IRPH Entidades: el índice oficial de las hipotecas
El IRPH Entidades (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios del conjunto de entidades) es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es el IRPH que hoy aparece con más frecuencia en escrituras y reclamaciones.
Valor actual del IRPH Entidades
Último dato en nuestra serie: 2026-06 → 3,049 %. Puedes contrastarlo con la tabla oficial del Banco de España y con nuestros gráficos comparados o el IRPH histórico.
Evolución del IRPH Entidades
Cómo se calcula (versión comprensible)
Las entidades comunican tipos de operaciones hipotecarias; con esa información se elabora una media según la metodología oficial y se publica mensualmente. No es el tipo al que un banco “quiere” prestarte mañana: resume lo que se ha venido firmando en el mercado hipotecario de vivienda libre a plazos largos.
IRPH Entidades, IRPH Cajas e IRPH Bancos
En el pasado coexistieron referencias por tipo de entidad (cajas, bancos). El IRPH Entidades unifica el conjunto. Si tu escritura menciona una variante antigua, conviene localizar el índice sustitutivo previsto en el contrato.
Por qué importa frente al Euríbor
El Euríbor refleja el mercado interbancario; el IRPH, una media de préstamos ya concedidos. Históricamente el IRPH ha solido situarse por encima del Euríbor. Detalle: IRPH vs Euríbor.
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Información orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero.
Segun el RECIBO de Caixabank dice:
ABONO DE INTERESES POR RELIQUIDACION.
Detalla que el tipo de interes que se me tenia que aplicar tras la entrada en vigor de la Lei 14/2013, es inferior al tipo de interes que se me aplico. De manera que corrigen la liquidacion de intereses (periodos: 2014,2015,2016,2017 y 2018) y abonan lo cobrado en exceso.
Y seguidamente aprovechan para informarme de que:
" Despues de la correccion, el tipo de interes que se aplicara en la operacion es el 3,573%..."
Mi pregunta es, en mi caso en concreto, deberia ponerme en manos de abogados, dados estos cambio, aunque insisto yo no he firmado ningun documento, o, mejor esperar y seguir a la espera de resolucion del TJUE??!
Muchas Gracias y ANIMO A TODOS!!!