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IRPH hoy: valor actual, cómo se publica y diferencias con el Euríbor | IRPH.es

IRPH hoy: el valor que importa en tu hipoteca

IRPH Entidades · septiembre de 2026 3,189% +0,055 pts vs mes anterior
Euríbor 12 m (mismo mes) 3,247%
Diferencia IRPH − Euríbor -0,058 pts
Publicación ~ día 20 de cada mes (BdE)

Clave: el IRPH no tiene un valor “de hoy” cada mañana como el Euríbor. Es un índice mensual: el Banco de España publica un solo número por mes, normalmente alrededor del día 20. Ese número es el que, más tu diferencial, alimenta muchas revisiones de hipoteca.

Si has llegado aquí buscando el IRPH hoy, estás en el sitio adecuado: en IRPH.es centralizamos el dato, su evolución y —sobre todo— la explicación clara de cómo funciona de verdad. Porque confundir el ritmo del IRPH con el del Euríbor es uno de los malentendidos más frecuentes entre quien tiene (o revisa) una hipoteca variable.

IRPH y Euríbor no “respiran” igual

El Euríbor a 12 meses se publica cada día hábil. Hay un valor diario. Al final del mes, muchas entidades y herramientas calculan una media mensual de esos días (o usan el valor de un día concreto según la escritura). Esa media —o ese día de referencia— es lo que suele aplicarse a las hipotecas ligadas al Euríbor, junto con el diferencial.

El IRPH Entidades es otra historia. No es la media de cotizaciones diarias de un mercado interbancario. Es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para vivienda libre concedidos por el conjunto de entidades de crédito en España. Lo elabora y publica el Banco de España. Resultado práctico:

  • Un valor al mes, no uno cada día.
  • Sale en el entorno del día 20 (a veces un poco antes o después).
  • Refleja lo que las entidades han cobrado de media en nuevas operaciones hipotecarias de ese mes de referencia.
  • En la hipoteca se combina con el diferencial que firmaste.

Clave: cuando alguien pregunta “¿cuánto está el IRPH hoy?”, la respuesta honesta es: el último valor mensual publicado. No hay cotización intradía del IRPH como la del Euríbor.

Cómo se publica el IRPH (y por qué “alrededor del 20”)

El calendario importa. Las entidades remiten información; el Banco de España consolida y publica el índice. Por eso no tiene sentido mirar el IRPH “a primera hora del lunes” esperando un tick nuevo: el ritmo es mensual.

En la práctica, quien tiene revisión de hipoteca IRPH debe mirar:

  1. Qué mes de referencia indica la escritura (no siempre es “el mes en curso” de forma intuitiva).
  2. Cuál es el último IRPH publicado que corresponde a esa regla.
  3. Qué diferencial se suma (por ejemplo IRPH + 0,25; IRPH + 1, etc.).

El tipo nominal orientativo de un periodo de revisión es, simplificando:

Tipo ≈ IRPH del mes de referencia + diferencial pactado

Con ese tipo se recalcula la cuota según el sistema de amortización de tu préstamo (casi siempre el francés). Unas décimas de más o de menos, mantenidas años, se notan en el bolsillo.

Evolución reciente del IRPH

Gráfico de los últimos 24 meses de la serie que usamos en IRPH.es (valores mensuales):

IRPH frente a Euríbor (misma ventana)

Comparar ambos índices en el mismo periodo ayuda a ver la diferencia (IRPH − Euríbor). No implica que “uno sea ilegal”: implica que el método de cálculo y el mercado de referencia son distintos, y el resultado para la cuota también.

Qué es exactamente el IRPH Entidades

El nombre largo oficial apunta a su definición: tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de entidades. En la vida cotidiana lo llamamos IRPH o IRPH Entidades.

