no

  • Recibos de los últimos 12 meses y carta de la última revisión.
  • Escritura completa, no solo la primera hoja.
  • Simulación propia con el IRPH actual de IRPH.es.
  • Renuncia genérica a “acciones presentes y futuras” sobre el índice.
  • Seguro o tarjeta “porque si no no hay carencia”.
  • Cambio de titular o avalista nuevo sin asesoramiento.

Un orden que se puede ejecutar esta semana

Día 1: baja el PDF del último IRPH en IRPH BOE y anota el valor de tu mes de revisión. Día 2: mete capital, plazo y diferencial en el simulador. Día 3: escribe al banco pidiendo propuesta por escrito, sin firmar nada en ventanilla.

Si quieres contrastar cómo lo han hecho otros, el foro IRPH sirve para trámites y bancos, no como sentencia. Si el caso mezcla revolving, cláusula de vehículo o una escritura opaca, la caja de AMILCA ABOGADOS en la portada es un canal de consulta, no un atajo mágico.

Cierre útil: la cuota que no llega se atiende con números y con un papel que puedas releer. El IRPH se actualiza cada mes; tu firma, si cedes derechos, no se actualiza: se queda.

Comentarios

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iwanmg · Barcelona · Sábado, 15 Julio 2023 | 04:36:11 PM · nº 6860
Corta y pega de un fragmento de sentencia del supremo en 2021 sobre clausula suelo a un no consumidor (un negocio de zapatería) que tenia un crédito con clausula suelo de 3.50%...

""abuso de posición dominante y la vulneración de la mala fe contractual que lleva a cabo el banco frente al prestatario al ocultarle la imposición de una cláusula suelo en su préstamo"""

La mala fe, abusividad, falta de transparencia son de libro y ya han sido juzgadas de otras maneras solo queda que los tribunales españoles lo vean claro y hagan lo mismo. El TJUE por lo pronto ya lo ha visto claro...

Solo que substituir clausula suelo por IRPH...
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Vicente · castellón · Sábado, 15 Julio 2023 | 08:28:29 AM · nº 6859
Si el IRPH es una TAE que contiene gastos y tipos de hipotecas concedidos en españa, si se han declarado nulos ciertos gastos, tipos, o como por ejemplo la clausula suelo, si el IRPH lleva todo eso incluido, no debería declararse también nulo por incluir este esos conceptos que ya han sido declaradas nulas.

