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IRPH en el BOE: cómo consultarlo y PDFs oficiales 2025-2026 | IRPH.es

IRPH en el BOE: cómo verlo y descargar el PDF oficial

Si tienes una hipoteca referenciada al IRPH (hoy, en la práctica, el IRPH Entidades), el valor oficial no “sale” solo en tu banco: se publica cada mes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Aquí te explicamos, sin jerga innecesaria, cómo encontrarlo, qué frase exacta buscar y dónde están los PDF de 2025 y 2026.

Clave: en el BOE el IRPH casi nunca se llama “IRPH”. Aparece como «Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España». Esa es la denominación oficial del índice que la gente conoce como IRPH Entidades.

Cómo localizar el IRPH en el BOE (paso a paso)

  1. 1
    Entra en la web del BOE
    Abre www.boe.es y usa el buscador (arriba) o la sección de búsqueda avanzada.
  2. 2
    Escribe el texto que sí aparece en el BOE
    Prueba con: Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años o con tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario y filtra por Banco de España.
  3. 3
    Elige la resolución del mes que te interesa
    Suele titularse «Resolución de … del Banco de España, por la que se publican determinados tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario». Dentro verás una tabla corta con uno o dos porcentajes.
  4. 4
    Descarga el PDF
    En la ficha del documento, pulsa el icono o enlace PDF. Ese archivo es la publicación oficial verificable (lleva el CVE del BOE).

Clave: el Banco de España suele difundir el dato unos días antes; el BOE lo hace oficial al publicarlo. Para tu revisión de hipoteca, lo que manda es la regla de tu escritura (media del mes, día concreto, etc.) más el valor oficial.

Tabla de PDFs del BOE (2025 y 2026)

Enlaces directos a resoluciones del Banco de España donde figura el tipo medio (IRPH Entidades). El valor indicado corresponde al mes de referencia del índice, no necesariamente al día de publicación.

Mes IRPH Valor Publicado en BOE Referencia PDF oficial
Abril 20262,882 %21/05/2026BOE-A-2026-10983 Ficha Descargar PDF
Marzo 20262,840 %18/04/2026BOE-A-2026-8586 Ficha Descargar PDF
Febrero 20262,819 %19/03/2026BOE-A-2026-6471 Ficha Descargar PDF
Enero 20262,762 %19/02/2026BOE-A-2026-3893 Ficha Descargar PDF
Diciembre 20252,788 %20/01/2026BOE-A-2026-1376 Ficha Descargar PDF
Noviembre 20252,807 %18/12/2025BOE-A-2025-26016 Ficha Descargar PDF
Octubre 20252,796 %20/11/2025BOE-A-2025-23530 Ficha Descargar PDF
Septiembre 20252,695 %18/10/2025BOE-A-2025-21016 Ficha Descargar PDF
Agosto 20252,791 %18/09/2025BOE-A-2025-18512 Ficha Descargar PDF
Julio 20252,748 %21/08/2025BOE-A-2025-17080 Ficha Descargar PDF
Junio 20252,802 %18/07/2025BOE-A-2025-14957 Ficha Descargar PDF
Mayo 20252,852 %19/06/2025BOE-A-2025-12520 Ficha Descargar PDF
Abril 20252,851 %21/05/2025BOE-A-2025-10087 Ficha Descargar PDF
Marzo 20252,923 %22/04/2025BOE-A-2025-8152 Ficha Descargar PDF
Febrero 20252,872 %20/03/2025BOE-A-2025-5607 Ficha Descargar PDF
Enero 20252,960 %20/02/2025BOE-A-2025-3413 Ficha Descargar PDF
Cada fila enlaza al PDF oficial del BOE donde el Banco de España publica el IRPH (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, entidades de crédito en España). También puedes consultar la tabla oficial del Banco de España.

Atajo útil en el BOE

Si no recuerdas el número de resolución, busca en el BOE:

  • Texto: «Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años»
  • Departamento: Banco de España
  • Rango de fechas: el mes en que sueles ver el dato (a menudo entre el día 15 y el 25)

Enlace directo al buscador del BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php

Qué verás dentro del PDF

El PDF del BOE suele ser de una sola página. Dentro encontrarás:

  • El mes al que se refiere el índice (por ejemplo, «Marzo de 2026»).
  • La fila del tipo medio de préstamos a más de tres años… con el porcentaje.
  • A veces, un segundo tipo (zona euro) que no es el IRPH de tu hipoteca española habitual.
  • El CVE (código de verificación) para comprobar autenticidad en boe.es.

Clave: no confundas esta resolución con otras del Banco de España que publican Euríbor, IRS o €STR. El IRPH de las hipotecas “clásicas” es el tipo medio a más de tres años de las entidades de crédito en España.

