IRPH

IRPH: qué es, valor actual y evolución histórica | IRPH.es

IRPH: Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es uno de los índices oficiales que se usan en España para revisar el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable. Durante años ha sido más estable que el Euríbor, pero también históricamente más caro para el consumidor. En IRPH.es centralizamos el dato actual, la evolución, la comparación con el Euríbor y las herramientas para entender el impacto en tu cuota.

IRPH actual (junio 2026)

El último dato de referencia que mostramos en portada es el IRPH Entidades de junio 2026: 3,049% (aprox. +0,063 puntos respecto a mayo y +0,247 en tasa interanual). El índice se publica mensualmente a partir de la información que reportan las entidades al Banco de España.

Puedes ver la serie y la comparación con el Euríbor en:

Qué es exactamente el IRPH Entidades

El IRPH Entidades (también conocido como IRPH del conjunto de entidades) se calcula como una media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es un índice oficial, publicado y supervisado, pero eso no implica automáticamente que la cláusula que lo incorpora en tu escritura sea transparente ni libre de control judicial.

Existen (o existieron) variantes históricas como IRPH Cajas o IRPH Bancos. En la práctica, la mayoría de las reclamaciones y del debate jurídico actual se centran en el IRPH Entidades y en cómo se explicó (o no) al firmar.

Cómo se calcula (idea clara, sin tecnicismos innecesarios)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican tipos medios de sus préstamos hipotecarios.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. El resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas a ese índice.

La clave para el consumidor no es solo la fórmula, sino entender el efecto económico: el IRPH suele situarse por encima del Euríbor, de modo que, a igualdad de diferencial, la cuota tiende a ser más alta.

IRPH vs Euríbor: por qué importa la diferencia

El Euríbor refleja el tipo al que los bancos se prestan entre sí en el mercado interbancario. El IRPH refleja una media de tipos de préstamos ya concedidos. Por su construcción, el IRPH ha tendido a ser menos volátil, pero también más elevado en largos periodos.

Esa diferencia acumulada, mes a mes y año a año, es lo que muchos afectados cuantifican al plantear una reclamación o al valorar una novación. En IRPH.es puedes:

¿Es legal el IRPH? Transparencia y control judicial

El índice en sí es un referente oficial. La controversia jurídica se centra en la cláusula contractual que lo impone: si el banco informó de forma clara, comprensible y con datos suficientes sobre el coste y las alternativas (por ejemplo, Euríbor), o si la cláusula no supera el control de transparencia y puede considerarse abusiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha insistido en que el carácter oficial del índice no excluye el control de transparencia. El Tribunal Supremo español, por su parte, ha rechazado una nulidad automática y general de todas las cláusulas IRPH, y apunta a un análisis caso por caso. Amplíamos el detalle en:

Quién puede estar afectado

En general, personas con hipoteca a tipo variable referenciada a IRPH (Entidades u otras denominaciones antiguas), firmada sobre todo en los años del boom inmobiliario y posteriores, incluyendo casos de subrogación en préstamos de promotora. También hay afectados que ya cancelaron el préstamo y se preguntan si aún pueden reclamar: depende del tipo de acción y de la jurisprudencia aplicable; conviene asesoramiento profesional.

Herramientas útiles en IRPH.es

Aviso importante

La información de esta página es orientativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero personalizado. Las decisiones sobre reclamaciones, novaciones o cambios de hipoteca deben tomarse con un profesional colegiado que revise tu escritura y tu caso concreto.

Comentarios

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ccris · Viernes, 22 Febrero 2013 | 01:19:34 PM · nº 1540
llevo 5 anos con esta estafa del irph cajas, mirando las subidas y bajadas, esta vez se han pasado!, como puede subir?, sinberguenzas!......
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Isabel · Cadiz · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 04:27:08 PM · resp. nº 1540
A mí a partir del día 10, no paran de llamarme, para ofrecer tonterías, pero claro, haber cómo reaccionó, solo les digo que no me interesan, y luego me vuelven a llamar, con otro número y siempre desde móvil,y antes ni existía para ellos, a por cierto es la Caixa
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Pueblo llano · Viernes, 22 Febrero 2013 | 09:04:33 AM · nº 1539
FORO MANIPULADO. BORRAN MENSAJES INCONVENIENTES.
EL IRPH ES UN CORRALITO.
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Pablo · Segovia · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 02:28:12 PM · resp. nº 1539
Gracias Ana, entiendo que la devolución del dinero a las hipotecas de las VPO con IRPH es difícil por no decir imposible. Como mucho podrían cambiar por ejemplo a euríbor no?. Saludos y gracias de nuevo.
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Pueblo llano · Viernes, 22 Febrero 2013 | 09:04:02 AM · nº 1538
FORO MANIPULADO. BORRAN MENSAJES INCONVENIENTES.
EL IRPH ES UN CORRALITO.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 01:46:09 PM · resp. nº 1538
Hola,

