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Euríbor hoy: valor diario, media del mes y diferencia con el IRPH | IRPH.es

Euríbor hoy: el índice diario que luego se convierte en media

Último día cargado · Euríbor 12 meses 2,993% Fecha: 2026-08-24
Media del mes (días cargados) 2,943%
Euríbor mensual (serie) 2,855% · julio de 2026
IRPH mismo mes —%

Clave: el Euríbor a 12 meses sí tiene valor cada día hábil. Para muchas hipotecas, lo que acaba aplicándose no es “el de un martes suelto”, sino una media mensual (o el valor de un día concreto si la escritura lo dice). Fórmula orientativa de la media:

Media del mes ≈ (suma de los Euríbor diarios del mes) ÷ (número de días con valor publicados hasta hoy)

En esta página usamos los valores diarios publicados del mes en curso (ahora mismo: 16 días, suma 47,091, media 2,943%). También mostramos la serie mensual histórica, coherente con el resto de gráficos de IRPH.es.

Pulso diario del Euríbor a 12 meses

Cada jornada hábil deja huella. Aquí ves el valor del día, si subió o bajó respecto al anterior, y cómo va la media del mes (suma ÷ días publicados).

Sube Baja Igual
03/08/2026 Inicio del mes
2,939%
Media hasta hoy: 2,939% · Suma: 2,939 · Día 1
04/08/2026 -0,012 pts
2,927%
Media hasta hoy: 2,933% · Suma: 5,866 · Día 2
05/08/2026 +0,003 pts
2,930%
Media hasta hoy: 2,932% · Suma: 8,796 · Día 3
06/08/2026 -0,046 pts
2,884%
Media hasta hoy: 2,920% · Suma: 11,680 · Día 4
07/08/2026 +0,014 pts
2,898%
Media hasta hoy: 2,916% · Suma: 14,578 · Día 5
10/08/2026 +0,007 pts
2,905%
Media hasta hoy: 2,914% · Suma: 17,483 · Día 6
11/08/2026 +0,008 pts
2,913%
Media hasta hoy: 2,914% · Suma: 20,396 · Día 7
12/08/2026 +0,044 pts
2,957%
Media hasta hoy: 2,919% · Suma: 23,353 · Día 8
13/08/2026 -0,014 pts
2,943%
Media hasta hoy: 2,922% · Suma: 26,296 · Día 9
14/08/2026 -0,004 pts
2,939%
Media hasta hoy: 2,924% · Suma: 29,235 · Día 10
17/08/2026 -0,002 pts
2,937%
Media hasta hoy: 2,925% · Suma: 32,172 · Día 11
18/08/2026 +0,019 pts
2,956%
Media hasta hoy: 2,927% · Suma: 35,128 · Día 12
19/08/2026 +0,021 pts
2,977%
Media hasta hoy: 2,931% · Suma: 38,105 · Día 13
20/08/2026 +0,013 pts
2,990%
Media hasta hoy: 2,935% · Suma: 41,095 · Día 14
21/08/2026 +0,013 pts
3,003%
Media hasta hoy: 2,940% · Suma: 44,098 · Día 15
24/08/2026 -0,010 pts
2,993%
Media hasta hoy: 2,943% · Suma: 47,091 · Día 16

Por qué el Euríbor “de hoy” no se parece al IRPH “de hoy”

Es la pregunta que más se cruza en el foro y en las búsquedas. Respuesta corta: porque no se fabrican igual.

  • Euríbor 12 meses: panel de bancos, mercado interbancario, publicación diaria en días hábiles.
  • IRPH Entidades: media de tipos de préstamos hipotecarios reales a más de 3 años, un valor al mes, Banco de España, ~ día 20.

Clave: el Euríbor te deja seguir el pulso día a día. El IRPH te obliga a esperar el dato mensual. Comparar el Euríbor del martes con el IRPH del mes anterior es como comparar la temperatura de una hora con la media del mes: útil si sabes qué estás mirando; confuso si no.

En las hipotecas a Euríbor, la escritura suele indicar si se usa la media del mes anterior, el valor de un día concreto u otra regla. En IRPH, la escritura apunta al índice mensual y al diferencial. Por eso en IRPH.es mantenemos páginas hermanas: IRPH hoy y esta de Euríbor hoy.

