IRPH

La cuota IRPH ha subido: qué hacer este mes paso a paso

La cuota IRPH ha subido: qué hacer este mes paso a paso

Cuando llega la revisión y la letra sube, el primer impulso es buscar culpables. El segundo, más útil, es comprobar cifras y elegir una acción concreta en los próximos siete días. Esta página es ese plan de trabajo.

Clave: no firmes nada con el banco hasta tener capital pendiente, IRPH de la carta y una simulación propia.

El IRPH Entidades se publica una vez al mes, habitualmente en torno al día 20, por el Banco de España. No se mueve a diario como el Euríbor. Si tu revisión usa el valor de un mes concreto, ese es el número que debe aparecer en la notificación. Consulta el último dato en IRPH hoy y el histórico en IRPH histórico.

Familia revisando la carta de subida de cuota IRPH

Día 1–2: verificar la carta de revisión

Anota en un papel: mes de referencia del IRPH, valor del índice, diferencial, nuevo TIN, capital sobre el que calculan y nueva cuota. Si el índice no coincide con el oficial de ese mes, reclama la corrección al banco por escrito adjuntando el dato de IRPH.es o del Banco de España.

Replica el cálculo con la calculadora de impacto de la revisión: verás la diferencia en euros al mes y al año. Si además quieres el peso sobre tu sueldo, usa el esfuerzo de la cuota con IRPH.

Día 3: decidir si amortizas

Una entrega a cuenta reduce intereses futuros. Puedes pedir bajar la cuota (más aire cada mes) o acortar plazo (terminar antes). Prueba ambas en la amortización parcial. No vacíes el colchón de emergencias: tres a seis meses de gastos fijos deberían quedar fuera de la amortización.

Clave: amortizar con tipo alto multiplica el ahorro de intereses; amortizar dejando la cuenta a cero multiplica el estrés.

Día 4–5: hablar con el banco con números

Pide por escrito una de estas opciones (o varias): bajar diferencial, pasar a Euríbor, pasar a fijo, alargar plazo o una carencia temporal. Lleva la simulación impresa. Para valorar un fijo, usa IRPH a tipo fijo; para cambiar de entidad, la subrogación.

Desconfía de bonificaciones que exigen seguros caros: el diferencial baja en el papel y el coste total puede subir. Suma primas anuales antes de aceptar.

Día 6–7: elegir y dejar constancia

SituaciónAcción prioritaria
Tienes ahorro holgadoAmortizar (cuota o plazo)
La cuota supera ~35 % de ingresosNegociar plazo / fijo o subrogar
Error en el IRPH de la cartaReclamación de corrección al banco
Quieres cerrar el riesgo del índiceOferta a fijo con gastos calculados
Sospechas falta de transparencia en origenArchivar papeles y valorar reclamación IRPH

Ejemplo orientativo de conversación con el banco

Puedes estructurar el correo así: identifica el contrato, adjunta la carta de revisión, indica el IRPH oficial del mes de referencia (enlace o captura de IRPH hoy), muestra tu simulación de cuota y pide respuesta escrita sobre novación a Euríbor, a fijo o reducción de diferencial en un plazo concreto (por ejemplo 15 días hábiles).

Adjunta solo lo necesario: escritura (páginas del tipo de interés), último recibo y la simulación. No envíes DNI por canales inseguros; usa la banca electrónica o registro formal si el volumen del asunto lo requiere.

Si el banco propone alargar el plazo, exige una tabla con la nueva cuota, los intereses totales añadidos y la fecha de finalización. Alargar es un respiradero: reduce la letra y aumenta el coste global. Compáralo con amortizar una cantidad menor hoy.

Cuando la subida coincide con otros gastos (colegio, comunidad, IBI), prioriza no acumular descubiertos. Un plan de tres partidas —cuota, fondo de reserva, resto del mes— evita decisiones impulsivas de consolidar deudas caras.

Lo que empeora el problema

  • Dejar de pagar sin avisar: genera demora, comisiones y peores condiciones de negociación.
  • Aceptar una novación verbal “que ya te mandan el contrato”.
  • Comparar solo el TIN y olvidar comisiones de apertura, subrogación o cancelación.