Sobre el Real Decreto-ley 1/2017 de 20 de enero que mencionas puedes leer las conclusiones en http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/civil/el-gran-peligro-del-real-decreto-ley-12017-sobre-clausulas-suelo-las-medidas-compensatorias-de-su-disposicion-adicional-segunda

Cito un extracto del resumen final del artículo: "No podemos olvidar que, para una entidad financiera, el lograr la firma del consumidor en estos pactos supone un gran éxito. En efecto, la entidad logra: evitar un proceso judicial, con los costes que ello supone; diferir el pago de la cantidad que ha de devolver al cliente; la aceptación por parte del consumidor de compensaciones que, en la mayoría de los casos, no van a cubrir el total de la cantidad a devolver; asimismo, si bien en la mayoría de las reclamaciones es segura para la entidad la pérdida del cliente, en estos casos se logra retener al mismo durante meses o años. Igualmente, es sabido que se incluyen dentro de los objetivos individuales de los gestores bancarios la consecución de un número determinado de pactos extrajudiciales en los que, de forma expresa, se renuncia a cualquier tipo de reclamación futura tanto en vía judicial como extrajudicial. En efecto, es un gran éxito para la entidad bancaria.



Resulta evidente, por lo expuesto, que esta vía que destaca el mencionado Real Decreto-ley supone un gran peligro para la protección de los consumidores, que se suelen ver apartados de la protección y asistencia letrada, tan necesaria en estos casos, frente a la consecución de los objetivos comerciales de una entidad bancaria."

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Legionario · Jueves, 21 Febrero 2013 | 10:45:55 PM · nº 1537
Ana Anita tienes más razón que una santa, pero que duro es admitir la realidad. Mira yo ni te cuento, que a los dos años de estar pagando la hipoteca no sabía si la había firmado a Euribor o a IRPH, pero es que además no sabía si la había firmado a interés fijo o a interés variable........ jajajajajajaajaja.. Lo único que recuerdo es a un notario engominado que parecía que estaba leyendo en voz alta como un loro pesado el periodico Expansión, es decir, no me entere de nada.. pero hice una firma de categoría che... y bien orgulloso que estaba yo ahí firmando...
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 01:21:15 PM · resp. nº 1537
Hola Isabel,

Ya se puede ver que no fuiste bien informada, pero aún no puedes reclamar judicialmente hasta la sentencia definitiva. Es un elemento clave del contrato el índice de referencia.

De todos modos, Y ESTO ES VÁLIDO PARA TODOS LOS AFECTADOS, el abogado general de la UE concluye: "Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional."

El abogado resume en la misma línea que se hizo sobre las cláusulas suelo al indicar que debe cumplir con "las exigencias de buena fe y equilibrio por la Directiva 93/13" y añade en el informe que dicha información "debe ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y, – por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido."

Es decir, que hay muchos motivos por los que puede considerarse que se ha faltado a la transparencia. No uno solo.

Esto será, entre muchas otras cosas, un elemento clave en la vía judicial.

