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IRPH, Euríbor o fijo: cómo elegir según tu hipoteca

IRPH, Euríbor o fijo: cómo elegir según tu hipoteca

IRPH, Euríbor y tipo fijo no son “buenos” o “malos” en abstracto: se comportan distinto cuando suben los tipos, cuando bajan y cuando te quedan diez años o veinticinco. Esta guía te ayuda a encajar el índice (o el fijo) con tu caso real.

Clave: elige con tres números delante: cuota actual, cuota si el índice sube un punto, y coste de cambiar de condiciones.

El IRPH Entidades suele situarse por encima del Euríbor a 12 meses en gran parte de la serie histórica. El Euríbor es más volátil día a día, pero tu cuota variable solo cambia en la revisión. El fijo elimina esa incertidumbre a cambio de un precio que el banco fija hoy. Compara series en IRPH vs Euríbor y en gráficos con datos.

Tres caminos para la hipoteca: IRPH, Euríbor o fijo

Diferencias que importan de verdad

AspectoIRPHEuríborFijo
PublicaciónMensual (BdE)Diario + media mensualNo hay índice
CuotaVariable en revisiónVariable en revisiónEstable (salvo novación)
Nivel típico vs EuríborHabitualmente más altoReferencia de mercadoDepende de la oferta
Riesgo principalRevisiones al alza + diferencialRevisiones al alzaQuedarte caro si los tipos caen
TranquilidadBajaMediaAlta

Perfil A: te quedan pocos años

Con cinco años o menos, los gastos de novación o subrogación pesan más. Si la cuota IRPH te cabe y el esfuerzo es bajo (mide el esfuerzo), a menudo conviene no tocar el contrato salvo error de revisión o una oferta fija claramente más barata.

Perfil B: te quedan muchos años y la cuota ya aprieta

Aquí el IRPH alto se come margen durante mucho tiempo. Compara el “extra” frente a Euríbor con pagas de más y valora pasar a Euríbor o a fijo. La herramienta IRPH → fijo te dice en cuántos meses recuperas los gastos si la cuota fija es menor.

Clave: si una subida de un punto del índice te deja sin colchón, el fijo deja de ser un capricho y pasa a ser seguro de cuota.

Perfil C: ingresos variables o autonomos

La combinación de facturación irregular + revisión al alza es peligrosa. Prioriza estabilidad (fijo o diferencial muy bajo) y un fondo de reserva antes de amortizar agresivo.

Cómo simular la decisión en una tarde

  1. 1
    Anota capital, plazo, diferencial e índice actual.
  2. 2
    Calcula cuota IRPH actual y cuota con IRPH +1 punto (impacto de revisión).
  3. 3
    Calcula la misma operación con Euríbor actual + tu diferencial objetivo.
  4. 4
    Pide una oferta fija por escrito y compárala con IRPH a fijo.
  5. 5
    Suma gastos de cambio y descarta cualquier opción que no recupere el coste en un plazo que te resulte aceptable.

El diferencial importa tanto como el índice

Un Euríbor bajo con diferencial alto puede superar a un IRPH con diferencial muy reducido. Por eso la comparación siempre es índice + diferencial, no el titular del índice solo. Revisa en la escritura si el diferencial estaba bonificado por seguros o domiciliación y qué ocurre si cancelas esos productos.

Algunas escrituras antiguas incluyen redondeos al alza por octavos o décimas. Ese detalle, pequeño en apariencia, se acumula durante años. Localízalo antes de aceptar cualquier “mejora” que no elimine el redondeo.

Si prevés vender la vivienda en menos de tres años, los costes de cambio de hipoteca pueden no compensar. En ese horizonte corta, estabilizar la cuota solo tiene sentido si la revisión actual te desborda el presupuesto mes a mes.

Las ofertas fijas cambian con el mercado. Pide siempre la vigencia de la oferta y la TAE con los productos vinculados marcados como opcionales u obligatorios. Una TAE sin seguros y otra con seguros no se pueden comparar de oído.

Errores al elegir índice

  • Mirar solo el titular del periódico (“el Euríbor baja”) sin mirar tu fecha de revisión.
  • Pasarte a fijo sin sumar comisiones ni productos vinculados.
  • Quedarte en IRPH por inercia cuando el diferencial ya no se puede negociar y el plazo es largo.