Euríbor mensual (últimos 24 meses)

Euríbor vs IRPH y la diferencia

Misma ventana temporal. Rojo = IRPH, naranja = Euríbor. Debajo, barras de la diferencia (IRPH − Euríbor).

Qué es el Euríbor (sin jerga innecesaria)

El Euríbor (Euro Interbank Offered Rate) refleja, en esencia, el tipo al que un conjunto de entidades europeas se prestarían dinero entre sí a distintos plazos. El plazo que más aparece en hipotecas variables en España es el de 12 meses.

No lo publica el Banco de España como “tipo medio de hipotecas españolas”. Lo administra el ecosistema de referencia europeo (EMMI y el marco regulado de índices). Por eso puede moverse con las expectativas de política monetaria del BCE, la liquidez del mercado y el sentimiento del interbancario.

Cuando el BCE sube o baja tipos oficiales, el Euríbor suele reaccionar antes y con más nervio que el IRPH. El IRPH, al provenir de tipos ya aplicados en hipotecas, a menudo se mueve con más “inercia”.

Cómo se cuela en tu cuota

Tipo orientativo de revisión:

Tipo ≈ Euríbor de referencia (día o media según escritura) + diferencial

Si tu diferencial es 0,99 y la media del Euríbor del mes de referencia es 2,80 %, el tipo nominal rondaría el 3,79 % antes de comisiones y productos vinculados. Luego entra el sistema de amortización (cuota constante, etc.).

Herramientas útiles en IRPH.es:

Media del mes: paso a paso

Supongamos que en el mes llevamos 10 días hábiles con Euríbor publicado. Sumas los 10 valores y divides entre 10. Esa es la media aritmética simple de los días transcurridos. No es la única regla posible en el mundo financiero, pero es la más fácil de entender y la que mucha gente usa para anticipar la revisión.

  1. Anota cada Euríbor diario del mes (solo días con publicación).
  2. Suma todos.
  3. Divide por el número de días sumados.
  4. Compara con el diferencial de tu escritura.

Clave: la media del mes en curso es una foto provisional hasta que el mes cierra. La media del mes cerrado es la que a menudo entra en las revisiones (si tu contrato habla de media del mes natural anterior, por ejemplo).

Euríbor, IRPH y reclamaciones

El debate judicial del IRPH no se traslada automáticamente al Euríbor. Son índices distintos, con orígenes y transparencia diferentes. Si tu hipoteca es Euríbor, el foco suele estar en diferencial, productos vinculados, suelo (si lo hubo) o gastos; si es IRPH, el foco histórico ha sido la información precontractual y la comprensibilidad del índice.

Más contexto: IRPH y TJUE, reclamar IRPH, IRPH vs Euríbor.

Checklist Euríbor hoy

  • Mira el último valor diario cargado (arriba).
  • Revisa la media del mes con la fórmula suma ÷ días.
  • Confirma en tu escritura si usan media o día fijo.
  • Compara con el IRPH hoy del mismo mes.
  • Simula la cuota antes de la carta del banco.

Del día a la media: un ejemplo numérico sencillo

Imagina cinco días hábiles con estos Euríbor a 12 meses (ejemplo didáctico): 2,800 · 2,790 · 2,785 · 2,770 · 2,760. La suma es 13,905. Dividido entre 5 = 2,781 %. Esa sería la media de esos cinco días.

Si mañana el Euríbor cierra a 2,750, la nueva suma es 16,655 y la media de seis días baja a unos 2,776 %. Así de literal es la fórmula que mostramos arriba. No hay magia: hay suma y división.

Clave: la media del mes en curso cambia cada día hábil nuevo. La media del mes cerrado ya no se mueve. Para la revisión de hipoteca, lo habitual es mirar el mes que marque el contrato (a menudo el anterior natural), no el día en que te llega el SMS del banco.

BCE, tipos oficiales y el nervio del Euríbor

Cuando el Banco Central Europeo señala el precio oficial del dinero, el mercado interbancario reacciona. El Euríbor, al estar más cerca de ese pulso, suele anticipar o reflejar con rapidez el tono de la política monetaria. El IRPH, al mirar tipos ya cerrados en hipotecas, a veces llega con más calma.

