Foro IRPH


Foro IRPH

Índices y simuladores de hipoteca

Acceso: nombre    y     contraseña

  Mostrar contraseña
   

¿No estás registrado? ¡Registrate aquí!

¿Olvidaste la contraseña?

IRPH 2024: IRPH actual. Índices hipotecarios. Simuladores de Hipoteca

Foro IRPH

   ¡Bienvenido al Foro IRPH!  

    En el presente foro IRPH se pueden dejar comentarios referentes al IRPH y todos los índices de referencia sobre los préstamos hipotecarios. El foro IRPH quiere ser realmente útil ante la multidud de casos de personas con hipoteca IRPH que esten afectadas por este índice o algún dia lo estuvieron. El foro IRPH es tuyo, puedes utilizarlo para indicar cual es tu problemática, solicitar ayuda a personas con situaciones iguales o parecidas. El foro IRPH quiere ser de mucha utilidad para que puedas asesorarte, compartir información y que encuentres aquí toda la ayuda que necesites.

    Las hipotecas y los préstamos suponen generalmente una importante cantidad de dinero y es muy importante conseguir información de expertos y analistas que nos asesoren adecuadamente para encontrar la mejor financiación y con las mejores condiciones posibles. También podemos encontrar excelentes herramientas online y acceder a un buen simulador de préstamos.

Reclamar IRPH

Calcular Hipoteca con IRPH

Foro Reclamar IRPH

    Este foro también resulta muy últil como foro de Reclamar IRPH. Esto es así porque puedes dejar todas tus dudas, recomendaciones, consejos, preguntas o novedades sobre el tema de Reclamar IRPH. Además el presente foro cuenta con abogados expertos que participan para dar consejos y soluciones sobre el tema de reclamar el IRPH en las hipotecas.

   Muchos ciudadanos afectados por su hipoteca IRPH, tienen muchas dudas y preguntas sobre el tema de reclamar IRPH. ¿Cómo reclamar IRPH? ¿Qué pasos se han de hacer para reclamar IRPH? ¿Qué documentos hacen falta en la reclamación del IRPH? ¿Cómo saber si mi hipoteca tiene cláusula IRPH? ¿Qué es la reclamación extrajudicial del IRPH? ¿Qué es la reclmación judicial del IRPH? ¿Cómo poner una demanda por el IRPH? En el presente foro podrás fórmular todas las preguntas y plantear todas las dudas que tengas sobre el tema de reclamar IRPH. Como te hemos indicado, en el presente foro, hay abogados expertos y especializados en el IRPH que te ayudaran y te asesorarán.

    Las dudas, opiniones, sugerencias e ideas sobre el IRPH, sobre reclamar IRPH, sobre reclamar tu hipoteca, sobre los índices hipotecarios y la hipoteca en general tienen cabida en el presente foro IRPH.

    Esperemos que sea de utilidad y que sirva de ayuda a muchos.

    Compara y solicita las mejores hipotecas en Hipotecas Topcredi.com

Qué es el IRPH y cómo reclamarlo si está en nuestra hipoteca

-->
Foro IRPH

Deja tus comentarios

    Comenta Juan Ramon de ciudad Alegria
    Viernes, 04 Mayo 2018 | 11:17:30 AM
    Com. nº: 4326
    -42
    +46
    Noticias frescas Listo para sentencia el juciio contra el IRPH Enlace Contra más sentencias más fuerza tendremos para tumbar a este índice maldito
    Comenta Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
    Miércoles, 02 Mayo 2018 | 07:06:33 AM
    Com. nº: 4325
    -42
    +44
    Hola a todos los afectados,

    Aprovechamos para recordar lo que dijimos hace algunos días desde reclamapormi.com en referencia a reclamar IRPH.

