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IRPH, Euríbor o fijo: cómo elegir según tu hipoteca

IRPH, Euríbor o fijo: cómo elegir según tu hipoteca

IRPH, Euríbor y tipo fijo no son “buenos” o “malos” en abstracto: se comportan distinto cuando suben los tipos, cuando bajan y cuando te quedan diez años o veinticinco. Esta guía te ayuda a encajar el índice (o el fijo) con tu caso real.

Clave: elige con tres números delante: cuota actual, cuota si el índice sube un punto, y coste de cambiar de condiciones.

El IRPH Entidades suele situarse por encima del Euríbor a 12 meses en gran parte de la serie histórica. El Euríbor es más volátil día a día, pero tu cuota variable solo cambia en la revisión. El fijo elimina esa incertidumbre a cambio de un precio que el banco fija hoy. Compara series en IRPH vs Euríbor y en gráficos con datos.

Tres caminos para la hipoteca: IRPH, Euríbor o fijo

Diferencias que importan de verdad

AspectoIRPHEuríborFijo
PublicaciónMensual (BdE)Diario + media mensualNo hay índice
CuotaVariable en revisiónVariable en revisiónEstable (salvo novación)
Nivel típico vs EuríborHabitualmente más altoReferencia de mercadoDepende de la oferta
Riesgo principalRevisiones al alza + diferencialRevisiones al alzaQuedarte caro si los tipos caen
TranquilidadBajaMediaAlta

Perfil A: te quedan pocos años

Con cinco años o menos, los gastos de novación o subrogación pesan más. Si la cuota IRPH te cabe y el esfuerzo es bajo (mide el esfuerzo), a menudo conviene no tocar el contrato salvo error de revisión o una oferta fija claramente más barata.

Perfil B: te quedan muchos años y la cuota ya aprieta

Aquí el IRPH alto se come margen durante mucho tiempo. Compara el “extra” frente a Euríbor con pagas de más y valora pasar a Euríbor o a fijo. La herramienta IRPH → fijo te dice en cuántos meses recuperas los gastos si la cuota fija es menor.

Clave: si una subida de un punto del índice te deja sin colchón, el fijo deja de ser un capricho y pasa a ser seguro de cuota.

Perfil C: ingresos variables o autonomos

La combinación de facturación irregular + revisión al alza es peligrosa. Prioriza estabilidad (fijo o diferencial muy bajo) y un fondo de reserva antes de amortizar agresivo.

Cómo simular la decisión en una tarde

  1. 1
    Anota capital, plazo, diferencial e índice actual.
  2. 2
    Calcula cuota IRPH actual y cuota con IRPH +1 punto (impacto de revisión).
  3. 3
    Calcula la misma operación con Euríbor actual + tu diferencial objetivo.
  4. 4
    Pide una oferta fija por escrito y compárala con IRPH a fijo.
  5. 5
    Suma gastos de cambio y descarta cualquier opción que no recupere el coste en un plazo que te resulte aceptable.

El diferencial importa tanto como el índice

Un Euríbor bajo con diferencial alto puede superar a un IRPH con diferencial muy reducido. Por eso la comparación siempre es índice + diferencial, no el titular del índice solo. Revisa en la escritura si el diferencial estaba bonificado por seguros o domiciliación y qué ocurre si cancelas esos productos.

Algunas escrituras antiguas incluyen redondeos al alza por octavos o décimas. Ese detalle, pequeño en apariencia, se acumula durante años. Localízalo antes de aceptar cualquier “mejora” que no elimine el redondeo.

Si prevés vender la vivienda en menos de tres años, los costes de cambio de hipoteca pueden no compensar. En ese horizonte corta, estabilizar la cuota solo tiene sentido si la revisión actual te desborda el presupuesto mes a mes.

Las ofertas fijas cambian con el mercado. Pide siempre la vigencia de la oferta y la TAE con los productos vinculados marcados como opcionales u obligatorios. Una TAE sin seguros y otra con seguros no se pueden comparar de oído.

Errores al elegir índice

  • Mirar solo el titular del periódico (“el Euríbor baja”) sin mirar tu fecha de revisión.
  • Pasarte a fijo sin sumar comisiones ni productos vinculados.
  • Quedarte en IRPH por inercia cuando el diferencial ya no se puede negociar y el plazo es largo.