Después de decidir

Cualquier cambio debe quedar en escritura o contrato de novación. Guarda la oferta, la FEIN si aplica y el nuevo cuadro. Si además estudias la vía de reclamación por transparencia, ordena papeles con la guía reclamar IRPH 2026.

Clave final: IRPH, Euríbor o fijo se eligen con cuota estresada, años restantes y coste de salida. El resto es conversación de café.

Comentarios

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Félix · Viernes, 28 Junio 2013 | 11:25:21 AM · nº 1846
Si quieres quejarte firma y difunde a todos tus conocidos mi petición:

(añadir 3w)change.org/petitions/directores-del-bbva-santander-la-caixa-quiten-los-irph-y-sustituyanlos-por-euribor-0-75-o-menos
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JOSE CASTILLO NIETO · Viernes, 28 Junio 2013 | 10:30:14 AM · nº 1845
Pues que voy a decir de esta tomadura de pelo, quienes tienen las culpa? seran los bancos ? sera el BDE será el Gobierno, será el BDE, será La Sra. Merkel, será El Sr. Undangarin, La Sra. Infanta, Sr. Barcenas, El Sr. Blesa y así puedo seguir diciendo culpables de esta y otras situaciones, el caso es que nos tratan como borregos, tenemos lo que nos merecemos diciendo esto uno se podria conformar, pero es que yo personalmente no lo acepto y es que en nuestra España querida hacen lo que se les antoja a los pocos que manejan el poder pero el poder no lo tiene el Gobierno, sino unos pocos que tienen el poder del capital y cuando ellos quieren algo lo consiguen por todos los poderes del pais incluido la justicia la controlan ellos a su antojo y nosotros los desgraciados somos los que salimos perjudicados. Que podemos hacer.....?? Decir vosotros haber quien tiene la solución.
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Dabitxu · BARCELONA · Miércoles, 19 Febrero 2020 | 11:32:23 PM · resp. nº 1845
Hola, El grupo CaixaBank, que es el que más IRPH nos ha colado, este año ha tenido unos beneficios de un 14% inferior al ejercicio anterior y "solo ha sido" de 1.700 millones de €. Ninguna pena por estos psicópatas del dinero. Y lo más grave es que todavía siguen intentándonos meter, como si no hubiera un mañana, "servicios" "seguros" "tarjetas revolving" "comisiones" etc..
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jose antonio · Viernes, 28 Junio 2013 | 10:29:31 AM · nº 1844
Para todos aquellos que hemos sido engañados por el irph estafa,,,,uniros a Facebook...afectados por el irph.
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David · Dos Hermanas-Sevilla · Miércoles, 19 Febrero 2020 | 07:15:55 PM · resp. nº 1844
Totalmente de acuerdo contigo Paul de Barcelona,por esa regla de tres también podrían subir el triple la factura de la luz y como de aquí que lleguen a TJUE la denuncia pasan 8 años pues como es mucho dinero lo que deben las eléctricas pues que la pagemos los españoles a base de rescate, y al final siempre gana el mismo, los chorizos de guante blanco, estoy hay que penar con cárcel ya veras como al final aprenden... Los mal nacidos estos, un saludo a todos y ya queda menos
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rafa · Jueves, 27 Junio 2013 | 09:49:58 PM · nº 1843
El IRPH es 8 veces más caro que el euríbor, un escándalo consentido por el Gobierno, una manipulación brutal
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ana · madrid · Miércoles, 19 Febrero 2020 | 12:45:54 PM · resp. nº 1843
En cuanto a la segunda cuestión planteada, declarada la nulidad y dado que no cabe reintegración/moderación puesto que el contrato puede subsistir sin intereses, los efectos de la declaración de nulidad se traducen en la restitución al prestatario de la totalidad de intereses remuneratorios e interés legal del dinero de dichas cantidades desde las respectivas fechas de su cobro hasta el pago íntegro.
El prestatario sólo tiene que restituir el capital conforme a los plazos del contrato que sigue vigente – ten en cuenta que se declara la nulidad de una cláusula no del contrato que sigue vigente-. La cuestión que me planteas se refiere a casos en los que se declara la nulidad del CONTRATO no de una cláusula concreta -veáse, contratos SWAPS, SUBORDINADAS etc- .
Ahora bien, pudiera darse el caso de que, finalmente, se considere que el contrato de préstamo no pueda subsistir sin la cláusula que establece el tipo de interés -IRPH-, lo que facultaría al Juez a moderar o reintegrar el contrato. Y ante la tesitura de declarar la nulidad del contrato – por no poder subsistir sin la cláusula- o la facultada de moderar, el JUEZ deberá preguntar siempre al consumidor - STJUE de 3 de octubre de 2018- y, aquí entraría en juego las consecuencias del 1303 CC y cuestión que planteas sobre las restituciones. Tema muy interesante que, comentaré para el caso de que se entienda que el crédito no puede subsistir sin intereses. LO CUAL SERÍA UN ESCÁNDALO ya que implicaría que el TS iría en contra de lo declarado en STS de 9 de mayo.
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CARLOS · Jueves, 27 Junio 2013 | 12:36:32 PM · nº 1842
bueno segun radio macutazo, para el 18 de julio el irph cajas BAJARA DE FORMA NOTABLE, ENTRE UN 0.08 Y UN 0.14%, YA HACE DOS MESES QUE LOS EXTRANJEROS PRESIONAN PARA QUE LES BAJEN LOS INTERESES DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS DERESIDENCIAS DE LUJO, Y PARECE QUE LA BANCA CEDE.....
Y CLARO TIENEN QUE CEDER A LA BAJA, Y LUEGO HAY PRESION SOCIAL Y TEMEN OTRO LIO COMO LAS D LAS PREFERENTES.
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Ana · Madrid · Miércoles, 19 Febrero 2020 | 11:44:50 AM · resp. nº 1842
Hola Elen de SANTURCE,