    Guías para los afectados por IRPH:

    1- Si tu caso aún no ha sido juzgado recomendamos desde Enlace mantenerse a la espera de la sentencia del TJUE. Sabemos que hay que esperar y que en muchos casos puede suponer pagar unas cuotas en la hipoteca muy altas. No obstante, el riesgo de iniciar un trámite por la vía judicial es altísimo ya que el TJUE puede no pronunciarse a tiempo y el coste de apelar es alto y además limitado. No recomendamos iniciar ningún proceso. Quien quiera saber cómo proceder que deje su reclamación aquí y le explicaremos como hacerlo: Enlace

    2- A todos aquellos que hayáis iniciado el trámite:Lamentablemente tenéis que tomar una decisión muy difícil. Tenéis que valorar el riesgo/beneficio conociendo el coste de apelar el primera y segunda instancia llegado el caso frente al coste de oportunidad que supone dejar de reclamar por IRPH si el TJUE le da la vuelta.

    Como sabréis la mayoría de los afectados por IRPH, puede reclamar por los gastos hipotecarios o incluso puede que tenga suelo además de IRPH.

    Debéis saber que se puede empezar por reclamar los gastos hipotecarios o el suelo y posteriormente, si la justicia falla a nuestro favor, reclamar por el IRPH. No es necesario, y desde Enlace no recomendamos iniciar un proceso judicial por el IRPH hasta que se sepa más.

    A todo aquél que tenga dudas sobre qué hacer podemos asesorar a quien lo desee sobre el tema para que conozca los pros y los contras antes de tomar la decisión.

    Recomendamos antes de iniciar cualquier contratación, reclamación extrajudicial, demanda judicial o acuerdo con el banco que antes se asesore a que hay decisiones que tienen consecuencias legales importantes.

