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IRPH en el BOE: cómo consultarlo y PDFs oficiales 2025-2026 | IRPH.es

IRPH en el BOE: cómo verlo y descargar el PDF oficial

Si tienes una hipoteca referenciada al IRPH (hoy, en la práctica, el IRPH Entidades), el valor oficial no “sale” solo en tu banco: se publica cada mes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Aquí te explicamos, sin jerga innecesaria, cómo encontrarlo, qué frase exacta buscar y dónde están los PDF de 2025 y 2026.

Clave: en el BOE el IRPH casi nunca se llama “IRPH”. Aparece como «Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España». Esa es la denominación oficial del índice que la gente conoce como IRPH Entidades.

Cómo localizar el IRPH en el BOE (paso a paso)

  1. 1
    Entra en la web del BOE
    Abre www.boe.es y usa el buscador (arriba) o la sección de búsqueda avanzada.
  2. 2
    Escribe el texto que sí aparece en el BOE
    Prueba con: Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años o con tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario y filtra por Banco de España.
  3. 3
    Elige la resolución del mes que te interesa
    Suele titularse «Resolución de … del Banco de España, por la que se publican determinados tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario». Dentro verás una tabla corta con uno o dos porcentajes.
  4. 4
    Descarga el PDF
    En la ficha del documento, pulsa el icono o enlace PDF. Ese archivo es la publicación oficial verificable (lleva el CVE del BOE).

Clave: el Banco de España suele difundir el dato unos días antes; el BOE lo hace oficial al publicarlo. Para tu revisión de hipoteca, lo que manda es la regla de tu escritura (media del mes, día concreto, etc.) más el valor oficial.

Tabla de PDFs del BOE (2025 y 2026)

Enlaces directos a resoluciones del Banco de España donde figura el tipo medio (IRPH Entidades). El valor indicado corresponde al mes de referencia del índice, no necesariamente al día de publicación.

Mes IRPH Valor Publicado en BOE Referencia PDF oficial
Abril 20262,882 %21/05/2026BOE-A-2026-10983 Ficha Descargar PDF
Marzo 20262,840 %18/04/2026BOE-A-2026-8586 Ficha Descargar PDF
Febrero 20262,819 %19/03/2026BOE-A-2026-6471 Ficha Descargar PDF
Enero 20262,762 %19/02/2026BOE-A-2026-3893 Ficha Descargar PDF
Diciembre 20252,788 %20/01/2026BOE-A-2026-1376 Ficha Descargar PDF
Noviembre 20252,807 %18/12/2025BOE-A-2025-26016 Ficha Descargar PDF
Octubre 20252,796 %20/11/2025BOE-A-2025-23530 Ficha Descargar PDF
Septiembre 20252,695 %18/10/2025BOE-A-2025-21016 Ficha Descargar PDF
Agosto 20252,791 %18/09/2025BOE-A-2025-18512 Ficha Descargar PDF
Julio 20252,748 %21/08/2025BOE-A-2025-17080 Ficha Descargar PDF
Junio 20252,802 %18/07/2025BOE-A-2025-14957 Ficha Descargar PDF
Mayo 20252,852 %19/06/2025BOE-A-2025-12520 Ficha Descargar PDF
Abril 20252,851 %21/05/2025BOE-A-2025-10087 Ficha Descargar PDF
Marzo 20252,923 %22/04/2025BOE-A-2025-8152 Ficha Descargar PDF
Febrero 20252,872 %20/03/2025BOE-A-2025-5607 Ficha Descargar PDF
Enero 20252,960 %20/02/2025BOE-A-2025-3413 Ficha Descargar PDF
Cada fila enlaza al PDF oficial del BOE donde el Banco de España publica el IRPH (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, entidades de crédito en España). También puedes consultar la tabla oficial del Banco de España.