Para qué te sirve en la práctica

Tener el PDF del BOE te permite:

  • Contrastar el valor que te aplica el banco en la revisión.
  • Conservar prueba oficial si reclamas o pides aclaraciones.
  • Comparar con el histórico de IRPH hoy y con el Euríbor.

Si quieres simular el efecto en tu cuota, usa el simulador de revisión o la calculadora de lo que pagas de más con IRPH.

Resumen en 30 segundos

Clave final: el IRPH oficial vive en el BOE bajo un nombre largo. Busca «tipo medio… a más de tres años… entidades de crédito en España», descarga el PDF y guarda la referencia BOE-A-…. En esta página tienes ya varios de 2025 y 2026 listos para abrir.

Información orientativa. Los enlaces apuntan a documentos públicos del BOE; si un PDF no abre, usa la ficha HTML del mismo número de resolución o la tabla del Banco de España.

Comentarios

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JoseG · Gijon-Asturias · Lunes, 17 Sept. 2018 | 06:35:56 PM · nº 4400
Y de paso os dejo una muy buena noticia, para alegrar el dia,
https://irphhipotecas.wordpress.com/2018/09/17/importante-avance-en-la-cuestion-europea-respecto-al-indice-irph-la-comision-europea-se-posiciona-a-favor-del-consumidor/
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Miguel Company Lozano · ELCHE · Martes, 18 Sept. 2018 | 08:00:58 AM · resp. nº 584
Enserio ese es el informe de la Comisión?Si eso es cierto no es que sea buena noticia,es un milagro que ha venido a vernos...Ojalá de verdad sea asi..Ojalá.Me has animado el dia
Martin · Santa Coloma · Miércoles, 19 Sept. 2018 | 06:19:47 AM · resp. nº 585
Gracias gracias, mil gracias por el enlace y por las pequeñas esperanzas que esta noticia alberga para todos los afectados por este índice maldito. Un fuerte abrazo JoseG
Esperanza · Malaga · Miércoles, 19 Sept. 2018 | 10:05:36 AM · resp. nº 586
Os dejo otro enlace de la noticia.
http://www.finanzas.com/noticias/economia/20180919/propone-tjue-inste-supremo-3911423_age.html

Ver las 4 respuestas →

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JoseG · Gijon-Asturias · Lunes, 17 Sept. 2018 | 06:33:24 PM · nº 4399
Juan de Tudela,perdon por el retraso.Solo te puedo decir que no cobran porcentajes sobre lo recuperado.Todo lo recuperado es para el cliente,ellos cobrab de las costas al banco.Si te puede servir de algo yo ya he puesto en sus manos la reclamacion sobre gastos hiporecarios,notaria,registro,tasacion,ect.He estado con la abogada y me ha quedado muy claro que a mi no me cobran.Solo cobran de las costas del banco.Mas claro aun.Tengo que abonarles sobre 300 euros por todo el proceso.Dinero que me devuelven cuando ganemos el juicio.Y tengo la posibilidad de pagar todo ahora o bien puedo pagar a plazos o bien puedo pagar al final del proceso que es la opcion que yo he elegido.No caigais en las garras de aprovechados que hay por ahi.Hay abogados con etica todavia y ganan igual cuando cobran las costas del juicio al banco.Los demas solo quieren aprovecharse cobrando porcentajes sobre lo recuperado,JETAS LOS LLAMO YO
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Juan · Tudela · Viernes, 21 Sept. 2018 | 03:09:55 AM · resp. nº 588
Gracias JoseG, lei en el enlace que pudiste colgar la informacion que daban sobre el asunto y condiciones en las que se podia presentar el caso con su ayuda y me ha parecido interesante ampliar info con tu criterio , ahora mas que ademas le das solidez con tu propia experiencia, te animo a seguir hasta el final y espero poder acompañarte en esta aventura incomoda que nos ha tocado sufrir, gracias a tu testimonio creo que acabare solicitando sus servicios , con la esperanza de que todo acabe bien y podamos recuperar esa parte que a todas nos vendria muy bien no haber invertido innecesariamente. De nuevo gracias por la informacion aportada. Seguiremos esperando con impaciencia y esperanza que todo acabe bien.Saludos.
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Manuel Barrios Pascual · Mostoles Madrid · Sábado, 15 Sept. 2018 | 11:22:44 AM · nº 4398
Hola a todos:
Sigo observando que cada día que pasa, los afectados por el IRPH seguimos solamente contando
los días para ver cuando se pronuncia el TJUE.

y por supuesto seguimos estando desesperados, pero
sin manifestarnos de forma masiva ante las cortes
como han hecho otros colectivos.

