IRPH

Heredar una hipoteca IRPH: pasos, riesgos y opciones con números claros

Heredar una hipoteca IRPH: pasos, riesgos y opciones con números claros

Heredar una casa con hipoteca no es solo firmar papeles en el notario: es decidir si aceptas la deuda, cómo se paga la cuota mientras tanto y qué hacer con un préstamo referenciado al IRPH. Vamos por partes, sin prisa.

Clave: la herencia trae bienes y también deudas. La hipoteca sigue viva hasta que se cancele, se novación o se venda con liquidación del préstamo.

En un momento familiar delicado, los números ayudan a tomar decisiones serenas: capital pendiente, tipo actual (IRPH + diferencial), cuota y posibles seguros de vida vinculados.

Pide al banco el certificado de deuda y el detalle de la última revisión. Contrasta el índice con IRPH hoy y el histórico en IRPH histórico.

Familia revisando documentos al heredar una vivienda con hipoteca IRPH

Aceptar la herencia: pura o a beneficio de inventario

La aceptación pura asume bienes y deudas. A beneficio de inventario limita la responsabilidad al valor de lo heredado. La elección conviene valorarla con asesoramiento profesional cuando hay hipoteca pendiente.

Clave: no firmes a ciegas. Primero inventario: vivienda, préstamo, seguros y posibles avalistas vivos.

Qué hace el banco

Mientras se tramita la herencia, la cuota sigue devengándose. El banco puede exigir documentación de herederos, seguro de vida (si existía) y, más adelante, novación de titulares. Cada entidad tiene su protocolo.

Si había seguro de vida que amortiza el préstamo al fallecimiento, reclama la prestación con el certificado de defunción y la póliza. Puede reducir o cancelar el capital.

Opciones habituales

OpciónIdeaHerramienta útil
Seguir pagando la hipotecaUno o varios herederos asumen la cuotaRevisión de cuota
Cancelar con ahorros o seguroCerrar el préstamoCancelación
Vender la viviendaLiquidar la deuda con el precioGastos + cancelación
Novación de titularesEl banco acepta a los herederosNovación

El factor IRPH

El índice puede situarse por encima del Euríbor. Antes de decidir quedarte la casa, estima el sobrecoste con ¿pagas de más con IRPH? y lee cuánto pagas de más IRPH vs Euríbor.

Si el causante tenía una reclamación por IRPH o se plantea iniciar una, consulta el estado en reclamación IRPH 2026. La legitimación de los herederos debe revisarse caso a caso.

Documentos que conviene reunir

  • Certificado de defunción y de últimas voluntades.
  • Escritura de la hipoteca y nota simple.
  • Certificado de deuda del banco.
  • Últimos recibos y notificaciones de revisión.
  • Póliza de seguro de vida, si existe.
  • PDF del BOE del último IRPH aplicado (IRPH BOE).

Pasos en orden

  1. 1
    Inventario de bien y deuda: valor orientativo de la casa vs capital pendiente.
  2. 2
    Comprobar seguro de vida y posibles amortizaciones.
  3. 3
    Simular la cuota actual con IRPH + diferencial.
  4. 4
    Elegir entre quedarse, vender o cancelar.
  5. 5
    Tramitar herencia y, si procede, novación con el banco.

No hay una única respuesta correcta: depende del capital pendiente, de si varios hermanos heredan, de la capacidad de pago y del coste del IRPH frente a otras alternativas de mercado.

Clave final: primero números (deuda, cuota, seguro), después firma. El IRPH seguirá revisándose; la decisión de heredar debe contemplar esa revisión.

Comentarios

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carmen · Martes, 13 Enero 2009 | 08:08:36 PM · nº 223
Estoy de acuerdo con el comentario de Antonio, lo único que podemos hacer es realizar una reclamación conjunta y con publicidad.
He indagado en la web de AUSBANC y tienen modelos para nuestra reclamación, por supuesto previo pago,pero además esta asociación me parece muy guerrillera y consigue sus objetivos y les dan bastante publicidad, aunque soy consciente de que la designada para defensor del cliente UCI es ASNEF, según la web del Banco de España. Mañana intentaré contactar con ellos y os comento.
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DAVID PEREZ · Marbella-Málaga · Martes, 19 Sept. 2017 | 04:41:39 AM · resp. nº 223
Hola Javier, yo sugiero que consultes con un experto para valorar si te conviene. Con la cantidad de sentencias a nuestro favor (somos abogados) te animo a que reclames judicialmente, hoy dia con la cantidas de clausulas abusivas que hay en las hipotecas sale muy rentable. Te dejo mi mail por si quieres contactarme sin compromiso david.perez@martinezechevarria.com
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Teresa · Martes, 13 Enero 2009 | 06:49:02 PM · nº 222
Gracias antonio por tu comentario
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Javier de Reclama Por Mí. · Bilbao · Sábado, 16 Sept. 2017 | 10:30:33 AM · resp. nº 222
Hola Ernesto, aquí Javier del Equipo de "Reclama Por Mí". Eso es una comercialización con falta de transparencia. Según lo que comentas te deben mucho dinero. Entendemos que esperes al Supremo, aunque hay muchas sentencias favorables a fecha de hoy. Puedes consultar a nuestros abogados lo que quieras. El cambio que te hicieron a entidades apenas cambia la ecuación. Aquí puedes ver la evolución de ellos: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/208-evolucion-irph-y-euribor-cuanto-pagamos-de-mas.html