    Esperamos ser de ayuda. Reclama Por Mí.
      Responde Luis de Valencia
      Jueves, 03 Mayo 2018 | 07:56:47 AM
      -58
      +59
      Hola Alguine saben cuando sale le sentencia del tribunal europeo? Gracias
      Respuesta nº 1
    Comenta Mendoza de Barcelona
    Viernes, 27 Abril 2018 | 02:33:47 PM
    Com. nº: 4324
    -42
    +45
    Hola, En febrero tuve el juicio contra BBVA por el tema del IRPH (congelado), ya sabéis de qué hablo. Perdí el caso y voy a segunda instancia. ¿Alguien podría hacer un video para facilitar la comprensión a algunos jueces que aún no entienden lo profundo de lo que tienen entre manos? Si es así, os contaré mi historia, que seguro se asemeja a muchos de vuestros casos.
      Responde lucia del valle de valencia
      Domingo, 06 Mayo 2018 | 06:28:36 PM
      -54
      +54
      La clausula de interés de la hipoteca, es el interés NOMINAL, es el precio de venta del dinero, no el precio de la hipoteca. El dinero, es el elemento principal de la hipoteca, y el mayor coste, pero no es la hipoteca. Igual que el trigo es el elemento principal de pan, pero no es pan. El precio de venta del dinero, interés NOMINAL, se puede establecer de dos formas. A partir del precio de coste del dinero, o a partir del precio de venta de la hipoteca. EURIBOR y IRPH constituyen respectivamente el precio oficial del coste del DINERO, y el precio oficial de venta de la HIPOTECA. Cuando se establece el interés NOMINAL, TIN, de la hipoteca, tomando como referencia el EURIBOR, se le suma al precio oficial de coste del dinero, el margen de venta del dinero del banco. Cuando se establece el interés NOMINAL de la hipoteca, tomando como referencia el IRPH, TAE, se le resta al precio de venta de la hipoteca, todos los importes distintos del dinero. Es decir, si parto del coste del trigo, para establecer el precio de venta del trigo, le sumo el margen comercial del trigo, y si parto del precio de venta del pan, le resto todos los ingredientes distintos del trigo. Lo que hacen los bancos en las hipotecas con IRPH, no es no informar, es mentir. El banco te dice que usa como interés de referencia un interés oficial, en este caso el IRPH, pero resulta que el interés NOMINAL que te aplica, no es el resultado de restar al IRPH el resto de los importes de la hipoteca distintos del dinero. Sino que lo que hace es sumarle un diferencial, como si se tratara de un precio de coste del dinero como el EURIBOR. Es decir, el banco hace pasar un precio oficial de venta la hipoteca, por un precio oficial de coste del dinero. Que TIN es igual a Coste del dinero + Diferencial del banco, y que TIN es igual a TAE – Importes distintos del dinero, son conceptos generales financieros básicos, que el banco conoce perfectamente, y de los que prescinde en las hipotecas, haciendo pasar el IRPH, que es un TAE oficial, por un Precio de coste oficial. La fórmula que tiene como referencia al IRPH, o al EURIBOR, para calcular el TIN en la hipoteca, no sólo tiene que ser expresada con un +, un – o un %, sino que debe observar la formula conceptual existente entre el TIN y el EURIBOR como precio de coste del dinero, y el TIN y el IRPH como TAE de la hipoteca. Como dicha definición conceptual financiera, no está en la propia circular del Banco de España que se refiere especificamente a las hipotecas, y no es conocida a nivel general, es lo que hace que los Bancos utilicen este engaño, y el Supremo no lo esté teniendo en cuenta. Si tuviera que explicarle al Supremo cual es el problema, le diría que la claúsula de interés en la hipoteca, establece un interés nominal TIN.Y que con el IRPH, el Banco de España publica un interés efectivo TAE. Si el contrato usa como referencia el interés oficial del Banco de España, tiene que tomar como TAE el valor del IRPH, para calcular el TIN. Y tiene que descontar del TAE todo lo que no sea el precio del dinero en ese contrato. Y eso expresarlo en forma de IRPH – algo, ó % IRPH (donde % es menor que 100). Y que para comprobar si el banco ha mentido al decir que usa como interés de referencia un precio oficial, hay que comparar lo que en el contrato aparece denominado como COSTE