Como sabéis la unión hace la fuerza y como está el
panorama es más importante para nuestros políticos es más importante los Másteres de unos y otros, y por supuesto ellos protegiendo a la banca porque en su momento suelen ser los que compran deuda del Estado ya que no la quiere nadie y así ellos salen adelante.

No me refiero al gobierno actual ( que no se quien manda en nuestro denostado País sino a todos en general.
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Rodri · Valencia · Viernes, 14 Sept. 2018 | 05:56:41 PM · nº 4397
Hola a todos, llevo mucho tiempo visitando esta página y me gustaría saber cuanto tiempo más tenemos que esperar para que Europa finalmente se decida. Dependemos muchas familias de esta importante decisión del IRPH y no entiendo como un tema como este puede tardar tanto tiempo. Ya ha pasado casi dos años desde el duro golpe del Tribunal Supremo si no recuerdo mal. ¿No había que esperar dos años más? ¿Cuanto tiempo entonces falta por esperar la nueva sentencia? Gracias de antemano.
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Ivan Molero · Corralejo · Sábado, 15 Sept. 2018 | 03:45:38 PM · resp. nº 583
Buenas tardes. Los aproximadamente 2 años que puede tardar el TJUE A
en resolver se cuentan desde el 2 de febrero,creo recordar, de ESTE año 2018. Un saludo
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Jose Antonio · Terrassa Barcelona · Miércoles, 05 Sept. 2018 | 05:38:32 PM · nº 4396
Os paso el enlace de lo que me parece una muy buena reflexión sobre los problemas con las clausulas abusivas y posibles soluciones por parte de nuestros gobernantes.http://www.diariodelaltoaragon.es/NoticiasDetalle.aspx?Id=1135817
Animos a tod@s y a seguir luchando, llegara el dia en el que se haga justicia !!
Responder
Laia · Cerdanyola del Vallés · Jueves, 06 Sept. 2018 | 06:59:15 AM · resp. nº 578
Gracias amigo. Un abrazo
sergio · laredo santander · Jueves, 13 Sept. 2018 | 09:27:05 AM · resp. nº 581
cuidado con este enlace, el art 14 de la constitucion no se aplica a autonomos y empresas que son actividades economómicas, sólo a ciudadanos,que son los soberanos titulares de los derechos de la constitución. equiparar ciudadanos a actividades económicas es un paso muy grave, que abandera un conocido partido político de color naranja.
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Jose Antonio · Terrassa Barcelona · Miércoles, 05 Sept. 2018 | 05:36:39 PM · nº 4395
Os paso el enlace de lo que me parece una muy buena reflexión sobre los problemas con las clausulas abusivas y posibles soluciones por parte de nuestros gobernantes.http://www.diariodelaltoaragon.es/NoticiasDetalle.aspx?Id=1135817
Animos a tod@s y a seguir luchando, llegara el dia en el que se haga justicia !!
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Marta · Girona · Martes, 04 Sept. 2018 | 11:17:17 AM · nº 4394
Hola a todos.
Tengo 2 hipotecas referenciadas IRPH desde el 2006.
Presentamos demanda hace 2 años ya que, desde el 2016 nos congelaron el tipo de interés sin previo aviso. La sentencia fue a favor de la entidad bancaria y la apelación también ya que alegaron que el TS daba transparencia a este tipo de interés.
Mi pregunta es la siguiente, si ya ha habido sentencia firme y el Tribunal Europeo da la razón al consumidor confirmando que el IRPH es abusivo, ¿se puede volver a demandar a la entidad bancaria?
Además la entidad bancaria, en sus alegaciones, siempre decía que nos estaban aplicando IRPH ENTIDADES cosa que no es verdad, ya que, así fuera, pagaríamos un tipo de interés inferior al que estamos pagando ya que congelaron el que había en el 2012 siendo éste muy elevado.
Gracias.
Responder
Jose Antonio · Terrassa, Barcelona · Martes, 04 Sept. 2018 | 06:41:26 PM · resp. nº 577
Buenas tardes Marta. Creo que un caso ya juzgado no se puede volver a juzgar. No soy experto pero por desgracia pienso que es así. Lo de la congelación del tipo de interés me suena raro, como una cláusula suelo, cosa que es claramente abusivo y demandable. No se como lo expresa tu escritura en concreto, pero si es claudula suelo, no entiendo como no te han dado la razón los tribunales en ese punto. Te aconsejo revisar bien tu escritura con algun esxperto y ver que se puede hacer al respecto. Mucha suerte y un saludo
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rocio · cabanillas · Miércoles, 29 Agosto 2018 | 05:46:54 PM · nº 4393
Tengo una duda, a los que tienen vivienda protegida cuyas hipotecas están referenciadas al IRPH por ley, a parte del IRPH revisado por el gobierno, en la hipoteca se le suma algún diferencial?
Responder
Oscar · Irun-Guipzucoa · Domingo, 02 Sept. 2018 | 03:34:56 PM · resp. nº 575
No siempre, pero suele ser habitual.
Revisa las condiciones de tu hipoteca, en el apartado del interés aplicable debería ponerlo bastante claro.
Se te pueden dar diversas condiciones, irph solo, irph + diferencial, e incluso lo más habitual suele ser el irph + diferencial variable sujeto a condiciones, como seguro de la casa, nóminas, tarjetas, etc etc.
Además de lo anterior puede tener cláusula suelo y no bajar de una cantidad, pero todo ha de estar reflejado en las condiciones que firmaste
Un saludo
IRPH · MADRID · Miércoles, 12 Sept. 2018 | 02:52:40 PM · resp. nº 579
Hola Rocio, tiene un indice corrector del 0.9175. Cogen la media de los 3 últimos irph antes de la reunión de ministros y si la un 2€ por ejemplo, se multiplica por 0.9175 y se obtiene lo que aplican durante ese año. Resumiendo que va a ser un poco mas bajo.
Saludos,
IRPH · MADRID · Miércoles, 12 Sept. 2018 | 02:54:07 PM · resp. nº 580
Perdon, queria decir si da un 2% de media aplican el indice corrector.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 27 Agosto 2018 | 08:04:45 AM · nº 4392
Hola a todos los afectados,