Si necesitas contrastar con otros casos

Publica tu duda (sin datos sensibles) en el foro IRPH. Incluye banco, año de firma, diferencial y si la revisión es anual o semestral. Cuanto más concreto, mejor la respuesta.

Clave final: una subida de cuota se gestiona con verificación, simulación y una sola decisión escrita. El resto es ruido.

Comentarios

avatar
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 02 Mayo 2018 | 07:06:33 AM · nº 4325
Hola a todos los afectados,


Aprovechamos para recordar lo que dijimos hace algunos días desde reclamapormi.com en referencia a reclamar IRPH.



Guías para los afectados por IRPH:



1- Si tu caso aún no ha sido juzgado recomendamos desde http://www.reclamapormi.com mantenerse a la espera de la sentencia del TJUE. Sabemos que hay que esperar y que en muchos casos puede suponer pagar unas cuotas en la hipoteca muy altas. No obstante, el riesgo de iniciar un trámite por la vía judicial es altísimo ya que el TJUE puede no pronunciarse a tiempo y el coste de apelar es alto y además limitado. No recomendamos iniciar ningún proceso. Quien quiera saber cómo proceder que deje su reclamación aquí y le explicaremos como hacerlo: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/



2- A todos aquellos que hayáis iniciado el trámite:Lamentablemente tenéis que tomar una decisión muy difícil. Tenéis que valorar el riesgo/beneficio conociendo el coste de apelar el primera y segunda instancia llegado el caso frente al coste de oportunidad que supone dejar de reclamar por IRPH si el TJUE le da la vuelta.



Como sabréis la mayoría de los afectados por IRPH, puede reclamar por los gastos hipotecarios o incluso puede que tenga suelo además de IRPH.



Debéis saber que se puede empezar por reclamar los gastos hipotecarios o el suelo y posteriormente, si la justicia falla a nuestro favor, reclamar por el IRPH. No es necesario, y desde http://www.reclamapormi.com no recomendamos iniciar un proceso judicial por el IRPH hasta que se sepa más.



A todo aquél que tenga dudas sobre qué hacer podemos asesorar a quien lo desee sobre el tema para que conozca los pros y los contras antes de tomar la decisión.



Recomendamos antes de iniciar cualquier contratación, reclamación extrajudicial, demanda judicial o acuerdo con el banco que antes se asesore a que hay decisiones que tienen consecuencias legales importantes.



Esperamos ser de ayuda. Reclama Por Mí.
Responder
Luis · Valencia · Jueves, 03 Mayo 2018 | 07:56:47 AM · resp. nº 519
Hola

Alguine saben cuando sale le sentencia del tribunal europeo?