Atajo útil en el BOE

Si no recuerdas el número de resolución, busca en el BOE:

  • Texto: «Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años»
  • Departamento: Banco de España
  • Rango de fechas: el mes en que sueles ver el dato (a menudo entre el día 15 y el 25)

Enlace directo al buscador del BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php

Qué verás dentro del PDF

El PDF del BOE suele ser de una sola página. Dentro encontrarás:

  • El mes al que se refiere el índice (por ejemplo, «Marzo de 2026»).
  • La fila del tipo medio de préstamos a más de tres años… con el porcentaje.
  • A veces, un segundo tipo (zona euro) que no es el IRPH de tu hipoteca española habitual.
  • El CVE (código de verificación) para comprobar autenticidad en boe.es.

Clave: no confundas esta resolución con otras del Banco de España que publican Euríbor, IRS o €STR. El IRPH de las hipotecas “clásicas” es el tipo medio a más de tres años de las entidades de crédito en España.

Para qué te sirve en la práctica

Tener el PDF del BOE te permite:

  • Contrastar el valor que te aplica el banco en la revisión.
  • Conservar prueba oficial si reclamas o pides aclaraciones.
  • Comparar con el histórico de IRPH hoy y con el Euríbor.

Si quieres simular el efecto en tu cuota, usa el simulador de revisión o la calculadora de lo que pagas de más con IRPH.

Resumen en 30 segundos

Clave final: el IRPH oficial vive en el BOE bajo un nombre largo. Busca «tipo medio… a más de tres años… entidades de crédito en España», descarga el PDF y guarda la referencia BOE-A-…. En esta página tienes ya varios de 2025 y 2026 listos para abrir.

Información orientativa. Los enlaces apuntan a documentos públicos del BOE; si un PDF no abre, usa la ficha HTML del mismo número de resolución o la tabla del Banco de España.

Comentarios

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Ordago · Manzanares el Real · Jueves, 19 Sept. 2019 | 10:53:53 AM · nº 5441
En nuestro país si hay una institución tan desprestigiada y sospechosa como la clase política, es la Justicia. Y si bien se lo ha ganado por mérito propio desde hace decenios, es ahora, cuando los españolitos de a pie han comprobado que la Justicia Europea tiene poco que ver con la española. Y han tomado el caminito a Luxemburgo siempre que han podido. El resultado está siendo una serie de sucesivos revolcones que desde el TJUE se propina a nuestro Tribunal Supremo. Y es que no aprende.
https://www.aquimicasa.net/blog/articulo-de-opinion/el-tribunal-supremo-infringe-la-ley-y-la-separacion-de-poderes
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DAVID · BARCELONA · Jueves, 19 Sept. 2019 | 05:48:20 PM · resp. nº 1549
Oh que sorpresa!!!
Vivo en Catalunya
David · Dos Hermanas -Sevilla · Jueves, 19 Sept. 2019 | 06:09:56 PM · resp. nº 1550
Por desgracia pero estoy de acuerdo en todo,ojalá más pronto que tarde echen a todos estos jueces que siempre están favor del poderoso y en contra de la ciudadanía,que casi seguro cojan dinero bajo cuerda o beneficios de los banqueros y por políticos corruptos
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Julia - Castellón · Vall de Uxó-Castellón · Jueves, 19 Sept. 2019 | 07:45:07 AM · nº 5440
Buenos días !! El Banco de España sigue publicando el IRPH... y ha subido !!!!!! No entiendo nada. 1,913 !!!!
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francisco tora anton · almoradi-alicante · Jueves, 19 Sept. 2019 | 07:28:03 AM · nº 5439
hola buenos dias me gustaria saber en que situacion esta lo del irph si a salido a fabor nuestro y se puede reclamar ya o que alguien me diga como va por que con la riada que hemos tenido no me e podido enterar mucho sobre el tema mi hipoteca se que tiene la clausula irph y esta hecha del 2005 saludos.
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Ana · Madrid · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 11:22:34 PM · nº 5438
Hola ISABEL DE MADRID, la verdad, me extraña mucho que tu hipoteca contenga la definición completa. Primero.- La definición que puse fue de IRPH CAJAS por tanto , si como tu dices tienes el IRPH CONJUNTO ENTIDADES, no puede coincidir con la que puse. La definición IRPH CONJUNTO ENTIDADES es "Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario" AHORA ATENTAAAAAAAAAA, QUE SIGUEEEEEEE Y, ESTE ES EL PÁRRAFO IMPORTANTE "Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de bancos, cajas de ahorro y sociedades de crédito hipotecario, de acuerdo con la norma segunda" Y sigue con la Fórmula..... FIJATE EN ESTE SEGUNDO PÁRRAFO
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MOURAD · CADIZ · Jueves, 19 Sept. 2019 | 06:54:01 PM · resp. nº 1551
hola ana.