Pueden consultar gratuitamente a cualquier abogado de Reclama Por Mí por su caso particular.
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Ana Anita · Jueves, 21 Febrero 2013 | 10:40:19 PM · nº 1536
Estoy de acuerdo con Galgo totalmente. No entiendo como hay gente que para comprarse unos zapatos visita 40 tiendas antes de comprarlos y luego para una hipoteca firma a la primera de cambio al primer banquero o banquera que le pone su cara amable y bonita. Luego las quejas claro...Mira que habían ofertas chulas en plena burbuja. Yo llegue a ver hasta Euribor+0,35%... para que hablar...
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Pedro · Figueres, Girona · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 06:20:19 AM · resp. nº 1536
Buenos dias Ana, y muchas gracias de antemano por participar e informarnos.
Comentas que en la cláusula de la hipoteca que contiene el IRPH tiene que haber la definición completa. Pus bien, en la mia, referenciada al IRPH cajas está la definición pero se omite la parte; "...dichos tipos de interés medios ponderados seran los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de cajas de acuerdo con la norma segunda".
Me gustaría saber tu opinión al respecto.
Gracias y un saludo.
Pedro
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Galgo · Jueves, 21 Febrero 2013 | 10:34:38 PM · nº 1535
No entiendo las quejas de muchos con el IRPH, yo tengo Euribor +2,95 y por mis calculos pago lo mismo que el que tenga IRPH, más o menos, a si que dejaros de lloriquerar y a lo hecho pecho. Es lo que firmasteis. A mi me la dieron a Euribor porque lo decidí yo, mi problema vino por el alto diferencial, porque ahora es muy dificil coger un diferencial bajito, que si no lo hubiera cogido.
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Alonso Izquierdo · Jueves, 21 Febrero 2013 | 10:28:22 PM · nº 1534
Por favor, como puedo saber si mi hipoteca esta a euribor o a IRPH, la verdad es que todavía no lo se. Lo unico que tengo claro es que practicamente siempre pago lo mismo, ni me sube ni me baja.
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Pepe · Jueves, 21 Febrero 2013 | 09:51:29 PM · nº 1533
Pero si estos del Banco de España (que cada día veo mas claro que es el Banco de los políticos) consienten que haya estas diferencias entre Euribor-IRPH, como no van a haber deshaucios.
Vieron lo de la bubuja inmobiliaria(y lo consintieron), vieron que la gente se hipotecaba con un mínimo sueldo e inestable (y consintieron que los Bancos lo concedieran.Eso sí a los Bancos les han soltado dinero cuando han tenido problemas y a la gente los hechan a la calle). Y ahora que ven que no no existe una media de prestamos concedidos en los ultimos 3 años que llegue, ni por asomo,al 3,5% de interés, también lo conceden.
En lugar de esperar a que la gente se tenga que ir de su piso por no pagar una hipoteca tendrian que ser mínimamente justos y no permitir la diferencia tan bestia entre un Euribor+1 y un IRPH.
Nos van a echar a la calle a todos.
Pandilla de ladrones chorizos.
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Maria · Barcelona · Martes, 17 Sept. 2019 | 11:13:15 AM · resp. nº 1533
Hola Jordi.

¿ No me digas que te han cobrado 60 euros por cuatro papeles de mala calidad?He llamado esta mañana y me han dicho que si tienen la escritura del préstamo hipotecario aunque ya hayan pasado 15 años desde la firma de la hipoteca; sin embargo no me han comentado nada de que por esta escritura tenga que abonar ese importe tan elevado. En su día ya aboné una cantidad tremendamente alta por unas escrituras que ni tan siquiera se molestaron en entregarme.

Firmé un crédito y préstamo hipotecario para una misma vivienda, 153.000 del 1º y 31.000 del 2º. No tengo la más mínima intención de pagar por algo que en su día no me entregaron, por 2ª vez.

HONORARIOS NOTARÍA

Derechos de matriz_ 127,77
Exceso de folios_ 135,23
Copia autorizada_ 58,60
Copias simples(4)_ 64,91
Papel matriz y copia_ 11,79
Registro: Notas y asientos_ 37,05
Impresos_ 0,30

Un total de 435,65 euros por estos conceptos anteriores.435,65 euros por el préstamo hipotecario de 31.000; pero es que por el crédito de 153.000 euros me clavaron otros 578,62 euros por los mismos conceptos.

¿Qué os parece compañeros?
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rafa · Jueves, 21 Febrero 2013 | 08:39:46 PM · nº 1532
Han borrado u mensaje en donde digo que siento indefension ante estos carteristas multirreincidentes que manipulan IRPH
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Alberto · Baleares · Martes, 17 Sept. 2019 | 10:17:13 AM · resp. nº 1532
Hola david, no hay inconveniente, aqui estamos para decir verdades no ocultarlas, el coste ha sido de 3500€, honorarios, procuradores y todo lo necesario para llegar hasta donde estamos ahora y si finalmente ganamos me cobraran un 15%, si se que se comenta que es abusivo, pero sinceramente yo no tengo niidea de moverme en esos ambitos, y si hay posibilidad de recuperar un poco de lo que me han estafado ya me vale ese precio.

Saludos
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CUQUI · Jueves, 21 Febrero 2013 | 03:21:35 PM · nº 1530




Si han desaparecido las cajas y todas son bancos. ¿Cómo se explica que sigan cobrando los interes como si lo fueran ? : No entiendo nada.
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