IRPH

IRPH: qué es, valor actual y evolución histórica | IRPH.es

IRPH: Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es uno de los índices oficiales que se usan en España para revisar el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable. Durante años ha sido más estable que el Euríbor, pero también históricamente más caro para el consumidor. En IRPH.es centralizamos el dato actual, la evolución, la comparación con el Euríbor y las herramientas para entender el impacto en tu cuota.

IRPH actual (junio 2026)

El último dato de referencia que mostramos en portada es el IRPH Entidades de junio 2026: 3,049% (aprox. +0,063 puntos respecto a mayo y +0,247 en tasa interanual). El índice se publica mensualmente a partir de la información que reportan las entidades al Banco de España.

Puedes ver la serie y la comparación con el Euríbor en:

Qué es exactamente el IRPH Entidades

El IRPH Entidades (también conocido como IRPH del conjunto de entidades) se calcula como una media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es un índice oficial, publicado y supervisado, pero eso no implica automáticamente que la cláusula que lo incorpora en tu escritura sea transparente ni libre de control judicial.

Existen (o existieron) variantes históricas como IRPH Cajas o IRPH Bancos. En la práctica, la mayoría de las reclamaciones y del debate jurídico actual se centran en el IRPH Entidades y en cómo se explicó (o no) al firmar.

Cómo se calcula (idea clara, sin tecnicismos innecesarios)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican tipos medios de sus préstamos hipotecarios.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. El resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas a ese índice.

La clave para el consumidor no es solo la fórmula, sino entender el efecto económico: el IRPH suele situarse por encima del Euríbor, de modo que, a igualdad de diferencial, la cuota tiende a ser más alta.

IRPH vs Euríbor: por qué importa la diferencia

El Euríbor refleja el tipo al que los bancos se prestan entre sí en el mercado interbancario. El IRPH refleja una media de tipos de préstamos ya concedidos. Por su construcción, el IRPH ha tendido a ser menos volátil, pero también más elevado en largos periodos.

Esa diferencia acumulada, mes a mes y año a año, es lo que muchos afectados cuantifican al plantear una reclamación o al valorar una novación. En IRPH.es puedes:

¿Es legal el IRPH? Transparencia y control judicial

El índice en sí es un referente oficial. La controversia jurídica se centra en la cláusula contractual que lo impone: si el banco informó de forma clara, comprensible y con datos suficientes sobre el coste y las alternativas (por ejemplo, Euríbor), o si la cláusula no supera el control de transparencia y puede considerarse abusiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha insistido en que el carácter oficial del índice no excluye el control de transparencia. El Tribunal Supremo español, por su parte, ha rechazado una nulidad automática y general de todas las cláusulas IRPH, y apunta a un análisis caso por caso. Amplíamos el detalle en:

Quién puede estar afectado

En general, personas con hipoteca a tipo variable referenciada a IRPH (Entidades u otras denominaciones antiguas), firmada sobre todo en los años del boom inmobiliario y posteriores, incluyendo casos de subrogación en préstamos de promotora. También hay afectados que ya cancelaron el préstamo y se preguntan si aún pueden reclamar: depende del tipo de acción y de la jurisprudencia aplicable; conviene asesoramiento profesional.

Herramientas útiles en IRPH.es

Aviso importante

La información de esta página es orientativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero personalizado. Las decisiones sobre reclamaciones, novaciones o cambios de hipoteca deben tomarse con un profesional colegiado que revise tu escritura y tu caso concreto.

Comentarios

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Carlos · Martes, 26 Febrero 2013 | 12:38:35 PM · nº 1562
Mira del boe, del dia 21
boe.es/boe/dias/2013/02/21/pdfs/BOE-A-2013-1950.pdf
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Elisabet · Barcelona · Sábado, 21 Sept. 2019 | 07:18:41 AM · resp. nº 1562
Jose Antonio de Mollet, pues creo que estoy teniendo mala suerte , mi abogado comento mi caso con sus mismos compañeros porque esta siendo todo muy rápido, y a nosotros nos interesa que se atrase hasta la sentencia europea! Bueno ahora el supremo me comenta que tenga mi sentencia antes que la europea ...espero que sea así. Mi abogado esta en Barcelona en las Rammblas y el tuyo?
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INDIGNADO · Martes, 26 Febrero 2013 | 10:56:43 AM · nº 1561
no desparecera irphcajas por que no existe
solo existe irph uci y banco santander bbv
por eso no baja ni desparece mientre
ellos lo pasan bien los de mas sufre
estos la realidad por eso cuando dice la verdad
te borra tu e-mail
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Alfonso · Madrid · Sábado, 21 Sept. 2019 | 06:52:33 AM · resp. nº 1561
Pues menudo mazazo para los que tenemos IRPH a traves de las VPO ... que es mi caso.

