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IRPH 2024: IRPH actual. Índices hipotecarios. Simuladores de Hipoteca

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   ¡Bienvenido al Foro IRPH!  

    En el presente foro IRPH se pueden dejar comentarios referentes al IRPH y todos los índices de referencia sobre los préstamos hipotecarios. El foro IRPH quiere ser realmente útil ante la multidud de casos de personas con hipoteca IRPH que esten afectadas por este índice o algún dia lo estuvieron. El foro IRPH es tuyo, puedes utilizarlo para indicar cual es tu problemática, solicitar ayuda a personas con situaciones iguales o parecidas. El foro IRPH quiere ser de mucha utilidad para que puedas asesorarte, compartir información y que encuentres aquí toda la ayuda que necesites.

    Las hipotecas y los préstamos suponen generalmente una importante cantidad de dinero y es muy importante conseguir información de expertos y analistas que nos asesoren adecuadamente para encontrar la mejor financiación y con las mejores condiciones posibles. También podemos encontrar excelentes herramientas online y acceder a un buen simulador de préstamos.

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    Este foro también resulta muy últil como foro de Reclamar IRPH. Esto es así porque puedes dejar todas tus dudas, recomendaciones, consejos, preguntas o novedades sobre el tema de Reclamar IRPH. Además el presente foro cuenta con abogados expertos que participan para dar consejos y soluciones sobre el tema de reclamar el IRPH en las hipotecas.

   Muchos ciudadanos afectados por su hipoteca IRPH, tienen muchas dudas y preguntas sobre el tema de reclamar IRPH. ¿Cómo reclamar IRPH? ¿Qué pasos se han de hacer para reclamar IRPH? ¿Qué documentos hacen falta en la reclamación del IRPH? ¿Cómo saber si mi hipoteca tiene cláusula IRPH? ¿Qué es la reclamación extrajudicial del IRPH? ¿Qué es la reclmación judicial del IRPH? ¿Cómo poner una demanda por el IRPH? En el presente foro podrás fórmular todas las preguntas y plantear todas las dudas que tengas sobre el tema de reclamar IRPH. Como te hemos indicado, en el presente foro, hay abogados expertos y especializados en el IRPH que te ayudaran y te asesorarán.

    Las dudas, opiniones, sugerencias e ideas sobre el IRPH, sobre reclamar IRPH, sobre reclamar tu hipoteca, sobre los índices hipotecarios y la hipoteca en general tienen cabida en el presente foro IRPH.

    Esperemos que sea de utilidad y que sirva de ayuda a muchos.

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Qué es el IRPH y cómo reclamarlo si está en nuestra hipoteca