Eso no significa que el Euríbor sea “mejor” o “peor” en abstracto. Significa que volatilidad y método son distintos. Una hipoteca a Euríbor puede beneficiarse antes de un ciclo bajista… y sufrir antes un ciclo alcista. Una hipoteca a IRPH puede sentirse más “estable” y, a la vez, más cara en tramos largos de la historia reciente.

Preguntas frecuentes del Euríbor hoy

¿Hay Euríbor los sábados y domingos? No suele publicarse en fines de semana ni en festivos del calendario TARGET.

¿Qué plazo debo mirar? En hipotecas españolas, el más citado es el de 12 meses. Existen 1 semana, 1, 3 y 6 meses, pero tu escritura dirá cuál aplica.

¿La media del mes coincide siempre con lo que aplica el banco? Solo si el contrato dice media del mes. Algunos usan el valor de un día concreto (por ejemplo, el último día hábil del mes anterior). Lee la cláusula.

¿Puedo fiarme solo de esta web? IRPH.es organiza y explica. El valor de referencia oficial del día conviene contrastarlo también con fuentes primarias cuando tomes una decisión económica importante.

¿El Euríbor negativo volverá? Nadie tiene la bola de cristal. Hubo años de Euríbor negativo; el escenario depende de inflación, BCE y ciclo económico. Por eso diseñamos estas páginas para mirar el dato, no para profetizar.

Ruta práctica el mes de tu revisión

  1. Consulta el Euríbor diario y la media del mes en esta página.
  2. Abre la escritura y confirma la regla exacta (media / día).
  3. Suma tu diferencial y estima el tipo.
  4. Pasa el tipo por el simulador de revisión.
  5. Si tienes IRPH en paralelo (comparación familiar, otra hipoteca, reclamación), mira IRPH hoy.

Cómo se actualiza el detalle diario

Los valores día a día se incorporan conforme se publican en el mercado de referencia. Con cada nuevo día hábil, la tabla, la suma y la media del mes se recalculan. Así puedes seguir el pulso del mes en curso sin esperar a que cierre el mes natural.

La serie mensual alimenta los gráficos de largo plazo y la comparación con el IRPH. Separamos el “pulso del mes” de la “foto histórica” para no mezclar peras con manzanas.

Para no perderse

El Euríbor hoy no tiene por qué ser un drama ni una fiesta. Es un número con método. Si lo entiendes —día, media, escritura, diferencial—, la carta del banco deja de ser un acertijo. Y si además lo pones junto al IRPH, empiezas a ver el mapa completo de lo que se cuece en las hipotecas variables en España.

Cuando quieras profundizar: histórico, duales, calculadoras y foro están a un clic. Nosotros ponemos el dato legible; tú pones la decisión.

Enlaces útiles

En pocas palabras: el Euríbor hoy es un dato que puede cambiar cada día hábil; la media del mes se construye sumando esos días y dividiendo por el número de observaciones; el IRPH, en cambio, llega como cifra mensual cerca del día 20. Entender las tres capas (día, media, IRPH) es la mejor forma de leer tu próxima revisión sin sustos innecesarios.