Antes existían variantes (IRPH Bancos, IRPH Cajas). Tras los cambios normativos de 2013, el que permanece en el debate y en muchas escrituras vivas es el de entidades. Si tu hipoteca es antigua, conviene leer la cláusula con calma: a veces el contrato menciona un IRPH concreto y una regla de sustitución si ese índice deja de publicarse.

Clave: el IRPH no es “el Euríbor de España”. Es otra referencia, construida con otra lógica. Compararlos es útil; tratarlos como si fueran el mismo producto, no.

Cómo afecta a tu cuota

En una hipoteca variable, el banco no inventa el tipo cada mes a capricho: aplica el índice de la escritura más el diferencial. Si el índice sube, la cuota tiende a subir en la siguiente revisión; si baja, puede bajar (salvo suelos u otras cláusulas que ya no son lo habitual, pero conviene verificar).

Ejemplo orientativo (no es una simulación personalizada):

  • Capital pendiente alto + plazo largo → cada décima del índice se nota más en euros al mes.
  • Capital bajo o plazo corto → el impacto mensual es menor, aunque el tipo siga siendo el mismo.

Para hacer números con tus datos, en IRPH.es tienes el simulador de hipoteca, la calculadora de cuánto pagas de más y la de cambio IRPH → Euríbor.

Transparencia, TJUE y reclamar

El IRPH ha protagonizado un largo recorrido judicial en España y en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La línea general no es “el índice es ilegal por existir”, sino valorar si en la comercialización hubo transparencia suficiente para que el consumidor medio entendiera el coste y el método.

Si te planteas reclamar, lo sensato es:

  1. Reunir escritura, cuadro de amortización y comunicaciones del banco.
  2. Leer el estado actual de la doctrina (Supremo, TJUE) con fuentes fiables.
  3. Consultar con un profesional que conozca IRPH de verdad, no solo titulares.

En la web puedes ampliar en reclamar IRPH, IRPH y el TJUE y qué es el IRPH.

Checklist rápido si tu hipoteca es IRPH

  • Localiza en la escritura la palabra IRPH y el diferencial.
  • Anota mes de revisión y mes de referencia del índice.
  • Consulta el último IRPH publicado (el de esta página).
  • Compara con el Euríbor del mismo periodo en Euríbor hoy.
  • Simula amortizar o cambiar de estrategia con las calculadoras.

Clave: el “IRPH hoy” es el último valor mensual oficial disponible. Úsalo con la regla de tu escritura, no con la intuición del día de la semana.

Un poco de historia útil (sin aburrir)

El IRPH no nació ayer. Durante años convivieron variantes ligadas a bancos, a cajas y al conjunto de entidades. La crisis financiera y los cambios de mapa bancario español empujaron a simplificar el panorama: lo que la mayoría de afectados sigue mirando hoy es el IRPH Entidades.

En paralelo, el Euríbor se consolidó como la referencia dominante en nuevas hipotecas variables. Eso no borró de un plumazo los préstamos ya firmados con IRPH: siguen vivos, se revisan y generan cuotas mes a mes. Por eso una página de “IRPH hoy” sigue teniendo sentido en 2026: no es nostalgia, es herramienta de bolsillo.

Quien firmó hace quince años no tenía un móvil con comparadores en la mesilla. La información precontractual, las simulaciones y la claridad del índice se juzgan con la mirada de entonces y con la doctrina de ahora. Por eso en IRPH.es mezclamos dato actual y contexto jurídico, sin convertir cada párrafo en un buffer de bufete.

Cómo leer el número grande sin engañarte

El porcentaje del hero de esta página es el último valor mensual de la serie. No es:

  • tu tipo final (falta el diferencial);
  • tu cuota en euros (faltan capital, plazo y sistema de amortización);
  • una promesa de lo que cobrará el banco el mes que viene si tu escritura apunta a otro mes de referencia.

Sí es la base oficial con la que muchas revisiones se construyen. Si el IRPH sube tres décimas y tu diferencial es fijo, el tipo sube tres décimas. La cuota no sube “tres décimas de cuota”, sino lo que diga la fórmula francesa con tu capital pendiente.