En nuestro ordenamiento jurídico el PRÉSTAMO ES UN CONTRATO NATURALMENTE GRATUITO -artículo 1755 CC “No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado; en similares términos el artículo 314 C. Com “Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito.

Por tanto y, dado que el contrato de préstamo puede subsistir sin intereses remuneratorios –como es el IRPH-, la declaración de nulidad conlleva a su expulsión del contrato, sin que proceda su moderación o reintegración –previsto para los supuestos en que el contrato no pudiera subsistir sin dicha cláusula y causara un perjuicio al consumidor-.

Y no es que lo diga o interprete yo así, sino que el propio Tribunal Supremo en su famosa Sentencia de 9 de Mayo de 2013 expresa que “ ……en el préstamo no es esencial el precio ni siquiera en el préstamo mercantil, a tenor de los artículos 1755 CC y 315 del CCom ).....”.

En resumen, dado que tras la declaración de nulidad del IRPH, el préstamo puede subsistir, no procede la integración/moderación, o lo que es lo mismo, el cambio al EURIBOR , pues ello además se opondría a la normativa comunitaria -artículo 6.1 directiva 93/13- y jurisprudencia del TJUE, contenida en STJUE 14 de junio de 2012 – Caso Banco Español de Crédito- y, reiterada en Auto de 17 de marzo de 2016 – Caso Ibercaja- y, propia jurisprudencia del TS.


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ANGELIN-1981@HOTMAIL.COM · Miércoles, 26 Junio 2013 | 05:44:26 PM · nº 1841
Buenas a todos, estamos en un pais de corruptos políticos, nos toman el pelo todos los días, yo creo que sería mas inteligente por nuestra parte arruinar a la banca antes de que nos arruinen a todos lentamente, sería dejar de pagar y arruinarles a ellos de un golpe seco, si nos pusieramos de acuerdo una parte grande de España ganariamos la batalla de las hipotecas.Un saludo.
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m herrera · sevilla · Miércoles, 19 Febrero 2020 | 11:02:09 AM · resp. nº 1841
Ana , ¡fite¡ cuando te he leído me he amorriñao una mijilla porque no entendía, he pensado: ¡ que jartible¡
Pero cuando he visto que lo que has dicho no es nada sieso ni con asaura , ni tampoco una chuminá sino todo lo contrario he decidido dar toque andaluz y las gracias de camino.
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Raúl · Miércoles, 26 Junio 2013 | 11:16:18 AM · nº 1840
Que pasa con el IRPH ENTIDADES????

Porque sólo se habla de que quitan el IRPH cajas y bancos?