Comentarios

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Ivan · Fuerteventura · Domingo, 04 Marzo 2018 | 09:53:37 AM · nº 4257
Buenos dias. Alguien sabe si los 15 dias como minimo que tiene el TJUE para dar fecha para la vista son habiles o naturales. Y si cuando dan fecha para la vista solo hay una o puede haber mas. Si los abogados de esta pagina lo saben poduan darnos algo de luz. Gracias
Responder
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Juan · Las palmas dgc · Domingo, 04 Marzo 2018 | 08:54:28 AM · nº 4256
Que tiene que pasar en esta economía para que el irpah se unda?? Alguien sabe??
Responder
alvaro · segura del tajo · Martes, 06 Marzo 2018 | 03:19:46 PM · resp. nº 481
Pues el problema es que no depende de la economía, sino de los bancos y de los contratos de los bancos usando la fórmula IRPH+ algo. Es algo, depende sólo de su voluntad, y se suma automáticamente al IRPH anterior.
alvaro · segura del tajo · Martes, 06 Marzo 2018 | 03:46:56 PM · resp. nº 482
Recitfico. El problema es que no depende de la economía. Depende de los contratos de los bancos donde usan como fórmula IRPH + "algo". Ese "algo" depende sólo de su voluntad y se suma automáticamente al IRPH anterior.Por eso la ESTAFA del IRPH a diferencia de la del Euríbor, no está en el propio IRPH, sino en LA FORMULA con IRPH que los bancos emplean en los contratos.
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Miguel · Elche-Alicante · Viernes, 02 Marzo 2018 | 04:34:30 PM · nº 4255
Hola,hoy he ido a hablar con mi abogado para que me explicará la sentencia del TS sobre los gastos de la hipoteca,pq yo que tengo Irph tb,decidí parar esa demanda e ir ahora mismo sólo a por gastos.Me ha explicado por si a alguien le interesa que tb va a ir a Europa,y no tardará más de unos días en llevarla pq no se está de acuerdo con ella.Aun así,está claro que no reclamar AJD bajaría el dinero a recibir,pero aún así aún nos devolverian algo,y que lo han hecho tb para parar un poco las demandas,pensando que si no ganas tanto no te vale la pena reclamar.Asi que sigamos reclamando que tienen mucho que dar aún.
En cuanto a IRPH,el 20 de febrero salió la sentencia suya que ganó por IRPH,la 3a en españasegun el que se gana,condenando a la caíxa a devolver 28 mil euros,cambiar a euribor +1 y a pagar TODAS las costas del juicio.Lo digo para que sepáis que hay esperanza y además mucha,hablando tb de lo que diga el TJE en cuanto a IRPH.
Ánimo a todos y sigamos adelante
Responder
Jose Luis · Madrid · Domingo, 04 Marzo 2018 | 12:00:22 PM · resp. nº 478
Pues no me parece nada del otro mundo, la sustitución del irph por el euribirb+1 no tiene fundamento salvo que lo hsta pedido el abogado en la demanda, lo que es una cagada enirme que le va a cistar una fortuna al cliente.
Miguel · Elche-Alicante · Domingo, 04 Marzo 2018 | 04:03:08 PM · resp. nº 479
No lo ha pedido el abogado,es el 3er supuesto que tenía en la hipoteca al suprimir los dos anteriores,pues se la congelaton a tipo fijo.Si para ti ganar una demanda por Irph y ganar además todas las costas no es nada del otro mundo es que has visto cosas maravillosas en tu vida.Felicidades
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Juan Antonio · Almería-Almeria · Viernes, 02 Marzo 2018 | 09:32:13 AM · nº 4254
Esto es anterior y va en la misma línea https://youtu.be/VV20dEr8xw0
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Juan Antonio · Almería-Almeria · Viernes, 02 Marzo 2018 | 09:26:54 AM · nº 4253
Hola, mirad este enlace sobre los gastos de formalización, incluido el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, no sé si esto será así de facil https://youtu.be/urL617oCS4E
Responder
kikolg · Toledo · Viernes, 02 Marzo 2018 | 02:20:27 PM · resp. nº 475
Muy interesante y bien explicado.
Gracias Antonio.
kikolg · Toledo · Viernes, 02 Marzo 2018 | 02:20:41 PM · resp. nº 476
Muy interesante y bien explicado.
Gracias Antonio.
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Isabel · Cádiz · Viernes, 02 Marzo 2018 | 08:54:53 AM · nº 4252