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Deja tus comentarios

    Comenta Olmo de Soria
    Domingo, 03 Junio 2018 | 05:31:00 PM
    Com. nº: 4344
    -42
    +45
    Un juzgado de Salamanca obliga a devolver todo lo cobrado de más durante años en una hipoteca con IRPH y cláusula suelo. Enlace
    Comenta Antonio Jose Alerta de Valencia
    Martes, 29 Mayo 2018 | 09:41:29 AM
    Com. nº: 4343
    -42
    +45
    Un juzgado guipuzcoano suspende una causa de IRPH hasta que el TJUE resuelva 28 Mayo, 2018 17:40 San Sebastián, 28 may (EFE).- El Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastián se ha convertido en el primero de Gipuzkoa en suspender un proceso judicial sobre la nulidad del IRPH, a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva la cuestión "prejudicial" que la ha sido planteada por varias instancias españolas para que marque el criterio en esa materia. El juzgado donostiarra aprecia así, en un auto al que hoy ha tenido acceso EFE, la solicitud de una cliente de Kutxabank, representada en este caso por los letrados Maite Ortiz y José María Erauskin, en la que se recuerda la reciente admisión a trámite por parte del TJUE de una cuestión "prejudicial" sobre este asunto, que le fue planteada por el Juzgado de Primera Instancia numero 38 de Barcelona y a la que posteriormente se unieron otros jueces de la capital catalana, Mallorca y Vitoria. En opinión del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastián, aclara que, "con independencia de que existan pronunciamientos" del Tribunal Supremo "sobre la cláusula litigiosa" del IRPH, el caso planteado ante el TJUE es de "clara conexión" con este caso. Por este motivo la decisión que finalmente adopte el TJUE resultará vinculante "dada la aplicación de la jurisprudencia comunitaria con preferencia en los países miembros de la Unión Europea" que impide "el dictado de sentencias contradictorias". La decisión del TJUE de aceptar el caso de la prejudicialidad del IRPH se produjo después de que el pasado noviembre el Tribunal Supremo fallara a favor de los bancos que usaron ese índice, revocando una sentencia de la Audiencia de Álava. No obstante, en el fallo del alto tribunal español hubo un voto particular de dos magistrados que consideraron que la cláusula del IRPH no supera el control de transparencia y no está ajustada a derecho. Estos dos votos particulares dejaron la puerta abierta a que los afectados por hipotecas IRPH elevaran sus casos a los tribunales europeos. Además, se da la circunstancia de que, tras la sentencia del TS a favor de los bancos, varios tribunales españoles han tomado decisiones en contradicción con el criterio del Supremo.
    Comenta Juan de Reus-Tarragona
    Lunes, 28 Mayo 2018 | 03:22:59 AM
    Com. nº: 4342
    -42
    +44
    Un juzgado de Reus lleva las hipotecas con IRPH ante la justicia europea, Enlace
    Comenta Manuel Barrios Pascual de Móstoles Madrid
    Domingo, 27 Mayo 2018 | 09:39:40 AM
    Com. nº: 4341
    -42
    +45
    Buenos Días, yo hasta hoy solo he leído los comentario del resto de los afectados sobre la cláusula IRPH ENTIDADES, y cada uno comenta su experiencia personal, pero creo que realmente estamos todos tan desesperados que nos va a costar la vida. Hay que intentar hablar más claro y decir que en general los políticos son los mayores culpables de lo que nos está pasando y no se me ocurre otra manera que la movilización para reclamar lo que nos han robado,ya se que hay gente que incluso nos critica por haber firmado y ahora reclamar pero que no se olviden que hay gente que se ha suicidado por este motivo y que alguno de nosotros todavía podremos seguir el mismo camino pero claro si hay un millón de hipotecas referenciadas a este índice y una media de devolución de 20.000€ por cada una es fácil 20.000 millones de € a devolvér.a quien va a ayudar el Tribunal Supremo ¿Español? Ánimo a todos y suerte, que la vamos a necesitar.
    Comenta Isabel Montiel Perez de Cadiz
    Jueves, 24 Mayo 2018 | 06:42:30 PM
    Com. nº: 4340
    -42
    +44
         Me parece vergonzoso que alguna personas, utilizen este foro para hacerse el gracioso con lo mal que lo estan pasando muchas familias, menos mal que estais atentos y lo quitais rapido, un saludo y buen trabajo, espero que pronto podamos poner buenas noticias, animo a todos
      Responde Jose Javier Jimenez de Madrid
      Viernes, 25 Mayo 2018 | 06:22:37 AM
      -54
      +54
      que ha pasado? soy usuario habitual y no he visto nada raro
      Respuesta nº 1
    Comenta Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
    Jueves, 24 Mayo 2018 | 11:07:11 AM
    Com. nº: 4339
    -42
    +44
    Hola a todos los afectados,

    Aprovechamos para recordar lo que dijimos hace algunos días desde reclamapormi.com en referencia a reclamar IRPH.

    Guías para los afectados por IRPH:

    1- Si tu caso aún no ha sido juzgado recomendamos desde Enlace mantenerse a la espera de la sentencia del TJUE. Sabemos que hay que esperar y que en muchos casos puede suponer pagar unas cuotas en la hipoteca muy altas. No obstante, el riesgo de iniciar un trámite por la vía judicial es altísimo ya que el TJUE puede no pronunciarse a tiempo y el coste de apelar es alto y además limitado. No recomendamos iniciar ningún proceso. Quien quiera saber cómo proceder que deje su reclamación aquí y le explicaremos como hacerlo: Enlace

    2- A todos aquellos que hayáis iniciado el trámite:Lamentablemente tenéis que tomar una decisión muy difícil. Tenéis que valorar el riesgo/beneficio conociendo el coste de apelar el primera y segunda instancia llegado el caso frente al coste de oportunidad que supone dejar de reclamar por IRPH si el TJUE le da la vuelta.

