IRPH Entidades: el índice oficial de las hipotecas
El IRPH Entidades (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios del conjunto de entidades) es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es el IRPH que hoy aparece con más frecuencia en escrituras y reclamaciones.
Valor actual del IRPH Entidades
Último dato en nuestra serie: 2026-06 → 3,049 %. Puedes contrastarlo con la tabla oficial del Banco de España y con nuestros gráficos comparados o el IRPH histórico.
Evolución del IRPH Entidades
Cómo se calcula (versión comprensible)
Las entidades comunican tipos de operaciones hipotecarias; con esa información se elabora una media según la metodología oficial y se publica mensualmente. No es el tipo al que un banco “quiere” prestarte mañana: resume lo que se ha venido firmando en el mercado hipotecario de vivienda libre a plazos largos.
IRPH Entidades, IRPH Cajas e IRPH Bancos
En el pasado coexistieron referencias por tipo de entidad (cajas, bancos). El IRPH Entidades unifica el conjunto. Si tu escritura menciona una variante antigua, conviene localizar el índice sustitutivo previsto en el contrato.
Por qué importa frente al Euríbor
El Euríbor refleja el mercado interbancario; el IRPH, una media de préstamos ya concedidos. Históricamente el IRPH ha solido situarse por encima del Euríbor. Detalle: IRPH vs Euríbor.
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Información orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero.

Si tienes hipoteca abierta te habrás encontrado con tres desagradables sorpresas…
LA PRIMERA, que si contrataste la hipoteca abierta de La Caixa a tipo de interés variable, tu índice de referencia es el IRPH Cajas, un índice que se vendía como más estable y barato que el Euríbor pero que, a la larga, se ha demostrado que ha resultado más caro y perjudicial para los consumidores, pues sus valores han sido mucho más altos desde hace años (en enero de 2018 el valor del IRPH es de 1,938% y el del Euríbor es de -0,189%).
No obstante, tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, que declaraba que el IRPH no es un índice abusivo, no es conveniente, por el momento, reclamar judicialmente el mismo, siendo recomendable esperar a que se pronuncie al respecto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la cuestión prejudicial que ya le ha sido planteada.
LA SEGUNDA, que es muy probable que pienses que tienes una cláusula suelo, porque desde finales del año 2008 o principios del 2009 hasta la actualidad no ha variado el importe que abonas de cuota mensual.
En realidad, la hipoteca abierta de La Caixa no tiene cláusula suelo, pero sí una cláusula “escondida” que establece que el tipo de referencia es el IRPH Cajas, el tipo sustitutivo el CECA y que “la interrupción, durante un lapso de tiempo superior a un período de revisión, de la publicación del Índice de Referencia Sustitutivo, dará lugar a aplicar el último tipo de interés anual que haya sido posible calcular” (podrás localizarla en la cláusula tercera bis, relativa al interés variable, de la escritura).
De conformidad con la Ley 14/2013 de 27 de septiembre desaparecieron varios índices de referencia (a partir del día 1 de noviembre de 2013), entre ellos el IRPH Cajas al que iba referenciado este tipo de hipoteca abierta, siendo sustituidos por el IRPH entidades. Por ello, La Caixa ha determinado que, en virtud del contenido de esa cláusula, se queda como “interés fijo” el último IRPH Cajas publicado antes de la revisión anual correspondiente.
Por tanto, si revisaron tu hipoteca abierta a finales del año 2013 con el IRPH Cajas de agosto de 2013 estarás pagando un tipo de interés fijo desde ese momento del 3,911%, sin poder beneficiarte de las bajadas de tipos de interés.
LA TERCERA, que cuando hayas intentando cambiar la hipoteca abierta de banco para obtener unas condiciones más ventajosas, ya que el tipo de interés que se ha quedado como fijo es muy elevado, te habrán informado que no es posible ya que se trata de un crédito hipotecario y no de un préstamo hipotecario. La Ley 2/1994, de 30 de marzo, que regula la subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios sólo se refiere, como su nombre indica, a los préstamos y no a los créditos hipotecarios por lo que, si quieres cambiar de banco, no puedes hacerlo a través de una subrogación (o al menos la misma es muy difícil), sino que has de cancelar la hipoteca por completo, con los consiguientes gastos (comisiones, impuesto de actos jurídicos documentados y aranceles de notaría y registro) y contratar una nueva, que trae aparejada nuevos gastos a su vez.
Esto me ha pasado por exceso de confianza. El director de la sucursal me coló todos los productos tóxicos que quiso y más.