un dia tuve un profesor de lengua española, que nos dijo, si vais a robar alguna vez hacerlo a lo grande, no vualquier cosa, y era un profesor, que verdad decia, por que aqui se le da valor y aplaude al ladron grande, y a los pequeños somos los robados, ya ni gastos de hipoteca, por que si ganamos se lo lleva hacienda, o sea que luvhamos para ellos, no nos merece la pena, ya directamente se lo metemos, en el bolsillo, a urdargarin, por los meses de malos ratos que le hemos echo pasar, o para pagarle la reclamacion, que nos ha puesto la otra, que poca verguenza de todos, nos roban y se rien nuestra cara, un saludo a todos y fuerza para seguir para adelante
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LEIRE · ALAVA · Lunes, 26 Febrero 2018 | 06:26:35 PM · nº 4251
No es que no se pueda usar el IRPH, es que directamente la fórmula de interés variable Margen + IRPH es nula, como formula de interés variable, de los contratos hipotecarios desde la Orden 5/94. La fórmula estipulada es Margen+ Tipo de Interés, no Margen+ Indice. Tipo de interés, e Indice, no son la misma cosa. Y el IRPH es un Indice no un Tipo de interés, y que es igual a Tipo de Interés+ Margen+ Comisiones y sólo se puede usar con un ajuste NEGATIVO, en función del plazo. Por tanto, su uso no es lo relevante, sino directamente la fórmula en la que se ha usado, en los contratos hipotecarios.

De acuerdo a la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios

ANEXO II 

Cláusulas financieras de los contratos de préstamo hipotecario

.3.ª bis

Tipo de interés variable.-

1. Definición del tipo de interés aplicable.-Cuando el tipo de interés pueda variar en algún período, se expresará éste de alguna de las siguientes formas:

a) Como suma de:

Un margen constante (positivo, nulo o negativo), expresado en puntos o fracciones de punto. El tipo de interés de referencia.

b) Como cierto porcentaje de un tipo de interés de referencia.

c) Como suma de:

Un tipo de interés constante.

Un margen variable, que será igual a la variación absoluta (positiva, nula o negativa) experimentada, desde cierta fecha establecida en el contrato, por un índice o tipo de interés de referencia.



TIPO DE INTERES (en adelante TI) E INDICE ( en adelante I) NO SON LA MISMA COSA, Y se comprueba como CUANDO EL LEGISLADOR HA QUERIDO REFERIRSE A AMBOS, ASI LO HA ESPECIFICADO.



Así, el TIPO DE INTERES VARIABLE de los CONTRATOS HIPOTECARIOS podía estar formado de:



a) MARGEN + TI

b)% TI

c) TI + [MARGEN= f( I/TI)]



Y la fórmula que han usado los bancos es: 

MARGEN + I



Es decir, lo que han hecho los bancos es usar un INDICE como TIPO DE INTERES en la fórmula recogida en el apartado a) del art. 3,bis del Anexo II de la ORDEN.



Si en la fórmula del apartado a), se hubiera podido usar indistintamente un I o un TI, el legislador lo hubiera indicado, igual que lo ha hecho en el apartado c).



Así que donde había que usar un TI, los bancos han usado un I como el IRPH. Un INDICE I, sólo estaba previsto usar SU VARIACIÓN ANUAL como MARGEN. Y el usado por los bancos, el IRPH, consta a su vez de TI+ MARGEN+ COMISIONES y debe usarse unido a un AJUSTE NEGATIVO POR PLAZO- Todo locual resulta claramente abusivo y no conforme a derecho.



Y lo han hecho contra la normatIva vigente, aprovechando que ni los ciudadanos, ni el Supremo, como se ve claramente en la Sentencia TS, entienden la diferencia. 