Clave: guarda en favoritos esta página y la de Euríbor hoy. En la semana de tu revisión, mira ambos, abre el simulador y decide con números propios.

Preguntas que escuchamos una y otra vez

¿El IRPH se actualiza los fines de semana? No. No hay publicación diaria.

¿Puedo anticipar el IRPH del mes que viene? Puedes intuir tendencias mirando el mercado y el Euríbor, pero el dato oficial llega cuando el Banco de España lo publica. No inventes un “IRPH intradía”.

¿Si el Euríbor baja, el IRPH baja igual? No necesariamente al mismo ritmo ni en la misma magnitud. Por eso el gráfico dual de esta página es más útil que una frase suelta en redes.

¿Me conviene pasar a Euríbor? Depende de capital pendiente, años que quedan, diferencial ofrecido, comisiones de novación o subrogación y tu tolerancia a la volatilidad. Usa la calculadora IRPH→Euríbor y, si la cifra es gorda, habla con alguien que no cobre solo por asustar.

¿El IRPH “malo” es siempre reclamable? No hay un interruptor universal. Hay escritura, hay prueba de información, hay plazos y hay criterios judiciales. El dato de hoy no sustituye el análisis del caso.

De la cifra a la acción (orden recomendado)

  1. Anota el IRPH de esta página y la fecha del mes al que corresponde.
  2. Abre la escritura: diferencial, mes de referencia, tipo de revisión.
  3. Mira el Euríbor del mismo mes en euribor-hoy.php.
  4. Simula cuota actual y escenarios de amortización.
  5. Si hay margen de ahorro o de reclamación, documenta y consulta.

Este orden evita el error clásico: obsesionarse con un titular (“el IRPH se dispara”) sin mirar si ese valor es el que realmente entra en tu próxima letra.

Por qué lo explicamos con calma

Porque una hipoteca es una relación larga. Entender el índice no te convierte en analista del Banco de España; te convierte en alguien que no firma a ciegas la próxima decisión (amortizar, novar, reclamar o esperar). En IRPH.es queremos que el IRPH hoy sea legible en el móvil, con el número grande, la diferencia con el Euríbor y los enlaces a las calculadoras sin hacerte recorrer media web a oscuras.

Si algo de esta página no cuadra con tu recibo, casi siempre la respuesta está en la escritura (mes de referencia distinto, diferencial distinto, redondeos o productos vinculados). El índice es común; el contrato es tuyo.

Más herramientas en IRPH.es

En resumen: el IRPH hoy no se mira como una cotización de mercado al minuto. Se mira como el dato mensual que el Banco de España publica cerca del día 20, y que —junto a tu diferencial y tu escritura— define la cuota en cada revisión. Entender esa diferencia con el Euríbor evita confusiones y ayuda a decidir con números, no solo con titulares.

Comentarios

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rafi · Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:33:33 PM · nº 2265
copiado de la memoria de reclamaciones del BDE del año 2012
En lo que se refiere a la información previa que las entidades deben facilitar a sus clientes
con anterioridad a la formalización de los préstamos hipotecarios, sobre la cláusula vulgarmente
denominada como «suelo-techo» hay que hacer las siguientes consideraciones:
– Está prevista expresamente en la normativa de transparencia; en concreto, en
el anexo II, cláusula 3.ª bis, de la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia
de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (BOE del
11). La citada normativa exige que estas cláusulas se incorporen en las ofertas
vinculantes que las entidades deben entregar a los solicitantes de préstamos
hipotecarios, que recaigan sobre una vivienda, cuando el prestatario sea persona
física, y siempre que la cuantía del préstamo sea igual o inferior a 150.253,03€.
Este Servicio de Reclamaciones ha venido haciendo extensivo dicho criterio,
desde el punto de vista de las buenas prácticas y usos bancarios, a todos los
préstamos hipotecarios a personas físicas sobre viviendas, cualesquiera que
fueran su importe y la forma como se facilitara esa información.
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Jose · Vicar · Martes, 25 Agosto 2020 | 06:44:58 PM · resp. nº 2265
Sergio, no tires la toalla. Al final se hará justicia. Es cuestión de tiempo. Espero que Europa tome cartas en el asunto y pida explicaciones. Yo no entiendo porque no se aplica la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo. No lo entiendo. En otras sentencias han aplicado a rajatabla las directrices de Europa, porque en esta ocasión no sucede.
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rafi · Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:26:42 PM · nº 2264
OPIADO DE LA PAGINA DEL BDE DE SU MEMORIA DEL AÑO 2012

