IRPH Entidades: el índice oficial de las hipotecas
El IRPH Entidades (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios del conjunto de entidades) es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es el IRPH que hoy aparece con más frecuencia en escrituras y reclamaciones.
Valor actual del IRPH Entidades
Último dato en nuestra serie: 2026-06 → 3,049 %. Puedes contrastarlo con la tabla oficial del Banco de España y con nuestros gráficos comparados o el IRPH histórico.
Evolución del IRPH Entidades
Cómo se calcula (versión comprensible)
Las entidades comunican tipos de operaciones hipotecarias; con esa información se elabora una media según la metodología oficial y se publica mensualmente. No es el tipo al que un banco “quiere” prestarte mañana: resume lo que se ha venido firmando en el mercado hipotecario de vivienda libre a plazos largos.
IRPH Entidades, IRPH Cajas e IRPH Bancos
En el pasado coexistieron referencias por tipo de entidad (cajas, bancos). El IRPH Entidades unifica el conjunto. Si tu escritura menciona una variante antigua, conviene localizar el índice sustitutivo previsto en el contrato.
Por qué importa frente al Euríbor
El Euríbor refleja el mercado interbancario; el IRPH, una media de préstamos ya concedidos. Históricamente el IRPH ha solido situarse por encima del Euríbor. Detalle: IRPH vs Euríbor.
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Información orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero.

Por tanto, si la información reflejada en el contrato y la confusión generada con referencia a una regulación obsoleta que omitía la información esencial recogida en la normativa posterior de que el índice debería llevar un diferencial negativo, hubiera sido sencillo para los consumidores saber que su hipoteca iba a ser referenciada al IRPH y no a otro índice, y las consecuencias que eso iba a tener.
Según el Estudio sobre el Desequilibrio Financiero en la Contratación IRPH publicado por la Dirección General Consumo de la Conselleria de Salud y Consumo del Gobierno de las Islas Baleares, las expresiones gramaticales utilizadas en la definición del IRPH son notablemente incomprensibles. Tampoco se puede obviar que la media de tipos de una tasa efectiva es una estructura de media móvil que al incorporar resultados de operaciones conlleva necesariamente un retraso en la cifra a modo de delay financiero que confundiría más al consumidor.
El mismo informe señala que en dicha media se incluían también los márgenes y costes de financiación de las propias entidades, por lo que el IRPH jamás podía ser inferior al Euribor. Esto que destruye toda la argumentación de la doctrina del Tribunal Supremo que defiende que «no ha existido perjuicio porque no podía conocerse cuál iba a ser la evolución del IRPH en el momento de la contratación». Las entidades financieras sí conocían de antemano que siempre y ante cualquier escenario el IRPH iba a ser superior a cualquier otro índice. Y así sucedió. El IRPH siempre estuvo por encima del Euribor.
Existen otros factores que también demuestran al abuso por la aplicación del IRPH por la banca en sus desarrollos relativos a la «cláusula freno» y la inclusión del «riesgo ajeno» en referencia a la evolución tardía del IRPH en comparación con el Euribor, así como la inclusión al alza de los diferenciales que evaluaban el riesgo de otras operaciones no relacionadas con el prestatario.
El informe de la Dirección de Consumo de Baleares señala con rotundidad que «los préstamos IRPH pueden catalogarse de engaño financiero, pues las entidades emitían publicidad totalmente contraria a lo que suponían estos índices de referencia, los que lo comercializaban raramente sabían lo que hacían y, finalmente, los que lo contrataban no sabían qué firmaban. Si los jueces no entienden en qué consiste el engaño, ya no tendremos un simple engaño financiero, tendremos el engaño financiero perfecto. Hace falta, por tanto, suministrar información financiera (de uso por parte de los juristas y la Administración) para que se resuelva con conocimiento de causa en los conflictos relacionados con los préstamos IRPH».
El Supremo, por tanto, en sus sentencias, no tuvo en cuenta que los contrato IRPH es un ejemplo típico de información asimétrica, que cumpliría a rajatabla con la máxima del economista George Akerlof por la que el que tiene más información la aprovecha para sacar más beneficio de quien no la tiene.
Personalmente me ha quedado mucho mas claro como funciona el Irph.
Muchas gracias por tu aporte!!!
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Saludos