Gracias
avatar
Mendoza · Barcelona · Viernes, 27 Abril 2018 | 02:33:47 PM · nº 4324
Hola,
En febrero tuve el juicio contra BBVA por el tema del IRPH (congelado), ya sabéis de qué hablo.
Perdí el caso y voy a segunda instancia.
¿Alguien podría hacer un video para facilitar la comprensión a algunos jueces que aún no entienden lo profundo de lo que tienen entre manos?
Si es así, os contaré mi historia, que seguro se asemeja a muchos de vuestros casos.
Responder
lucia del valle · valencia · Domingo, 06 Mayo 2018 | 06:28:36 PM · resp. nº 521
La clausula de interés de la hipoteca, es el interés NOMINAL, es el precio de venta del dinero, no el precio de la hipoteca. El dinero, es el elemento principal de la hipoteca, y el mayor coste, pero no es la hipoteca. Igual que el trigo es el elemento principal de pan, pero no es pan. El precio de venta del dinero, interés NOMINAL, se puede establecer de dos formas. A partir del precio de coste del dinero, o a partir del precio de venta de la hipoteca. EURIBOR y IRPH constituyen respectivamente el precio oficial del coste del DINERO, y el precio oficial de venta de la HIPOTECA. Cuando se establece el interés NOMINAL, TIN, de la hipoteca, tomando como referencia el EURIBOR, se le suma al precio oficial de coste del dinero, el margen de venta del dinero del banco. Cuando se establece el interés NOMINAL de la hipoteca, tomando como referencia el IRPH, TAE, se le resta al precio de venta de la hipoteca, todos los importes distintos del dinero. Es decir, si parto del coste del trigo, para establecer el precio de venta del trigo, le sumo el margen comercial del trigo, y si parto del precio de venta del pan, le resto todos los ingredientes distintos del trigo. Lo que hacen los bancos en las hipotecas con IRPH, no es no informar, es mentir. El banco te dice que usa como interés de referencia un interés oficial, en este caso el IRPH, pero resulta que el interés NOMINAL que te aplica, no es el resultado de restar al IRPH el resto de los importes de la hipoteca distintos del dinero. Sino que lo que hace es sumarle un diferencial, como si se tratara de un precio de coste del dinero como el EURIBOR. Es decir, el banco hace pasar un precio oficial de venta la hipoteca, por un precio oficial de coste del dinero. Que TIN es igual a Coste del dinero + Diferencial del banco, y que TIN es igual a TAE – Importes distintos del dinero, son conceptos generales financieros básicos, que el banco conoce perfectamente, y de los que prescinde en las hipotecas, haciendo pasar el IRPH, que es un TAE oficial, por un Precio de coste oficial. La fórmula que tiene como referencia al IRPH, o al EURIBOR, para calcular el TIN en la hipoteca, no sólo tiene que ser expresada con un +, un – o un %, sino que debe observar la formula conceptual existente entre el TIN y el EURIBOR como precio de coste del dinero, y el TIN y el IRPH como TAE de la hipoteca. Como dicha definición conceptual financiera, no está en la propia circular del Banco de España que se refiere especificamente a las hipotecas, y no es conocida a nivel general, es lo que hace que los Bancos utilicen este engaño, y el Supremo no lo esté teniendo en cuenta. Si tuviera que explicarle al Supremo cual es el problema, le diría que la claúsula de interés en la hipoteca, establece un interés nominal TIN.Y que con el IRPH, el Banco de España publica un interés efectivo TAE. Si el contrato usa como referencia el interés oficial del Banco de España, tiene que tomar como TAE el valor del IRPH, para calcular el TIN. Y tiene que descontar del TAE todo lo que no sea el precio del dinero en ese contrato. Y eso expresarlo en forma de IRPH – algo, ó % IRPH (donde % es menor que 100). Y que para comprobar si el banco ha mentido al decir que usa como interés de referencia un precio oficial, hay que comparar lo que en el contrato aparece denominado como COSTE EFECTIVO en el ANEXO