– En los casos en que los reclamantes, clientes de otras entidades distintas de
las afectadas por el fallo del Supremo, plantearan ante este Servicio la eventual
nulidad de sus cláusulas por entender que estas se encontraban amparadas
por la conclusión contenida en aquel —por tratarse de cláusulas que
entiendan idénticas a las declaradas nulas, y que no se completen por otras
que eliminen los aspectos declarados abusivos—, este Servicio se ha de remitir
a lo indicado en el apartado anterior en el sentido de que en ningún caso
es competente para declarar el carácter abusivo de una cláusula contractual,
así como tampoco su nulidad, no puede valorar la aplicación a un supuesto
de hecho diferente de la resolución judicial, y, en todo caso, se efectuarían los
controles de cumplimiento de transparencia y de buenas prácticas aludidos,
en el sentido de que ha de acreditarse el conocimiento de su existencia y
consecuencias de su aplicación, por parte de los clientes con anterioridad a
la firma de los documentos contractuales y que dicha limitación ha sido debidamente
recogida en el contrato.
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Ana · Cadiz · Jueves, 20 Agosto 2020 | 07:52:34 AM · resp. nº 2264
Yo estoy igual. Congelado desde 2013 a cerca del 4%.
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Rafi · Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:22:10 PM · nº 2263
ES COPIA DE LA MEMORIA DEL BDE DEL AÑO 2012
.......Interesa destacar además un aspecto especialmente relevante, referido a la inclusión de
cláusulas suelo en contratos en los que se prevén bonificaciones del diferencial aplicable
ligadas a la contratación de una serie de productos y servicios por el prestatario. En estos
casos, el Servicio viene entendiendo que dicha inclusión resulta contraria a las buenas
prácticas bancarias si no se informa adecuadamente al prestatario, con la necesaria antelación
a la firma del préstamo, sobre la existencia de dicho suelo y las implicaciones que
puede tener respecto a las bonificaciones, por cuanto dicha cláusula las puede hacer
parcial o totalmente inoperantes si el tipo de referencia pactado baja hasta ciertos niveles
y, por tanto, el cliente puede ver frustradas sus expectativas de abaratamiento del coste
del préstamo, mientras que la entidad se asegura una mayor vinculación del prestatario y
unas mayores ganancias.
–
Responder
HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Miércoles, 19 Agosto 2020 | 04:38:51 PM · resp. nº 2263
estaria genial que sancionara a dos o tres, sobre todo porque los demás actuarían de otra manera, no se... demasiado bonito para ser verdad.
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rafi · Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:10:39 PM · nº 2262
copiado de la memoria de reclamaciones del BDE del año 2012
Como consecuencia de la existencia de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios,
puede ocurrir que, en las operaciones a tipo de interés variable en las que se
pactan, a cambio de la contratación de determinados productos y/o servicios, bonificaciones
al diferencial que, adicionado al tipo de interés de referencia, determina el
tipo de interés aplicable, puede ocurrir que, si este último llega a descender por
debajo de la cláusula suelo, incluso quedando ligeramente por encima de esta, tales
bonificaciones resulten inoperantes, no pudiendo, por tanto, beneficiarse de ellas.
En estos casos, este Servicio de Reclamaciones hace una llamada de atención a las entidades
prestamistas, en el sentido de que sería deseable y constituiría una muy buena
práctica bancaria advertir a sus clientes de tal posibilidad, siendo exigible, en todo caso,
acorde con las buenas prácticas bancarias, que, si tal circunstancia tiene lugar, las entidades
faciliten a sus clientes afectados cancelar dichos productos sin penalización alguna,
en el momento en el que ello sea posible, en relación con la naturaleza del producto contratado
al efecto.
!ESPERO QUE OS SIRVA A MUCHOS¡
Responder
JoseG · Gijon-Asturias · Miércoles, 19 Agosto 2020 | 09:31:01 AM · resp. nº 2262
Tengo que decirte aquello de !!perro no come a perro!!.Buscad en Google esto.IRPH:E l CGPJ intenta represalias.Ya vereis
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Santiago · Jueves, 19 Dic. 2013 | 04:24:50 PM · nº 2261
Yo la verdad es que harto de tanta suposición de escenarios desconocidos, descontento con la información del banco, intereses impagables con los que no puedo continuar toda mi vida he decidido DEMANDAR.