    Como sabréis la mayoría de los afectados por IRPH, puede reclamar por los gastos hipotecarios o incluso puede que tenga suelo además de IRPH.

    Debéis saber que se puede empezar por reclamar los gastos hipotecarios o el suelo y posteriormente, si la justicia falla a nuestro favor, reclamar por el IRPH. No es necesario, y desde Enlace no recomendamos iniciar un proceso judicial por el IRPH hasta que se sepa más.

    A todo aquél que tenga dudas sobre qué hacer podemos asesorar a quien lo desee sobre el tema para que conozca los pros y los contras antes de tomar la decisión.

    Recomendamos antes de iniciar cualquier contratación, reclamación extrajudicial, demanda judicial o acuerdo con el banco que antes se asesore a que hay decisiones que tienen consecuencias legales importantes.

    Esperamos ser de ayuda. Reclama Por Mí.
      Responde Manuel de Madrid
      Jueves, 24 Mayo 2018 | 11:38:37 AM
      -54
      +54
      hola Javier donde esta la respuesta de los tribunales de europa?ustedes la pueden encontrar?gracaias y si la pueden expikcar a la gente
      Respuesta nº 1
    Comenta David de Sevilla
    Lunes, 21 Mayo 2018 | 07:39:01 PM
    Com. nº: 4337
    -42
    +45
    Hola buenas compañeros, alguien sabe alguna novedad del tribunal europeo noticia, fecha, etc... Gracias y animo pues este camino como otro cualquiera tiene su fin.
      Responde Matilde de Jaen
      Miércoles, 23 Mayo 2018 | 08:52:27 AM
      -54
      +54
      desgrasiadamente ha salido en contra ahora mucha gente lo van a llegar a otro tipo en tribunal europea
      Respuesta nº 1
      Responde Rosi de nadrid de Fuenlabrada madrid
      Miércoles, 23 Mayo 2018 | 09:58:27 AM
      -55
      +54
      Hola, eso donde lo pone, no se ha oído nada.
      Respuesta nº 2
    Comenta Ron de El Vendrell
    Sábado, 19 Mayo 2018 | 03:32:33 PM
    Com. nº: 4336
    -42
    +47
    No entiendo nada si todo está tan claro con el TIN y el TAE y todo el rollo de lo demás, por que los políticos y jueces no hacen nada??,y el banco de España para que lo tenemos?? Cada día que pasa entiendo menos.Suerte a todos!!!
    Comenta carlos alvarez de sigüenza
    Viernes, 18 Mayo 2018 | 11:37:45 PM
    Com. nº: 4335
    -43
    +46
    Buenas, les aviso de un ERROR que se advierte en el auto de CUESTIONES PREJUDICIALES que publica URBE, despacho que hizo la solicitud, en su página web. Como no consigo ponerme en contacto con ellos, lo dejo en esta página, a ver si alguien se lo puede hacer llegar. Se trata del préstamo “REFERENCIADO a IRPH+0,25” El interés de referencia oficial es el IRPH, no el IRPH+0,25. Esto último es el TIN, o tipo de interés nominal aplicable al préstamo, que el contrato está obligado a reflejar, y a comunicar su variación cuando es variable. Y el cual, si se expresa con un margen fijo respecto a algún tipo de referencia, queda exonerado de lo segundo. Tomar como referencia un interés oficial, no es sólo tomar su valor, sino la fórmula normalizada por el Banco de España existente entre el interés de referencia usado, y aquel para el que se toma de referencia. El IRPH en este caso es un TAE, y en el préstamo hipotecario se utiliza como referencia para establecer el TIN . Por tanto, utilizar como referencia el IRPH, significa que en la fórmula correspondiente, el TAE toma el valor del IRPH, y dados el resto de los datos fijos del contrato, el TIN toma un determinado valor. El cual, si se expresa como un margen fijo, respecto al IRPH, será IRPH- (IRPH-TIN). Es decir, el Banco al tomar como interés de referencia el TAE oficial de la hipoteca, no es que pueda poner cualquier TIN en el contrato, ni que pueda añadir al IRPH cualquier margen fijo. Porque en ese caso, sería igual si referenciase al precio oficial del pan. El denominado “coste efectivo” en el ANEXO del contrato, es el TAE del préstamo, que si toma como referencia el IRPH, es decir, el TAE oficial, deberían coincidir. De otra forma, el Banco no está tomando como