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iwanmg · Barcelona · Sábado, 15 Julio 2023 | 04:24:12 PM · resp. nº 2899
Muy acertado lo que dices, eso será otro elemento importante en las demandas. Tendremos que esperar a las preguntas que elevaron RES ABOGADOS, José María y Maite al TJUE para acabar de dar forma a como se interpreta en una posible sentencia la anulación del IRPH, tema importante, porque si salta del contrato como la clausula suelo los bancos podrían exigirnos que le devolviésemos todo el dinero prestado una vez ellos hicieran lo mismo con el capital que hubiéramos amortizado junto con los intereses pagados y los de demora. Tema algo peliagudo en mi opinión...Salvo que algún juez o el TJUE encuentre una solución beneficiosa para los consumidores que suponga una sustitución por Euribor y devolución de todos los intereses cobrados indebidamente o bien anulación del IRPH y devolución al banco solo del capital pendiente previo compensación por los intereses cobrados indebidamente y recalculo de capital pendiente.
David · Barcelona · Sábado, 15 Julio 2023 | 05:00:25 PM · resp. nº 2902
iwanmg, en la sentencia 520/21 del TJUE con fecha 16 de junio de 2023 responde a la cuestión si un juez tiene potestad para decidir por nosotros y colocarnos un sustitutivo del IRPH, un juez nunca puede decidir por nosotros, el consumidor decidirá entre nulidad o reintegración, esto dicho y explicado maravillosamente por Erauskin: https://www.youtube.com/watch?v=k3cUbM9Wqck
así que se le acabaron los chanchullos al tribuna supremo, audiencias provinciales y todo su sequito.
Así que cuidado con los picapleitos que solo por acabar pronto y cobrar sus costas procesales quieran llegar a acuerdos no justos para los consumidores afectados.
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Pedro · Valencia · Viernes, 14 Julio 2023 | 05:22:15 PM · nº 6858
Siento pinchar el globo. La sentencia dice algo cierto, que había que informar de que debía tener un diferencial negativo para equipararse al mercado. Perfecto. El problema es que ahora el Tribunal Supremo, simplemente, dirá que esa información está en el B.O.E. y que, por tanto, un consumidor perspicaz, tendría que haberlo leído. Y chimpún. Lo siento.
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David · Barcelona · Viernes, 14 Julio 2023 | 10:45:26 PM · resp. nº 2896
Creo que te equivocas Pedro, ya no sirve la excusa de que todas las respuestas están en el BOE, adjunto enlace de hace un año donde Erauskin lo explica claramente, con esto el supremo no tiene salida, creo que el problema es que ahora se juzga la no aplicación de la circular por parte del banco y no se juzga la abusividad, quizás el supremo diga que no es obligatoria y ganara tiempo, pero ignorar por parte del banco la circular del diferencial negativo conlleva una mala fe que implica ABUSIVIDAD (esto lo dice Erauskin) y es ahí cuando con sus 22 preguntas va coger de los huevos a todo el supremo y les va pintar la cara.
Si alguien sabe si se puede juzgar la abusividad con esta sentencia del TJUE, que nos lo diga, que sería genial y que se acabe todo esto de una vez por todas, soy optimista pero a la vez un poco realista.
https://www.youtube.com/watch?v=SFxT4Vx42TM
Sans · Malaga · Sábado, 15 Julio 2023 | 08:16:32 AM · resp. nº 2897
Bueno esta vez el TJUE pone un parche a eso, creo de memoria que en el parágrafo 59 dice que la recomendación de diferencial negativo aparece en el preambulo de la circular de 1994, que reenvia a la de 1990, que es donde se explica el modo de calculo del IRPH, el TJUE considera que esto corresponde a investigación jurídica y que excede lo exigible a un consumidor medio, normalmente atento y perspicaz..
iwanmg · Barcelona · Sábado, 15 Julio 2023 | 04:15:30 PM · resp. nº 2898
Ahora queda al descubierto la mala fe de los bancos que no aplicaron en el mercado libre el diferencial negativo en las hipotecas con IRPH, no hacían lo mismo en las de VPO controladas mas de cerca por el banco de España y el estado. Esa el la piedra angular de esta sentencia al margen si simplemente era una circular... esa misma circular reconocía y así lo han declarado gravoso hacia el consumidor máxime cuando nunca se nos puso en conocimiento ni tampoco claramente el funcionamiento y naturaleza del IRPH. El supremo eso no lo podrá negar nunca porque sabe que es así, antes aprovechaba el ultimo cartucho a nivel nacional para taponar la sangría que se podía ocasionar a los bancos, solo recordar que fueron resistentes a las clausulas suelo hasta que ya no pudieron frenar su anulación en los contratos. Kamikazes tampoco son, algo de crédito, poco les queda y todo no creo que quieran perderlo por los bancos.
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Chapu · A Coruña · Jueves, 13 Julio 2023 | 11:05:09 PM · nº 6857
Buenas tardes,

Me alegro muchísimo por la gente, que tras esta sentencia, pueda tener justicia.

Alguien sabría decirme si el debate del IRPH también incluye los tipos publicados anualmente en el BOE referentes a los planes de vivienda 2002-2005 y 2005-2008? Estos también utilizan el IRPH para obtener el índice.

Muchas gracias,
Un saludo
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Antonio · Murcia · Lunes, 17 Julio 2023 | 08:12:55 AM · resp. nº 2904
A mí también me interesa, estoy en la misma situación.
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Jose · Puebla de Vícar · Jueves, 13 Julio 2023 | 09:47:52 PM · nº 6856
Es una magnífica noticia la sentencia del TJUE sobre irph. Creo que ya no cabe otra interpretación diferente a lo que ha sentenciado Europa. Quizás la anterior sentencia del TJUE fue un poco más ambigua. Está última no.
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Chapu · A Coruña · Jueves, 13 Julio 2023 | 08:12:52 PM · nº 6855
Buenas tardes,

Me alegro muchísimo por la gente, que tras esta sentencia, pueda tener justicia.