Parece ser que se puede demostrar que este índice está manipulado y que es contrario a derecho comunitario.

La demanda ha sido admitida a trámite y ahora a esperar a ver si por fin dejan de estafarme de una vez

Un saludo
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Jose · Vicar · Martes, 18 Agosto 2020 | 06:58:28 PM · resp. nº 2261
Hola Manuel, estoy de acuerdo contigo y esperemos que se haga justicia. Y el CGPJ, depure las responsabilidades que procedan a los jueces que han interpretado una doctrina diferente a la que ordenó el TJUE, en cuanto a las hipotecas IRPH. Un abrazo y tengamos fe en que se haga justicia.
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afectada · Jueves, 19 Dic. 2013 | 12:03:58 PM · nº 2260
Bankia nos aplica sin explicación alguna el IRPH Conjunto de Entidades pese a que en contrato tenemos sustitutivo fijo a la desaparición de IRPH Cajas y CECA. No contesta a nuestras reclamacione. Hay más gente en esta situación y se está agrupando en facebook
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Juan Antonio · Almería Almería · Martes, 11 Agosto 2020 | 11:34:15 AM · resp. nº 2260
Buenas tardes Ana, creo no me has entendido bien, yo creo que según la sentencia del TJUE, tú en tu demanda debes pedir la nulidad de todas las clausulas abusivas que tengas en el contrato y la nulidad del mismo contrato en sí, y yo di lo que tú has pagado te lo va devolver el banco, tanto de intereses como de capital, tú te quedarás con tu casa limpia sin deudas, se compensa lo que tú has pagado " todo lo pagado que se considere abusivo o nulo" 200.000€ por ejemplo,
Y el banco te concedió 190.000€

La idea es que tú te quedes con tu casa pagada y libre de hipotecas, y además que te den como mínimo 10.000€ que es la diferencia, que hay a tu favor, entre lo concedido y lo que tú has pagado. Está sería la idea con algunos matices, que un buen abogado sabrá explicarte mejor
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sergio · Jueves, 19 Dic. 2013 | 07:29:19 AM · nº 2259
noviembre 3,393 irph
vaya M subeeeeee
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José Luis · Baeza jaen · Martes, 11 Agosto 2020 | 11:09:10 AM · resp. nº 2259
Perdonas e dicho picardo y creo que fue picazo
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Rafi · Sábado, 14 Dic. 2013 | 06:45:53 PM · nº 2257
Esto es lo que pone en mi hipoteca, ¿en la siguiente revisión que me aplicaran?
TERCERA BIS.- TIPO DE INTERES VARIABLE:----------------------------