Por si alguno lo desconoce, se puede reclamar aunque hayas cancelado la hipoteca. Es importante saberlo.
No dudéis en preguntarnos cualquier cuestión a nivel legal y sobre todo, no firméis nada sin consultar.
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ANTONIO · Martes, 13 Enero 2009 | 05:26:56 PM · nº 219
Hola a todos:
Es cierto que la LEY 41/2007 pueda establecer que el cambio del índice de referencia se considera una novación pero ello no indica que la entidad financiera tenga que aceptar nuestra propuesta. Según mi consulta a una organización de consumidores, la entidad se puede negar a la novación a no ser que se haga una subrogación con otra entidad en los términos que establece la ley antes citada.
Ahora bien, en el caso en que accediera a la novación, ésta podría hacerse mediante un contrato privado con gastos mínimos.

Según esta organización lo que podemos hacer es, entre todos (y mientras más mejor), es:

-En primer lugar hacer un escrito al defensor del cliente de U.C.I. (ya localizado), exponiendo la situación y nuestras pretensiones.

-En segundo lugar, transcurridos dos meses sin respuesta o en caso de respuesta negativa, trasladar el escrito al servicio de reclamaciones del Banco de España.


Ésto no garantiza nada porque UCI se puede negar a una modificación de las condiciones. Es sólo el derecho al "pataleo", pero si somos muchos los que amenazamos con la subrogación es posible que U.C.I. cambie de opinión.

Siempre nos queda darle mala publicidad a través de algunos medios de comunicación.

Si hacéis alguna otra indagación o tenéis otra idea, mantenernos informados. Cuando seamos bastante podemos hacer el escrito.
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Miguel · Caceres · Miércoles, 13 Sept. 2017 | 08:33:11 PM · resp. nº 219
Como la sentencia del supremo aún no ha salido pero está al caer, si fuera tú preguntaría a los de www.reclamapormi.com que te pueden asesorar. Creo que tienes un mes de plazo para recurrir otra vez como máximo por ley. Si sale la sentencia de Supremo a favor del cliente en menos de un mes tienes muchas oportunidades. Si no, creo que un abogado experto en bancario debe aconsejarte y ver a qué riesgo te expones. Quizá, si el abogado que llevó tu caso no era tan experto cometió algún fallo... no pierdes nada por preguntar porque te asesoran sin compromiso en la web. Si te dan confianza adelante y suerte.
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MAnuel Gómez · Martes, 13 Enero 2009 | 02:54:17 PM · nº 218
Por cierto mi direccion es ldamgg1@gmail.com
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Jordi · Barcelona-Catalunya · Martes, 12 Sept. 2017 | 06:34:10 PM · resp. nº 218
Hola Yolanda efectivamente el tribunal superior esta muy próximo a pronunciarse y todo apunta que fallara a favor de los consumidores y anulara el índice IRPH.
De hay que en estos dos últimos meses los bancos estén mandando cartas a todos aquellos que tienen este índice IRPH,si llegas a algún acuerdo será renunciando a gran parte de lo ya pagado.
Quieren hacer una vez mas trampa para poder ahorrarse todo lo que puedan.
Ofrecen porque saben que el IRPH caera como cayo la clausula abusiva CLAUSULA SUELO.
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Manuel Gómez · Martes, 13 Enero 2009 | 02:53:13 PM · nº 217
Buenas a los 2

Yo tambien tengo contratado una hipoteca con UCI Irph a 3 años mas diferencial del 0,5%. Les llamo para cambiar el tipo de hipoteca a euribor y su respuesta es NO.

He consultado el cambio con otras entidades por ejemplo el Santander y con un Euribor + 0.50 con los gastos de cancelacion de UCI me saldría una cuota aproximada de unos 970€. Actualmente con UCI estoy pagando 1280€.

Estoy pensando en el cambio, dado que no UCI no quiere realizar los cambios.

Espero noticias suyas.

Un Saludo
Responder
Jordi · Barcelona-Catalunya · Martes, 12 Sept. 2017 | 06:25:33 PM · resp. nº 217
Hola Isabel no aceptes ninguna oferta,el tribunal supremo esta muy próximo a pronunciarse sobre la nulidad del IRPH, si llegases a un acuerdo con ellos te harian firmar una renuncia de capital.
A mi me lo ofrecieron y no acepte por consejo de mi abogado.
aparte que tengo denunciado al BBVA
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carlos · Martes, 13 Enero 2009 | 12:57:29 PM · nº 214
Cual es la pagina de protesta?

