Foro general IRPH
Espacio para compartir dudas, experiencias y noticias sobre el IRPH, reclamaciones, sentencias y el día a día de las hipotecas referenciadas a este índice. Los comentarios se muestran del más reciente al más antiguo; usa la paginación para ver más.
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Para qué sirve este foro
- Consultar si otros afectados han reclamado y qué resultado obtuvieron.
- Entender cómo se aplica el IRPH Entidades y el diferencial de la escritura.
- Contrastar dudas antes de firmar un acuerdo con el banco.
Aviso: el foro es informativo. No sustituye el asesoramiento de un abogado.
En su Disposición Adicional 15ª se estableció que:
\"1. Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.
c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.
2. Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.
3. En defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.
La sustitución de los tipos de conformidad con lo previsto en este apartado implicará la novación automática del contrato sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita.
4. Las partes carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta Disposición.\"
Por lo tanto el IRPH Cajas, el IRPH Bancos y el CECA desaparecieron en noviembre de 2013 y, por lo tanto, el tipo de interés a aplicar de manera automática es el sustitutivo que conste en la escritura.
Si el que consta como sustitutivo es alguna modalidad de las que desaparece se aplicará el IRPH Entidades.
Ello no implica que no pueda reclamarse igualmente el IRPH Entidades pero debe tenerse en cuenta que hay entidades financieras que aún siguen aplicando modalidades de IRPH que han desaparecido.
Cualquier duda: guillem.ma7@gmail.com