Después de decidir

Cualquier cambio debe quedar en escritura o contrato de novación. Guarda la oferta, la FEIN si aplica y el nuevo cuadro. Si además estudias la vía de reclamación por transparencia, ordena papeles con la guía reclamar IRPH 2026.

Clave final: IRPH, Euríbor o fijo se eligen con cuota estresada, años restantes y coste de salida. El resto es conversación de café.

Comentarios

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Ana · Cádiz · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 09:24:00 AM · nº 5832
Pedir una reclamación extrajudicial pidiendo que?
Porque en mi caso que me quedan pocos años de hipoteca, mi préstamo si podría subsistir si la clausula se declarara nula y creo que me quedaría sin hipoteca y a lo mejor me tendrían que devolver.
Pedir la nulidad es viable?
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javiko · barcelona · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 09:19:24 AM · nº 5830
vicepresidente del banco central europeo LUIS DE GUINDOS, que esperabamos de europa que fue la que obligo a eliminar el irph como indice oficial en españa en 2011 y se hizo efectivo en 2013 POR FALTA DE TRANSPARENCIA Y MANIPULABLE, hemos esparado la decision del TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA, y del TJUE TODOS ESTOS AÑOS PARA QUE AL FINAL VUALVA A SER LOS JUEZES ESPAÑOLES LOS QUE DECIDAN , LA ESTAFA CONTINUA, EL IRPH ES INFINITAMENTE MAS ABUSIVO QUE LAS CLAUSULAS SUELO Y YA HAN RECUPERADO LO ROBADO Y EL IRPH QUE SE COMECIALIZABA MUCHO ANTES QUE LAS CLAUSULAS SUELO SEGUIMOS CON LA PUTA ESTAFA DE LOS CORRUPTOS BANQUEROS JUECES Y POLITICOS
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Daniel · Madrid · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 06:54:02 AM · nº 5829
Leído en varios artículos en un apartado de la sentencia del Tribunal Europeo pone que no lo van a sustituir por el IRPH entidades algo que me parece una auténtica estafa porque pasar liamos prácticamente a lo mismo alguien me puede confirmar que de cierto tiene esto
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Ana · Madrid · Martes, 03 Marzo 2020 | 10:57:02 PM · nº 5828
RECOMENDACIÓN: Siguiente paso tras la Sentencia, esperar a ver como el TS aplica la Doctrina del TJUE - favorable al consumidor- . Se tiene que pronunciar en nada, tiene ya muchos recursos que resolver y que tenía suspendidos por la STJUE e incluso muchos juzgados y audiencias tienen en suspenso procedimientos. MI CONSEJO, presentar, los que no lo habéis hecho todavía, reclamación EXTRAJUDICIAL que es un simple escrito que se presenta en banco pero NO INICIAR LA VIA JUDICIAL. En breve el TS se pronunciara. Para cualquier información os dejo como siempre mi telefono 659 47 39 02
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JAIME · BARCELONA · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 07:22:56 AM · resp. nº 1977
Amigos, con la decisión del Tribunal europeo siento que está todo perdido. Nos ha enviado a una especie de ratonera de la que no saldremos jamás. Decir que son los tribunales españoles los que han de resolver caso por caso es condenarnos de por vida. Son millones de casos que tardaran años en resolverse y que el que los tiene que resolver, que es el TS ya sabemos cual es su opinión. Si es un tribunal desprestigiado internacionalmente por muchas causas que todos conocemos ahora tendría la oportunidad de hacer justicia pero no lo hará porque es un tribunal politizado, una fiscalía politizada que depende de los partidos políticos, gobierne quien gobierne. Y los partidos políticos necesitan de la banca para financiar sus campañas. Pensamos que con todo este montaje la banca será condenada. Somos unos ilusos.
Confiaba en que el Tribunal Europeo tomaría una decisión mas rotunda y calificaría el IRPH de abusivo cuando el euribor está en negativo pero han sido cobardes y le han pasado la decisión al lobo para ver que hace con caperucita. Que va a hacer pues comérsela.
Es un día triste para el millón de afectados por el IRPH pero ya sabéis que poderoso caballero es don dinero.
Dani · Barcelona · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 07:24:39 AM · resp. nº 1978
Hola Ana, gracias por la ayuda.
Una pregunta, yi ya hice una reclamación extrajudicial al banco en 2017, a la cual me respondieron con una negativa, ¿debería, o es recomendable volver a hacerla?