Ello nos lleva a que la fórmula utilizada para la clausula de INTERES VARIABLE, en los contratos hipotecarios donde aparece como tal un MARGEN + el IRPH, es decir, un MARGEN + I, es contraria las fórmulas permitidas para dicha CLAUSULA, y por tanto se trata de una clausula NULA. El resultado es prescindir de dicha clausula y sus efectos.
Responder
yo misma · alava · Viernes, 02 Marzo 2018 | 01:05:55 PM · resp. nº 474
la fórmula estipulada de interés variable de los contratos hipotecarios recogida en la orden 5/94 como a)margen+ interés, responde al esquema de precio por coste, donde el interés es lo variable, no depende del banco y es el precio oficial del dinero, y el margen que se le suma es fijo, y es el beneficio del banco. Por tanto, cuando firmas para varios años, te da toda la información que existe y que depende del banco en ese momento. Es un contrato claro y trasparente, con el que tu puedes comparar entre las ofertas el margen que aplica cada banco y fomentar la competencia, tal y como se desea en un sistema de mercado, vigente en nuestro país. Lo que han hecho los bancos es usar esta fórmula pero colar el IRPH donde debería estar el Interés, como si fuera un precio oficial del dinero, es decir, un precio de coste para el banco. Cuando es todo lo contrario, ya que es un precio final, ya lleva incorporado el margen de beneficio sobre el coste del dinero, y además las comisiones, y sólo puede usarse junto con un ajuste NEGATIVO función del plazo de cada operación. Es decir, en el lugar del precio de coste en el contrato, los bancos han colado un precio final total, o TAE, que no han ajustado negativamente por plazo así que también es un TAE inflado, y al que han sumado, en sus respectivos lugares del contrato, el margen de beneficio, y las comisiones. Para ello se han aprovechado de que el resto, los consumidores, los notarios, e incluso el supremo, como vemos en su reciente sentencia, no distingue entre INTERES e INDICE, y sólo se han dado cuenta al ver que a pesar de que el interés oficial baja, el interés de sus contratos no baja, y que no es cuestión de tiempo, al ser una situación lo suficientemente sostenida en el tiempo. ESTAFA TOTAL.
consuelo · asturias · Sábado, 03 Marzo 2018 | 03:25:54 PM · resp. nº 477
si en la fórmula prevista en la ORDEN 5/94 de MARGEN+INTERES,pones MARGEN+IRPH, es decir, MARGEN+TAE, es decir, pones el precio final en lugar del precio de coste, lo que haces es AUMENTAR CADA AÑO ARTIFICIALMENTE EL PRECIO FINAL, ya que al precio final o IRPH de un año, le sumas siempre un MARGEN, lo que da un precio final- TAE - IRPH mayor, al que le vuelves a aumentar un margen, y así sucesivamente. No es tener un margen de beneficio fijo, sino un margen de beneficio creciente, y por tanto, no un precio final estable sino creciente artificialmente.Es crear una BURBUJA FINANCIERA, o PRECIO ARTIFICIAL DEL DINERO, lo que se hace a medio de un bien básico, como la vivienda. De nada sirve como se ha visto claramente, que las autoridades financieras como el BANCO DE EUROPA aumente la venta de dinero y baje los tipos. Ellos se mueven en contra y al margen del mercado.Si Europa sólo les anula esa clausula, se pueden dar con un canto, porque es contrario al sistema de mercado y de la competencia, y les debería caer una multa millonaria.
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yomismo1975 · madrid · Lunes, 26 Febrero 2018 | 03:37:46 PM · nº 4250
Buenas tardes a todos, Jordi Evole está pidiendo a la gente, que dejen comentario en la web de salvados, de los temas que gustaría que se tratasen. No se tarda nada en dejar el comentario y es muy sencillo. Correr la voz, seria fantástico ver toda esta estafa del irph retratada por Jordi Evole.
Responder
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Mayte · Valencia · Lunes, 26 Febrero 2018 | 10:13:39 AM · nº 4249
Buenos días,según mi abogada que el viernes estuvo hablando con uno de los dos magistrados que emitieron el voto particular en contra en la sentencia del Tribunal Supremo,se espera que el TSJE se pronuncie en unos cuatro meses o así y que están muy convencidos de que fallaran a favor de los consumidores como ocurrió con las clausulas suelo,vencimiento anticipado, etc. Ojala sea así y miles de familias podamos ver un poco de luz en todo este calvario.Saludos.
Responder
Lidia · Jaen · Lunes, 26 Febrero 2018 | 11:39:19 AM · resp. nº 468
Muchas gracias Mayte!! Por fin alguien habla claro y conciso.

Un abrazo!!
Vanessa · BARCELONA · Lunes, 26 Febrero 2018 | 06:33:06 PM · resp. nº 471
Mayte, has dicho 4 o 5 meses? MESES? en serio??? habra sentencia firme del TSJE en tan poco tiempo??
JoseG · Gijon-Asturias · Lunes, 26 Febrero 2018 | 07:18:03 PM · resp. nº 473
Gracias Maite a ver si es verdad que en 4 meses se pronuncian
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Daniel · Madrid · Domingo, 25 Febrero 2018 | 12:13:56 PM · nº 4248
Hola a todos.Alguien sabe cuanto puede tardar en pronunciarse el TJUE.Muchas gracias.
Responder

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