del mismo, con el IRPH oficial existente a la fecha del contrato, los cuales tienen que coincidir, ya que es el TAE que el banco reporta al Banco de España al efecto del IRPH. Y ojo!, es irrelevante que el interés inicial sea un interés fijo, ya que tanto lo mismo como la clausula suelo, están incluidos en el IRPH. Todas las hipotecas referenciadas al IRPH, que tienen como COSTE EFECTIVO en el ANEXO, un importe mayor que el del IRPH oficial a la fecha del contrato, son una estafa. Y lo mismo si tienen una CLAUSULA SUELO mayor que el IRPH oficial a la fecha del contrato. Vamos, son una absoluta tomadura de pelo. Con este engaño, se han estado subiendo artificialmente el precio oficial de las hipotecas. Ya que mientras que a tí te dicen que te aplican el precio oficial del Banco de España, al Banco de España le dicen que han vendido una hipoteca por un precio bastante mayor que el oficial, lo que sube automáticamente dicho precio oficial. Como veis este timo, nada tiene que ver con la fórmula del IRPH que usa el Banco de España, que no es más que una desviación del tema para responsabilizar al Estado en lugar de a los bancos y poner en contra de las víctimas de los bancos a todos los estamentos oficiales.
avatar
Juan Antonio · Almería-Almeria · Domingo, 22 Abril 2018 | 08:04:09 AM · nº 4322
Si el irph se considera abusivo
no tendría plazo para reclamarlo?
https://www.mundojuridico.info/plazo-para-reclamar-la-nulidad-de-la-clausula-suelo/
Responder
avatar
MARIA JOSE · PUERTO DE LA CRUZ · Viernes, 20 Abril 2018 | 12:24:39 PM · nº 4321
Buenos Días, quisiera saber si puedo reclamar IRPH entidades BBVA tras haber cancelado mi hipoteca en Diciembre de 2017 y si es así cuanto tiempo tengo para poder reclamar.
Responder
Jose Antonio Tello · Terrassa Barcelona · Sábado, 21 Abril 2018 | 01:03:10 AM · resp. nº 514
hola. Si no nos han metido alguna ley en contra...me parece que son 4 años
avatar
Alicia · A Coruña · Jueves, 19 Abril 2018 | 09:04:15 PM · nº 4320
Yo pago IRPH desde el año 2006,me lo impusieron al comprar mi vivienda de protección oficial, nadie me informó de nada, porque es un indice impursto por el Gobierno, no precisamente para ayudar a las personas o familias con menos recursos, que son precisamente las que acceden a este tipo de viviendas.
Responder
lucia del valle · valencia · Domingo, 06 Mayo 2018 | 06:44:12 PM · resp. nº 522
El gobierno, al ponerte como referencia el IRPH te está protegiendo, ya que limita el precio total de la hipoteca, al precio oficial. Con el Euribor, al poderle añadir el banco cualquier diferencial, no te garantizaría ningún precio máximo. Otra cosa es que el Banco haya usado el IRPH para sumarle cualquier diferencial como si fuera el EURIBOR, cuando lo que debería haber hecho es restarle al IRPH todos los importes distintos del dinero que hay en el contrato. Es como si el gobierno publica el precio oficial del pan, y garantiza a cierto colectivo ese precio, pero luego el que te vende el pan te lo está vendiendo ilegalmente a un precio mucho mayor. El Gobierno debería personarse directamente como demandante en los contratos donde se establecía como referencia el IRPH por ley.
sergio costa · santander · Sábado, 09 Junio 2018 | 11:50:24 AM · resp. nº 537
Alicia,¿en el interés de tu hipoteca de vivienda protegida pone el irph o el irph+algo? la ley de vivienda protegida deja claro que se toma el irph como interés EFECTIVO, es decir, como TAE, y por tanto el interés que aparece en la hipoteca debe ser el TIN correspondiente en función de tus comisiones y tu plazo, y debe ser menor que el IRPH.
avatar
Alfonso · Madrid · Jueves, 19 Abril 2018 | 08:24:18 PM · nº 4319
IRPH Marzo: 1,895
Responder
avatar
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 19 Abril 2018 | 10:21:59 AM · nº 4318
Hola a todos los afectados y en especial a Raúl que pregunta por una decisión realmente complicada...