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Dudas y más dudas · Lunes, 25 Febrero 2013 | 04:55:59 PM · nº 1560
Leyendo y buscando solo tengo más dudas. Yo tengo el irph cajas, me actualizan la hipoteca este mes, pero no encuentro por ningún sitio ( ni en la web del banco de españa) el irph de enero. Si no está publicado cual me van a aplicar? el de diciembre que era 3,3 o pueden dejar el de enero del año pasado? (en cuyo caso salgo perdiendo, claro es el 3,79)

Que alguien me oriente por favor!!! Muchas gracias y ánimo a todos, que lo vamos a necesitar para que no nos engañen más!
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Isabel · Cadiz · Viernes, 20 Sept. 2019 | 09:08:18 PM · resp. nº 1560
Si es asin María, por que tengo en la hipoteca que pone lo de los tres años referenciada a cajas, cómo a Isabel, y también desde hace trece años, solo he amortizado 29000€, y los primeros años solo eran intereses, no amortizaba, y también aparte del irph, me dijeron que también tenía suelo, no sé, gracias María y suerte a todos
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Félix · Lunes, 25 Febrero 2013 | 02:46:48 PM · nº 1557
FIRMA LA PETICIÓN PARA QUE NOS QUITEN EL IRPH (falta la triple w)


change.org/es/peticiones/directores-del-bbva-santander-la-caixa-quiten-los-irph-y-sustituyanlos-por-euribor-0-75-o-menos
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Ana · Madrid · Viernes, 20 Sept. 2019 | 04:16:16 PM · resp. nº 1557
Hola ISABEL DE MADRID, puedes esta MUY TRANQUILA pq NO TIENES LA DEFINICIÓN COMPLETA, si te fijas TE FALTA EL ÚLTIMO PÁRRAFO que es el IMPORTANTE. O sea, OMITEN el PÁRRAFO IMPORTANTE, lo cual es más grave aún que, si no te hubieran puesto nada.
En cualquier caso, TRANQUILIDAD A TODOS pq hasta que no se`pronuncie el Tribunal en SENTENCIA no sabremos cuál o cuales serán los requisitos. Pero, si sigue las RECOMENDACIONES del ABOGADO GENERAL - DEFINICIÓN COMPLETA y CUADRO DE EVOLUCIÓN DEL IRPH – NO LAS CUMPLÍS NINGUNO sin necesidad de entrar en el debate sobre las expliciones pertinentes para comprender el cálculo, tema en el que tb entra el ABOGADO GENARAL pero no lo concreta y lo deja en manos de nuestro Tribunal supremo. Si quieres , llámame sin problema 659 47 39 02
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Cris · Lunes, 25 Febrero 2013 | 12:18:33 PM · nº 1556
Ojo que La Caixa no se entera o sí...
La Caixa dice que ante la desaparición del IRPH Cajas y CECA, la hipoteca pasaría directamente al IRPH Entidades. Es decir, da por hecho que el IRPH Entidades sustituye a los dos anteriores. Si no, hay que pagar novación para pasar a Euribor con un diferencial a partir del 2%.
¿Es lícito que te cobren para cambiar a Euribor cuando es por fuerza mayor (desparicion de índices oficiales)??
¿Firmariais un Euribor +2%? Y si en 5 años el euribor está al 2%?

Gracias
Cris
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Juanjo · Lunes, 25 Febrero 2013 | 11:16:38 AM · nº 1555
Respecto a la desaparición del índice que usted cita, debe conocer que de conformidad con lo establecido en la Orden EHA/ 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios,a la entrada en vigor de la misma, dejarán de ser índices de referencia oficiales para los nuevos préstamos que se contraten a partir de su entrada en vigor tan solo los tres índices siguientes:

“Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.
Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros
Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros”


No obstante, tal y como señala la disposición transitoria única de la citada Orden, “los índices o tipos de referencia que se publicaran con carácter oficial y estuvieran siendo empleados en préstamos a interés variable a la entrada en vigor de esta orden, continuarán siendo considerados aptos a todos los efectos. La desaparición completa de los citados índices o tipos, con todos sus efectos, se producirá transcurrido un año de la entrada en vigor de la presente orden y su normativa de desarrollo, siempre que en ese plazo se hubiese establecido el correspondiente régimen de transición para los préstamos afectados. Hasta el momento indicado en el último inciso del apartado anterior, el Banco de España se encargará de publicar mensualmente en su sede electrónica”

Mientras tanto, se seguirán publicando los tipos antes apuntados que continúan siendo un índice oficial para los préstamos que a la entrada en vigor de la Orden lo tuvieran como índice de referencia. Nada podemos opinar que suponga una interpretación del texto escriturado, al ser ello labor –en caso de discrepar- de los tribunales de justicia.