me podieras pasar su Nº DE TFNO ,queria hacerle una consulta.

gracias de antemano.
Ana · Madrid · Jueves, 19 Sept. 2019 | 10:41:04 PM · resp. nº 1554
SÍ, claro, MOURAD. 659 47 39 02 .

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Jose Matías · Barberá del Vallés-Barcelona · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 07:54:21 PM · nº 5437
¿Alguien ha recurrido al Tribunal Supremo? ¿cuanto tiempo puede tardar desde que recurres una sentencia de segunda instancia hasta llegar al TS de España?
el 10 de octubre tengo mi segundo juicio en la audiencia provincial de Barcelona, supongo que darán la razón al banco y tendré que recurrir al supremo, solo espero que salga antes la sentencia del tribunal europeo que no la mía del supremo de España.
Saludos y gracias!!
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Jose Antonio · Mollet del valles-Barcelona · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 08:20:08 PM · resp. nº 1543
Hola Jose Matías, cuánto ha tardado en darte fecha para el juicio en el provincial de Barcelona desde que entregasteis la apelación.
Lo digo porque yo en octubre hará 1 año que entramos la apelación en el juzgado provincial de Barcelona y todavía no se la fecha del juicio. Es por tener una idea aproximada.
A nosotros en el juzgado de 1ª instancia de Mollet le dieron la razón al Banco.
A ver si tenemos suerte y sale la sentencia de Europa antes.
Gracias
Elisabet · Barcelona · Jueves, 19 Sept. 2019 | 07:58:53 PM · resp. nº 1552
Hola, nosotros hicimos recurso de apelacion en febrero y después de 9 meses hemos tenido juicio el 12 de septiembre hemos tenido juicio en audiencia Provincial de Barcelona, una semana después, sentencia a favor del Banco, no me lo puedo creer, nos condenan a costas 3500€. Pues nada ahora recurso casacion al tribunal Supremo , o perdemos mucho o ganamos mucho pero a luchar hasta el final!!
Jose Antonio · Mollet del Valles-Barcelona · Jueves, 19 Sept. 2019 | 09:23:07 PM · resp. nº 1553
Elisabet lo siento mucho, lo que pasas en Catalunya no tiene nombre, en la mayoría de provincias lo tienen todo parado a espera de lo que suceda en Europa.
Pues nosotros presentamos la apelación a la Audiencia provincial de Barcelona en Octubre del 2018 y todavía no tenemos fecha de juicio.
Que abogado te están llevando el caso???
Mucho ánimo y a luchar hasta el final.

