IRPH vs Euríbor: diferencias que importan en tu hipoteca
El IRPH y el Euríbor son los dos referentes más citados en hipotecas variables en España. No miden lo mismo: el primero resume tipos de préstamos hipotecarios ya formalizados; el segundo, el precio del dinero entre bancos en el mercado interbancario del euro.
Gráfico dual IRPH – Euríbor
Diferencias clave
- Construcción: media de hipotecas (IRPH) frente a tipo interbancario (Euríbor).
- Nivel: el IRPH ha cotizado históricamente por encima del Euríbor en largos periodos.
- Volatilidad: el Euríbor suele reaccionar antes a los cambios de política monetaria.
- Contrato: lo decisivo es el índice + diferencial de tu escritura.
¿Basta la diferencia económica para reclamar?
No. Que el IRPH haya sido más caro que el Euríbor ayuda a cuantificar impacto, pero el debate jurídico se centra en la transparencia de la cláusula. Guías: reclamar IRPH · TJUE y Supremo.

Usuarios como Hernan de Santa Pola, José Antonio de Terrasa, Eric y Dabitxu de Barcelona, colman la paciencia de cualquiera. Uno no interviene en un foro como este para ser insultado, está claro que aquí no se viene a exponer información objetiva sobre el estado de la cuestión -al menos según las normas impuestas por aquéllos, no por ningún moderador-, sino a verbalizar las soflamas de rabia y frustración indefectiblemente subjetivas, y además, al parecer, según marca algún usuario, si se es abogado, solo vale si es para buscar clientes, pues buena suerte con ello. Lo que no entienden es que sí me hago cargo de la delicada situación de cualquier afectad@ y solo advierto de las consecuencias de un posible resultado negativo, o lo que es lo mismo, no sólo una nueva frustración de expectativas sino un aún mayor perjuicio por hacer frente a condena en costas. Pero qué se le va hacer...
En cuanto a la concreta pregunta, el anatocismo es una cláusula menos discutida ya que el Código de Comercio la permitía cuando había pacto expreso al respecto, de tal forma que si se ataca la falta de transparencia de la misma se podría lograr su nulidad, máxime al tratarse de una cláusula condición general de la contratación predispuesta a un consumidor adherente que claramente causa un desequilibrio en perjuicio de éste. Más recientemente (15/05/20013) la reformada Ley Hipotecaria, en determinado supuesto, la ha prohibido expresamente. En todo caso, en el hipotético caso de lograr la nulidad de la cláusula IRPH, por vinculación podría hacer decaer también la validez de la cláusula de anatocismo.
Saludos y mucha suerte a Vd. y a los demás afectados de buena fe que aún no han perdido la cordura.