Alguien sabría decirme si el debate del IRPH también incluye los tipos publicados anualmente en el BOE referentes a los planes de vivienda 2002-2005 y 2005-2008? Estos también utilizan el IRPH para obtener el índice.

Muchas gracias,
Un saludo
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Jueves, 13 Julio 2023 | 06:04:31 PM · nº 6854
Video interesante de consumo de islas Baleares hablando de la sentencia de hoy https://www.youtube.com/live/s2FXqDzHRtM?feature=share
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iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 07:07:45 PM · resp. nº 2893
gran aportación Ron, iba a copiar el link ahora, chute de energía y positividad para todos aquellos que tenéis dudas sobre la sentencia de hoy...
anonimo · anonimo · Jueves, 13 Julio 2023 | 07:18:05 PM · resp. nº 2894
Gracias Ron.
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Manuel · Cadiz · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:33:40 PM · nº 6853
La sentencia es positiva. Todo dependerá si nos informaron en la propuesta o en las escrituras de la circular del Banco de España del año 1994 o la obviaron.Si no informaron, o no lo pueden demostrar, se constata que el banco actúo de mala fé.La cláusula puede declararse nula.
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anonimo · anonimo · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:54:11 PM · resp. nº 2892
Hola Manuel, yo de momento me quedaría quieto en tema de abogados a no ser que lo tengas muy, muy claro que puedes ganar y mas sabiendo que Erauskin tiene esas 22 preguntas planteadas. Se nos va a hacer un poco mas largo, pero nos jugamos mucho y es mejor no pifiarla por las prisas. Con suerte dejaran de marear la perdiz. Otro pasito mas en el camino.
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Manuel · Cadiz · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:31:16 PM · nº 6852
La sentencia es positiva. Todo dependerá si nos informaron en la propuesta o en las escrituras de la circular del Banco de España del año 1994 o la obviaron.Si no informaron, o no lo pueden demostrar, se constata que el banco actúo de mala fé.La cláusula puede declararse nula.
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David · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:30:38 PM · nº 6851
Acabo de escuchar a Erauskin, dice que la circular de 1994 del Banco de España no es de carácter obligatorio para los bancos, es una circular informativa, cuyo fin es que el índice IRPH se acompañe de un diferencial negativo, para de esa forma corregir un poco la duplicidad de costes, intereses, comisiones, etc que lleva implícito el índice IRPH, por lo que el supremo ya tiene una salida, lo que si aclaro fue: IGNORAR ESTA CIRCULAR CONLLEVA UNA MALA FE POR PARTE DEL BANCO LO QUE DESENCADENARÍA ABUSIVADA Y NULIDAD DEL CONTRATO.
Para esto tendremos que esperar a la siguiente sentencia del TJUE respecto a cuestión prejudicial enviada por abogados RES con 22 preguntas para que el TJUE responda con monosílabos (SI-NO) donde se plantea el escenario descrito anteriormente.
Así que creo que tocara esperar un poco mas.
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anonimo · anonimo · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:49:31 PM · resp. nº 2891
Gracias David. Las 22 preguntas de SI o NO, son las que nos dirán si tenemos o no razón. Ahí yo creo que se decidirá todo.
Jose · Puebla de Vícar · Viernes, 14 Julio 2023 | 07:58:08 AM · resp. nº 2895
Hola David, podrías poner el enlace del abogado José María Eruskin. Muchas gracias.
iwanmg · Barcelona · Sábado, 15 Julio 2023 | 04:39:14 PM · resp. nº 2900
No era de aplicación obligatoria no pero su falta de aplicación lleva a abusividad, falta de transparencia y mala fe. con las 22 preguntas quedara perfectamente acotado el proceder y las posibles salidas a la anulación del IRPH.

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