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Kike · Madrid · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 04:45:43 PM · nº 5435
Hay un punto en las escrituras del préstamo donde hace referencia a la comunicación a la parte prestataria sobre el índice impuesto.
En algunos casos pone que no hace falta comunicación a la prestataria sobre es índice ya que es un índice oficial indicado por el banco de España.
Eso significa transparencia? Por qué me parece a mi que no...
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Joaquin · Terrassa · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 03:39:11 PM · nº 5434
Hola buenas tardes,estoy un poco perdido en el tema,el caso es que mi.hipoteca es de caixabank y en el 2013 me congelaron el irph a un 3.93,nunca han querido negociar mi hipoteca y al día de hoy siguen sin querer,¿alguien que este en la misma situación ha recibido alguna noticia de caixabank?
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Isabel · Cadiz · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 04:27:08 PM · resp. nº 1540
A mí a partir del día 10, no paran de llamarme, para ofrecer tonterías, pero claro, haber cómo reaccionó, solo les digo que no me interesan, y luego me vuelven a llamar, con otro número y siempre desde móvil,y antes ni existía para ellos, a por cierto es la Caixa
Israellobo · Toledo · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 06:49:41 PM · resp. nº 1542
A mi igual me han llamado un par de veces y como ya les he dicho toda la información de que dispongo pues no intentan absurdeces. Está claro que acabarán negociando algo para ahorrarse costas e intereses
DAVID · BARCELONA · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 08:26:23 PM · resp. nº 1544
Hola Joaquín, yo estoy igual con Caixabank. Con 3 directores de sucursal he intentado que me cambiaran a Euribor, pero sólo me saben decir que "no se puede". También tengo la hipoteca congelada desde 2013 porque no hay índice sustitutivo. Pero a mi no me llaman y si me han llamado alguna vez ha sido para venderme seguros, los desgraciados. Saludos

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Ana · Cádiz · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 01:29:48 PM · nº 5433
No paro de leer aquí que cuando salga la sentencia es el momento para acudir al juzgado. Estoy de acuerdo en esperar la sentencia, pero no hay posibilidad de que cuando esto ocurra el gobierno saque un decreto para la devolución de lo cobrado de más como ocurrió con las clausulas suelo?
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 01:46:09 PM · resp. nº 1538
Hola,

Sobre el Real Decreto-ley 1/2017 de 20 de enero que mencionas puedes leer las conclusiones en http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/civil/el-gran-peligro-del-real-decreto-ley-12017-sobre-clausulas-suelo-las-medidas-compensatorias-de-su-disposicion-adicional-segunda

Cito un extracto del resumen final del artículo: "No podemos olvidar que, para una entidad financiera, el lograr la firma del consumidor en estos pactos supone un gran éxito. En efecto, la entidad logra: evitar un proceso judicial, con los costes que ello supone; diferir el pago de la cantidad que ha de devolver al cliente; la aceptación por parte del consumidor de compensaciones que, en la mayoría de los casos, no van a cubrir el total de la cantidad a devolver; asimismo, si bien en la mayoría de las reclamaciones es segura para la entidad la pérdida del cliente, en estos casos se logra retener al mismo durante meses o años. Igualmente, es sabido que se incluyen dentro de los objetivos individuales de los gestores bancarios la consecución de un número determinado de pactos extrajudiciales en los que, de forma expresa, se renuncia a cualquier tipo de reclamación futura tanto en vía judicial como extrajudicial. En efecto, es un gran éxito para la entidad bancaria.



Resulta evidente, por lo expuesto, que esta vía que destaca el mencionado Real Decreto-ley supone un gran peligro para la protección de los consumidores, que se suelen ver apartados de la protección y asistencia letrada, tan necesaria en estos casos, frente a la consecución de los objetivos comerciales de una entidad bancaria."

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ISABEL · MADRID · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 12:01:27 PM · nº 5432
hola Ana,eso lo pone en mi hipoteca,pero a mi no me lo explicaron y nunca me dijero en el tipo de referencia que tenia, me empece a dar cuenta cuando bajaron las hipotecas y la mia no, ¿se supone con esto no puedo reclamar? gracias ana
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 01:21:15 PM · resp. nº 1537
Hola Isabel,

Ya se puede ver que no fuiste bien informada, pero aún no puedes reclamar judicialmente hasta la sentencia definitiva. Es un elemento clave del contrato el índice de referencia.

De todos modos, Y ESTO ES VÁLIDO PARA TODOS LOS AFECTADOS, el abogado general de la UE concluye: "Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional."

El abogado resume en la misma línea que se hizo sobre las cláusulas suelo al indicar que debe cumplir con "las exigencias de buena fe y equilibrio por la Directiva 93/13" y añade en el informe que dicha información "debe ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y, – por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido."