Un saludo
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Olmo · Soria · Martes, 03 Marzo 2020 | 10:14:55 PM · nº 5827
En medios de comunicación dicen que el tjue ha dicho que solo podrán reclamar los que firmaron antes de 2013. ¿Alguien puede aclarar esto?
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Pachico · Castellón · Martes, 03 Marzo 2020 | 09:05:27 PM · nº 5826
Buenas noches, yo soy un afectado mas de esta estafa. Si tengo que ir a un juicio pues a el. Lo que si que tengo claro a mi nadie me pregunto que interés me aplicarían. Además la oferta vinculante hasta el momento de firmar la hipoteca ni me la ensañaron ni la firme. Todo ello delante del notario. A mi me engaño mi caja de toda la vida y mas gente todos ellos también firmaron esa oferta vinculante el día de hipoteca. Si por ley teníamos que haber firmado 24 horas antes como mínimo esa oferta para que nos asesorarán.Ahora encontrar el abogado que me lleve el caso porque no lo tengo muy claro un 20 % de lo que saquen es lo que me pedieron hace unos años
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angel · camarles -tarragona · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 06:54:43 AM · resp. nº 1975
Hola
En primer lugar no hagais caso de los diarios y tv que dependen de los bancos informaros por
Abogados i foros de internet como abogados Res
Ahora la banca tambien ha ganado porque lo que tenia que pagar al instante de la sentencia tardara unos cuantos añitos y asi se beneficia y cansa al consumidor pero tenemos unproblema que ellos no tienen que son los costas de una demanda por parte del consumidor es decir que despues de estafados pagamos el pato proponga que pidamos al Defensor del Pueblo y a Consumo que rectifiquen esta ley tan infame si tuvieran que pagar los gastos judiciales habria mas razonamiento de la banca animo busquemos soluciones para cobrar lo expoliado por la banca por los bancos CHAMPION
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José miguel · Palma de Mallorca · Martes, 03 Marzo 2020 | 07:18:40 PM · nº 5825
Hola Luis. El TJUE ha dicho que el efecto sería el interés nulo, y ha añadido además que este efecto sería retroactivo, en contra de lo que defendieron los gobiernos de PP y PSOE.
Lo que ha dicho el TJUE es que si un juez considerara que un préstamo no puede subsistir sin interés y si además ocurriera que cancelar el contrato resultara más perjudicial para el consumidor, en ese caso no se opone a que el juez sustituya el índice por otro. Sólo en ese hipotético caso.

Cabe destacar que un préstamo sí puede subsistir sin interés, lo han dicho muchos jueces españoles y lo dijo la Comisión Europea en el proceso. También es verdad que es evidente que el Supremo dirá que no, que no se puede, porque así beneficiará a la banca. Pero lo pelearemos.
Además, no es obvio que cancelar el contrato sea perjudicial para el consumidor. Eso puede ocurrir si esa persona no está en condiciones de devolver de inmediato todo lo que debe al banco, pero habría que hacer cuentas, porque al importe total del préstamo habría que restar lo ya pagado en concepto de amortización y también en intereses.
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eric · Barcelona · Martes, 03 Marzo 2020 | 07:01:07 PM · nº 5824
Hoy el que vaya a firmar una hipoteca verá que no tiene cláuSulas suelo , que no le estafarán con los gastos de apertura , y de los índices euribor/Irph cuál es mejor . Todo ello gracias a todas las personas que en su dia demandaron y pelearon .Ahora es el momento de seguir adelante , nunca antes hubo tantas garantías de éxito .A nadie le va bien el gasto en abogados , ir a juicio ..etc Pero hay que reclamar lo que tanto nos ha costado ganar,saturar los juzgados de demandas , dar visibilidad a la estafa de la banca y cuando llegue la sentencia podré dormir tranquilo sabiendo que he peleado .No pienso pasarme los próximos 11 años sin haberlo intentado . Ya llevo 19 años esperando y ahora voy a por ti amigo banquero , nos vemos en el juicio.y ya hablamos allí de lo estable que era el irph cajas.
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Luis · Madrid · Martes, 03 Marzo 2020 | 07:06:58 PM · resp. nº 1967
Deja de hacer el Riculo y leer el comunicado de prensa del tribunar de justicia de la EU.....
https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-03/cp200023es.pdf No seas Mas ignorante por dios...... Lee que aqui lo unico que se ganara en caso de que un Juez dictamine que es abusibo es un cambio de IRPH por Euribor.. lee la sentencia y deja de especular..
Miguel · ELCHE · Martes, 03 Marzo 2020 | 07:52:21 PM · resp. nº 1971
Luis hijo,buscate otro trabajo que ya tus opiniones nos las pasamos por el forro.Sabemos leer,tendras que aprender tu a comprender lo que lees.
SUERTE ERIC,ahora empezamos el partido y tenemos la pelota
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Jose Angel · Elche-Alicante · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:42:21 PM · nº 5823
Hola a todos. No me queda claro el alcance de la sentencia para, los que como yo, tenemos IRPH Conjunto de Entidades, ya que en la sentencia solo y únicamente menciona IRPH Cajas. De momento me voy a esperar unos días, a ver si los expertos me sacan de dudas, ya que hablas con cualquier abogado y todos lo ven muy claro, da igual que tengas IRPH Cajas, Bancos o Entidades. Y si pierdes, a quien le toca pagar es a ti. ¿Alguien sabe (una aproximación) a cuanto dinero podría ascender una condena en costas?