El año desde la entrada en vigor de la Orden, como bien apunta, se cumplirá el 29 de abril de 2013 (en su disposición final 5ª- puede leer que su entrada en vigor se produce a los 6 meses de su publicación, salvo la parte que entra a los nueve meses y el 1 de enero de 2014). La publicación –en plazo aún- de lo previsto en la transitoria primera depende del legislador, no del Banco de España que no tiene competencias para atender ese punto ni redactar lo solicitado en dicho mandato.

Nota: toda información que proporciona el Banco de España a través de las respuestas a consultas recibidas de los usuarios de la página Web, está destinada exclusivamente a orientar a los clientes de las entidades supervisadas, y a intentar ayudarles a resolver sus dudas en los temas sobre los que se informa. Esto es, dicha información tiene la finalidad meramente informativa u orientadora y, por tanto, no es vinculante para la resolución de procedimientos administrativos ni contiene sugerencia, invitación o recomendación alguna para realizar inversiones, depósitos o contratar servicio bancario alguno.
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kikolg · Toledo · Viernes, 20 Sept. 2019 | 10:33:36 AM · resp. nº 1555
Gracias Javier por tu información.
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roberto · Lunes, 25 Febrero 2013 | 10:57:55 AM · nº 1554
Hola,soy otro sufridor de la estafa del IRPH,actualmente lo tengo con un diferencial 0 y he oído que desaparece y tengo dudas,en mi contrato vinculante con el banco,me indica que el índice sustitutivo es el MIBOR + 0,he estado indagando y este ultimo es como si fuese el euribor,alguien me podría aclarar esto,y cuando desaparece el maldito IRPH¿
Gracias de antemano.......
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Ana · Madrid · Jueves, 19 Sept. 2019 | 10:41:04 PM · resp. nº 1554
SÍ, claro, MOURAD. 659 47 39 02 .

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bacu · Domingo, 24 Febrero 2013 | 08:56:31 AM · nº 1553
Buenos días sufridores del IRPH, yo soy uno mas, me gustaría informar por si alguien lo desconoce, que los que tengan firmado un mínimo en su hipoteca pueden negociarlo con su banco. Yo tenía en 2009 un mínimo de 3.5 y diferencial (0) hablé con ellos, lo solicitaron a la central, y me lo concedieron, eso si, pagando 300 eurillos.
No me quitaron todo, pero lo dejaron el mínimo al 1.5 con diferencial (o). No es que haya ganado mucho pero durante 3 años he pagado por debajo de ese 3.5 y me ha compensado económicamente.
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Jose Antonio · Mollet del Valles-Barcelona · Jueves, 19 Sept. 2019 | 09:23:07 PM · resp. nº 1553
Elisabet lo siento mucho, lo que pasas en Catalunya no tiene nombre, en la mayoría de provincias lo tienen todo parado a espera de lo que suceda en Europa.
Pues nosotros presentamos la apelación a la Audiencia provincial de Barcelona en Octubre del 2018 y todavía no tenemos fecha de juicio.
Que abogado te están llevando el caso???
Mucho ánimo y a luchar hasta el final.
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pedro · Sábado, 23 Febrero 2013 | 07:02:14 PM · nº 1552
tengo tipo sustitutivo el tipo medio préstamos ipotecarios adquisición de viviendas libre a más de 3 años que os parece?gracias
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Elisabet · Barcelona · Jueves, 19 Sept. 2019 | 07:58:53 PM · resp. nº 1552
Hola, nosotros hicimos recurso de apelacion en febrero y después de 9 meses hemos tenido juicio el 12 de septiembre hemos tenido juicio en audiencia Provincial de Barcelona, una semana después, sentencia a favor del Banco, no me lo puedo creer, nos condenan a costas 3500€. Pues nada ahora recurso casacion al tribunal Supremo , o perdemos mucho o ganamos mucho pero a luchar hasta el final!!
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fernando · Sábado, 23 Febrero 2013 | 11:56:10 AM · nº 1551
Respuesta a 1094
Eso depende de tu contrato de hipoteca, en la clausula dnd pone el indice qye ae usara para tu cuota, te pone despues cual es el sustituto en caso de desaparicion. En el mio es euribor+1 pero como tengo anual y me hicieron ayer la revision pues a joderse otro año mas al 3,57 mientras le baja al resto del planeta
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MOURAD · CADIZ · Jueves, 19 Sept. 2019 | 06:54:01 PM · resp. nº 1551
hola ana.

me podieras pasar su Nº DE TFNO ,queria hacerle una consulta.

gracias de antemano.

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