Aprovechamos para recordar lo que dijimos hace algunos días desde reclamapormi.com en referencia a reclamar IRPH.



Guías para los afectados por IRPH:



1- Si tu caso aún no ha sido juzgado recomendamos desde http://www.reclamapormi.com mantenerse a la espera de la sentencia del TJUE. Sabemos que hay que esperar y que en muchos casos puede suponer pagar unas cuotas en la hipoteca muy altas. No obstante, el riesgo de iniciar un trámite por la vía judicial es altísimo ya que el TJUE puede no pronunciarse a tiempo y el coste de apelar es alto y además limitado. No recomendamos iniciar ningún proceso. Quien quiera saber cómo proceder que deje su reclamación aquí y le explicaremos como hacerlo: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/



2- A todos aquellos que hayáis iniciado el trámite:Lamentablemente tenéis que tomar una decisión muy difícil. Tenéis que valorar el riesgo/beneficio conociendo el coste de apelar el primera y segunda instancia llegado el caso frente al coste de oportunidad que supone dejar de reclamar por IRPH si el TJUE le da la vuelta.



Como sabréis la mayoría de los afectados por IRPH, puede reclamar por los gastos hipotecarios o incluso puede que tenga suelo además de IRPH.



Debéis saber que se puede empezar por reclamar los gastos hipotecarios o el suelo y posteriormente, si la justicia falla a nuestro favor, reclamar por el IRPH. No es necesario, y desde http://www.reclamapormi.com no recomendamos iniciar un proceso judicial por el IRPH hasta que se sepa más.



A todo aquél que tenga dudas sobre qué hacer podemos asesorar a quien lo desee sobre el tema para que conozca los pros y los contras antes de tomar la decisión.



Recomendamos antes de iniciar cualquier contratación, reclamación extrajudicial, demanda judicial o acuerdo con el banco que antes se asesore a que hay decisiones que tienen consecuencias legales importantes.



Esperamos ser de ayuda. Reclama Por Mí.
Responder
Alejandro · Las palmas de gran Canaria · Miércoles, 25 Abril 2018 | 05:26:20 AM · resp. nº 516
Efectivamente, mi abogado retiro esta demanda y dejo la reclamación se los gastos hasta que se aclare todo, es lo mejor que se puede hacer de momento, ya que todos sabemos como van los tribunales y ahora mismo se están agarrando de la sentencia de TSJE, así que a esperar por Europa y rezar, un saludo y que tengamos suerte
jrjc · cádiz · Sábado, 28 Abril 2018 | 05:57:05 PM · resp. nº 517
Hola Javier , soy nuevo en el foro, tengo una hipoteca IRPH con UCI y este Viernes salió el fallo y como era de suponer perdí , la demanda está desde Marzo de 2015, ya podía haber sido la audiencia antes de Noviembre de 2017 para poder haber tenido alguna posibilidad...
La cosa es que no sé si el TJUE dice que el IRPH es ilegal, podría volver a reclamar, y si pienso en cambiar la hipoteca de banco y elTJUE dice que es ilegal el IRPH me puede perjudicar a la hora de reclamar...
Muchas gracias.
avatar
Alfonso · Madrid · Jueves, 19 Abril 2018 | 05:21:23 AM · nº 4317
IRPH Marzo: 1,895
Responder
avatar
RAUL M · Bigues i Riells-Barcelona · Miércoles, 18 Abril 2018 | 04:14:31 PM · nº 4316
Hola, acabo de registrarme en el foro y desde ayer tengo sentencia en primera instancia en la cual ha perdido.
Ahora tengo 20 dias para apelar o olvidarme del tema, y en vista que hasta que lleguemos a Europa seguramente no haya nada que hacer, y apelar significa mas gasto, y no sea suficiente si no que haya hacer casación, y no se que hacer la verdad.
Acepto consejos, gracias
Responder
Martin perez · Torrelavega-Cantabria · Domingo, 29 Abril 2018 | 11:05:25 AM · resp. nº 518
Estamos en la misma situacion,ayer perdi en primera instancia.Voy a apelar y posteriormente(porque ya me ha adelantado el abogado que perderemos)casacion al supremo.previsiblemente el tjue se pronuncie entre tanto,pero es una decision muy dificil ya que las costas que asumire entre apelacion y casacion son de 7.000 euros y quien sabe si desde Europa haran justicia con nosotros...va a ser un esfuerzo muy grande reunir el dinero pero ya no puedo rendirme,no me lo perdonaria si al final se declara nulo y no lo luche.mucho animo para los que estais en la misma situacion.
avatar
Fernando R. · Sevilla · Miércoles, 18 Abril 2018 | 04:13:19 PM · nº 4315
También he pensado que con eso de la feria de abril invitar a los del tribunal de justicia europeo a jamón y gambas para ver si con ello nos resuelven el asunto un poquito antes y les hago ver lo que supone esperar dos añitos a que se sienten en su sala cómoda y fresquita a resolver nuestro IRPH.A lo mejor con eso del jamoncito y gambitas se animan y lo hacen antes.Que os parece?les invito?
Responder

Mostrando 2981–2990 de 5752 comentarios · Página 299 de 576

Dejar comentario

Visitas: 1.530