Porque nadie habla de este? Cuándo sale de la media de los anteriores? Qué sacaran el dedo a la ventana para calcularlo?
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Ana · Madrid · Miércoles, 19 Febrero 2020 | 10:56:12 AM · resp. nº 1840
Hola LAIA, Aunque tengas todos los recibos y, al objeto de facilitar la tarea al Juzgado y, no tener que presentar todos los recibos - uno por uno- que imagino serán muchísimos, no pierdes nada por pedir cuadro de amortización al banco con desglose de intereses y capital pagados mes a mes. Aunque con los recibos vale. Por cierto a los del SANTANDER decirles que lo pueden conseguir a través banca electrónica.
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maika · Martes, 25 Junio 2013 | 09:51:06 PM · nº 1839
El IRPH ha pasado de ser un 25% más caro en 2005 a ser un 800% más caro en 2013....Un IRPH desbocado sobre vivienda muy devaluada. Estamos atrapados y arruinados de por vida, no podemos vender, no podemos cambiar de banco y pronto no podremos ni trabajar tal como va el país. Lo más triste de todo es qque el Gobierno no ha hecho caso de la Unión Europea y ha prorrogado este abuso.....Estamos vendidos por unos escasos metros cuadrados de suelo y techo, y a esto lo llaman vivir por encima de nuestras posibilidades y al que tenga dudas sobre el encarecimiento del IRPH respecto al euríbor en un 800% que se mire el gráfico comparativo de los últimos 8 años y haga números,. Por favor, señores del PP, dejen de beneficiar sólamente a la Banca.
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eric · Barcelona · Martes, 18 Febrero 2020 | 09:41:56 PM · resp. nº 1839
bote bote bote Pedro de Madrid el que no bote
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rosa · Martes, 25 Junio 2013 | 09:01:38 PM · nº 1838
Me parece urgente que quiten los irph ya que es una estafa en toda regla pero de forma silenciosa...en mi caso me dijeron...irph q es mas estable....+0%.....y luego...ese 0....es un 0.85.%...increible....queremos euribor+ 0.85....% ya!!!!!! Es lo justo y aun así. ..nunca recuperariamos lo q nos han robado...
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elen · santurce · Martes, 18 Febrero 2020 | 06:50:22 PM · resp. nº 1838
Hola Ana, tú estás de acuerdo en que el juez no puede modificar el contenido de la claúsula nula sino solo suprimirla, y en que cuando de la causa torpe que da lugar a la nulidad es responsable una de las partes, no se tiene que devolver por las dos partes lo que se haya recibido, sino sólo por la responsable? Gracias
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rafa · Lunes, 24 Junio 2013 | 07:57:15 AM · nº 1837
El otro día leí que todo hurto que pase de 400 euros es delito, y esto me hace pensar que cada mes pago 250 euros de más por IRPH. El Gobierno consiente que humildes hipotecados viviendo en modestas..viviendas compradas muy caras en plena burbuja estén en total indefensión. La unión europea recomienda la eliminación del IRPH por falta de transparencia y por proteger al usuario de servicios bancarios de los intereses abusivos de la banca española, pero este Gobierno, lejos de eliminarlo prorroga el abuso dando la espalda al ciudadano. Jamás me vi tan perjudicado por un Gobierno como con este del PP, y va a ser muy difícil de olvidar, a ellos mismos les invitaría a vivir donde vivo y trabajar como trabajo para cobrar lo que cobro.....enfin, que no estamos como para regalar dinero, necesitamos un Gobierno de verdad, no mamporreros de la Banca.
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elen · santurce · Martes, 18 Febrero 2020 | 06:41:29 PM · resp. nº 1837
Un cambio de IRPH por Euribor por el juez no es posible si no lo pide expresamente el afectado, que es lo que pasa con muchos bufetes de abogados que reclaman gratis el irph, no es que lo diga el juez, es que lo pide expresamente el abogado del afectado. Que lo haga el juez no es posible ya que la nulidad de una cláusula no permite la modificación ni sustitución de la misma, el único efecto es la desaparición. Si con ello desaparece el contrato entero o no, es algo que tampoco dicen los jueces directamente, sino que lo tiene que pedir alguna parte, pero la consecuencia de la nulidad del contrato cuando la causa torpe no constituye delito y se debe sólo a una de las partes, no es que cada uno devuelva lo suyo, sino que la parte responsable devuelva lo suyo, la otra no, mírate el código civil. Esta legislación española no es objeto del informe del Abogado del Estado, ni del de la Comisión, pero es la que existe. La de que cada uno devuelve su parte, es la general, cuando la causa de la nulidad no se debe a ninguna de las partes, no es delito o no se debe por igual a las dos.

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