interés de referencia el IRPH, ni tampoco ese TIN de IRPH+0,25, sino el IRPH + (“coste efectivo” del ANEXO – el IRPH a la fecha del contrato), que es mayor que el IRPH y mayor que el TIN. El problema es que el Banco es así como lo hace, toma como referencia el TAE oficial para establecer el TIN, como si no existiese ninguna fórmula financiera normalizada entre el mismo y el TIN, y coge únicamente el valor sin tener en cuenta dicha fórmula financiera, limitándose a adoptar la forma establecida. Y como lo usa en este sentido, igual que el EURIBOR, coste oficial del dinero, cuya fórmula normalizada con el TIN, sí es únicamente añadir un margen fijo, que sería el diferencial de beneficio del Banco, al EURIBOR, es por lo que los consumidores creen que el IRPH es un EURIBOR español. Cuando el IRPH, no es un coste del dinero, sino el precio de venta de la hipoteca. En suma: EURIBOR “precio de coste del dinero”+ Difrencial del Banco= Precio de venta del dinero= TIN y TIN + Gastos+ efecto del Plazo= TAE= Precio de venta de la hipoteca= IRPH. Así que lo que debería decir el Auto de cuestiones prejudiciales es que el contrato está oficialmente referenciado al IRPH, pero en realidad lo está al IRPH+ la diferencia entre el TAE del anexo y el IRPH a la fecha del contrato. Y eso no es algo que el Banco tenga que informar, es algo que el Banco no cumple y por tanto, no va a informar al consumidor de lo mismo. Estamos ante un incumplimiento flagrante de la normativa, donde el Banco de España especifica en la circular 5/94 de 22 de julio el uso del IRPH con un margen negativo, y el Banco se lo pasa por el forro. El resultado, es que si se considera que el interés es la causa del contrato, como pretende el Banco, y sin él el contrato no puede subsistir, el responsable de la causa torpe es el Banco, y se le aplica el art. 1306 del CC, no el art. 1303CC.
      Responde revisamostuhipoteca.com de Valencia
      Lunes, 04 Junio 2018 | 06:05:03 PM
      -54
      +54
      Hola Carlos, En revisamostuhipoteca.com hemos analizado muchos contratos de préstamo. En los que tienen referencia al IRPH la mayoría de los bancos imponen que el valor del IRPH publicado se tomará como interés nominal aunque no correspondan a los mismos plazos. Esto es un redondeo al alza. Por eso, en revisamostuhipoteca.com además de pedir la nulidad del IRPH (que lo anularía todo), pedimos de forma alternativa la nulidad de esta fórmula de aplicar el TAE sin conversión. Para nosotros es abusivo y no es transparente. Eso no impide aclararte que la circular del Banco de España sólo advierte de ello a los bancos, no les impone que utilicen la fórmula de conversión. Respecto a las cuestiones prejudiciales, lo importante no es eso. Lo más importante es que no se puede aplicar el artículo 4.2 de la Directiva y por tanto, basta con que sea abusiva para que tenga que anularse. Lo explicamos en este blog: Enlace Si el TJUE resuelve que la cláusula debe someterse al control de abusividad, la declaración de nulidad será una consecuencia inevitable, y con ello la obligación de restituir todos los intereses. Un saludo
      Respuesta nº 1
      Responde sergio costa de santander
      Sábado, 09 Junio 2018 | 11:37:11 AM
      -54
      +54
      hola valencia, si habéis revisado muchas hipotecas irph lo que habréis visto no es que apliquen directamente el irph como interés nominal redondeando, sin descontar los gastos ni los plazos, es que SUMAN ADEMAS un margen al irph, como si fuera el euribor. es decir, lo que hacen no es redondear, lo que hacen es referenciar a un interés MAYOR que el irph.y lo que llamais redondear, si sólo hicieran eso, tampoco es algo que el banco pueda hacer, sino que existe una fórmula financiera oficial que el banco está incumpliendo.
      Respuesta nº 2
    Comenta Juan de Tenerife
    Viernes, 18 Mayo 2018 | 06:54:31 AM
    Com. nº: 4334
    -42
    +45
    Nuevas noticias sobre irph Enlace
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