EFECTIVO en el ANEXO del mismo, con el IRPH oficial existente a la fecha del contrato, los cuales tienen que coincidir, ya que es el TAE que el banco reporta al Banco de España al efecto del IRPH. Y ojo!, es irrelevante que el interés inicial sea un interés fijo, ya que tanto lo mismo como la clausula suelo, están incluidos en el IRPH. Todas las hipotecas referenciadas al IRPH, que tienen como COSTE EFECTIVO en el ANEXO, un importe mayor que el del IRPH oficial a la fecha del contrato, son una estafa. Y lo mismo si tienen una CLAUSULA SUELO mayor que el IRPH oficial a la fecha del contrato. Vamos, son una absoluta tomadura de pelo. Con este engaño, se han estado subiendo artificialmente el precio oficial de las hipotecas. Ya que mientras que a tí te dicen que te aplican el precio oficial del Banco de España, al Banco de España le dicen que han vendido una hipoteca por un precio bastante mayor que el oficial, lo que sube automáticamente dicho precio oficial. Como veis este timo, nada tiene que ver con la fórmula del IRPH que usa el Banco de España, que no es más que una desviación del tema para responsabilizar al Estado en lugar de a los bancos y poner en contra de las víctimas de los bancos a todos los estamentos oficiales.
      Respuesta nº 1
    Comenta Juan Antonio de Almería-Almeria
    Domingo, 22 Abril 2018 | 08:04:09 AM
    Com. nº: 4322
    -42
    +44
    Si el irph se considera abusivo no tendría plazo para reclamarlo? Enlace
    Comenta MARIA JOSE de PUERTO DE LA CRUZ
    Viernes, 20 Abril 2018 | 12:24:39 PM
    Com. nº: 4321
    -42
    +44
    Buenos Días, quisiera saber si puedo reclamar IRPH entidades BBVA tras haber cancelado mi hipoteca en Diciembre de 2017 y si es así cuanto tiempo tengo para poder reclamar.
      Responde Jose Antonio Tello de Terrassa Barcelona
      Sábado, 21 Abril 2018 | 01:03:10 AM
      -54
      +54
      hola. Si no nos han metido alguna ley en contra...me parece que son 4 años
      Respuesta nº 1
    Comenta Alicia de A Coruña
    Jueves, 19 Abril 2018 | 09:04:15 PM
    Com. nº: 4320
    -42
    +45
    Yo pago IRPH desde el año 2006,me lo impusieron al comprar mi vivienda de protección oficial, nadie me informó de nada, porque es un indice impursto por el Gobierno, no precisamente para ayudar a las personas o familias con menos recursos, que son precisamente las que acceden a este tipo de viviendas.
      Responde lucia del valle de valencia
      Domingo, 06 Mayo 2018 | 06:44:12 PM
      -54
      +54
      El gobierno, al ponerte como referencia el IRPH te está protegiendo, ya que limita el precio total de la hipoteca, al precio oficial. Con el Euribor, al poderle añadir el banco cualquier diferencial, no te garantizaría ningún precio máximo. Otra cosa es que el Banco haya usado el IRPH para sumarle cualquier diferencial como si fuera el EURIBOR, cuando lo que debería haber hecho es restarle al IRPH todos los importes distintos del dinero que hay en el contrato. Es como si el gobierno publica el precio oficial del pan, y garantiza a cierto colectivo ese precio, pero luego el que te vende el pan te lo está vendiendo ilegalmente a un precio mucho mayor. El Gobierno debería personarse directamente como demandante en los contratos donde se establecía como referencia el IRPH por ley.
      Respuesta nº 1
      Responde sergio costa de santander
      Sábado, 09 Junio 2018 | 11:50:24 AM
      -54
      +54
      Alicia,¿en el interés de tu hipoteca de vivienda protegida pone el irph o el irph+algo? la ley de vivienda protegida deja claro que se toma el irph como interés EFECTIVO, es decir, como TAE, y por tanto el interés que aparece en la hipoteca debe ser el TIN correspondiente en función de tus comisiones y tu plazo, y debe ser menor que el IRPH.
      Respuesta nº 2
    Comenta Alfonso de Madrid
    Jueves, 19 Abril 2018 | 08:24:18 PM
    Com. nº: 4319
    -42
    +44
    IRPH Marzo: 1,895
    Comenta Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
    Jueves, 19 Abril 2018 | 10:21:59 AM
    Com. nº: 4318
    -42
    +46
    Hola a todos los afectados y en especial a Raúl que pregunta por una decisión realmente complicada...