Aprovechamos para recordar lo que dijimos hace algunos días desde reclamapormi.com en referencia a reclamar IRPH.



Guías para los afectados por IRPH:



1- Si tu caso aún no ha sido juzgado recomendamos desde http://www.reclamapormi.com mantenerse a la espera de la sentencia del TJUE. Sabemos que hay que esperar y que en muchos casos puede suponer pagar unas cuotas en la hipoteca muy altas. No obstante, el riesgo de iniciar un trámite por la vía judicial es altísimo ya que el TJUE puede no pronunciarse a tiempo y el coste de apelar es alto y además limitado. No recomendamos iniciar ningún proceso. Quien quiera saber cómo proceder que deje su reclamación aquí y le explicaremos como hacerlo: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/



2- A todos aquellos que hayáis iniciado el trámite:Lamentablemente tenéis que tomar una decisión muy difícil. Tenéis que valorar el riesgo/beneficio conociendo el coste de apelar el primera y segunda instancia llegado el caso frente al coste de oportunidad que supone dejar de reclamar por IRPH si el TJUE le da la vuelta.



Como sabréis la mayoría de los afectados por IRPH, puede reclamar por los gastos hipotecarios o incluso puede que tenga suelo además de IRPH.



Debéis saber que se puede empezar por reclamar los gastos hipotecarios o el suelo y posteriormente, si la justicia falla a nuestro favor, reclamar por el IRPH. No es necesario, y desde http://www.reclamapormi.com no recomendamos iniciar un proceso judicial por el IRPH hasta que se sepa más.



A todo aquél que tenga dudas sobre qué hacer podemos asesorar a quien lo desee sobre el tema para que conozca los pros y los contras antes de tomar la decisión.



Recomendamos antes de iniciar cualquier contratación, reclamación extrajudicial, demanda judicial o acuerdo con el banco que antes se asesore a que hay decisiones que tienen consecuencias legales importantes.



Esperamos ser de ayuda. Reclama Por Mí.
Responder
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Julian · Valencia · Viernes, 24 Agosto 2018 | 06:16:46 PM · nº 4391
En el 2007 pase mi hipoteca por subrogación del Banco Valencia a Kutxabank y cometí el error de mi vida, pues pase de Euribor + 1% a IRPH + 0,25%. ¿Por qué? Para obtener algo más de dinero y terminar de pagar el coche. Mi pregunta es, si anulan el IRPH en Europa, ¿también me lo anularán a mi aunque haya yo cambiado de hipoteca voluntariamente? ¿Qué opinais? Gracias de antemano.
Responder
Oscar · Irun-Guipuzcoa · Domingo, 02 Sept. 2018 | 03:39:07 PM · resp. nº 576
Hola. No creo que eso importe a la hora de reclamar. El criterio de Europa debiera de ser "si es o no es un interés legal". De serlo, no tendríamos nada que rascar. Pero si declaran el irph ilegal, por cualquier motivo, simplemente con reclamarlo debieran darnos lo cobrado de más. Pero han de declararlo ilegal.

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