Yo les plantee la posibilidad de una novacion y me dijeron que NO ROTUNDO. Pero eso como es, si yo quiero una revision que menos que pedirme los papeles para realizar esa posibilidad.

Responder
Javier · bizkaia · Lunes, 11 Sept. 2017 | 08:03:44 AM · resp. nº 214
Hola, para los que tenéis dudas y buscáis información sobre cómo reclamar el IRPH podéis ver aquí: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/154-que-es-y-como-reclamar-irph.html

Es una web especializada en reclamaciones por IRPH y puedes consultar gratuitamente a un abogado sin compromiso. Son abogados especialistas en la materia y pueden aconsejaros como actuar ante cualquier caso.

Están especializados en reclamaciones abusivas en banca y tienen muy buenas críticas.

Ya me diréis que os parece.
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carmen · Martes, 13 Enero 2009 | 12:55:16 PM · nº 213
Creo que esta seria la base legal que tenemos para intentar que UCI nos cambie la referencia del tipo de interés de IRPH A EURIBOR

LEY 41/2007, DE 7 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/1981, DE 25 DE MARZO, DE REGULACIÓN DEL MERCADO HIPOTECARIO Y OTRAS NORMAS DEL SISTEMA HIPOTECARIO Y FINANCIERO, DE REGULACIÓN DE LAS HIPOTECAS INVERSAS Y EL SEGURO DE DEPENDENCIA Y POR LA QUE SE ESTABLECE DETERMINADA NORMA TRIBUTARIA


En el preámbulo de la Ley se establece:

la novación de los préstamos hipotecarios en beneficio del deudor se ve dificultada por la interpretación restrictiva que del concepto de novación modificativa hacía la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación de préstamos hipotecarios. Lo que ahora se adopta es una interpretación más amplia de cuándo existe novación modificativa, de manera que se considera que existe mera modificación y no extinción de la relación jurídica y constitución de una nueva en los siguientes supuestos: ampliación o reducción de capital, la prestación o modificación de las garantías personales, alteración de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente; alteración del plazo, del método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo.
Responder
Raúl · Murcia murcia · Viernes, 08 Sept. 2017 | 09:57:29 AM · resp. nº 213
Hola, antes había una en IRPHstop guipuzcoa pero ahora no funciona la página, si alguien encuentra una que nos lo diga a todos, sería muy util para todos. Ánimo y a por la banca.
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carlos · Martes, 13 Enero 2009 | 12:43:49 PM · nº 211
Cual es la pagina de protesta?

Yo les plantee la posibilidad de una novacion y me dijeron que NO ROTUNDO. Pero eso como es, si yo quiero una revision que menos que pedirme los papeles para realizar esa posibilidad.

Responder
fer313 · bilbao · Jueves, 07 Sept. 2017 | 02:22:32 PM · resp. nº 211
Buenas Isabel,
no aceptes ninguna de las 3 ofertas ya que es bastante probable que cuando hagas el cambio te introduzcan una clausula de no reclamar las cantidades del irph.

Si cambias de tipo de hipoteca luego estara bastante dificil reclamar.

saludos
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Desiree · Martes, 13 Enero 2009 | 09:13:07 AM · nº 210
hola teresa ahora me metere en la pagina ke puso una persona para unirnos ,referente ami correo no tengo internet y entro desde el trabajo por ke es intranet y en pocos sitios deja entrara por ke esta restrinjido casi todo.yo se ke muxos estais diciendo ke os an dicho ke no de cambiar a euribor es cierto por ke yo yame y me dijeron lo mismo.pero la persona ke me busco el banco es decir los ladrones de UCI.el esta intentando hablar con ellos para ke me lo pasen a euribor se ke no va aconseguir nada por ke las buxacas ya las tiene yenas.asi ke me keda una pekeya esperanza de ke esta semana me diga lo contrario y diga ke si a podido.ya os contare cuando me yame .
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Javier · Bizkaia · Lunes, 28 Agosto 2017 | 08:16:35 AM · resp. nº 210
Hola Yolanda, si estás afectada por IRPH lo mejor es que te asesores bien. Aunque a todas vistas parece que si han dado la razón al cliente por las cláusulas suelo por falta de transparencia, también lo harán con el IRPH aún no se puede cantar victoria. En la mayoría de los casos lo mejor es esperar. Las sentencias por comunidades autónomas varían. Hay que saber lo que se hace y cuales son los pasos óptimos para reclamar el IRPH y recuperar lo máximo de la manera más efectiva. Mi consejo es que pruebas a hablar con estos abogados de www.reclamapormi.com que asesoran gratuitamente sin compromiso. Explican bien en su web lo que es el IRPH y si quieres un abogado te puede llamar.
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carmen · Lunes, 12 Enero 2009 | 09:11:57 PM · nº 209
Mi mail: carmen_gago@hotmail.com
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