Por otra parte, ¿alguien puede contar experiencias de Reclama Por mi?

Un saludo a todos los afectados.
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José miguel · Palma de Mallorca · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:50:44 PM · resp. nº 1963
Mira el enlace que he puesto anteriormente y te aclara el tema de irph entidades.
Jose Angel · Elche-Alicante · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:57:59 PM · resp. nº 1964
Hola Jose Miguel de Palma. Gracias por el enlace. Lo había leído ya, pero veo una contradicción: en el enlace hablan del IRPH en general, pero en la sentencia se nombra en exclusividad al IRPH Cajas, lo que veo estúpido puesto que la naturaleza de uno y otro índice es la misma, pero los bancos se agarran a un clavo ardiendo, y los abogados te aconsejan pleitear, pero en este caso tengo esa duda.
Juan · Las palmas dgc · Martes, 03 Marzo 2020 | 08:51:13 PM · resp. nº 1973
El irph cajas ya no existe. A mi me aplicaron automáticamente irph entidades..
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Luis · Madrid · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:07:19 PM · nº 5822
COMUNICADO DE PRENSA n.º 23/20 de la sentencia
Sentencia en el asunto C-125/18
Gómez del Moral Guasch/Bankia S.A.

https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-03/cp200023es.pdf
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Luis · Madrid · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:19:37 PM · resp. nº 1961
Ahora quien es Guapo que dice que esto es una Victoria cuando no solo devuelve la pelota a casa si no lo deja bien claro.

¿Qué harán los jueces españoles?

Ante un caso de IRPH, los jueces españoles valorarán si la cláusula en cuestión era clara y comprensible, si es que sí no harán nada. Si la respuesta es negativa, integrarán el contrato mediante la sustitución del índice de referencia. Esto es y sera el Negocio de los Abogados los únicos que gana aquí pierdas o ganes.
eric · Barcelona · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:36:56 PM · resp. nº 1962
Tú no te cansas nunca LUIS ? Haztelo mirar .POR CIERTO UN ENLACE ESPECTACULAR JOSE MIGUEL DE PALMA.Antes de esta sentencia era muy arriesgado poner una demanda , ahora que ya se ha pronunciado el TJUE , pondré la reclamación al banco a ver que dicen y luego la demanda . Hay que quitarse los complejos de que la banca siempre gana pues no es cierto . Y lo de pasar por abogados es como ir al dentista , duele es carísimo pero hay que ir .
Luis · Madrid · Martes, 03 Marzo 2020 | 07:00:50 PM · resp. nº 1965
Lo tuyo si que es grave.... todavia no he leido nas disculpas por tu parte... te Recuerdo que la sentencia .Punto por punto es lo mismo que yo comente semanas atrás.

He puesto la sentencia para que nadie se sienta mas Engañado y que cada uno saque sus conclusiones. No hace falta se Abogado para entender lo que pone Punto 4 es lo único que se tiene que entender.

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