IRPH vs Euríbor: diferencias que importan en tu hipoteca
El IRPH y el Euríbor son los dos referentes más citados en hipotecas variables en España. No miden lo mismo: el primero resume tipos de préstamos hipotecarios ya formalizados; el segundo, el precio del dinero entre bancos en el mercado interbancario del euro.
Gráfico dual IRPH – Euríbor
Diferencias clave
- Construcción: media de hipotecas (IRPH) frente a tipo interbancario (Euríbor).
- Nivel: el IRPH ha cotizado históricamente por encima del Euríbor en largos periodos.
- Volatilidad: el Euríbor suele reaccionar antes a los cambios de política monetaria.
- Contrato: lo decisivo es el índice + diferencial de tu escritura.
¿Basta la diferencia económica para reclamar?
No. Que el IRPH haya sido más caro que el Euríbor ayuda a cuantificar impacto, pero el debate jurídico se centra en la transparencia de la cláusula. Guías: reclamar IRPH · TJUE y Supremo.
La cláusula que contiene el IRPH debe expresar la DEFINICIÓN COMPLETA que es esta, Por ejem en el supuesto de que el tipo sea IRPH CAJAS “ Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes al que se refiere el índice por el conjunto de cajas de ahorro. Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de cajas, de acuerdo con la norma segunda”. Si querésis saber la del resto de IRPH ( BANCOS, CECA…) las podéis encontrar en el ANEXO VIII de la CIRCULAR 5/1994 de 22 de julio.
Comentas que en la cláusula de la hipoteca que contiene el IRPH tiene que haber la definición completa. Pus bien, en la mia, referenciada al IRPH cajas está la definición pero se omite la parte; "...dichos tipos de interés medios ponderados seran los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de cajas de acuerdo con la norma segunda".
Me gustaría saber tu opinión al respecto.
Gracias y un saludo.
Pedro
Lo que se achaca al IRPH CAJAS es que la media se hace con tipos de interes de anuales, por tanto, el hecho de que se omita, como en tu caso, el SEGUNDO PÁRRAFO que, precisamente es el que lo expresa, no sólo es que, no contenga la definición completa sino que omite la parte fundamental - lo cual denota MALA FE por parte del Banco- .