Es decir, que hay muchos motivos por los que puede considerarse que se ha faltado a la transparencia. No uno solo.

Esto será, entre muchas otras cosas, un elemento clave en la vía judicial.

Pueden consultar gratuitamente a cualquier abogado de Reclama Por Mí por su caso particular.
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Ana · Madrid · Martes, 17 Sept. 2019 | 10:30:30 PM · nº 5431
Hola JOSE DE GIJÓN,
Pues si te digo la verdad, despues de leer y releer las conclusiones, lo único que veo es , que el Abogado General se lava las manos en cuanto a los efectos de la nulidad. Por lo demás, no veo ninguna “grieta”, es más y, como ya expuse, además de abrir una nueva vía para declarar la nulidad – CONTROL DE CONTENIDO-, respecto de los requisitos de transparencias , si bien rechaza los que se proponían, EXIGE UNOS MÁS SENCILLOS , como que la cláusula que contiene el IRPH contenga la DEFINICIÓN COMPLETA – lo que en la inmensa mayoría de los préstamos no sucede- . EN RESUMEN, LOS REQUISITOS QUE EXIGE PARA CUMPLIR EL CONTROL DE TRANSPARENCIA SON MÁS SENCILLOS QUE LOS QUE SE PROPONÍAN . OJO.- VAMOS POR EL BUEN CAMINO PERO HAY QUE ESPERAR SENTENCIA
Responder
Belén · Leganes · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 06:01:27 PM · resp. nº 1541
Buenas tardes,

Yo he presentado la reclamación por el IRPH en mi entidad y muy amablemente me han respondido el siguiente escrito que adjunto (copia/pega del correo que he recibido)
Viene a decir que el IRPH es un índice oficial y que no hay una sentencia que acredite que sea abusivo y no transparente. Por lo que si no hay una sentencia que diga lo contrario creo que poco más se puede hacer contra los bancos.

Estimada Sra. Casas:
Nos referimos a su escrito recibido en este Servicio de Atención al Cliente con fecha 16/09/2019 , en el que nos comunica su opinión sobre el índice de referencia IRPH Entidades aplicado a su préstamo hipotecario, que considera que es abusivo, por lo que solicita que se aplique el índice sustitutivo previsto en el contrato.
Los índices IRPH son índices oficiales, elaborados y publicados por el Banco de España y por el Banco Central Europeo.
Los índices oficiales son los recomendados por el Banco de España para ser utilizados en los préstamos hipotecarios para compra de vivienda, por ser objetivos, fiables, muy accesibles y ampliamente difundidos, y por tanto, absolutamente transparentes y, obviamente, plenamente legales.
No existe ninguna norma, legal o reglamentaria, ni Jurisprudencia, que haya declarado el carácter abusivo de los índices IRPH. Al contrario, el Tribunal Supremo, en su sentencia número 669/2017, confirma la validez de dicho índice y su adecuada incorporación por parte de Kutxabank al caso en cuestión.
Le recordamos, por otro lado, que dicha sentencia del Tribunal Supremo no se ha visto afectada por ninguna resolución posterior.
Por otro lado, la Disposición Adicional 15ª de la Ley 14/2013, del 28/9/2013, estableció el Régimen de Transición para la desaparición de varios índices oficiales, entre los que estaban el IRPH Cajas y el IRPH Bancos.
El índice IRPH ENTIDADES por tanto no ha desaparecido, sigue siendo oficial y publicándose en el B.O.E., por lo que las condiciones pactadas en su contrato de préstamo hipotecario continúan plenamente vigentes.
En consecuencia no podemos compartir su opinión de que el índice IRPH Entidades aplicado a su préstamo sea abusivo o poco transparente, así como que esta Entidad haya aplicado incorrectamente los tipos variables previstos en el contrato de préstamo.
Por lo anterior, este Servicio no aprecia práctica financiera incorrecta en la actuación de esta Entidad.
Quedamos a su disposición y le saludamos atentamente.
Servicio de Atención al Cliente

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