    Aprovechamos para recordar lo que dijimos hace algunos días desde reclamapormi.com en referencia a reclamar IRPH.

    Guías para los afectados por IRPH:

    1- Si tu caso aún no ha sido juzgado recomendamos desde Enlace mantenerse a la espera de la sentencia del TJUE. Sabemos que hay que esperar y que en muchos casos puede suponer pagar unas cuotas en la hipoteca muy altas. No obstante, el riesgo de iniciar un trámite por la vía judicial es altísimo ya que el TJUE puede no pronunciarse a tiempo y el coste de apelar es alto y además limitado. No recomendamos iniciar ningún proceso. Quien quiera saber cómo proceder que deje su reclamación aquí y le explicaremos como hacerlo: Enlace

    2- A todos aquellos que hayáis iniciado el trámite:Lamentablemente tenéis que tomar una decisión muy difícil. Tenéis que valorar el riesgo/beneficio conociendo el coste de apelar el primera y segunda instancia llegado el caso frente al coste de oportunidad que supone dejar de reclamar por IRPH si el TJUE le da la vuelta.

    Como sabréis la mayoría de los afectados por IRPH, puede reclamar por los gastos hipotecarios o incluso puede que tenga suelo además de IRPH.

    Debéis saber que se puede empezar por reclamar los gastos hipotecarios o el suelo y posteriormente, si la justicia falla a nuestro favor, reclamar por el IRPH. No es necesario, y desde Enlace no recomendamos iniciar un proceso judicial por el IRPH hasta que se sepa más.

    A todo aquél que tenga dudas sobre qué hacer podemos asesorar a quien lo desee sobre el tema para que conozca los pros y los contras antes de tomar la decisión.

    Recomendamos antes de iniciar cualquier contratación, reclamación extrajudicial, demanda judicial o acuerdo con el banco que antes se asesore a que hay decisiones que tienen consecuencias legales importantes.

    Esperamos ser de ayuda. Reclama Por Mí.
      Responde Alejandro de Las palmas de gran Canaria
      Miércoles, 25 Abril 2018 | 05:26:20 AM
      -55
      +54
      Efectivamente, mi abogado retiro esta demanda y dejo la reclamación se los gastos hasta que se aclare todo, es lo mejor que se puede hacer de momento, ya que todos sabemos como van los tribunales y ahora mismo se están agarrando de la sentencia de TSJE, así que a esperar por Europa y rezar, un saludo y que tengamos suerte
      Respuesta nº 1
      Responde jrjc de cádiz
      Sábado, 28 Abril 2018 | 05:57:05 PM
      -56
      +54
      Hola Javier , soy nuevo en el foro, tengo una hipoteca IRPH con UCI y este Viernes salió el fallo y como era de suponer perdí , la demanda está desde Marzo de 2015, ya podía haber sido la audiencia antes de Noviembre de 2017 para poder haber tenido alguna posibilidad... La cosa es que no sé si el TJUE dice que el IRPH es ilegal, podría volver a reclamar, y si pienso en cambiar la hipoteca de banco y elTJUE dice que es ilegal el IRPH me puede perjudicar a la hora de reclamar... Muchas gracias.
      Respuesta nº 2
    Comenta Alfonso de Madrid
    Jueves, 19 Abril 2018 | 05:21:23 AM
    Com. nº: 4317
    -42
    +44
    IRPH Marzo: 1,895
    Comenta RAUL M de Bigues i Riells-Barcelona
    Miércoles, 18 Abril 2018 | 04:14:31 PM
    Com. nº: 4316
    -43
    +44
    Hola, acabo de registrarme en el foro y desde ayer tengo sentencia en primera instancia en la cual ha perdido. Ahora tengo 20 dias para apelar o olvidarme del tema, y en vista que hasta que lleguemos a Europa seguramente no haya nada que hacer, y apelar significa mas gasto, y no sea suficiente si no que haya hacer casación, y no se que hacer la verdad. Acepto consejos, gracias
      Responde Martin perez de Torrelavega-Cantabria
      Domingo, 29 Abril 2018 | 11:05:25 AM
      -55
      +54
      Estamos en la misma situacion,ayer perdi en primera instancia.Voy a apelar y posteriormente(porque ya me ha adelantado el abogado que perderemos)casacion al supremo.previsiblemente el tjue se pronuncie entre tanto,pero es una decision muy dificil ya que las costas que asumire entre apelacion y casacion son de 7.000 euros y quien sabe si desde Europa haran justicia con nosotros...va a ser un esfuerzo muy grande reunir el dinero pero ya no puedo rendirme,no me lo perdonaria si al final se declara nulo y no lo luche.mucho animo para los que estais en la misma situacion.
      Respuesta nº 1
Dejar comentarios

Escribe tu nombre:

Sexo:

Masculino Femenino

Población y provincia:

Ejemplos:
Cartagena-Murcia
Alcalá de Guadaíra-Sevilla

Email:

No se va a publicar.

Escribe el siguiente código de control:   

Lecturas: 22536