1.- A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA FECHA DE TERMINACION DEL PERIODO DE INTERES FIJO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA PRECEDENTE, SE APLICARA AL PRESTAMO UN TIPO DE INTERES NOMINAL QUE SERA LA SUMA RESULTANTE DE AÑADIR 0,25 PUNTOS AL TIPO MEDIO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS A MAS DE TRES AÑOS PARA ADQUISICION DE VIVIENDA LIBRE, DEL CONJUNTO DE CAJAS DE AHORROS (TIPO DE REFERENCIA), QUE SERA EL CORRESPONDIENTE AL PENULTIMO MES ANTERIOR A LA FECHA DE CADA REVISION, PUBLICADO POR EL BANCO DE ESPAÑA EN EL BOE, REVISABLE ANUALMENTE, QUE TENDRA LUGAR EL PRIMER DIA DE CADA PERIODO DE REVISION HASTA EL VENCIMIENTO DEL PRESTAMO-----------------------------------------------------
2.- EN EL SUPUESTO DE NO PODERSE DETERMINAR EL TIPO DE INTERES POR EL SISTEMA ANTERIORMENTE DESCRITO, TENDRA CARÁCTER DE TIPO SUSTITUTIVO EL TAR (TIPO ACTIVO DE REFERENCIA DE LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS DE LOS DOS MESES ANTERIORES). LA APLICACIÓN DE DICHO TIPO SUSTITUTIVO TENDRA LUGAR DURANTE TODO EL TIEMPO EN QUE NO SEA POSIBLE APLICAR EL TIPO DE REFERENCIA PACTADO, REANUDANDOSE LA APLICACIÓN DEL MISMO EN CUANTO ESTE PUEDA SER DETERMINADO Y CON EFECTO DESDE LA FECHA DE SU REANUDACION……. LOS INTERESES NO PODRAN SER INFERIORES AL 3,95 % NI SUPERIORES AL 15% …….
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Africa · Dos Hermanas-sevilla · Miércoles, 05 Agosto 2020 | 11:55:24 AM · resp. nº 2257
Hola.
Por que tienes que pagar las costas?. Perdistes el juicio?. Yo lo gané, pero La Caixa recurrió y lo elevé al Supremos. A ver qué pasa el dia 30 con las sentencias que tienen. Imagino que si no nos dan la razón, no tendremos que pagar costas, no?
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ALfredo · Martes, 10 Dic. 2013 | 09:00:02 AM · nº 2255
Francisco no estás solo,dependiendo de tu situación familiar, se pueden hacer varias cosas, mi recomendación es que te dirijas a la PAH (Plataforma afectados por la hipoteca)de tu provincia, ellos te ayudarán e informarán.
Ve y después cuenta tu experiencia con ellos¡¡
Responder
Ana · Tarragona · Martes, 04 Agosto 2020 | 12:45:32 PM · resp. nº 2255
Hola compi..yo me compré una piso por 187.000..del año2006 a 30 año.. asta día de hoy he pagado 200.000 euro..flipante que Ami no me diga de pagar el capital porque yo he soltado 200.000euro 135 interés 65 capital una abusividad mi piso ya está pagado
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ALfredo · Miércoles, 04 Dic. 2013 | 08:33:27 AM · nº 2253
Afectada IRPH, al tener sustitutivo IRPH Entidades te aplican de diferencial el que ya tenías anteriormente. Entidades +0,2

El cálculo de las medias de interés es para cuando no tienes índice sustitutivo.
Responder
HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Lunes, 03 Agosto 2020 | 05:44:41 PM · resp. nº 2253
Arriaga está siendo muy valiente por hacer lo que hace y decir lo que dice.
En este país te pueden hacer una camisa de madera por menos.
Y las togas están que arden. Buena señal. A ver si se producen cambios que sirvan para sacar la mugre que hay en los juzgados.
Y así los consumidores estaremos más protegidos, en nuestro caso del IRPH y en otros muchos.
Bravo Arriaga. Mi aplauso.

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